RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0150 - 2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0150 - 2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0116 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VIII 31 DE AGOSTO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-09-05 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VIII No. 0150 - 2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria VIII, del 31 de agosto de 2023.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción
de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
“garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
“acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y
escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y
comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía
garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la
búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí
mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser
allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el
domicilio de una persona. La garantía del orden interno será
competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se
necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de
la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime
a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la
responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus
rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias
a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas
de forma total o parcial.”;
Que, el Art. 6.1 de la LOES determina.- Deberes de las y los profesores
e investigadores: Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los
siguientes: (…) e) Someterse periódicamente a los procesos de
evaluación; y, f) Cumplir con la normativa vigente, así como las
disposiciones internas de la institución de educación superior a la
que pertenecen.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior “reconoce
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y
de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación
ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad
de todas las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el artículo 18 de la norma ibídem, determina que “La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior
consiste en: (...) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco
de las disposiciones de la presente Ley; (...) El ejercicio de la
autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades
en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las
universidades y escuelas politécnicas. (...)”;
Que, el Art. 151 de la Ley Orgánica de Educación dice.- Evaluación
periódica integral.- Las y los profesores se someterán a una
evaluación periódica integral según lo establecido en la presente Ley
y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior y las normas estatutarias de
cada institución del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de
su autonomía responsable. Se observará entre los parámetros de
evaluación la que realicen los estudiantes a sus docentes (…).
Que, el Art. 1 del Código Orgánico Administrativo manifiesta.- Objeto.Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los
organismos que conforman el sector público.
Que, el Art. 219 de la Ley Ibídem colige.- Clases de recursos. Se prevén
los siguientes recursos: apelación y extraordinario de revisión. Le
corresponde el conocimiento y resolución de los recursos a la
máxima autoridad administrativa de la administración pública en
la que se haya expedido el acto impugnado y se interpone ante el
mismo órgano que expidió el acto administrativo. El acto expedido
por la máxima autoridad administrativa, solo puede ser impugnado
en vía judicial. Se correrá traslado de los recursos a todas las
personas interesadas.
Que, el Art. 220 del COA dispone.- Requisitos formales de las
impugnaciones. La impugnación se presentará por escrito y
contendrá al menos: 1. Los nombres y apellidos completos, número
de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad,
profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica del
impugnante. Cuando se actúa en calidad de procuradora o
procurador o representante legal, se hará constar también los datos
de la o del representado. 2. La narración de los hechos detallados y
pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones,
debidamente clasificados y numerados. 3. El anuncio de los medios
de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañará
la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales
declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán
las diligencias, tales como la inspección, la exhibición, los informes
de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas
documentales o periciales, se describirá su contenido, con
indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la
solicitud de medidas pertinentes para su práctica. 4. Los
fundamentos de derecho que justifican la impugnación, expuestos
con claridad y precisión. 5. El órgano administrativo ante el que se
sustanció el procedimiento que ha dado origen al acto administrativo
impugnado. 6. La determinación del acto que se impugna. 7. Las
firmas del impugnante y de la o del defensor, salvo los casos
exceptuados por la ley. En caso de que el impugnante no sepa o no
pueda firmar, se insertará su huella digital, para lo cual
comparecerá ante el órgano correspondiente, el que sentará la
respectiva razón.
Que, el Art. 221 del COA dispone.- Subsanación. Si la solicitud no reúne
los requisitos señalados en el artículo precedente, se dispondrá que
la persona interesada la complete o aclare en el término de cinco
días. Si no lo hace, se considerará desistimiento, se expedirá el
correspondiente acto administrativo y se ordenará la devolución de
los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias. En
ningún caso se modificará el fundamento y la pretensión planteada.
Que, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales, el
Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), fue conocido,
discutido y aprobado por la Junta Universitaria: en primera
instancia y debate el 6 de enero del 2012 y en segundo y definitivo
debate en la sesión del 17 de enero del 2012.
Que, el Art. 16 del Estatuto de la UEA dice.- El Consejo Universitario, es
el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad
Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno (…).
Que, el Art. 105 del Estatuto Institucional determina.- Son atribuciones
y responsabilidades en el proceso de la Procuraduría General de la
entidad, las siguientes: (…) 2. Asesorar a las unidades académicas
y administrativas en aspectos técnico legales de su competencia;
3. Vigilar el correcto cumplimiento de las leyes, decretos,
reglamentos, acuerdos, resoluciones, en el ámbito de su
competencia; (…) 10. Emitir informes relacionados con asuntos
jurídicos; (…).
Que, el Art. 173 ibidem dice.- Los Profesores/as e Investigadores/as
serán evaluados periódicamente e integralmente, en su trabajo y
desempeño académico; su estabilidad estará sujeta a los
resultados. Se acogerán los criterios de evaluación que determine
el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior y las normas que la Universidad
Estatal Amazónica establezca, en las que se incluirá el parámetro
de la evaluación que realizarán los estudiantes a sus docentes (…).
