RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0147-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0147-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0116 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VIII 31 DE AGOSTO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-09-05 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
12 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0146-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria VIII del 31 de agosto de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará
en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del
respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a
la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la
equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el
sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear
y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el
ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, El artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determina las funciones del Consejo de la Judicatura, entre las cuales
se encuentra: “1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial. (…); 5. Velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial”.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones
del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de
Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales
responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad,
debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para
que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos
científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación
superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes
y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente
Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de
calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del
mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de
la calidad educativa superior con la participación de todos los
estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de
Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la
investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas
por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la
equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la
democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y
valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional,
y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico,
humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello,
las instituciones de educación superior articularán su oferta docente,
de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la
demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y
nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados
académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y
nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y
regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y
potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de
ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento
de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de
educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación
Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre
universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos,
tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto
nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente,
estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus
actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación
con la sociedad.
Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el
Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08No.111-2019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de
cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia,
investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional
e internacional.
Que, El Código Orgánico Administrativo, en el artículo 28 prevé el principio
de colaboración al señalar que: “Las administraciones trabajarán de
manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo.
Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus
competencias y el uso eficiente de los recursos (…)”.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su
derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo
Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios
de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…)
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y
atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios,
acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico,
tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como
extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”;
Que, el Art. 11 del Estatuto Orgánico de la UEA manifiesta. Del
Consejo Universitario. – La misión, responsable, deberes y
atribuciones del Consejo Universitarios de la Universidad
Estatal Amazónica son: Misión: Regular, establecer y emitir
las políticas, objetivos, estrategias y acciones que consoliden
y fortalezcan el desarrollo de la educación superior,
investigación, vinculación con la sociedad y la gestión técnica
y administrativa, acorde con la misión y objetivos
institucionales.
Que, Artículo12 Estatuto ibídem determina:
Del Rectorado. La misión, responsable,
deberes
y
atribuciones
del
Rectorado de la Universidad Estatal Amazónica son:
Misión:Liderar la gestión institucional
de la Universidad
Estatal Amazónica, para que la docencia, investigación y
vínculos se desarrollen de manera sistémica, facilitando el
cumplimiento de los objetivos
institucionales,
mediante
procesos consensuales de toma de decisiones.
Que, el inciso segundo del artículo 178 de la Constitución de la República
del Ecuador, en concordancia con el artículo 254 del Código Orgánico
de la Función Judicial preceptúan que: “El Consejo de la Judicatura
es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la
Función Judicial”.
Que, el numeral 6 del artículo 269 del Código Orgánico de la Función
Judicial determina que a la Presidenta o Presidente del Consejo de la
Judicatura le corresponde: “6. Aprobar los acuerdos de cooperación y
asistencia, relacionados con la Función Judicial, con organismos
nacionales o extranjeros, siempre que estos últimos no contemplen
asuntos que tengan el carácter de tratados o instrumentos
internacionales”.
Que, el artículo 280 numeral 2 y numeral 4 del Código Orgánico de la
Función Judicial, disponen que: “A la Directora o Director General del
Consejo de la Judicatura le corresponde: 2. Ejercer la representación
legal, judicial y extrajudicial de la Función Judicial; 4. Ejercer, a
través de los Directores Provinciales, el procedimiento coactivo para
recaudar lo que se deba, por cualquier concepto a la Función Judicial,
con arreglo al trámite establecido en la ley (…)”
Que, mediante Resolución 070-2014 de 28 de abril de 2014, y su reforma
actualizada contenida en la Resolución 012-2018 de 25 de enero de
2018, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió aprobar el:
“ESTATUTO INTEGRAL DE GESTION ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCION,
EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGANICA Y LA
ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE
NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO”; en el cual constan las
atribuciones y responsabilidades de los servidores del Consejo de la
Judicatura a nivel central y desconcentrado, entre las cuales se
encuentran las otorgadas al Director Provincial del Consejo de la
Judicatura; siendo una de ellas: “w) Administrar los recursos humanos,
financieros y administrativos de la Dirección Provincial”.
Que, en Sesión Extraordinaria No. 004 de 13 de febrero de 2023, mediante
Resolución No. CPCCS-PLE-SG-004-E-2023-003 de 13 de febrero de
2023, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social, designó al doctor Wilman Gabriel Terán Carrillo, como
Presidente del Consejo de la Judicatura.
