RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0146-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0146-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0116 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VIII 31 DE AGOSTO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-09-05 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0146-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria VIII del 31 de agosto de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará
en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del
respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a
la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la
equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el
sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear
y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el
ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones
del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de
Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales
responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad,
debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para
que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos
científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación
superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes
y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente
Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de
calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del
mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de
la calidad educativa superior con la participación de todos los
estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de
Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la
investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas
por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la
equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la
democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y
valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional,
y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico,
humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello,
las instituciones de educación superior articularán su oferta docente,
de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la
demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y
nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados
académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y
nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y
regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y
potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de
ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento
de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de
educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación
Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre
universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos,
tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto
nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente,
estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus
actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación
con la sociedad.
Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el
Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08No.111-2019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de
cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia,
investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional
e internacional.
Que, El Código Orgánico Administrativo, en el artículo 28 prevé el principio
de colaboración al señalar que: “Las administraciones trabajarán de
manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo.
Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus
competencias y el uso eficiente de los recursos (…)”.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su
derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo
Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios
de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…)
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y
atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios,
acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico,
tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como
extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”;
Que, el Art. 11 del Estatuto Orgánico de la UEA manifiesta. Del
Consejo Universitario. – La misión, responsable, deberes y
atribuciones del Consejo Universitarios de la Universidad
Estatal Amazónica son: Misión: Regular, establecer y emitir
las políticas, objetivos, estrategias y acciones que consoliden
y fortalezcan el desarrollo de la educación superior,
investigación, vinculación con la sociedad y la gestión técnica
y administrativa, acorde con la misión y objetivos
institucionales.
Que, Artículo12 Estatuto ibídem determina:
Del Rectorado. La misión, responsable,
deberes
y
atribuciones
del
Rectorado de la Universidad Estatal Amazónica son:
Misión:Liderar la gestión institucional
de la Universidad
Estatal Amazónica, para que la docencia, investigación y
vínculos se desarrollen de manera sistémica, facilitando el
cumplimiento de los objetivos
institucionales,
mediante
procesos consensuales de toma de decisiones.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Shushufindi, es una institución incluyente con equidad territorial que
garantiza el buen vivir de sus habitantes a través de servicios básicos
y sociales eficientes, con un compromiso de preservación ambiental y
cultural, fomentando el desarrollo turístico y el crecimiento económico;
sus autoridades y la ciudadanía ejecutan gestiones de manera
participativa y transparente, creado mediante Registro Oficial No. 802,
con fecha 07 de agosto de 1984 y tiene como cabecera cantonal el
centro poblado del mismo nombre;
Que, la Universidad Estatal Amazónica, es una universidad pública, su lema
es «Educación con excelencia académica, para formar profesionales
de la más alta calidad», fue fundada el 18 de octubre de 2002, siendo
una universidad joven ha escalado rápidamente en la calidad de
formación, lo cual la ha hecho ser reconocida en todo el país por su
calidad y compromiso en la formación de profesionales bien
capacitados en el área profesional, con principios y valores.
Actualmente la universidad posee su matriz en Puyo, sedes en Pangui
y Lago Agrio, donde ofrece carreras de Pregrado y Postgrado;
Que, mediante Oficio S/N de fecha 12 de junio de 2023, dirigido a la señora
Ing. Lorena Cajas Rodas, alcaldesa del GAD Municipal del cantón
Shushufindi, y el señor MSc. Jorge León Arcos Coordinador de
Carreras de la Universidad Estatal Amazónica Sede Lago Agrio, en el
cual solicita que la estudiante VANESA ESTEFANIA GONZAGA
SALAZAR del 5to ciclo de la carrera de Turismo, para que pueda
realizar las prácticas laborales 1, en el GAD Municipal del Cantón
Shushufindi, con una duración de 96 días;
Que, con Informe Nro. GADMCSHFD-ATH-2023-0070-I , de fecha 21 de
junio del 2023, la señora Directora de Talento Humano y Bienestar
Institucional,
emite
el
INFORME
TÉCNICO
(VIABILIDAD,
PROCEDENCIA, DISPONIBILIDAD DE ÁREA PARA PRÁCTICAS PRE
PROFESIONALES, el cual menciona: “6.
