RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0079-2021

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Título: RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0079-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0023
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA DECIMA NOVENA DE HCU
Fecha Documento: 2021-08-03
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 28
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XIX No. 0079-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XIX, de 30 de julio de 2021. CONSIDERANDO: ANTECEDENTES.Que, La Comisión de Escalafón Docente de la Universidad Estatal Amazónica, conformada por la Dra. C. Ruth Arias Gutiérrez PhD, en calidad de presidenta de la Comisión; el Dr. C. David Alan Neill PhD y el Dr. C. Pablo Enrique Lozano Carpio, como miembros de la Comisión; con la presencia del Dr. Lenin Ernesto Andrade, Procurador General, en calidad de Asesor de la Comisión y el Ing. Daniel Tandazo, Director de Administración de Talento Humano (e), en calidad de Secretario de la Comisión, mediante Acta de Sesión No. 001-UEA-CE-2019, de fecha 26 de agosto del 2019, en su parte pertinente resuelve: “QUINTA: (…) RESUELVE: SOLICITA al Señor rector de la U.E.A., por su intervención ante el honorable consejo Universitario, la recategorización por estímulo al Dr. C. Marco Ramiro Torres Lema PhD, en calidad de Docente Titular Agregado 3, con una RMU de $ 3.208,00; a la Dra. C. Yolanda Lorena Paredes Andrade, en calidad de Docente Titular Agregado 3, con una RMU de $ 3.208,00 y al Dr. C. Julio César Muñoz Rengifo, en calidad de Docente Titular Auxiliar 2, con una RMU de $ 2.160,00; por haber cumplido con los requisitos del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Nacional y su Reglamento Interno, esta RMU será cancelada una vez que concluyan el proceso de aprobación por parte del Ministerio de Finanzas”. Que, El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de septiembre del 2019, mediante Resolución Vigésima Segunda, numeral quinto resuelve: “5. ACOGER la resolución quinta adoptada por la Comisión de Escalafón de la UEA., en sesión de fecha 26 de agosto del 2019, quienes en atención a la Resolución Quinta adoptada por el Consejo Universitario, en sesión ordinaria de fecha 17 de julio del 2018 con respecto a la revalorización por estímulo al Dr. Marco ramiro (sic) Torres Lema PhD, y a la solicitud de la Docente: Dr. C. Lorena Paredes Andrade PhD., mediante oficio Nº 006.LPA.UEA.2018 de 2018 de fecha 22/03/2018; y, de conformidad al oficio Nº CES-CES2018-0219-CO de 17/05/2018, suscrito por la Dra. Catalina Vélez, UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Presidente del Consejo de Educación Superior, en sus párrafos diez y once, señala: ¿El Personal académico titular auxiliar o agregado1 y 2 que cuenta con título del Doctor (PhD o su equivalente) reconocido e inscrito por la SENESCYT con la leyenda de “Título de Doctor o PhD, válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión de la educación superior”, que en calidad de estímulo perciba la remuneración correspondiente al nivel inmediato superior, se encuentre excluida de la prohibición contenida en la Disposición Vigésima Novena del Reglamento de Carrera y escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior?, se DISPONE: APROBAR la recategorización por estímulo al Dr. C. Marco Ramiro Torres Lema PhD, en calidad de Docente Titular Agregado 3, con una RMU de $ 3.208,00; a la Dra. C. Yolanda Lorena Paredes Andrade, en calidad de Docente Titular Agregado 3, con una RMU de $3.208,00 y al Dr. C. Julio César Muñoz Rengifo, en calidad de Docente Titular Auxiliar 2, con una RMU de $2.160,00; por haber cumplido con los requisitos del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Nacional y su Reglamento Interno, esta RMU será cancelada una vez que concluyan el proceso de aprobación por parte del Ministerio de Finanzas”. Que, A través de Informe Técnico No. 041-UEA-2021 de 28 de junio de 2021, el Mgs. Daniel Mantilla González, Director de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), dirigido al Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la UEA, a través de oficio Nro. UEA-DTH-2021-0100-O, respecto de novedades en procesos de estímulo de personal docente de la Universidad Estatal Amazónica, concluye: “(…) la decisión tomada por el Honorable Consejo Universitario en Sesión Ordinaria de fecha 19 de septiembre del 2019, mediante Resolución Vigésima Segunda, en su numeral quinto, no cumple con lo establecido en el articulo (sic) 83 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Nacional (…) Es decir: Dr. C. Marco Ramiro Torres Lema PhD, en calidad de Docente Titular Agregado 2, con una RMU de $ 3.208,00; a la Dra. C. Yolanda Lorena Paredes Andrade, en calidad de Docente Titular Agregado 2, con una RMU de $ 3.208,00 y al Dr. C. Julio César Muñoz Rengifo, en calidad de Docente Titular Auxiliar 1, con una RMU de $ 2.160,00”; y, recomienda: “Adoptar la alternativa legal correspondiente sobre, la decisión tomada por el Honorable Consejo Universitario en Sesión Ordinaria de fecha 19 de septiembre del 2019, mediante Resolución Vigésima Segunda, en su numeral quinto sobre proceso de estímulo a los docentes Dr. C. Marco Ramiro