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 025-2023
de 24 de febrero de 2023, resolvió nombrar al Msc. David Alejandro
Guzmán Cruz, como Director General del Consejo de la Judicatura.
Que, la Universidad Estatal Amazónica, es una universidad pública, su lema
es «Educación con excelencia académica, para formar profesionales de
la más alta calidad», fue fundada el 18 de octubre de 2002, siendo una
universidad joven ha escalado rápidamente en la calidad de
formación, lo cual la ha hecho ser reconocida en todo el país por su
calidad y compromiso en la formación de profesionales bien
capacitados en el área profesional, con principios y valores.
Actualmente la universidad posee su matriz en Puyo, sedes en Pangui
y Lago Agrio, donde ofrece carreras de Pregrado y Postgrado;
Que, con Informe Técnico para la Aprobación y/o Elaboración del Convenio
de Cooperación Interinstitucional entre la Dirección Provincial de
Pastaza del Consejo de la Judicatura y la Universidad Estatal
Amazónica, suscrito por la Lcda. Nataly Aguas, Analista 2 de la
Unidad Provincial de Comunicación Social del Consejo de la
Judicatura, en el cual manifiesta en sus recomendaciones: “En virtud
de lo expuesto y por ser procedente recomiendo que se viabilice en el
menor tiempo posible el presente proyecto, toda vez que el proceso de
vinculación de los estudiantes permitirán la creación de contenidos
en el ámbito comunicacional de la gestión y servicios que presta la
Función Judicial en la provincia de Pastaza, para conocimiento y
difusión hacia la ciudadanía.”
Que, mediante Informe de necesidad y viabilidad para la suscripción de un
Convenio Interinstitucional, suscrito por la Ab. Yadira Santi Toscano,
Directora Provincial Consejo de la Judicatura de Pastaza, en el cual
manifiesta en el punto 11 de sus recomendaciones: “Se recomienda
remitir mediante oficio el proyecto de convenio de Cooperación
Interinstitucional al Instituto, quienes realizarán un análisis y
validación del contenido del proyecto del convenio y coordinar las
acciones pertinentes en la gestión procedimental de suscripción de un
instrumento convencional conforme a la voluntad de una cooperación
interinstitucional que permita a la Dirección Provincial del Consejo de la
Judicatura de Pastaza.”
Que, mediante Informe Técnico para la aprobación y/o elaboración del
Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Dirección
Provincial de Pastaza del Consejo de la Judicatura y la Universidad
Estatal Amazónica, suscrito por la Ing. Vanessa Ochoa, Analista 1 Unidad de Planificación Dirección Provincial del Consejo de la
Judicatura de Pastaza, en el cual manifiesta: “En base a lo establecido
en el ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN,
EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA
ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA A
NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO al estar definidas las
atribuciones y responsabilidades de cada una de las Unidades
administrativas se evidencia lo siguiente: La Unidad Provincial de
Comunicación requiere ser fortalecida ya que al existir solo un
funcionaria dentro de esta Unidad existen áreas que no pueden ser
cubiertas por lo que el proceso de vinculación de los estudiantes
permitirán la creación de contenidos en el ámbito comunicacional sobre
la gestión y servicios que presta la Función Judicial en la provincia de
Pastaza, para conocimiento y difusión hacia la ciudadanía. La Unidad
Provincial Administrativa requiere contar con conocimientos técnicos
sobre el manejo y cuidado de las áreas verdes. Con lo expuesto se
recomienda que se viabilice y se realice el trámite administrativo
correspondiente a fin de suscribir un Convenio de Cooperación que nos
permita generar alianzas estratégicas con la Universidad Estatal
Amazónica.” 1.4. Informe Jurídico de pertinencia y viabilidad para la
suscripción de un Convenio Interinstitucional, suscrito por la Ab. Yadira
Santi Toscano, Directora Provincial Consejo de la Judicatura de
Pastaza, en el cual manifiesta en sus recomendaciones: “Se recomienda
remitir mediante oficio el presente informe y el de necesidad para
conocimiento de la institución educativa quienes realizarán un análisis
y se tomará en consideración de los antecedentes del proyecto del
convenio y coordinar las acciones pertinentes en la gestión
procedimental de suscripción de un instrumento convencional conforme
a la voluntad de una cooperación interinstitucional que permita a la
Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pastaza para
mejorar las relaciones institucionales, de igual manera, que por medio
del convenio, se incremente la experiencia de los estudiantes y ejecuten
actividades de vinculación con la Función Judicial y sus usuarios
externos. Se recomienda tomar en consideración el desarrollo,
conclusiones y marco legal descrito en este informe, con lo cual se
determina la pertinencia y viabilidad jurídica de suscribir un convenio
con la Universidad Estatal Amazónica, con quienes se han establecido
