RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0146-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0146-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0116
Expediente: SESIÓN ORDINARIA VIII 31 DE AGOSTO DE 2023
Fecha Documento: 2023-09-05
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0146-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII del 31 de agosto de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08No.111-2019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional. Que, El Código Orgánico Administrativo, en el artículo 28 prevé el principio de colaboración al señalar que: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos (…)”. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…) Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”; Que, el Art. 11 del Estatuto Orgánico de la UEA manifiesta. Del Consejo Universitario. – La misión, responsable, deberes y atribuciones del Consejo Universitarios de la Universidad Estatal Amazónica son: Misión: Regular, establecer y emitir las políticas, objetivos, estrategias y acciones que consoliden y fortalezcan el desarrollo de la educación superior, investigación, vinculación con la sociedad y la gestión técnica y administrativa, acorde con la misión y objetivos institucionales. Que, Artículo12 Estatuto ibídem determina: Del Rectorado. La misión, responsable, deberes y atribuciones del Rectorado de la Universidad Estatal Amazónica son: Misión:Liderar la gestión institucional de la Universidad Estatal Amazónica, para que la docencia, investigación y vínculos se desarrollen de manera sistémica, facilitando el cumplimiento de los objetivos institucionales, mediante procesos consensuales de toma de decisiones. Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, es una institución incluyente con equidad territorial que garantiza el buen vivir de sus habitantes a través de servicios básicos y sociales eficientes, con un compromiso de preservación ambiental y cultural, fomentando el desarrollo turístico y el crecimiento económico; sus autoridades y la ciudadanía ejecutan gestiones de manera participativa y transparente, creado mediante Registro Oficial No. 802, con fecha 07 de agosto de 1984 y tiene como cabecera cantonal el centro poblado del mismo nombre; Que, la Universidad Estatal Amazónica, es una universidad pública, su lema es «Educación con excelencia académica, para formar profesionales de la más alta calidad», fue fundada el 18 de octubre de 2002, siendo una universidad joven ha escalado rápidamente en la calidad de formación, lo cual la ha hecho ser reconocida en todo el país por su calidad y compromiso en la formación de profesionales bien capacitados en el área profesional, con principios y valores. Actualmente la universidad posee su matriz en Puyo, sedes en Pangui y Lago Agrio, donde ofrece carreras de Pregrado y Postgrado; Que, mediante Oficio S/N de fecha 12 de junio de 2023, dirigido a la señora Ing. Lorena Cajas Rodas, alcaldesa del GAD Municipal del cantón Shushufindi, y el señor MSc. Jorge León Arcos Coordinador de Carreras de la Universidad Estatal Amazónica Sede Lago Agrio, en el cual solicita que la estudiante VANESA ESTEFANIA GONZAGA SALAZAR del 5to ciclo de la carrera de Turismo, para que pueda realizar las prácticas laborales 1, en el GAD Municipal del Cantón Shushufindi, con una duración de 96 días; Que, con Informe Nro. GADMCSHFD-ATH-2023-0070-I , de fecha 21 de junio del 2023, la señora Directora de Talento Humano y Bienestar Institucional, emite el INFORME TÉCNICO (VIABILIDAD, PROCEDENCIA, DISPONIBILIDAD DE ÁREA PARA PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES, el cual menciona: “6. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN: En función de los Antecedentes expuestos, se emite informe Técnico Favorable de la estudiante Vanesa Estefanía Gonzaga Salazar, de la carrera de Turismo, para que pueda realizar sus prácticas laborales 1 en el GAD Municipal del Cantón Shushufindi, en la Dirección de Educación, Cultura, Deporte y Turismo, con una duración de 96 horas de lunes a viernes en horario de 8h00 a 12h00 y 13h00 a 17h00, fecha de inicio de prácticas laborales 1 que regirá a partir de la firma del CONVENIO MARCO, entre el GAD Municipal del Cantón Shushufindi y el señor MSc. Jorge León Arcos Coordinador de Carreras de la Universidad Estatal Amazónica Sede Lago Agrio, posterior el Convenio Específico con el Gad Municipal y la señorita estudiante Vanesa Estefanía Gonzaga Salazar. Por lo descrito y con la finalidad de dar solución al requerimiento de los interesados en realizar las prácticas laborales 1 en el GAD Municipal, se recomienda solicitar a Procuraduría Sindica realice el CONVENIO MARCO, entre el señor MSc. Jorge León Arcos Coordinador de Carreras de la Universidad Estatal Amazónica Sede Lago