Torres Lema PhD, la Dra. C. Yolanda Lorena Paredes Andrade, y al Dr. C. Julio César Muñoz Rengifo, para que la misma se enmarque en lo que deidamemte (sic) UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO corresponde; técnica y jurídicamente. Disponer a la Dirección de Talento Humano, registrar las denominaciones correctas para la ubicación escalafonaria de los docentes Dr. C. Marco Ramiro Torres Lema PhD, en calidad de Docente Titular Agregado 2; a la Dra. C. Yolanda Lorena Paredes Andrade, en calidad de Docente Titular Agregado 2, y al Dr. C. Julio César Muñoz Rengifo, en calidad de Docente Titular Auxiliar 1. Se considere para efectos de futuros eventos escalafonarios, la fecha de resolución del OCS, es decir, 19 de septiembre del 2019. Se cuente con el análisis jurídico correspondiente, en base a la normativa vigente a la fecha del acto suscrito por el Honorable Consejo Universitario, y la que se requiera, en razón de la toma de decisiones que requiera adoptar el OCS (…)”. Que, mediante memorando Nro. UEA-REC-2021-0385-MEM de 29 de junio de 2021, dirigido a la Mgs. Lorena Zeggane Medina, el Dr. David Sancho Aguilera, rector de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: “(…) este Rectorado solicita informe jurídico respecto a las novedades del proceso de estímulo de personal docente de la Universidad Estatal Amazónica, previo a ser tratado en el Consejo Universitario (…)”. Que, a través de memorando Nro. UEA-PG-2021-0164-MEM de 06 julio de 2021, la Procuradora General de la Universidad Estatal Amazónica remite al Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, el informe jurídico respecto a las novedades del proceso de estímulo de personal docente de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que en su parte pertinente señala: “(…) Del Informe Técnico No. 041-UEA-2021 de 28 de junio de 2021, elaborado por el Mg. Daniel Mantilla González, Director de Administración del Talento Humano de la UEA se colige que los docentes: Dra. Yolanda Lorena Paredes Andrade PhD, personal académico titular agregado nivel 2; Dr. Marco Ramiro Torres Lema PhD, personal académico titular agregado nivel 2; y, Julio Cesar Muñoz Rengifo, personal académico titular auxiliar 1; no cumplían los requisitos para recategorizarse, por lo que, solicitaron el incremento de su remuneración en función del artículo 83 del RCEPISES, esto es, a través de la concesión de un estímulo, que consiste en percibir la remuneración correspondiente al siguiente nivel escalafonario, siempre que se cumpla con el requisito exigido para el efecto (…) En este punto, corresponde señalar que la figura “recategorización por estímulo” no existe en el ordenamiento jurídico aplicable: Ley Orgánica de Educación Superior y RCEPISES. Como se explicó en líneas precedentes, los estímulos y la recategorización son dos figuras distintas. Por un lado, los estímulos están regulados en el artículo 83 del RCEPISES; mientras que, por otro lado, los requisitos y lineamientos para la recategorización, son regulados en UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO la Disposición Transitoria Octava del RCEPISES (…) 4. Conclusiones: 4.1. De conformidad con el artículo 105 del COA, es nulo de pleno derecho el acto administrativo por el que se declare o constituya derechos en violación del ordenamiento jurídico o en contravención de los requisitos materiales para su adquisición. 4.2. La máxima autoridad administrativa de la Universidad Estatal Amazónica, en ejercicio de la potestad de revisión prevista en los artículos 106 y 132 del COA, está facultada para anular de oficio los actos administrativos que adolezcan de nulidad, en cualquier momento, con independencia de los recursos previstos en el COA (…)”. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE OFICIO.Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XVII No. 0059-2021 de 07 de julio de 2021, el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en su Décimo Séptima Sesión Extraordinaria, resolvió: “Artículo 1.- Dar por conocido y aprobar el Informe Técnico No. 041UEA-2021, suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla González, remitido mediante oficio Nro. UEA-DTH-2021-0100-O de 28 de junio de 2021; y, el Informe jurídico respecto a las novedades del proceso de estímulo de personal docente de la Universidad Estatal Amazónica, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina, remitido a través de memorando Nro. UEA-PG-2021-0164-MEM de 06 de julio de 2021. Artículo 2.- En ejercicio de la potestad de revisión prevista en los artículos 106 y 132 del Código Orgánico Administrativo, iniciar el procedimiento administrativo de revisión de oficio, a fin de que se verifiquen las presuntas causales de nulidad de pleno derecho que afectarían a la resolución vigésima segunda expedida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2019. Artículo 3.- Delegar al Abg. Dennis Andrés Díaz Escobar, Coordinador de Asesoría Jurídica de la Universidad Estatal Amazónica, la atribución de conocer y sustanciar el procedimiento administrativo referido en el artículo 2 de la presente resolución; para lo cual elaborará y suscribirá providencias, informes jurídicos y demás documentos necesarios para la sustanciación. Artículo 4.