RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0142-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0142-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0114 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXI DE AGOSTO 2023 |
Fecha Documento: |
2023-08-15 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0142-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXI del 15 de agosto de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará
en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del
respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a
la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la
equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el
sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear
y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el
ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones
del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de
Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales
responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad,
debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para
que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos
científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación
superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes
y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente
Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de
calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del
mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de
la calidad educativa superior con la participación de todos los
estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de
Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la
investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas
por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la
equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la
democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y
valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional,
y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico,
humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello,
las instituciones de educación superior articularán su oferta docente,
de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la
demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y
nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados
académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y
nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y
regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y
potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de
ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento
de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de
educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación
Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre
universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos,
tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto
nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente,
estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus
actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación
con la sociedad.
Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el
Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08No.111-2019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de
cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia,
investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional
e internacional.
Que, El Código Orgánico Administrativo, en el artículo 28 prevé el principio
de colaboración al señalar que: “Las administraciones trabajarán de
manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo.
Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus
competencias y el uso eficiente de los recursos (…)”.
Que, el “Art. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina. - (…) las
empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los
términos que establece la Constitución de la República, son personas
jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de
autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de
gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de
recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de
actividades económicas que corresponden al Estado”;
Que, el “Art. 4 del Estatuto Empresa Pública “EP UEA determina- El Objeto.
– La Empresa tendrá por objeto, la prestación de servicios de toda
índole, incluidos los de consultoría, asesoría técnica, capacitación, aval,
certificación y mejoramiento continuo; la construcción de obra e
infraestructura en general en todas sus tipologías; la provisión de todo
tipo de bienes y equipos; la promoción de la investigación y
transferencia tecnológica. Podrá dedicarse también a la formulación,
realización, ejecución, evaluación y desarrollo de todo tipo de negocios,
programas, proyectos y actividades en los sectores primario,
secundario y terciario de la economía. Además, podrá dedicarse a la
administración y gestión operativa y comercial de todo tipo de negocios,
programas, proyectos y actividades por cuenta propia o de terceros a
nivel local, regional, provincial, nacional e internacional, pudiendo
también realizar todo tipo de comercialización, importación, adquisición
internacional y exportación de bienes y servicios de todo tipo. Así
también, podrá participar en todo tipo de procesos concursales
nacionales e internacionales, inclusive aquellos que le fueren
encargados por la Universidad Estatal Amazónica. La Empresa Pública
de la Universidad Estatal Amazónica cumplirá todas sus actividades
dentro del marco legal vigente para las Empresas Públicas, en la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública cuando fuere pertinente, y, la legislación civil,
comercial y mercantil según el caso, pudiendo hacerlo directamente o a
través de régimen asociativo con personas naturales o jurídicas,
públicas, privadas o de economía mixta, nacionales o extranjeras, bajo
cualquier modalidad. Para el cumplimiento de su objeto la empresa
pública podrá celebrar todo tipo de contratos administrativos, civiles,
mercantiles permitidos por la ley y en tal virtud, adquirir toda clase de
derechos y obligaciones, cualquiera sea su naturaleza”;
Que, la Empresa Pública de la Universidad Estatal Amazónica “EP UEA”,
creada mediante la Resolución No. HCU-UEA-0002-2021, es una
entidad de derecho público, con personería jurídica, y patrimonio
propio, con autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa y de gestión, sujeta al ordenamiento jurídico y legal de
la República del Ecuador, y en especial a la Ley Orgánica de Empresas
Públicas; y, su Estatuto.
Que, La “RED CIVITIC”, es una asociación civil de personas naturales y
jurídicas de derecho público y privado, sin ánimo de lucro y regulada
por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil
y por su Estatuto. Fue creada a partir del evento Hábitat 3 Alternativo,
realizado en Quito entre el 17 y 20 de octubre de 2016. El 27 de junio
de 2019 fue registrada con el número REG-RED-18-0065, en el
Sistema de Educación Superior y en el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT)
de Ecuador, emitido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT- 018-040.
