RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0149-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0149-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0116 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VIII 31 DE AGOSTO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-09-05 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
12 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0149-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VIII del 31 de agosto de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de
los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o
requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
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Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…)”;
Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y
ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la
normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su
patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar
los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio
de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,
según lo establezca la Ley; (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, establece: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado
superior que estará integrado por autoridades, representantes de los
profesores y estudiantes”;
Que, el numeral 3 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público - LOSEP,
manifiesta: “Ámbito. - Las disposiciones de la presente ley son de aplicación
obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la
administración pública, que comprende: (…) 3. Los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal,
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para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado”;
Que, el Art. 51 de la LOSEP, prescribe: Competencia del Ministerio de Relaciones
Laborales en el ámbito de esta Ley.- El Ministerio de Relaciones Laborales,
tendrá las siguientes competencias: a) Ejercer la rectoría en materia de
remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas
correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado
en esta ley. (…)
Que, el Art. 52 de la LOSEP, prescribe: “Art. 52.- De las atribuciones y
responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano.
- Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las
siguientes atribuciones y responsabilidades: d) Elaborar y aplicar los
manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos
institucionales, con enfoque en la gestión competencias laborales;
Que, el Art. 61 de la Ley Orgánica del Servicio Público dice.-Del Subsistema de
clasificación de puestos. -El subsistema de clasificación de puestos del
servicio público es el conjunto de normas estandarizadas para analizar,
describir, valorar y clasificar los puestos en todas las entidades,
instituciones, organismos o personas jurídicas de las señaladas en el
Artículo 3 de esta Ley. Se fundamentará principalmente en el tipo de trabajo,
su dificultad, ubicación geográfica, ámbito de acción, complejidad, nivel
académico; técnico, tecnológico o su equivalente y responsabilidad, así como
los requisitos de aptitud, instrucción y experiencia necesarios para su
desempeño de los puestos públicos. La clasificación señalará el título de
cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las
funciones y los requerimientos para ocuparlos”
Que, el Art. 62 de la Ley Ibídem determina .- Obligatoriedad del subsistema de
clasificación. -El Ministerio del Trabajo, diseñará el subsistema de
clasificación de puestos del servicio público, sus reformas y vigilará su
cumplimiento. Será de uso obligatorio en todo nombramiento, contrato
ocasional, ascenso, promoción, traslado, rol de pago y demás movimientos
de personal. La elaboración de los presupuestos de gastos de personal se
sujetará al sistema de clasificación vigente, en coordinación con la unidad
de administración de talento humano de la entidad. Los cambios en las
denominaciones no invalidarán las actuaciones administrativas legalmente
realizadas. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus
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entidades y regímenes especiales, diseñarán y aplicarán su propio
subsistema de clasificación de puestos.”
Que, el Art. 162 del Reglamento de la LOSEP dice.- Subsistema de clasificación
de puestos. – El subsistema de clasificación de puestos es el conjunto de
políticas, normas, métodos y procedimientos estandarizados para analizar,
describir, valorar y clasificar los puestos, que será aplicable para las
instituciones descritas en el artículo 3 de la LOSEP.
Que, el Art. 163 del mismo Reglamento manifiesta.- Principios y fundamentos del
subsistema de clasificación de puestos. – La resolución que expida el
Ministerio de Relaciones Laborales con el fin de establecer la clasificación de
puestos, su nomenclatura y valoración, prevista en el artículo 61 de la
LOSEP, reconocerá principalmente el tipo de trabajo, su dificultad, ámbito de
acción, complejidad, nivel académico y responsabilidad, así como los
requisitos de aptitud y experiencia necesarios para el desempeño de los
puestos públicos. La valoración y clasificación de puestos se realizará en
aplicación de los procedimientos y procesos que deban ejecutarse para la
consecución del portafolio de productos y servicios institucionales, y los
objetivos contenidos en la planificación del talento humano y demás planes
institucionales. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
sus entidades y regímenes especiales, diseñarán y aplicarán su propio
subsistema de clasificación de puestos, observando la normativa general
que emita el Ministerio de Relaciones Laborales, respetando la estructura de
puestos, grados y grupos ocupacionales, así como los techos y pisos
remunerativos que se establezcan en los respectivos acuerdos emitidos por
el Ministerio de Relaciones Laborales. En todo momento, los Gobiernos
autónomos Descentralizados aplicarán esta normativa considerando su real
capacidad económica. Todas las UATH de las instituciones del Estado
registrarán la información de clasificación de puestos en el sistema de
información administrado por el Ministerio de Relaciones Laborales”.