- En caso de que se declare nula de pleno derecho la resolución vigésima segunda expedida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2019; emitir un nuevo acto administrativo con efecto retroactivo, a través del cual se conceda el estímulo solicitado por los docentes: Dr. Marco Ramiro Torres Lema; Dra. Yolanda Lorena Paredes Andrade; y, Dr. Julio César Muñoz Rengifo, a partir del 01 de noviembre del 2019, en observancia del artículo 102 del COA. Artículo 5.- Notificar a los docentes: Dr. Marco Ramiro Torres Lema; Dra. Yolanda Lorena Paredes Andrade; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO y, Dr. Julio César Muñoz Rengifo, con los informes referidos en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 6.- Notificar al Abg. Dennis Andrés Díaz Escobar, Coordinador de Asesoría Jurídica de la Universidad Estatal Amazónica, con los informes referidos en el artículo 1 y el contenido de la presente resolución”. Que, a través de memorando Nro. UEA-SG-2021-0130-M de 09 de julio de 2021, el Abg. Carlos Manosalvas Sánchez, Secretario General de la Universidad Estatal Amazónica, notificó al Abg. Dennis Díaz Escobar, Coordinador de Asesoría Jurídica de la Universidad Estatal Amazónica, el contenido de la Resolución HCU-UEA-SEXVII No. 0059-2021 de 07 de julio de 2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en su Décimo Séptima Sesión Extraordinaria. Que, mediante Auto de inicio de 12 de julio de 2021 el Abg. Dennis Díaz Escobar, Coordinador de Asesoría Jurídica y delegado del Consejo Universitario para conocer y sustanciar Procedimiento de revisión de oficio No. UEA-REV-01-2021, avocó conocimiento del referido procedimiento administrativo y resolvió: “(…) PRIMERO.Disponer el inicio del procedimiento administrativo de revisión de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código Orgánico Administrativo (COA), que señala: ‘Art. 132.- Revisión de oficio. Con independencia de los recursos previstos en este Código, el acto administrativo nulo puede ser anulado por la máxima autoridad administrativa, en cualquier momento, a iniciativa propia o por insinuación de persona interesada. El trámite aplicable es el procedimiento administrativo. El transcurso del plazo de dos meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento de revisión de oficio sin dictarse acto administrativo, produce la caducidad del procedimiento.’; a fin de que se verifiquen las presuntas causales de nulidad que afectarían a la Resolución vigésima segunda expedida por el Consejo Universitario de la UEA, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2019. SEGUNDO.- Otorgar el término de tres (3) días, para que los administrados contesten el presente Auto de inicio de procedimiento de revisión de oficio; y, aporten la prueba de la que se crean asistidos, de conformidad con lo señalado en el artículo 194 del Código Orgánico Administrativo. TERCERO.- Incorpórese al expediente los siguientes documentos: a) Resolución HCU-UEA-SEXVII No. 0059-2021 adoptada por el Consejo Universitario en la décima séptima sesión extraordinaria de 07 de julio de 2021. b) Informe Técnico No. 041-UEA-2021, suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla González, remitido mediante oficio Nro. UEA-DTH-20210100-O de 28 de junio de 2021. c) Informe jurídico respecto a las novedades del proceso de estímulo de personal docente de la Universidad Estatal Amazónica, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Medina, remitido a través de memorando Nro. UEA-PG-2021-0164MEM de 06 de julio de 2021. CUARTO.- Notificar el contenido del presente Auto de inicio y demás documentos incorporados al mismo, a los docentes: Dr. Marco Ramiro Torres Lema; Dra. Yolanda Lorena Paredes Andrade; y, Dr. Julio César Muñoz Rengifo, para los fines consiguientes. Sin perjuicio de la notificación en legal y debida forma, se deberá remitir el presente Auto de inicio a los corres electrónicos registrados en la Institución. QUINTO.- Los escritos o documentos a presentarse en la contestación del presente Auto serán receptados de forma física en la Procuraduría General de la UEA, en los horarios laborales (08h00-17h00), o en forma digital al correo institucional procuraduria@uea.edu.ec y/o en el correo da.diaze@uea.edu.ec. SEXTO.- Actúe en el presente procedimiento administrativo de revisión de oficio, como Secretario Ad Hoc el Sr. Maico Andrés Pico Rivera, Asistente de Archivo de la Universidad Estatal Amazónica. Para los fines pertinentes, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, se indica que la firma electrónica puesta en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita, en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-”. Que, con Boleta de notificación de 12 de julio del 2021, el Sr. Maico Andrés Pico Rivera, Secretario Ad-Hoc, notificó de manera personal a la Dra. Yolanda Lorena Paredes Andrade el contenido del Auto de inicio del Procedimiento de revisión de oficio No. UEA-REV-012021; la constancia de la notificación personal consta en el expediente del referido procedimiento. Que, a través de Boleta de notificación de 12 de julio del 2021, el Sr. Maico Andrés Pico Rivera, Secretario Ad-Hoc, notificó de manera personal al Dr. Marco Ramiro Torres Lema el contenido del Auto de inicio del Procedimiento de revisión de oficio