El 11 de noviembre de 2019 fue aceptada como Miembro de Pleno
Derecho de la Federación Iberoamericana de Urbanistas (FIU). El 29
de noviembre de 2021 fue aceptada como Miembro Activo de Habitat
International Coalition (HIC). Actualmente, la red CIVITIC está
conformada por fundadoras/es y profesoras/es de FLACSO Ecuador,
Pontificia Universidad Católica del Ecuador sede Ibarra (PUCESI),
Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), Universidad
Católica de Cuenca (UCACUE), Universidad Católica de Santiago de
Guayaquil (UCSG), Universidad Central del Ecuador (UCE),
Universidad de Cuenca (UCUENCA), Universidad de Guayaquil (UG),
Universidad del Azuay (UDA), Universidad Estatal Amazónica (UEA),
Universidad Indoamérica sede Quito (UI-Q), Universidad Indoamérica
Matriz Ambato (UI), Universidad Internacional del Ecuador matriz
Quito (UIDE), Universidad Internacional del Ecuador extensión Loja
(UIDE Loja), Universidad Internacional SEK Ecuador (UISEK),
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM), Universidad
Nacional de C5e (UNACH), Universidad Politécnica Salesiana sede El
Girón (UPS), Universidad Regional Amazónica IKIAM, Universidad
San Francisco de Quito (USFQ), Universidad Técnica Particular de
Loja (UTPL), Universidad Tecnológica Equinoccial (UTE), e Instituto
Tecnológico Universitario Cordillera (ITSCO).
Que, la RED CIVITIC” mediante comunicación de fecha 6 de julio de 2023,
suscrito por la Dra. Karina Borja Borja, Presidenta Ejecutiva de la Red
Universitaria de Estudios Urbanos del Ecuador, invitó a la “UEA” para
que sea sede del VII Congreso Ecuatoriano de Estudios sobre la
Ciudad de Puyo– CEC Puyo 2023, en los siguientes términos: “Para
CIVITIC será un verdadero honor contar con UEA, teniendo en cuenta
que el VII CEC Puyo 2023 redundará particularmente en el desarrollo
académico y socio-urbano de la región amazónica del país, dentro de la
cual UEA es institución de educación superior líder. Por esto, nos
comprometemos a organizar aproximadamente cuarenta y cinco
actividades dentro del congreso que incluyen siete conferencias
magistrales de apertura, clausura y temáticas; cinco clases teóricoconceptuales; no menos de veinticinco mesas temáticas constituidas por
convocatoria abierta; VII FORO CIUDADANO; VII MUESTRA DE CINE Y
CIUDAD, presentación de estudios y proyectos urbanos en ciudades de
Pastaza, así como de publicaciones universitarias sobre estudios
urbanos, regionales y ambientales ecuatorianas y latinoamericanas”
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su
derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo
Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios
de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…)
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y
atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios,
acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico,
tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como
extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”;
Que, el Art. 11 del Estatuto Orgánico de la UEA manifiesta. Del
Consejo Universitario. – La misión, responsable, deberes y
atribuciones del Consejo Universitarios de la Universidad
Estatal Amazónica son: Misión: Regular, establecer y emitir
las políticas, objetivos, estrategias y acciones que consoliden
y fortalezcan el desarrollo de la educación superior,
investigación, vinculación con la sociedad y la gestión técnica
y administrativa, acorde con la misión y objetivos
institucionales.
Que, Artículo12 Estatuto ibídem determina:
Del Rectorado. La misión, responsable,
deberes
y
atribuciones
del
Rectorado de la Universidad Estatal Amazónica son: Misión:
Liderar
la gestión institucional
de
la
Universidad
Estatal Amazónica, para que la docencia, investigación y
vínculos se desarrollen de manera sistémica, facilitando el
cumplimiento de los objetivos
institucionales,
mediante
procesos consensuales de toma de decisiones.
Que, Mediante Memorando Nro. UEA-DCNI-2023-0095-MEM,
suscrito por el Dr. David Landívar, Director de Cooperación
Nacional e Internacional, remitido al Dr. David Sancho,
Rector de la Universidad Estatal Amazónica, en el cual
manifiesta lo siguiente: "Reciba un cordial y atento saludo.