Que, el Art. 173 del Reglamento a la LOSEP manifiesta. Manual de descripción,
valoración y clasificación de puestos institucional. Las UATH, en base a las
políticas, normas e instrumentos de orden general, elaborarán y
mantendrán actualizado el manual de descripción, valoración y clasificación
de puestos de cada institución, que será expedido por las autoridades
nominadoras o sus delegados. El manual contendrá entre otros elementos
la metodología, la estructura de puestos de la institución, definición y
puestos de cada grupo ocupacional, la descripción y valoración genérica y
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específica de los puestos. Este Manual será elaborado por cada institución
del sector público y aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales en el
caso de la administración pública central e institucional y referencial para
las demás instituciones comprendidas bajo el ámbito de esta ley.
Que, el Art. 174 del mismo Reglamento prevé.-Valoración y clasificación de
puestos creados. -Todo puesto que fuere creado será clasificado y se
sujetará a la nomenclatura de la estructura de puestos institucional vigente
o aquella establecida en el Manual de descripción, valoración y clasificación
de puestos emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales.
Que, el Art. 175 ibídem determina.-Administración del subsistema de clasificación
de puestos. -El Ministerio de Relaciones Laborales, administrará el
subsistema de clasificación de puestos del servicio público y sus reformas.
La clasificación contendrá el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo,
la distribución jerárquica de las funciones y actividades y los requerimientos
para ocuparlos.”
Que, el Art. 10 de la Norma Técnica del Subsistema de Clasificación de Puestos
dice.- Del análisis de puestos. – Es el proceso que permite conocer las
características del puesto, respecto a sus principales roles, atribuciones y
responsabilidades en función de las unidades y procesos organizacionales,
a fin de determinar su real dimensión e incidencia y definir el perfil de
exigencias y de competencias necesarios para un desempeño excelente. El
titular o responsable de cada unidad o proceso, con la asesoría y
colaboración de las UARHs, llevará adelante el análisis de los puestos que
integran la unidad que lidera, sobre la base de los instrumentos técnicos
elaborados para este propósito por la SENRES.
Que, Art. 11 de la misma Norma etermina.- De la descripción de puestos. – Es el
resultado del análisis de cada puesto y registra la información relativa al
contenido, situación e incidencia real de un puesto en la organización, a
través de la determinación de su rol que define la misión, atribuciones y
responsabilidades principales asignadas al puesto, en función del
portafolio de productos y servicios de las unidades y los procesos
organizacionales. Cada titular o responsable de la unidad o proceso, en
coordinación con las UARHs, elaborará y actualizará la descripción de los
puestos asociados a su proceso interno, aplicando los instrumentos y
herramientas técnicas respectivas (…)”
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Que, las Disposiciones Generales “Segunda. - (…) La descripción y perfil de
exigencias del puesto se constituirá en instrumento básico para la
definición de bases de los concursos de méritos y oposición, para la
evaluación del desempeño de los servidores dentro de las unidades y
procesos de gestión organizacional; establecimiento de sistemas
retributivos e identificación de competencias desarrollables que sustenten
el plan de desarrollo y capacitación (…)” “Cuarta. – Obligatoriedad del
sistema. - La estructura de puestos institucionales y los grupos
ocupacionales genéricos, será de uso obligatorio en todo movimiento de
personal relativo al ingreso, reingreso o restituciones, ascenso, traslado,
traspaso, cambio administrativo, licencias y comisiones con remuneración
y sin remuneración, sanciones, incrementos de remuneraciones,
subrogaciones o encargos, cesación de funciones, contratos ocasionales,
vacaciones, listas de asignaciones, elaboración de distributivos de
remuneraciones y roles de pago, en las instituciones, entidades, empresas
y organismos del Estado, una vez que se haya revisado e implementado las
descripciones, valoración y clasificación de puestos, de conformidad a esta
norma técnica(…)”.
Que, el Acuerdo Ministerial MDT-2022-180 Norma Técnica del subsistema de
selección de Personal determina: Art. 12.- De la información previa. - La
Unidad de Administración del Talento Humano de la entidad pública o quien
haga sus veces será la responsable de lo siguiente: 1. Contar con el manual
de puesto institucional actualizado o el perfil del puesto debidamente
aprobado, como instrumento indispensable para insumir las bases del
concurso; 2. Registrar en la plataforma del Ministerio del Trabajo la
información de las bases del concurso, con el detalle de: 2.1. Denominación
institucional del puesto; 2.2. Grado y grupo ocupacional; 2.3. Remuneración
mensual unificada (R.M.U.); 2.4. Instrucción formal: identificación del nivel
de instrucción formal y área de conocimiento requerida para ocupar el puesto
materia del concurso, de conformidad con la descripción y perfil establecido;
2.5. Experiencia: identificación del tiempo y especificidad de la experiencia
que requiere el puesto determinado en el perfil del puesto institucional; 2.6.
