RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0147-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0147-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0116
Expediente: SESIÓN ORDINARIA VIII 31 DE AGOSTO DE 2023
Fecha Documento: 2023-09-05
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 12
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0146-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII del 31 de agosto de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, El artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determina las funciones del Consejo de la Judicatura, entre las cuales se encuentra: “1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…); 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial”. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08No.111-2019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional. Que, El Código Orgánico Administrativo, en el artículo 28 prevé el principio de colaboración al señalar que: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos (…)”. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…) Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”; Que, el Art. 11 del Estatuto Orgánico de la UEA manifiesta. Del Consejo Universitario. – La misión, responsable, deberes y atribuciones del Consejo Universitarios de la Universidad Estatal Amazónica son: Misión: Regular, establecer y emitir las políticas, objetivos, estrategias y acciones que consoliden y fortalezcan el desarrollo de la educación superior, investigación, vinculación con la sociedad y la gestión técnica y administrativa, acorde con la misión y objetivos institucionales. Que, Artículo12 Estatuto ibídem determina: Del Rectorado. La misión, responsable, deberes y atribuciones del Rectorado de la Universidad Estatal Amazónica son: Misión:Liderar la gestión institucional de la Universidad Estatal Amazónica, para que la docencia, investigación y vínculos se desarrollen de manera sistémica, facilitando el cumplimiento de los objetivos institucionales, mediante procesos consensuales de toma de decisiones. Que, el inciso segundo del artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial preceptúan que: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”. Que, el numeral 6 del artículo 269 del Código Orgánico de la Función Judicial determina que a la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura le corresponde: “6. Aprobar los acuerdos de cooperación y asistencia, relacionados con la Función Judicial, con organismos nacionales o extranjeros, siempre que estos últimos no contemplen asuntos que tengan el carácter de tratados o instrumentos internacionales”. Que, el artículo 280 numeral 2 y numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que: “A la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura le corresponde: 2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Función Judicial; 4. Ejercer, a través de los Directores Provinciales, el procedimiento coactivo para recaudar lo que se deba, por cualquier concepto a la Función Judicial, con arreglo al trámite establecido en la ley (…)” Que, mediante Resolución 070-2014 de 28 de abril de 2014, y su reforma actualizada contenida en la Resolución 012-2018 de 25 de enero de 2018, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió aprobar el: “ESTATUTO INTEGRAL DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCION, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGANICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO”; en el cual constan las atribuciones y responsabilidades de los servidores del Consejo de la Judicatura a nivel central y desconcentrado, entre las cuales se encuentran las otorgadas al Director Provincial del Consejo de la Judicatura; siendo una de ellas: “w) Administrar los recursos humanos, financieros y administrativos de la Dirección Provincial”. Que, en Sesión Extraordinaria No. 004 de 13 de febrero de 2023, mediante Resolución No. CPCCS-PLE-SG-004-E-2023-003 de 13 de febrero de 2023, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, designó al doctor Wilman Gabriel Terán Carrillo, como Presidente del Consejo de la Judicatura. Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 025-2023 de 24 de febrero de 2023, resolvió nombrar al Msc. David Alejandro Guzmán Cruz, como Director General del Consejo de la Judicatura. Que, la Universidad Estatal Amazónica, es una universidad pública, su lema es «Educación con excelencia académica, para formar profesionales de la más alta calidad», fue fundada el 18 de octubre de 2002, siendo una universidad joven ha escalado rápidamente en la calidad de formación, lo cual la ha hecho ser reconocida en todo el país por su calidad y compromiso en la formación de profesionales bien capacitados en el área profesional, con principios y valores. Actualmente la universidad posee su matriz en Puyo, sedes en Pangui y Lago Agrio, donde ofrece carreras de Pregrado y Postgrado; Que, con Informe Técnico para la Aprobación y/o Elaboración del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Dirección Provincial de Pastaza del Consejo de la Judicatura y la Universidad Estatal Amazónica, suscrito por la Lcda. Nataly Aguas, Analista 2 de la Unidad Provincial de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura, en el cual manifiesta en sus recomendaciones: “En virtud de lo expuesto y por ser procedente recomiendo que se viabilice en el menor tiempo posible el presente proyecto, toda vez que el proceso de vinculación de los estudiantes permitirán la creación de contenidos en el ámbito comunicacional de la gestión y servicios que presta la Función Judicial en la provincia de Pastaza, para conocimiento y difusión hacia la ciudadanía.” Que, mediante Informe de necesidad y viabilidad para la suscripción de un Convenio Interinstitucional, suscrito por la Ab. Yadira Santi Toscano, Directora Provincial Consejo de la Judicatura de Pastaza, en el cual manifiesta en el punto 11 de sus recomendaciones: “Se recomienda remitir mediante oficio el proyecto de convenio de Cooperación Interinstitucional al Instituto, quienes realizarán un análisis y validación del contenido del proyecto del convenio y coordinar las acciones pertinentes en la gestión procedimental de suscripción de un instrumento convencional conforme a la voluntad de una cooperación interinstitucional que permita a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pastaza.” Que, mediante Informe Técnico para la aprobación y/o elaboración del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Dirección Provincial de Pastaza del Consejo de la Judicatura y la Universidad Estatal Amazónica, suscrito por la Ing. Vanessa Ochoa, Analista 1 Unidad de