acuerdos de cooperación y al existir la voluntad administrativa por
parte de la institución educativa, se recomienda autorizar y delegar la
suscripción del convenio (…)”
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0156-MEM de fecha 20 de
julio de 2023, el Abg. Dennis Diaz Escobar Procurador General de la
UEA remite el informe jurídico respecto del Convenio Marco de
Cooperación Interinstitucional entre el Convenio de Cooperación
Interinstitucional entre el Consejo de la Judicatura y la Universidad
Estatal Amazónica mediante el cual concluye y recomienda:
Conclusiones: De la base normativa citada y tras la revisión de la
propuesta de Convenio, se concluye lo siguiente: Conclusiones: De la
base normativa citada y tras la revisión de la propuesta de Convenio,
se concluye lo siguiente: 4.1. La propuesta de Convenio de Cooperación
Interinstitucional entre el Consejo de la Judicatura de Pastaza y la
Universidad Estatal Amazónica, tiene como objeto establecer las bases
para la realización de actividades conjuntas encaminadas a la
superación académica y formación profesional mediante la vinculación
de los estudiantes con la comunidad para el desarrollo de la ciencia y
la tecnología; y la divulgación del conocimiento y la cultura, en todas
aquellas áreas de coincidencia de sus finalidades e intereses
institucionales, mediante la planificación, programación y realización
de las acciones de cooperación, intercambio y apoyo recíproco que
beneficien a “LAS PARTES” y a la sociedad, conforme el artículo 138 de
la Ley Orgánica de Educación Superior y el Art. 8 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica. 4.2. El “Convenio de Cooperación
Interinstitucional entre el Consejo de la Judicatura de Pastaza y la
Universidad Estatal Amazónica, lo suscribirá la máxima autoridad
ejecutiva de la UEA, previa autorización del Consejo Universitario,
conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del artículo 19 y numeral
12 del artículo 24 del Estatuto de la UEA; siempre que exista el sustento
técnico-académico correspondiente. Así también, corresponde a la
máxima autoridad ejecutiva de la Amazónica designar al encargado de
la administración del convenio, de conformidad con la cláusula
séptima. 4.3. Conforme lo determina la cláusula sexta del convenio, el
presente instrumento no compromete la transferencia de fondos, por lo
tanto, no implica la necesidad de partidas presupuestarias, ni se
contempla erogación de recursos. 4.4. La propuesta de Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre el Consejo de la Judicatura de
Pastaza y la Universidad Estatal Amazónica, cumple con lo establecido
con las normativas legales. 5. Recomendación: Consecuentemente,
esta Procuraduría General, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3
del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la suscripción del
Convenio de Cooperación Interinstitucional por parte del señor Rector,
previa autorización del Consejo Universitario, conforme lo determinan
los numerales 5 y 6 del artículo 19 y numeral 12 del artículo 24 del
Estatuto de la UEA, siempre que exista el sustento técnico-académico
correspondiente; así también, la máxima autoridad ejecutiva deberá
designar un funcionario como Coordinador del Convenio.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden
del día para la sesión ordinaria VIII de Consejo Universitario a
realizarse el día 31 de agosto de 2023, incluyendo al mismo el
siguiente punto: 3. Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr. David
Sancho Aguilera Rector de la UEA suscriba el Convenio Marco de
Cooperación Interinstitucional entre el Consejo de la Judicatura y la
Universidad Estatal Amazónica, solicitado por el Dr. David Landívar
Valverde Director de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA,
mediante Memorando Nro. UEA-DCNI-2023-0110-MEM de fecha 23 de
agosto de 2023.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David
Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la
suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el
Consejo de la Judicatura y la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por
el Dr. David Landívar Valverde Director de Cooperación Nacional e
Internacional de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-DCNI-2023-0110MEM de fecha 23 de agosto de 2023, con la finalidad de establecer alianzas
estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas
establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativa
conexa.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución aI magister David
Alexander Guzmán Cruz, en su calidad de Director General del Consejo de
la Judicatura y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la
Universidad Estatal Amazónica.
Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para
su conocimiento y trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) días del mes de
septiembre de dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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