RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0148-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0148-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0116 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VIII 31 DE AGOSTO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-09-05 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0148-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VIII, del 31 de agosto de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de
2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º
768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia,
eficiencia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas;
la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con
los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional
de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades,
calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica
global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce
a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha
autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a
la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí
mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia
y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y
arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento
de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de
sus competencias.”;
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Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece
que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades,
calidad, pertinencia,
integralidad,
autodeterminación
para
la
producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y
producción científica y tecnológica
global. El Sistema de Educación Superior, al
ser parte del Sistema
Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios
de
universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos
principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos,
normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que
establece esta Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de
expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley;
(…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La
capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en
consonancia con los principios de alternancia, equidad de género,
transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la
República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad
universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución.
(…)”;
Que, la Resolución NRO. HCU-UEA-0002-2021 Expedida por la Universidad
Estatal Amazónica UEA el 06 de abril de 2021, se crea la Empresa
Pública Amazónica UEA EP como una persona jurídica de derecho
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público, con patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera,
económica, administrativa y de gestión; sujeta al ordenamiento jurídico
legal de la República del Ecuador, en general y en especial a la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, a la Resolución de creación, a la
normativa interna que expidan sus órganos y autoridades y demás
normas vigentes en el territorio del Estado del Ecuador, aplicable a su
naturaleza y objeto.
Que, el Art. 4 de Ley Orgánica de Empresas Públicas dice.- Definiciones.- Las
empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los
términos que establece la Constitución de la República, personas
jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de
autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de
gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de
recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de
actividades económicas que corresponden al Estado.
Que, el Art. 34 de la Norma Ibídem determina.- Contratación en las Empresas
Públicas.- (…) 3. REGIMEN ESPECIAL.- En los casos en que las
empresas públicas hubieren suscrito contratos o convenios tales como:
alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros de naturaleza
similar, será el convenio asociativo o contrato el que establezca los
procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En el caso de
empresas constituidas con empresas de la comunidad internacional las
contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán al régimen
especial que se contemple en el documento de asociación o acuerdo
celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo convenio o
contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
Que, el Art. 35 del mismo Cuerpo Legal prevé.- CAPACIDAD ASOCIATIVA.- Las
empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de
sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración
de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir
cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de
economía mixta con sectores
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públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de
la economía popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del
articulo 316 de la Constitución de la Republica.
Que,
el Artículo 3. Del Estatuto de constitución, organización y
funcionamiento de la Empresa Pública de la Universidad Estatal
Amazónica dice: OBJETO SOCIAL.- El objeto de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP, es brindar alternativas de solución a las diversas
necesidades mediante la formulación, ejecución y evaluación de
proyectos; consultoría y asesoría técnica, prestación de servicios y otros
identificados como necesidad del mercado; promoción de la investigación
y transferencia de tecnología; capacitación especializada en las distintas
áreas del conocimiento y saber humano; y, las diferentes operaciones
comerciales y de negocios que supongan una relación y vinculación de
base comercial con entes externos a la UEA EP y con la Universidad
Estatal Amazónica;
Que, el Artículo 4 del Estatuto ibídem determina.- ACTIVIDADES.- El objeto
social de la Empresa Pública Amazónica UEA EP comprende: g) Desarrollo
y administración de centros de educación continua;
Que, el Artículo 5 del referido Estatuto manifiesta.- FACULTADES.- Para el
cumplimiento del objeto social la empresa podrá: d) Constituir cualquier
tipo de asociación, consorcio, alianzas estratégicas, sociedad de economía
mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o
internacional o del sector de la economía popular y solidaria.