No. UEA-REV-012021; la constancia de la notificación personal consta en el expediente del referido procedimiento. Que, mediante Boleta de notificación de 13 de julio del 2021, el Sr. Maico Andrés Pico Rivera, Secretario Ad-Hoc, notificó de manera personal al Dr. Julio César Muñoz Rengifo el contenido del Auto de inicio del Procedimiento de revisión de oficio No. UEA-REV-012021; la constancia de la notificación personal consta en el expediente del referido procedimiento. Que, con escrito s/n de 13 de julio de 2021, el Dr. Julio César Muñoz Rengifo dio contestación al Auto de inicio del presente procedimiento administrativo. En lo principal, declaró que no se opone al Procedimiento de revisión de oficio No. UEA-REV-01- UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO 2021, que se allana a la posible declaratoria de nulidad de la resolución vigésima segunda expedida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2019; y, señaló la dirección de correo electrónico para recibir futuras notificaciones. Además, solicitó que el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica emita un acto administrativo con efectos retroactivos, en el que se reconozca el estímulo que solicitó en su momento, desde el 01 de noviembre del 2019, de conformidad con el artículo 83 numeral 1 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Que, mediante oficio N° 010-LPA-2021 de 14 de julio de 2021, la Dra. Yolanda Lorena Paredes Andrade dio contestación al Auto de inicio del presente procedimiento administrativo. En lo principal, declaró que no se opone al Procedimiento de revisión de oficio No. UEAREV-01-2021, que se allana a la posible declaratoria de nulidad de la resolución vigésima segunda expedida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2019; y, señaló la dirección de correo electrónico para recibir futuras notificaciones. Además, solicitó que el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica emita un acto administrativo con efectos retroactivos, en el que se reconozca el estímulo que solicitó en su momento, desde el 01 de noviembre del 2019, de conformidad con el artículo 83 numeral 1 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Que, a través de escrito s/n de 13 de julio de 2021, recibido el 14 de julio del 2021, el Dr. Marco Ramiro Torres Lema dio contestación al Auto de inicio del presente procedimiento administrativo. En lo principal, declaró que no se opone al Procedimiento de revisión de oficio No. UEA-REV-01-2021, que se allana a la posible declaratoria de nulidad de la resolución vigésima segunda expedida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2019; y, señaló la dirección de correo electrónico para recibir futuras notificaciones. Además, solicitó que el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica emita un acto administrativo con efectos retroactivos, en el que se reconozca el estímulo que solicitó en su momento, desde el 01 de noviembre del 2019, de conformidad con el artículo 83 numeral 1 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Coordinador de Asesoría Jurídica de la Universidad Estatal Amazónica el 19 de julio de 2021, a las 10h30, emitió la providencia mediante la cual, en lo principal: agregó al expediente las contestaciones realizadas por los administrados; incorporó al expediente el memorando Nro. UEA-DTH-2021-0310-M de 13 de julio de 2021, suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla González, Director de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica; abrió el término de prueba por tres (3) días considerando que los administrados no presentaron oposición al procedimiento administrativo ni anunciaron pruebas a su favor; y, dispuso la práctica de prueba de oficio de conformidad con el artículo 198 del Código Orgánico Administrativo. Que, con Boleta de notificación de 19 de julio del 2021, el Sr. Maico Andrés Pico Rivera, Secretario Ad-Hoc, notificó al Dr. Julio César Muñoz Rengifo el contenido íntegro de la providencia emitida por el Coordinador de Asesoría Jurídica de la Universidad Estatal Amazónica el 19 de julio del 2021, a las 10h30; documento enviado y recibido en el correo electrónico: jmunoz@uea.edu.ec; cuya constancia de notificación reposa en el expediente del procedimiento administrativo. Que, mediante Boleta de notificación de 19 de julio del 2021, el Sr. Maico Andrés Pico Rivera, Secretario Ad-Hoc, notificó al Dr. Marco Ramiro Torres Lema el contenido íntegro de la providencia emitida por el Coordinador de Asesoría Jurídica de la Universidad Estatal Amazónica el 19 de julio del 2021, a las 10h30; documento enviado y recibido en el correo electrónico: mtorres@uea.edu.ec; cuya constancia de notificación reposa en el expediente del procedimiento administrativo. Que, a través de Boleta de notificación de 19 de julio del 2021, el Sr. Maico Andrés Pico Rivera, Secretario Ad-Hoc, notificó a la Dra. Yolanda Lorena Paredes Andrade el contenido íntegro de la providencia emitida por el Coordinador de Asesoría Jurídica de la Universidad Estatal Amazónica el 19 de julio del 2021, a las 10h30; documento enviado y recibido en el correo electrónico: yparedes@uea.edu.ec; cuya constancia de notificación reposa en el expediente del procedimiento administrativo. Que, mediante memorando Nro. UEA-PG-2021-180-MEM de 19 de julio de 2021, la Coordinación de Asesoría Jurídica de la Universidad Estatal Amazónica solicitó a la Dirección de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica, remita la documentación requerida mediante providencia de 19 de julio de 2019. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, a través de memorando Nro. UEA-PG-2021-180-MEM de 19 de julio de 2021, la Coordinación de Asesoría Jurídica de la Universidad Estatal Amazónica solicitó a la Secretaría General de la Universidad Estatal Amazónica, remita la documentación requerida mediante providencia de 19 de julio de 2019. Que, con memorando Nro. UEA-DTH-2021-0318-M de 19 de julio de 2021, el Director de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica remitió copias certificadas de la documentación solicitada a través de memorando Nro. UEA-PG-2021-180-MEM de 19 de julio de 2019, prueba de oficio solicitada y dispuesta por la administración. Que, mediante memorando Nro. UEA-SG-2021-0144-M de 20 de julio de 2021, el Secretario General de la Universidad Estatal Amazónica remitió copias certificadas de la documentación solicitada a través de memorando Nro. UEA-PG-2021-180-MEM de 19 de julio de 2021, prueba de oficio solicitada y dispuesta por la administración. Que, el Coordinador de Asesoría Jurídica de la Universidad Estatal Amazónica el 21 de julio de 2021, a las 12h30 emitió la providencia mediante la cual ordena incorporar la documentación remitida por la Dirección de Talento Humano y Secretaría General de la Universidad Estatal Amazónica mediante memorandos Nro. UEADTH-2021-0318-M de 19 de julio de 2021 y UEA-SG-2021-0144-M de 20 de julio de 2021, respectivamente; e informa sobre la inclusión de la documentación al expediente, en garantía del principio de contradicción de la prueba. Que, con Boletas de notificación de 21 de julio del 2021, el Sr. Maico Andrés Pico Rivera, Secretario Ad-Hoc, notificó a: Dra. Yolanda Lorena Paredes Andrade; Dr. Marco Ramiro Torres Lema; y, Dr. Julio César Muñoz Rengifo, el contenido íntegro de la providencia emitida por el Coordinador de Asesoría Jurídica de la Universidad Estatal Amazónica el 21 de julio del 2021, a las 12h30; documentos enviados y recibidos en los correos electrónicos: mtorres@uea.edu.ec; jmunoz@uea.edu.ec; yparedes@uea.edu.ec; cuyas constancias de notificación reposan en el expediente del procedimiento administrativo. Que, el Coordinador de Asesoría Jurídica de la Universidad Estatal Amazónica el 23 de julio de 2021, a las 14h30, emite una providencia mediante la cual notifica que el término de prueba dispuesto en providencia de 19 de julio de 2021, a las 10h30, finalizó el 22 de julio de 2021, declarando concluido el mismo; por lo que se informa que una vez cerrado el término de prueba, la administración está facultada para resolver, conforme lo establece el Código Orgánico Administrativo. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, con Boletas de notificación de 23 de julio del 2021, el Sr. Maico Andrés Pico Rivera, Secretario Ad-Hoc, notificó a: Dra. Yolanda Lorena Paredes Andrade; Dr. Marco Ramiro Torres Lema; y, Dr. Julio César Muñoz Rengifo, el contenido íntegro de la providencia emitida por el Coordinador de Asesoría Jurídica de la Universidad Estatal Amazónica el 23 de julio del 2021, a las 14h30 documentos enviados y recibidos en los correos electrónicos: mtorres@uea.edu.ec; jmunoz@uea.edu.ec; yparedes@uea.edu.ec; cuyas constancias de notificación reposan en el expediente del procedimiento administrativo. Que, en la tramitación del presente procedimiento se han cumplido con las garantías básicas que aseguran el debido proceso, determinadas en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, así como se han observado las solemnidades sustanciales comunes a estos procedimientos, por lo que no se ha encontrado violación alguna al trámite correspondiente a la naturaleza del presente procedimiento administrativo de revisión de oficio, al no existir nulidad procesal alguna que pueda ser declarada en el presente caso, por lo cual se reconoce la validez del procedimiento. COMPETENCIA.Que, La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 determina que la competencia nace de la Constitución y la Ley en el siguiente sentido: “Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”. Que, el Art. 226 de la Carta Magna determina.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298 de 12 de octubre de 2010, dispone: “Art. 17.- Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas.”. Que, Art. 18 de la Norma IBIDEM estipula.- Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley (…) d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”. Que, el Art. 46 de la LOES manifiesta.- Órganos de carácter colegiado.Para el ejercicio del cogobierno las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley (…)”. Que, el Art. 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone. Órgano colegiado superior.- Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. El número de miembros de este órgano colegiado superior mantendrá la proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando que el estamento de menor proporción se encuentre representado al menos por una persona.”