Que, el Art. 17 del Reglamento de Evaluación Integral del Desempeño
Docente de la Universidad Estatal Amazónica dispone: Del informe
de evaluación al docente.- Culminado el proceso de evaluación, el
Departamento de Evaluación y Planificación de la UEA, elaborarán
un informe global y uno individual. Los docentes podrán acceder a
la plataforma informática para consultar los resultados de su
evaluación individual.
Que, el Art. 18 del mismo Reglamento dispone.- Recurso de apelación.El docente e investigador que no esté de acuerdo con los resultados
de su evaluación integral, podrá apelar ante el Consejo
Universitario, en el término de diez (10) días posteriores luego de
haber recibido el informe. Una vez recibida la apelación, en el
término de veinte (20) días, el Consejo Universitario emitirá una
resolución definitiva, en mérito de lo actuado y de última instancia.
Sobre la decisión no existirá recurso alguno en la vía
administrativa.
Que, mediante Memorando Nro.007-JCMT -UEA- 2023 de fecha 15 de
junio de 2023, suscrito por el Dr. Juan Carlos Moyano Tapia
manifiesta lo siguiente: Por medio del presente me dirijo a Usted
para desearle éxitos en las delicadas funciones que viene
desempeñando. Aprovecho la oportunidad para solicitar de la
manera más comedida y por su intermedio al Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, de acuerdo al
CAPÍTULO ll DE LA EJECUCIÓN DE LA EVALUACIÓN DOCENTE,
revisar y aplicar el Art. 18.- Recurso de apelación, del REGLAMENTO
DE EVALUACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO DOCENTE DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA. Para el efecto se adjunta: 1.
Certificado de calificación Período 2022-2023 (PAO) 2. Tabla
comparativa de evaluaciones de los periodos anteriores.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0169-MEM d fecha 31 de
julio de 2023, el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General del
UEA remite el informe jurídico respecto del recurso de apelación
interpuesto por el Ing. Juan Carlos Moyano Tapia de su evaluación
integral docente, en el cual concluye y recomienda: Con base en los
antecedentes fácticos y el análisis jurídico, esta Procuraduría
General, en apego a los literales 2, 3 y 10 del artículo 105 del
Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, concluye y
recomienda: 4.1. Mediante memorando Nro. 007-JCMT-UEA-2023
de 15 de junio de 2023, el profesor Juan Carlos Moyano Tapia
interpuso recurso de apelación de los resultados de su evaluación
integral de desempeño, correspondiente al periodo académico
ordinario 2022-2023; con base en lo previsto en el artículo 18 del
Reglamento de Evaluación Integral del Desempeño Docente de la
Universidad Estatal Amazónica. 4.2. A fin de garantizar los
derechos al debido proceso y a la defensa del recurrente, a través
de oficio Nro. UEA-PG-2023-0006-OFI de 22 de junio de 2023, en
aplicación del artículo 221 del COA, se solicitó al profesor Juan
Carlos Moyano que aclare o complete su recurso en el término de
cinco (5) días, a fin de que el mismo reúna los requisitos establecidos
en el artículo 220 del Código citado, previo a trasladarlo al Consejo
Universitario para su respectivo conocimiento y resolución. 4.3. En
observancia del artículo 18 del Reglamento de Evaluación Integral
del Desempeño Docente de la Universidad Estatal Amazónica y el
artículo 221 del Código Orgánico administrativo; toda vez que el
profesor Juan Carlos Moyano Tapia no aclaró o completó su recurso
de apelación en el término establecido para el efecto, se recomienda
al Consejo Universitario que, a través de resolución, dé por conocido
y acoja el presente informe; declare el desistimiento del referido
recurso; y, ordene la devolución de los documentos que el recurrente
haya adjuntado.
Que, mediante el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA,
dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para sesión ordinaria VIII de Consejo
Universitario a realizarse el día 31 de agosto de 2023, incluyendo
al mismo el siguiente punto: 6. Conocimiento del informe jurídico
sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ing. Juan Carlos
Moyano Tapia respecto de su evaluación integral docente, remitido
por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA,
mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0169-MEM de fecha 31 de
julio de 2023.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Conforme lo determina el Art. 18 del Reglamento de
Evaluación Integral del Desempeño Docente de la Universidad Estatal
Amazónica, concomitante con el artículo 221 del Código Orgánico
Administrativo, se declara el desistimiento del Recurso de Apelación a la
Evaluación Integral Docente presentado por el Dr. Juan Carlos Moyano
Tapia Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal
Amazónica; y se dispone la devolución de los documentos que el
recurrente haya adjuntado.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. Juan
Carlos Moyano Tapia Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad
Estatal Amazónica, a la Dirección de Planificación y Evaluación de la
Universidad Estatal Amazónica para los fines pertinentes.
Segunda. -Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría
General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su
conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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