Competencias técnicas del puesto: descripción de las destrezas y
habilidades técnicas requeridas para el puesto, de conformidad al perfil del
mismo. Deberán ingresar tres (3) competencias técnicas, las que considere
más relevantes; 2.7. Competencias conductuales del puesto: descripción de
las competencias conductuales requeridas para el puesto de conformidad al
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perfil del mismo. Deberán ingresar tres (3) competencias conductuales que
considere más relevantes; 2.8. Partida presupuestaria por cada vacante;
2.9. Unidad administrativa; y, 2.10. Lugar de trabajo;”
Que, la Disposición Transitoria Segunda de la Norma Técnica del subsistema de
selección de Personal dice. - Concursos anteriores en fase de difusión. – […]
En caso de que de que los concursos no hayan obtenido un ganador o no se
hayan declarado desiertos, dentro del término establecido en su
cronograma, las partidas presupuestarias de los mismos automáticamente
pasarán a estado “Pendiente”; y no se podrán volver a planificar, hasta que
el Tribunal de Méritos y Oposición declare desierto el proceso selectivo. El
Ministerio del Trabajo efectuará el control correspondiente, a efectos de que
se determinen las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.
Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Norma Técnica del subsistema de
selección de Personal dice. - Actualización de la Plataforma Tecnológica de
Selección de Personal del Ministerio del Trabajo y registro transitorio de
planificaciones.- El Ministerio del Trabajo dispondrá de un plazo no mayor a
ciento ochenta (180) días para actualizar la plataforma tecnológica desde la
expedición de la presente norma, mientras tanto, todas las convocatorias
planificadas a concurso mantendrán su vigencia. En caso de que sea
necesario registrar una nueva convocatoria dentro del plazo referido el
Ministerio del Trabajo o la Máxima Autoridad según corresponda, validará
a través de la plataforma la vigencia de la misma, de conformidad con lo
establecido en el Acuerdo Ministerial MDT-2019-022 de 29 de enero de
2019, publicado en el Registro Oficial No. 437 de 27 de febrero de 2019. No
se podrá difundir los procesos selectivos en el caso establecido en la
presente
Que, la Disposición Transitoria Cuarta de la Norma Técnica del subsistema de
selección de Personal dice.- Concursos anteriores en fase de planificación.Los concursos de méritos y oposición que se encuentren en estado de
planificación, de conformidad al Acuerdo Ministerial MDT-2019-022, y que
no hayan sido difundidos; una vez que el Ministerio del Trabajo notifique la
disponibilidad de la nueva plataforma tecnológica estructurada en función
a la presente norma, se deberán declarar desiertos con sustento legal en la
presente disposición transitoria; para el efecto se deberá conformar el
Tribunal de Méritos y Oposición de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 de
la presente norma; bajo los siguientes parámetros: a) Los concursos de las
instituciones que pertenezcan a la Función Ejecutiva, deberán ser
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declarados desiertos de conformidad con el cronograma que establezca para
el efecto el Ministerio del Trabajo y posteriormente se deberá cargar la
documentación necesaria en la nueva plataforma tecnológica para solicitar
la validación de la convocatoria al Ministerio del Trabajo. b) Los concursos
de las instituciones que no pertenezcan a la Función Ejecutiva, deberán ser
declarados desiertos en un término máximo de sesenta (60) días, posterior
a lo cual se deberá registrar las planificaciones en la plataforma tecnológica.
Para mantener la vigencia de los nombramientos provisionales deberá
registrarse una nueva convocatoria en el término de veinte (20) días, desde
que se declare desierto el proceso del puesto.”
Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La
Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo,
provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas
por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre
vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o
paralelos en otras provincias amazónicas. Es una universidad pública del
Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica,
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio
propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de
Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto,
los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas
legalmente.”;
Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo
Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la
Universidad Estatal Amazónica. (…)”;
Que, el Art. 19 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-IV No. 0030-2022, el Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión
extraordinaria IV del 09 de marzo de 2022, resuelve: “Aprobar en segunda
y definitiva instancia las reformas planteadas al Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal
Amazónica”.
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Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-IX Nro. 0159-2022, de 22 de
septiembre de 2022. El Honorable Consejo Universitario resuelve: Aprobar
la Actualización del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de
Puestos de la Universidad Estatal Amazónica U.E.A.
