RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0150 - 2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0150 - 2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0116
Expediente: SESIÓN ORDINARIA VIII 31 DE AGOSTO DE 2023
Fecha Documento: 2023-09-05
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO VIII No. 0150 - 2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII, del 31 de agosto de 2023. CONSIDERANDO Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador, “garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.”; Que, el Art. 6.1 de la LOES determina.- Deberes de las y los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) e) Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y, f) Cumplir con la normativa vigente, así como las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior “reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el artículo 18 de la norma ibídem, determina que “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (...) El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. (...)”; Que, el Art. 151 de la Ley Orgánica de Educación dice.- Evaluación periódica integral.- Las y los profesores se someterán a una evaluación periódica integral según lo establecido en la presente Ley y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y las normas estatutarias de cada institución del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía responsable. Se observará entre los parámetros de evaluación la que realicen los estudiantes a sus docentes (…). Que, el Art. 1 del Código Orgánico Administrativo manifiesta.- Objeto.Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público. Que, el Art. 219 de la Ley Ibídem colige.- Clases de recursos. Se prevén los siguientes recursos: apelación y extraordinario de revisión. Le corresponde el conocimiento y resolución de los recursos a la máxima autoridad administrativa de la administración pública en la que se haya expedido el acto impugnado y se interpone ante el mismo órgano que expidió el acto administrativo. El acto expedido por la máxima autoridad administrativa, solo puede ser impugnado en vía judicial. Se correrá traslado de los recursos a todas las personas interesadas. Que, el Art. 220 del COA dispone.- Requisitos formales de las impugnaciones. La impugnación se presentará por escrito y contendrá al menos: 1. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica del impugnante. Cuando se actúa en calidad de procuradora o procurador o representante legal, se hará constar también los datos de la o del representado. 2. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados. 3. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañará la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales como la inspección, la exhibición, los informes de peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica. 4. Los fundamentos de derecho que justifican la impugnación, expuestos con claridad y precisión. 5. El órgano administrativo ante el que se sustanció el procedimiento que ha dado origen al acto administrativo impugnado. 6. La determinación del acto que se impugna. 7. Las firmas del impugnante y de la o del defensor, salvo los casos exceptuados por la ley. En caso de que el impugnante no sepa o no pueda firmar, se insertará su huella digital, para lo cual comparecerá ante el órgano correspondiente, el que sentará la respectiva razón. Que, el Art. 221 del COA dispone.- Subsanación. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente, se dispondrá que la persona interesada la complete o aclare en el término de cinco días. Si no lo hace, se considerará desistimiento, se expedirá el correspondiente acto administrativo y se ordenará la devolución de los documentos adjuntados a ella, sin necesidad de dejar copias. En ningún caso se modificará el fundamento y la pretensión planteada. Que, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), fue conocido, discutido y aprobado por la Junta Universitaria: en primera instancia y debate el 6 de enero del 2012 y en segundo y definitivo debate en la sesión del 17 de enero del 2012. Que, el Art. 16 del Estatuto de la UEA dice.- El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno (…). Que, el Art. 105 del Estatuto Institucional determina.- Son atribuciones y responsabilidades en el proceso de la Procuraduría General de la entidad, las siguientes: (…) 2. Asesorar a las unidades académicas y administrativas en aspectos técnico legales de su competencia; 3. Vigilar el correcto cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, resoluciones, en el ámbito de su competencia; (…) 10. Emitir informes relacionados con asuntos jurídicos; (…). Que, el Art. 173 ibidem dice.- Los Profesores/as e Investigadores/as serán evaluados periódicamente e integralmente, en su trabajo y desempeño académico; su estabilidad estará sujeta a los resultados. Se acogerán los criterios de evaluación que determine el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y las normas que la Universidad Estatal Amazónica establezca, en las que se incluirá el parámetro de la evaluación que realizarán los estudiantes a sus docentes (…). Que, el Art. 17 del Reglamento de Evaluación Integral del Desempeño Docente de la Universidad Estatal Amazónica dispone: Del informe de evaluación al docente.