Que, Mediante Resolución de Honorable Consejo Universitario HCUUEA.SE.VI N° 0026-2021, de fecha 12 de mayo de 2021, se resolvió en
su Art. 1.- Aprobar y autorizar al señor Rector de la Universidad Estatal
Amazónica la suscripción del Convenio de Cooperación entre la
Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA EP,
cuyo objeto es implementar un marco de cooperación en temas de interés
común, relativos al apoyo de actividades de servicios administrativos,
jurídicos, tecnológicos y financieros a la Empresa Pública Amazónica UEA
EP y la Universidad Estatal Amazónica,
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formación, capacitación, investigación académica, conforme el ámbito de
acción y competencia de cada una de las partes, beneficiando al
desarrollo integral de la empresa y la UEA, en los ámbitos tecnológicos,
de innovación, investigación académica y de gestión, prestación de
servicios, consultorías, desarrollo tecnológico y todos los proyectos de
mutuo interés, se buscará fortalecer los procesos de generación de
conocimientos y su conocimientos y su aplicación, desarrollo de destrezas
y habilidades específicas en todos los estamentos; y ejecutar acciones de
cooperación entre la academia y la empresa por medio de actividades
tendientes a cumplir el rol de cada institución basados en sus
capacidades instaladas y sus diversas unidades corporativas.
Que, el Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública de la Universidad
Estatal Amazónica, UEA EP, en su literal a refiere. PROYECTO.- Se
entiende como un esfuerzo temporal que se lleva a cabo para crear bienes
y/o servicios; El proyecto se considera como un conjunto único de
procesos que consta de actividades coordinadas y controladas, con fechas
de inicio y fin, con el objeto de alcanzar los objetivos específicos dentro de
los límites que imponen el alcance, el tiempo, el costo y la calidad
previamente establecidas. El proyecto se destina a satisfacer necesidades
u oportunidades individuales o colectivas. El cumplimiento de los objetivos
requiere la provisión de entregables que satisfagan los requisitos
específicos del proyecto.
Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la
Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivos de la
Vinculación.- Servir a la colectividad mediante planes y programas que
contengan nuevas alternativas, modelos de vida y de producción para
solucionar los problemas ambientales, sociales, tecnológicos que permitan
el desarrollo equilibrado del hombre y la conservación de la naturaleza de
la Región Amazónica. Intercambiar experiencias y conocimientos con las
universidades y centros de investigación, educativos, científicos y
culturales, para el desarrollo de la ciencia y cultura amazónica y
universal.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
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los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de
la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad
social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 33 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes
del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 40. Ejercer las
demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las
Leyes, el Estatuto y los Reglamentos (…)”;
Que, el Art.68 de la Norma Estatutaria determina.- Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones del Decano de Vinculación: (…) “5. Proponer
e implementar políticas y procedimientos que faciliten la realización de las
actividades de Vinculación con la Sociedad; 8. Impulsar y orientar
convenios, programas y los proyectos de vinculación en los diferentes
sectores de la sociedad, sobre todo de los vulnerables; 9.Formular planes,
proyectos y programas de vinculación del cuerpo docente y de los
estudiantes con la comunidad y someterlos a la aprobación del OCS (…)”
Que, mediante Oficio Nro. UEA-EPA-2023-0139-O de fecha 23 de agosto de
2023, el Ec. Juan José Carrillo solicita se emita el Aval Académico del
curso propuesto DESARROLLO DE COMPETENCIAS DIDÁCTICAS
DIGITALES PARA LA DOCENCIA EN LÍNEA Y A DISTANCIA.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del
día para la sesión ordinaria VIII de Consejo Universitario a realizarse el
día 31 de agosto de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto: 4.
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Conocimiento y de ser el caso conceder el aval académico de la
Universidad Estatal Amazónica para el curso denominado Desarrollo de
Competencias Didácticas Digitales para la Docencia en Línea y a
Distancia, solicitado mediante oficio Nro. UEA-EPA-2023-0139-O de fecha
23 de agosto de 2023.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el Aval Académico de la Universidad Estatal Amazónica
para el Curso denominado Desarrollo de Competencias didácticas Digitales
para la Docencia en Línea y a Distancia, solicitad por el Ec. Juan José Carrillo
Gerente de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP mediante Oficio UEA-EPA2023-0139-O de fecha 23 de agosto de 2023.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de esta Resolución al Ec. Juan José Carrillo
Gerente General de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
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Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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