Que, mediante Acta de Declaratoria de Desierto Nro. 002, en la ciudad de Puyo,
a los 05 días del mes de julio del año 2023, de conformidad con la
Disposición Transitoria Cuarta, de la Norma Técnica del Subsistema de
Selección de Personal, comparecen los miembros del Tribunal de Méritos y
Oposición los señores(as): SANCHO AGUILERA DAVID; MANTILLA
GONZÁLEZ DANIEL ALEJANDRO, y VERDEZOTO VASQUEZ EUDORO
GERMAN ÁN, para declarar desierto el/los concurso/s de méritos y
oposición, correspondiente/s a la/s siguiente/s vacante/s:
No.
Denominación del
Puesto
Código socio
empleo
Grado
Grupo
1.3
Apoyo
Técnico
1.3
Asistente de Activos
1
Fijos y Bodegas
206287
Nro. Partida
Presupuestaria
0117
Y, considerando que, en conocimiento de la referida Norma Técnica, y de
nuestra responsabilidad como miembros del Tribunal de Méritos y
Oposición y para dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Cuarta,
DECLARAMOS DESIERTO el/los proceso/s selectivo/s antes detallado/s.
Que, la declaratoria de desierto se realiza en cumplimiento a la Disposición
Transitoria Cuarta de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de
Personal que indica: “Los concursos de méritos y oposición que se
encuentren en estado de planificación, de conformidad al Acuerdo
Ministerial MDT-2019-022, y que no hayan sido difundidos; una vez que
el Ministerio del Trabajo notifique la disponibilidad de la nueva plataforma
tecnológica estructurada en función a la presente norma, se deberán
declarar desiertos con sustento legal en la presente disposición transitoria;
para el efecto se deberá conformar el Tribunal de Méritos y Oposición de
acuerdo a lo señalado en el artículo 9 de la presente norma […]”
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Que, el Mgs. Daniel Mantilla González remite el Informe Técnico No. 226-UEADTH-IT-2023 respecto de la actualización del puesto “ASISTENTE DE
ACTIVOS FIJOS Y BODEGAS” EN BASE AL MANUAL DE DESCRIPCIÓN,
VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS., mediante el cual concluye
y recomienda: Por lo expuesto en el presente informe, previo a planificar el
puesto “Asistente de Activos Fijos y Bodegas” conforme lo determina el
Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2022-180 - Norma Técnica del Subsistema
de Selección de Personal, en la nueva plataforma informática del Ministerio
del Trabajo, es necesario actualizar los datos generales conforme el manual
de descripción valoración y clasificación de puestos aprobado mediante
Resolución HCU-UEA-SO-IX Nro. 0159-2022. RECOMENDACIONES: La
Dirección de Talento Humano dando cumplimiento a lo determinado en el
Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2022-180 – a través del cual se expide la
Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, recomienda: a)
Conocer el presente informe y autorizar la actualización del puesto
“Asistente de Activos Fijos y Bodegas” a “Asistente de Bienes” conforme al
manual de descripción valoración y clasificación de puestos aprobado
mediante Resolución HCU-UEA-SO-IX Nro. 0159-2022. b) Disponer a la
Dirección de Talento Humano realice los procesos administrativos
pertinentes con el fin de planificar el concurso de méritos y oposición del
puesto “Asistente de Bienes” dando cumplimiento al Acuerdo Ministerial
Nro. MDT-2022-180 a través de cual se expide la Norma Técnica del
Subsistema de Selección de Personal.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día
para la sesión ordinaria VIII de Consejo Universitario a realizarse el día 31
de agosto de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto: 5. Conocimiento
y de ser el caso aprobación del Informe técnico de actualización del puesto
en base al manual de descripción, valoración y clasificación de puestos a
nombramiento provisionales ocupados, solicitado por el Mgs. Daniel
Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA,
mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2023-0597-M de fecha 18 de agosto de
2023.
El Consejo Universitario en uso de
constitucionales, legales y estatutarias;
sus
atribuciones
y
facultades
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RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar la actualización del puesto Asistente de Activos Fijos y
Bodegas a Asistente de Bienes conforme al manual de descripción valoración y
clasificación de puestos aprobado mediante Resolución HCU-UEA-SO-IX Nro.
0159-2022, solicitado por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González Director de
Talento Humano de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2023-0597-M
de fecha 18 de agosto de 2023.
Artículo 2. - Disponer a la Dirección de Talento Humano realice los procesos
administrativos pertinentes con el fin de planificar el concurso de méritos y
oposición del puesto “Asistente de Bienes” dando cumplimiento al Acuerdo
Ministerial Nro. MDT-2022-180 a través de cual se expide la Norma Técnica del
Subsistema de Selección de Personal.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de
Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y
fines pertinentes.
Segunda. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para los
fines correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (5) días del mes de septiembre
del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
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Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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