RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0073-2021

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Título: RESOLUCION HCU-UEA-SE-XVIII No. 0073-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0022
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA DECIMA OCTAVA DE HCU
Fecha Documento: 2021-07-30
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 6
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XVIII No. 0073-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XVIII, de 30 de julio de 2021. CONSIDERANDO: Que, el Art. 61 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional. Que, el Art. 229 de la Carta Magna determina. - Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia. Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, señalan: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y Página 1 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO orgánica, acorde con los objetivos del régimende desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…). La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prescribe: “En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.”; Que, el artículo 70 de la LOES, determina: “Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación.”; Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia,Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República […]”; Que, el Art. 175 de la LOES prescribe. - Integración del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. - El Consejo estará integrado por los siguientes miembros: a) Tres académicos seleccionados por concurso público de méritos y oposición organizado por el Consejo Nacional Electoral, que contará con veeduría ciudadana; y, b) Tres académicos designados por el presidente de la República. Los miembros del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para ser rector de una universidad o escuela politécnica, trabajarán a tiempo completo en este organismo y, de ser el caso, se les otorgará licencia o comisión de servicios sin remuneración en la institución de educación superior a la que esté vinculado, lo cual en ningún caso interrumpirá la carrera Página 2 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO docente. No podrán desempeñar otro cargo público o privado excepto la docencia si el horario lo permite. Que, los literales a) y j) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior señalan como funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las de establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema deEducación Superior, así como ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la ley; Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, se determina: Art. 95.- Licencias y comisiones de servicio. - Seconcederá licencia o comisión de servicios al personal académico titular de las instituciones de educación superior públicas en los casos y con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de duración de la licencia. (…) Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en el artículo 31 prescribe: “Art. 31.-De las Comisiones de Servicio sin remuneración. - Las y los servidores públicos de carrera podrán prestar servicios en otra institución del Estado, mediante comisión de servicios sin remuneración, previa su aceptación por escrito y hasta por seis años, durante su carrera administrativa, previo dictamen favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido al menos un año de servicios en la institución. Concluidala comisión la servidora o servidor será reintegrada o reintegrado a su puesto original. Se exceptúan de esta disposición los períodos para el ejercicio de puestos de elección popular. La entidad que otorgó comisión de servicios no podrá suprimir el cargo de la servidora o servidor que se encuentre en comisión de servicios sin sueldo. No se concederá esta clasede comisión de servicios a servidoras o servidores que ocupen puestos de nivel jerárquico superior, periodo fijo, nombramientos provisionales o tengan contratos de servicios ocasionales. Ninguna entidad pública se rehusará a conceder comisión de servicios para sus servidores.”; Que, el Art. 32 de la LOES determina. - Obligación de reintegro. - Una vez culminado el período de licencia o comisión de servicios previstos en esta Ley, la servidora o servidor deberá reintegrarse de forma inmediata y obligatoria a la institución. El incumplimiento de esta disposición será comunicado por la Unidad de Administración del Talento Humano, a la autoridad nominadora respectiva, para los fines disciplinarios previstos en esta Ley. Las licencias con o sin remuneración no son acumulables, con Página 3 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO excepción de las vacaciones que podrán acumularse hasta por dos períodos. Que, el numeral 26 del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que señala “26. Conceder permisos y licencias especiales de más de sesenta días al personal académico, empleados y trabajadores.”; Que, mediante Resolución Cuarta, celebrada en sesión ordinaria del 31 de agosto de 2016, el HCU de la UEA resuelve: … “Conceder licencia sin remuneración a la Dra. C. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD desde el 05 de septiembre de 2016, por el período de cinco años, para que cumpla las funciones de Miembro del Consejo de Educación Superior, conforme a la Resolución del Consejo Nacional Electoral PLE-CNE-2-4-8-2016 de 4 de agosto de 2016.” Que, mediante Oficio S/N de fecha 19 de julio de 2021, suscrito por la Dra. C. Lineth del Rocío Fernández Sánchez, PhD. Profesora titular agregado 3 a tiempo Completo de la Universidad Estatal Amazónica, indica que en virtud de estar culminando el nombramiento a Periodo fijo en el CES el lunes 06 de septiembre de 2021, notifica al señor Rector y por su intermedio al HCU de la UEA que se reintegrará a sus actividades de docencia el día martes 07 de septiembre de 2021 en su calidad de Profesora Titular Agregado 3 a tiempo Completo. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2021-0327-M, de 26 de julio de 2021, suscrito por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González, Director de Talento Humano de la UEA, remite el INFORME TÉCNICO No. 043-UEADTH-2021; en el cual recomienda: “5. RECOMENDACIÓN: De lo expuesto anteriormente se recomienda que, la Máxima Autoridad de la UEA, autorice, se realicen todas las acciones administrativas a fin de que a partir del día 07 de septiembre de 2021, sea reintegrada a sus funciones la Dra. C. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD, en calidad de Docente Titular Agregado 3, con dedicación a Tiempo Completo, por considerarse justo y legal. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-04812-MEM de fecha 29 de julio de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XVIII de Consejo Universitario a realizarse el día viernes 30 de julio de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: 5.-“Conocimiento y aprobación del informe técnico No. 043-UEA-DTH-2021, respecto del reintegro de la Dra. Lineth Fernández Docente titular de la UEA. Remitido mediante memorando No. UEA-DTH2021-0327-M de fecha 26 de julio de 2021, suscrito por el Mgs. Daniel Página 4 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Mantilla Gonzales Director de Talento Humano de la UEA.” El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en uso de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, RESUELVE Artículo 1.- Dar por conocido y autorizar se realicen todas las acciones administrativas a las que haya lugar, a fin de que a partir del día martes 07 de septiembre de 2021 se reintegre a sus funciones en la Universidad Estatal Amazónica la Dra. C. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD en su calidad de Profesora titular agregado 3 a tiempo Completo de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Talento Humano y Vicerrectorado Académico que en el ámbito de sus competencias realicen los trámites pertinentes para el cabal cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Talento Humano, una vez que se reintegre la Dra. C. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD en su calidad de Profesora titular agregado 3 a tiempo Completo de la Universidad Estatal Amazónica, se realice un registro a fin de que la referida Docente continúe devengando por el tiempo que le corresponde de los estudios Doctorales. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - Notificar la presente Resolución a la Dra. C. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD. SEGUNDA. – Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera para su conocimiento y fines correspondientes. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 07 de septiembre del 2021. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinte y uno (2021). Página 5 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 6 de 5
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