. Que, La Ley de Creación de la Universidad Estatal Amazónica establece: “Art. 1.- Créase la Universidad Estatal Amazónica, como persona jurídica autónoma de derecho público. Sus actividades se regirán por la Constitución Política de la República, la Ley de Educación Superior y las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.”. Que, el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 676 de 25 de enero de 2016, dispone: “Art. 104.- Nulidad. Es válido el acto administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto administrativo puede ser anulado total o parcialmente. La declaración de nulidad puede UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO referirse a uno, varios o a todos los actos administrativos contenidos en un mismo instrumento”. Que, el Código Orgánico Administrativo “Art. 106.- Declaración de nulidad. Las administraciones públicas anularán de oficio el acto administrativo, mediante el ejercicio de la potestad de revisión. La persona interesada puede solicitar la declaración de nulidad del acto administrativo a través de la interposición de una reclamación o un recurso administrativo. La o el interesado que se crea lesionado en un derecho subjetivo amparado en el ordenamiento jurídico, puede solicitar la declaración de nulidad del acto administrativo, aunque no haya comparecido al procedimiento administrativo, previamente”. Que, el Código Orgánico Administrativo en su “Art. 132 determina.Revisión de oficio. Con independencia de los recursos previstos en este Código, el acto administrativo nulo puede ser anulado por la máxima autoridad administrativa, en cualquier momento, a iniciativa propia o por insinuación de persona interesada. El trámite aplicable es el procedimiento administrativo. El transcurso del plazo de dos meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento de revisión de oficio sin dictarse acto administrativo, produce la caducidad del procedimiento”. Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-37-No.2652012, vigente hasta el 27 de junio de 2021, actualmente derogado, señalaba: “Artículo 83.- Estímulos.- Serán estímulos académicos y económicos para propiciar la excelencia del personal académico de las instituciones de educación superior, públicas y particulares, los siguientes: 1. El personal académico titular auxiliar o agregado 1 y 2 que cuente con título de doctor (PhD. o su equivalente), reconocido e inscrito por la SENESCYT con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”, percibirá la remuneración correspondiente al nivel inmediato superior (…)”. Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica, U.E.A., publicado en el Registro Oficial N° 301 de 18 de junio de 2012, determina: “Art. 19.- DEL CONSEJO UNIVERSITARIO MISIÓN: Analizar, aprobar y expedir normas y políticas internas para los sistemas académico, de investigación, de vinculación con la colectividad y de gestión universitaria en la UEA. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 20 de la Norma IBIDEM señala.- ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES: (…) 11. Conocer y resolver en última instancia todos los reclamos, impugnaciones y recursos de apelación de conformidad con la Constitución, la ley, el presente estatuto y reglamentos respectivos (…)”. Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “Art. 19.Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 18.Aprobar el sistema de nombramientos, contratación, modalidades y remuneraciones de los funcionarios, empleados y trabajadores de la Universidad, y, para los docentes de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior (…) 24. Autorizar ascensos de categorías a los docentes titulares, observando las disposiciones del reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior (…)”. Que, Mediante Resolución HCU-UEA-SE-XVII No. 0059-2021 de 07 de julio, el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en su Décimo Séptima Sesión Extraordinaria, resolvió: “Artículo 1.- Dar por conocido y aprobar el Informe Técnico No. 041-UEA-2021, suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla González, remitido mediante oficio Nro. UEA-DTH-2021-0100-O de 28 de junio de 2021; y, el Informe jurídico respecto a las novedades del proceso de estímulo de personal docente de la Universidad Estatal Amazónica, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina, remitido a través de memorando Nro. UEA-PG-2021-0164-MEM de 06 de julio de 2021. Artículo 2.En ejercicio de la potestad de revisión prevista en los artículos 106 y 132 del Código Orgánico Administrativo, iniciar el procedimiento administrativo de revisión de oficio, a fin de que se verifiquen las presuntas causales de nulidad de pleno derecho que afectarían a la resolución vigésima segunda expedida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2019. Artículo 3.- Delegar al Abg. Dennis Andrés Díaz Escobar, Coordinador de Asesoría Jurídica de la Universidad Estatal Amazónica, la atribución de conocer y sustanciar el procedimiento administrativo referido en el artículo 2 de la presente resolución; para lo cual elaborará y suscribirá providencias, informes jurídicos y demás documentos necesarios para la sustanciación. Artículo 4.