Agrio, posterior el convenio específico con el Gad Municipal de Shushufindi y la señorita Vanesa Estefanía Gonzaga Salazar, conforme lo establece la Normativa Legal vigente y debidamente expuesto en el presente informe.”; Que, a través del memorando Nro. GADMSFD-A-2023-733-M, de fecha 10 de julio de 2023, la señora Alcaldesa dispone la elaboración de un convenio marco entre la Universidad Estatal Amazónica y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi, a fin de que la señorita VANESA ESTEFANIA GONZAGA SALAZAR, estudiante de la mencionada Institución Educativa, realice las prácticas pre profesionales, para efectos, anexa la documentación de respaldo. Que, Mediante memorando Nro. UEA-DCNI-2023-0096-MEM, suscrito por el Dr. David Landívar, Director de Cooperación Nacional e Internacional, mediante el cual solicita lo siguiente: "Reciba un cordial y atento saludo. Por la presente, me permito poner en su conocimiento que se ha recibido de parte de la Dra. C. Ana Lucía Chafla, Decana de la Sede Académica Sucumbíos, el borrador del convenio de cooperación interinstitucional con objeto de prácticas pre profesionales, Nro. 023PS-GADMSFD-2023, entre la UEA y el GAD Municipal de Shushufindi. En vista de que el borrador de convenio en cuestión se encuentra en un formato distinto al FO-DCNI-005, solicito se requiera a la Procuraduría de la UEA, el respectivo informe jurídico, previo a su conocimiento por parte del Honorable Consejo Universitario (…)". Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0189-MEM de fecha 24 de agosto de 2023, el Abg. Dennis Diaz Escobar Procurador General de la UEA remite el informe jurídico respecto del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado de Shushufindi y la Universidad Estatal Amazónica mediante el cual concluye y recomienda: Conclusiones: De la base normativa citada y tras la revisión de la propuesta de Convenio, se concluye lo siguiente: La propuesta de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado de Shushufindi y la Universidad Estatal Amazónica, tiene como objeto el fortalecimiento de conocimientos de los estudiantes y complemento de su formación profesional, conforme el artículo 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior y el Art. 8 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica. 4.2. El Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado de Shushufindi y la Universidad Estatal Amazónica, lo suscribirá la máxima autoridad ejecutiva de la UEA, previa autorización del Consejo Universitario, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del artículo 19 y numeral 12 del artículo 24 del Estatuto de la UEA. Así también, corresponde a la máxima autoridad ejecutiva de la Amazónica designar al Coordinación del Convenio, de conformidad con la cláusula décima. 4.3. Conforme la modificación realizada a lo que determina la cláusula séptima del convenio, se tendrá únicamente el fin de la formación académica y se excluye el pago de estipendio mensual. El presente instrumento no compromete la transferencia de fondos, por lo tanto, no implica la necesidad de partidas presupuestarias, ni se contempla erogación de recursos. 4.4. La propuesta de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado de Shushufindi y la Universidad Estatal Amazónica, cumple con lo establecido con la normativa vigente. 5. Recomendación: Consecuentemente, esta Procuraduría General, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y sugiere la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional por parte del señor Rector, previa autorización del Consejo Universitario; así también, la máxima autoridad ejecutiva deberá designar un funcionario como Coordinador del Convenio. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión ordinaria VI de Consejo Universitario a realizarse el día 26 de junio de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA suscriba el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado de Shushufindi y la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe Jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0189-MEM de fecha 24 de agosto de 2023. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado de Shushufindi y la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe Jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-PG2023-0189-MEM de fecha 24 de agosto de 2023, con la finalidad de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativa conexa. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a Ing. Lorena Cajas Rodas MSc en calidad de Alcaldesa del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del Cantón Shushufindi y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) días del mes de septiembre de dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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