- Culminado el proceso de evaluación, el Departamento de Evaluación y Planificación de la UEA, elaborarán un informe global y uno individual. Los docentes podrán acceder a la plataforma informática para consultar los resultados de su evaluación individual. Que, el Art. 18 del mismo Reglamento dispone.- Recurso de apelación.El docente e investigador que no esté de acuerdo con los resultados de su evaluación integral, podrá apelar ante el Consejo Universitario, en el término de diez (10) días posteriores luego de haber recibido el informe. Una vez recibida la apelación, en el término de veinte (20) días, el Consejo Universitario emitirá una resolución definitiva, en mérito de lo actuado y de última instancia. Sobre la decisión no existirá recurso alguno en la vía administrativa. Que, mediante Memorando Nro.007-JCMT -UEA- 2023 de fecha 15 de junio de 2023, suscrito por el Dr. Juan Carlos Moyano Tapia manifiesta lo siguiente: Por medio del presente me dirijo a Usted para desearle éxitos en las delicadas funciones que viene desempeñando. Aprovecho la oportunidad para solicitar de la manera más comedida y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, de acuerdo al CAPÍTULO ll DE LA EJECUCIÓN DE LA EVALUACIÓN DOCENTE, revisar y aplicar el Art. 18.- Recurso de apelación, del REGLAMENTO DE EVALUACIÓN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA. Para el efecto se adjunta: 1. Certificado de calificación Período 2022-2023 (PAO) 2. Tabla comparativa de evaluaciones de los periodos anteriores. Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0169-MEM d fecha 31 de julio de 2023, el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General del UEA remite el informe jurídico respecto del recurso de apelación interpuesto por el Ing. Juan Carlos Moyano Tapia de su evaluación integral docente, en el cual concluye y recomienda: Con base en los antecedentes fácticos y el análisis jurídico, esta Procuraduría General, en apego a los literales 2, 3 y 10 del artículo 105 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, concluye y recomienda: 4.1. Mediante memorando Nro. 007-JCMT-UEA-2023 de 15 de junio de 2023, el profesor Juan Carlos Moyano Tapia interpuso recurso de apelación de los resultados de su evaluación integral de desempeño, correspondiente al periodo académico ordinario 2022-2023; con base en lo previsto en el artículo 18 del Reglamento de Evaluación Integral del Desempeño Docente de la Universidad Estatal Amazónica. 4.2. A fin de garantizar los derechos al debido proceso y a la defensa del recurrente, a través de oficio Nro. UEA-PG-2023-0006-OFI de 22 de junio de 2023, en aplicación del artículo 221 del COA, se solicitó al profesor Juan Carlos Moyano que aclare o complete su recurso en el término de cinco (5) días, a fin de que el mismo reúna los requisitos establecidos en el artículo 220 del Código citado, previo a trasladarlo al Consejo Universitario para su respectivo conocimiento y resolución. 4.3. En observancia del artículo 18 del Reglamento de Evaluación Integral del Desempeño Docente de la Universidad Estatal Amazónica y el artículo 221 del Código Orgánico administrativo; toda vez que el profesor Juan Carlos Moyano Tapia no aclaró o completó su recurso de apelación en el término establecido para el efecto, se recomienda al Consejo Universitario que, a través de resolución, dé por conocido y acoja el presente informe; declare el desistimiento del referido recurso; y, ordene la devolución de los documentos que el recurrente haya adjuntado. Que, mediante el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión ordinaria VIII de Consejo Universitario a realizarse el día 31 de agosto de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto: 6. Conocimiento del informe jurídico sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ing. Juan Carlos Moyano Tapia respecto de su evaluación integral docente, remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0169-MEM de fecha 31 de julio de 2023. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Conforme lo determina el Art. 18 del Reglamento de Evaluación Integral del Desempeño Docente de la Universidad Estatal Amazónica, concomitante con el artículo 221 del Código Orgánico Administrativo, se declara el desistimiento del Recurso de Apelación a la Evaluación Integral Docente presentado por el Dr. Juan Carlos Moyano Tapia Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica; y se dispone la devolución de los documentos que el recurrente haya adjuntado. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. Juan Carlos Moyano Tapia Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica, a la Dirección de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica para los fines pertinentes. Segunda. -Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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