RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0115-2023

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0115-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0110
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XVIII DE 05 JULIO DE 2023
Fecha Documento: 2023-07-12
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 6
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XVIII No. 0115-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XVIII de 05 de julio de 2023. CONSIDERANDO: Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el artículo 3, del Código Orgánico Administrativo - COA estipula: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”; Que, el artículo 4 ibídem, señala: “Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales”; Que, el artículo 130 ibídem dispone: "Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública"; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…)”; Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; (…)”; Que, el artículo 12 de la LOES, establece: “Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), y e) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”; Que, el Art. 84 de la LOES señala “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. - Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. (…)”; Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: "La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República (...)"; Que, los literales b) y e) del artículo 183 del cuerpo legal ibídem, establece entre las funciones del órgano rector de la política pública de educación superior, las siguientes: "b) Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia ", y, "e) Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión"; Que, el artículo 1 de la Ley 85 de Creación de la Universidad Estatal Amazónica publicada en el Registro Oficial 686, de 18 de octubre de 2002, dispone: “Créase la Universidad Estatal Amazónica, como persona jurídica autónoma de derecho público. Sus actividades se regirán por la Constitución Política de la República, la Ley de Educación Superior y las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia”; Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, dispone: “La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador”; Que, el artículo 8 del referido Estatuto, determina: “Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y de mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; (…)”; Que, el artículo 9 ibidem, dispone: “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. Los planes operativos y estratégicos de la Universidad Estatal Amazónica, estarán formulados de acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior”; Que, el artículo 24 numeral 30 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, dice: Son deberes y atribuciones del Rector/a (…) Legalizar y refrendar con el/la Secretario/a General los títulos profesionales y académicos universitarios, diplomas, actas del Consejo Universitario y documentos oficiales que otorgue la Institución; (…) Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-VIII No. 0122-2022, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII del 19 de agosto de 2022, resolvió: Artículo 1. – Aprobar el Manual de Marca de la Universidad Estatal Amazónica remitido por la Mgs. Natalie Betzabe Díaz Escobar Directora de Relaciones Públicas de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-RP-2022-0117-M de fecha 01 de agosto de 2022. (…) Que, mediante Memorando Nro. UEA-SG-2023-0228-M de fecha 04 de julio de 2023, suscrito por el Abg. Carlos Edmindo Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA manifiesta: Luego de expresarle un cordial saludo, de la manera más comedida en mi calidad de Secretario General de la Universidad Estatal Amazónica y una vez que la UEA cuenta con el Manual Corto de Marca debidamente aprobado por el Honorable Consejo Universitario mediante Resolución HCU-UEA-SO-VIII No. 0122-2022 de fecha 19 de agosto de 2022 tengo a bien solicitarle a usted y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario de la UEA, se apruebe el nuevo diseño de los títulos de pregrado que entrega esta Institución de Educación Superior. Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica dispone al Abg. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario del Honorable Consejo Universitario incluya en los puntos del orden del día de la sesión extraordinaria XVIII a efectuarse el 05 de de julio de 2023 el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la solicitud de cambio de diseño y contenido de los títulos de pregrado, solicitado por el Abg. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-SG-2023-0228-M de fecha 04 de julio de 2023. El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en uso de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias. RESUELVE Artículo 1.- Autorizar el cambio de diseño y contenido de los títulos de pregrado emitidos por la Universidad Estatal Amazónica, bajo las siguientes especificaciones: 1.- Se mantiene el contenido del texto que consta en los títulos de pregrado que hasta la presente fecha emite la Universidad Estatal Amzónica2. – Se cambia la gama de colores (azules) conforme el Manual de Marca aprobado por este Honorable Consejo Universitario. 3. – Conforme lo determina el Art. 24 numeral 30 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, los títulos de pregrado llevarán las firmas del Rector y del Secretario General de la Universidad Estatal Amazónica, debiendo eliminarse las firmas del Decano/a y del Secretario/a Académico/a. Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Relaciones Públicas que, de manera inmediata elabore el arte del título de pregrado de la UEA, considerándolo resuelto por este Honorable Consejo Universitario. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar la presente Resolución a la Dirección de Relaciones Públicas de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. – Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0115-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0116-2023