Por intermedio de la presente, remito en adjunto la
propuesta de convenio tripartito entre la Universidad Estatal
Amazónica, la Empresa Pública UEA - EP y la Corporación
CIVITIC Red Universitaria de Estudios Urbanos del Ecuador.
En igual sentido, solicito se requiera a la Procuraduría, el
respectivo informe jurídico, previo a la aprobación de la firma
del mencionado convenio por el Honorable Consejo
Universitario de la UEA. // Por la atención que dispense a la
presente, anticipo mi agradecimiento".
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0182-MEM de fecha 10 de
agosto de 2023, suscrito por el Abg. Dennis Diaz Escobar Procurador
General de la Universidad Estatal Amazónica remite el informe
jurídico sobre la suscripción del "Convenio Tripartito entre la
Universidad Estatal Amazónica - UEA, la Empresa Pública Amazónica
UEA-EP y la Corporación CIVITIC". en el cual concluye y recomienda:
4. Conclusiones: De la base normativa citada y tras la revisión de la
propuesta de Acuerdo de Cooperación, se concluye lo siguiente: 4.1. De
la base normativa citada y tras la revisión de la propuesta de Convenio
Tripartito de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal
Amazónica - UEA, la Empresa Pública Amazónica UEA-EP y la
Corporación CIVITIC, tiene como objeto establecer y desarrollar líneas
de cooperación y colaboración entre la “UEA”, “EP UEA”; y, la “RED
CIVITIC”, a efecto de gestionar, organizar y ejecutar el “VII CONGRESO
ECUATORIANO DE ESTUDFIOS SOBRE LA CIUDAD – VII CEC-PUYO
2023”, a desarrollarse los días 23, 24 y 25 de noviembre de 2023. Lo
cual se enmarca en los fines tanto de la educación superior como de la
UEA. 4.2. El proyecto de “Convenio Tripartito entre la Universidad
Estatal Amazónica - UEA, la Empresa Pública Amazónica UEA-EP y la
Corporación CIVITIC”, contiene observaciones de forma, las mismas
que se incorporaron en formato editable en el documento que se adjunta
a este informe. 4.3. El “Convenio de Tripartito entre la Universidad
Estatal Amazónica - UEA, la Empresa Pública Amazónica UEA-EP y la
Corporación CIVITIC”, lo suscribirá la máxima autoridad ejecutiva de la
UEA, previa autorización del Consejo Universitario, conforme lo
determinan los numerales 5 y 6 del artículo 19 y numeral 12 del artículo
24 del Estatuto de la UEA. Así también, corresponde a la máxima
autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal Amazónica designar al
delegado a la Comisión Coordinadora, para facilitar la implementación,
seguimiento y evaluación del presente instrumento, de conformidad con
la cláusula novena del convenio. 5. Recomendación: Esta Procuraduría,
con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A,
asesora y recomienda la firma del “Convenio Tripartito entre la
Universidad Estatal Amazónica - UEA, la Empresa Pública Amazónica
UEA-EP y la Corporación CIVITIC”, previa autorización del Honorable
Consejo Universitario; a fin de establecer alianzas estratégicas para el
fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas
en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden
del día para la sesión extraordinaria XXI de Consejo Universitario a
realizarse el día 15 de agosto de 2023, incluyendo al mismo el
siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr. M.V.
David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica,
suscriba el Convenio Tripartito entre la Universidad Estatal
Amazónica - UEA, la Empresa Pública Amazónica UEA-EP y la
Corporación CIVITIC, conforme el Informe Jurídico remitido por el
Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante
Memorando Nro. UEA-PG-2023-0182-MEM de fecha 10 de agosto de
2023.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido y autorizar al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción
del Convenio Tripartito entre la Universidad Estatal Amazónica, la Empresa
Pública Amazónica UEA-EP y la Corporación CIVITIC, con la finalidad de
establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las
funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación
Superior y demás normativa conexa.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a la Arq. Karina
Borja Borja Presidenta Ejecutiva CIVITIC, al Ec. Juan José Carrillo Gerente
General de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP y a la Dirección de
Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para
su conocimiento y trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los quince (15) días del mes de agosto
del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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