Planificación Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pastaza, en el cual manifiesta: “En base a lo establecido en el ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA A NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO al estar definidas las atribuciones y responsabilidades de cada una de las Unidades administrativas se evidencia lo siguiente: La Unidad Provincial de Comunicación requiere ser fortalecida ya que al existir solo un funcionaria dentro de esta Unidad existen áreas que no pueden ser cubiertas por lo que el proceso de vinculación de los estudiantes permitirán la creación de contenidos en el ámbito comunicacional sobre la gestión y servicios que presta la Función Judicial en la provincia de Pastaza, para conocimiento y difusión hacia la ciudadanía. La Unidad Provincial Administrativa requiere contar con conocimientos técnicos sobre el manejo y cuidado de las áreas verdes. Con lo expuesto se recomienda que se viabilice y se realice el trámite administrativo correspondiente a fin de suscribir un Convenio de Cooperación que nos permita generar alianzas estratégicas con la Universidad Estatal Amazónica.” 1.4. Informe Jurídico de pertinencia y viabilidad para la suscripción de un Convenio Interinstitucional, suscrito por la Ab. Yadira Santi Toscano, Directora Provincial Consejo de la Judicatura de Pastaza, en el cual manifiesta en sus recomendaciones: “Se recomienda remitir mediante oficio el presente informe y el de necesidad para conocimiento de la institución educativa quienes realizarán un análisis y se tomará en consideración de los antecedentes del proyecto del convenio y coordinar las acciones pertinentes en la gestión procedimental de suscripción de un instrumento convencional conforme a la voluntad de una cooperación interinstitucional que permita a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pastaza para mejorar las relaciones institucionales, de igual manera, que por medio del convenio, se incremente la experiencia de los estudiantes y ejecuten actividades de vinculación con la Función Judicial y sus usuarios externos. Se recomienda tomar en consideración el desarrollo, conclusiones y marco legal descrito en este informe, con lo cual se determina la pertinencia y viabilidad jurídica de suscribir un convenio con la Universidad Estatal Amazónica, con quienes se han establecido acuerdos de cooperación y al existir la voluntad administrativa por parte de la institución educativa, se recomienda autorizar y delegar la suscripción del convenio (…)” Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0156-MEM de fecha 20 de julio de 2023, el Abg. Dennis Diaz Escobar Procurador General de la UEA remite el informe jurídico respecto del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Consejo de la Judicatura y la Universidad Estatal Amazónica mediante el cual concluye y recomienda: Conclusiones: De la base normativa citada y tras la revisión de la propuesta de Convenio, se concluye lo siguiente: Conclusiones: De la base normativa citada y tras la revisión de la propuesta de Convenio, se concluye lo siguiente: 4.1. La propuesta de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Consejo de la Judicatura de Pastaza y la Universidad Estatal Amazónica, tiene como objeto establecer las bases para la realización de actividades conjuntas encaminadas a la superación académica y formación profesional mediante la vinculación de los estudiantes con la comunidad para el desarrollo de la ciencia y la tecnología; y la divulgación del conocimiento y la cultura, en todas aquellas áreas de coincidencia de sus finalidades e intereses institucionales, mediante la planificación, programación y realización de las acciones de cooperación, intercambio y apoyo recíproco que beneficien a “LAS PARTES” y a la sociedad, conforme el artículo 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior y el Art. 8 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica. 4.2. El “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Consejo de la Judicatura de Pastaza y la Universidad Estatal Amazónica, lo suscribirá la máxima autoridad ejecutiva de la UEA, previa autorización del Consejo Universitario, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del artículo 19 y numeral 12 del artículo 24 del Estatuto de la UEA; siempre que exista el sustento técnico-académico correspondiente. Así también, corresponde a la máxima autoridad ejecutiva de la Amazónica designar al encargado de la administración del convenio, de conformidad con la cláusula séptima. 4.3. Conforme lo determina la cláusula sexta del convenio, el presente instrumento no compromete la transferencia de fondos, por lo tanto, no implica la necesidad de partidas presupuestarias, ni se contempla erogación de recursos. 4.4. La propuesta de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Consejo de la Judicatura de Pastaza y la Universidad Estatal Amazónica, cumple con lo establecido con las normativas legales. 5. Recomendación: Consecuentemente, esta Procuraduría General, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional por parte del señor Rector, previa autorización del Consejo Universitario, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del artículo 19 y numeral 12 del artículo 24 del Estatuto de la UEA, siempre que exista el sustento técnico-académico correspondiente; así también, la máxima autoridad ejecutiva deberá designar un funcionario como Coordinador del Convenio. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión ordinaria VIII de Consejo Universitario a realizarse el día 31 de agosto de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto: 3. Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA suscriba el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Consejo de la Judicatura y la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por el Dr. David Landívar Valverde Director de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-DCNI-2023-0110-MEM de fecha 23 de agosto de 2023. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Consejo de la Judicatura y la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por el Dr. David Landívar Valverde Director de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-DCNI-2023-0110MEM de fecha 23 de agosto de 2023, con la finalidad de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativa conexa. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución aI magister David Alexander Guzmán Cruz, en su calidad de Director General del Consejo de la Judicatura y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) días del mes de septiembre de dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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