CONCLUSIÓN
Y
RECOMENDACIÓN: En función de los Antecedentes expuestos, se
emite informe Técnico Favorable de la estudiante Vanesa Estefanía
Gonzaga Salazar, de la carrera de Turismo, para que pueda realizar
sus prácticas laborales 1 en el GAD Municipal del Cantón Shushufindi,
en la Dirección de Educación, Cultura, Deporte y Turismo, con una
duración de 96 horas de lunes a viernes en horario de 8h00 a 12h00 y
13h00 a 17h00, fecha de inicio de prácticas laborales 1 que regirá a
partir de la firma del CONVENIO MARCO, entre el GAD Municipal del
Cantón Shushufindi y el señor MSc. Jorge León Arcos Coordinador de
Carreras de la Universidad Estatal Amazónica Sede Lago Agrio,
posterior el Convenio Específico con el Gad Municipal y la señorita
estudiante Vanesa Estefanía Gonzaga Salazar. Por lo descrito y con la
finalidad de dar solución al requerimiento de los interesados en realizar
las prácticas laborales 1 en el GAD Municipal, se recomienda solicitar
a Procuraduría Sindica realice el CONVENIO MARCO, entre el señor
MSc. Jorge León Arcos Coordinador de Carreras de la Universidad
Estatal Amazónica Sede Lago Agrio, posterior el convenio específico con
el Gad Municipal de Shushufindi y la señorita Vanesa Estefanía
Gonzaga Salazar, conforme lo establece la Normativa Legal vigente y
debidamente expuesto en el presente informe.”;
Que, a través del memorando Nro. GADMSFD-A-2023-733-M, de fecha 10
de julio de 2023, la señora Alcaldesa dispone la elaboración de un
convenio marco entre la Universidad Estatal Amazónica y el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, a fin
de que la señorita VANESA ESTEFANIA GONZAGA SALAZAR,
estudiante de la mencionada Institución Educativa, realice las
prácticas pre profesionales, para efectos, anexa la documentación de
respaldo.
Que, Mediante memorando Nro. UEA-DCNI-2023-0096-MEM, suscrito por
el Dr. David Landívar, Director de Cooperación Nacional e
Internacional, mediante el cual solicita lo siguiente: "Reciba un cordial
y atento saludo. Por la presente, me permito poner en su conocimiento
que se ha recibido de parte de la Dra. C. Ana Lucía Chafla, Decana de
la Sede Académica Sucumbíos, el borrador del convenio de cooperación
interinstitucional con objeto de prácticas pre profesionales, Nro. 023PS-GADMSFD-2023, entre la UEA y el GAD Municipal de Shushufindi.
En vista de que el borrador de convenio en cuestión se encuentra en un
formato distinto al FO-DCNI-005, solicito se requiera a la Procuraduría
de la UEA, el respectivo informe jurídico, previo a su conocimiento por
parte del Honorable Consejo Universitario (…)".
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0189-MEM de fecha 24 de
agosto de 2023, el Abg. Dennis Diaz Escobar Procurador General de
la UEA remite el informe jurídico respecto del Convenio Marco de
Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo
Descentralizado de Shushufindi y la Universidad Estatal Amazónica
mediante el cual concluye y recomienda: Conclusiones: De la base
normativa citada y tras la revisión de la propuesta de Convenio, se
concluye lo siguiente: La propuesta de Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado de
Shushufindi y la Universidad Estatal Amazónica, tiene como objeto el
fortalecimiento de conocimientos de los estudiantes y complemento de
su formación profesional, conforme el artículo 138 de la Ley Orgánica
de Educación Superior y el Art. 8 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica. 4.2. El Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional
entre el Gobierno Autónomo Descentralizado de Shushufindi y la
Universidad Estatal Amazónica, lo suscribirá la máxima autoridad
ejecutiva de la UEA, previa autorización del Consejo Universitario,
conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del artículo 19 y numeral
12 del artículo 24 del Estatuto de la UEA. Así también, corresponde a
la máxima autoridad ejecutiva de la Amazónica designar al
Coordinación del Convenio, de conformidad con la cláusula
décima. 4.3. Conforme la modificación realizada a lo que determina la
cláusula séptima del convenio, se tendrá únicamente el fin de la
formación académica y se excluye el pago de estipendio mensual. El
presente instrumento no compromete la transferencia de fondos, por lo
tanto, no implica la necesidad de partidas presupuestarias, ni se
contempla erogación de recursos. 4.4. La propuesta de Convenio Marco
de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo
Descentralizado de Shushufindi y la Universidad Estatal Amazónica,
cumple con lo establecido con la normativa vigente. 5. Recomendación:
Consecuentemente, esta Procuraduría General, con base en el artículo
105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y sugiere la
suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional por
parte del señor Rector, previa autorización del Consejo Universitario;
así también, la máxima autoridad ejecutiva deberá designar un
funcionario como Coordinador del Convenio.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden
del día para la sesión ordinaria VI de Consejo Universitario a
realizarse el día 26 de junio de 2023, incluyendo al mismo el siguiente
punto: 2. Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr. David Sancho
Aguilera Rector de la UEA suscriba el Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado de
Shushufindi y la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe
Jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General
de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0189-MEM de
fecha 24 de agosto de 2023.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David
Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la
suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el
Gobierno Autónomo Descentralizado de Shushufindi y la Universidad Estatal
Amazónica, conforme el informe Jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz
Escobar Procurador General de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-PG2023-0189-MEM de fecha 24 de agosto de 2023, con la finalidad de
establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las
funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación
Superior y demás normativa conexa.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a Ing. Lorena
Cajas Rodas MSc en calidad de Alcaldesa del Gobierno Autónomo
descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi y a la Dirección de
Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para
su conocimiento y trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) días del mes de
septiembre de dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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