- En caso de que se declare nula de pleno derecho la resolución vigésima segunda expedida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2019; emitir un nuevo acto administrativo con efecto retroactivo, a través del cual se conceda el estímulo solicitado por los docentes: Dr. Marco Ramiro Torres Lema; Dra. Yolanda Lorena Paredes Andrade; y, Dr. Julio César Muñoz UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Rengifo, a partir del 01 de noviembre del 2019, en observancia del artículo 102 del COA. Artículo 5.- Notificar a los docentes: Dr. Marco Ramiro Torres Lema; Dra. Yolanda Lorena Paredes Andrade; y, Dr. Julio César Muñoz Rengifo, con los informes referidos en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 6.- Notificar al Abg. Dennis Andrés Díaz Escobar, Coordinador de Asesoría Jurídica de la Universidad Estatal Amazónica, con los informes referidos en el artículo 1 y el contenido de la presente resolución”. En consideración de las normas legales y reglamentarias expuestas, así como de la delegación conferida al Coordinador de Asesoría Jurídica por parte del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, se evidencia que las mismas son previas, claras, públicas y aplicadas por Autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución de la República, por lo que el Coordinador de Asesoría Jurídica es competente para sustanciar y el Consejo Universitario para resolver el presente procedimiento administrativo de revisión de oficio. BASE LEGAL.Que. la Constitución de la República del Ecuador en su “Art. 76 determina: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (…) l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados (…)”. Que, el “Art. 82 de la Carta Magna.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”. Que, el “Art. 226 IBIDEM indica.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el “Art. 355 de la Constitución manifiesta.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (…)”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior señala en su “Art. 70.Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo.Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación. Para el personal académico de las instituciones de educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del régimen especial de trabajo del personal académico. Las y los profesores e investigadores visitantes u ocasionales podrán tener un régimen especial de contratación y remuneraciones de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior. Se prohíbe que recursos provenientes del Estado financien fondos privados de jubilación complementaria, de cesantía privados o cualquier fondo privado sea cual fuere su denominación en las instituciones del Sistema de Educación Superior públicas o particulares que reciben rentas o asignaciones del Estado; estos fondos podrán continuar aplicándose y generando sus prestaciones para efecto de este tipo de coberturas, UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO siempre y cuando consideren para su financiamiento única y exclusivamente los aportes individuales de sus beneficiarios”. Que, el Código Orgánico Administrativo dispone: “Art. 2.- Aplicación de los principios generales. En esta materia se aplicarán los principios previstos en la Constitución, en los instrumentos internacionales y en este Código”. Que, el COA en su “Art. 14 manifiesta.- Principio de juridicidad. La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código. La potestad discrecional se utilizará conforme a Derecho”. Que, el "Art. 20 IBIDEM determina.- Principio de control. Los órganos que conforman el sector público y entidades públicas competentes velarán por el respeto del principio de juridicidad, sin que esta actividad implique afectación o menoscabo en el ejercicio de las competencias asignadas a los órganos y entidades a cargo de los asuntos sometidos a control. Los órganos y entidades públicas, con competencias de control, no podrán sustituir a aquellos sometidos a dicho control, en el ejercicio de las competencias a su cargo. Las personas participarán en el control de la actividad administrativa a través de los mecanismos previstos”. Que, el “Art. 22 del Código Orgánico Administrativo refiere.- Principios de seguridad jurídica y confianza legítima. Las administraciones públicas actuarán bajo los criterios de certeza y previsibilidad. La actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia administración pública en el pasado. La aplicación del principio de confianza legítima no impide que las administraciones puedan cambiar, de forma motivada, la política o el criterio que emplearán en el futuro. Los derechos de las personas no se afectarán por errores u omisiones de los servidores públicos en los procedimientos administrativos, salvo que el error u omisión haya sido inducido por culpa grave o dolo de la persona interesada”. Que, el “Art. 102 del COA prevé.- Retroactividad del acto administrativo favorable. La administración pública puede expedir, con efecto retroactivo, un acto administrativo, solo cuando produzca efectos favorables a la persona y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otra. Los supuestos de hecho para la eficacia retroactiva deben existir en la fecha a la que el acto se retrotraiga”. Que, el “Art. 103 IBIDEM.- Causas de extinción del acto administrativo. El acto administrativo se extingue por: 1. Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad (…)”. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el “Art. 105 de la misma Norma indica.- Causales de nulidad del acto administrativo. Es nulo el acto administrativo que: 1. Sea contrario a la Constitución y a la ley (…) El acto administrativo nulo no es convalidable (…) El acto administrativo expreso o presunto por el que se declare o constituyan derechos en violación del ordenamiento jurídico o en contravención de los requisitos materiales para su adquisición, es nulo.” Que, el “Art. 106 del Código Orgánico Administrativo señala.Declaración de nulidad. Las administraciones públicas anularán de oficio el acto administrativo, mediante el ejercicio de la potestad de revisión. La persona interesada puede solicitar la declaración de nulidad del acto administrativo a través de la interposición de una reclamación o un recurso administrativo. La o el interesado que se crea lesionado en un derecho subjetivo amparado en el ordenamiento jurídico, puede solicitar la declaración de nulidad del acto administrativo, aunque no haya comparecido al procedimiento administrativo, previamente”. Que, el “Art. 107 del COA ordena.- Efectos. La declaración de nulidad tiene efecto retroactivo a partir de la fecha de expedición del acto declarado nulo, salvo que la nulidad sea declarada con respecto a los vicios subsanables (…)”. Que, el “Art. 132 de la misma norma señala.- Revisión de oficio. Con independencia de los recursos previstos en este Código, el acto administrativo nulo puede ser anulado por la máxima autoridad administrativa, en cualquier momento, a iniciativa propia o por insinuación de persona interesada. El trámite aplicable es el procedimiento administrativo. El transcurso del plazo de dos meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento de revisión de oficio sin dictarse acto administrativo, produce la caducidad del procedimiento”. Que, el “Art. 135 del COA indica .- Dirección. Le corresponde a la Administración Pública, la dirección del procedimiento administrativo en ejercicio de las competencias que se le atribuyan en el ordenamiento jurídico y en este Código”. Que, el “Art. 183 del COA indica.- Iniciativa. El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada. A solicitud de la persona interesada de la forma y con los requisitos previstos en este Código. De oficio, mediante decisión del órgano competente, bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos administrativos o por denuncia”. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-37-No.2652012, vigente hasta el 27 de junio de 2021, actualmente derogado, señalaba: “Artículo 83.- Estímulos.- Serán estímulos académicos y económicos para propiciar la excelencia del personal académico de las instituciones de educación superior, públicas y particulares, los siguientes: 1. El personal académico titular auxiliar o agregado 1 y 2 que cuente con título de doctor (PhD. o su equivalente), reconocido e inscrito por la SENESCYT con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”, percibirá la remuneración correspondiente al nivel inmediato superior (…)”. Que, la “DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA.- Para los procesos de recategorización del personal académico titular que el OCAS de la universidad o escuela politécnica en el ámbito de la autonomía responsable haya aceptado a trámite hasta el 22 de noviembre de 2017, se seguirán los siguientes lineamientos: 1. El órgano colegiado académico superior de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, en función de su política de planificación y gestión del personal académico y de la disponibilidad presupuestaria, fijará los procedimientos y parámetros específicos con los que se podrán resolver favorablemente o no las solicitudes de recategorización. 2. El personal académico titular auxiliar que cuente al menos con grado académico de maestría o su equivalente y que haya ingresado mediante concurso público de méritos y oposición, a partir de la expedición de la LOES o bajo otra modalidad antes de la vigencia de la referida Ley se podrá ubicar como personal académico titular auxiliar grado 1. 3. El personal académico titular auxiliar, que haya ingresado mediante concurso público de méritos y oposición, a partir de la expedición de la LOES o bajo otra modalidad antes de la vigencia de la referida Ley, con al menos grado académico de magíster o su equivalente y que acredite al menos tres años de experiencia académica en instituciones de educación superior o instituciones de investigación de reconocido prestigio, podrá solicitar su recategorización como personal académico agregado 1, 2 o 3 establecido en este Reglamento, siempre que hasta esa fecha acredite: a) Para personal académico agregado 1, haber creado o publicado 2 obras de relevancia o artículos indexados, uno de los cuales debe corresponder a los últimos cinco años. b) Para personal académico agregado 2, haber creado o publicado 3 obras de relevancia o artículos indexados, uno de los cuales debe corresponder a los últimos cinco años, así como haber participado en una investigación de al menos 12 meses de duración, la cual deberá haber finalizado con la presentación y UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO aprobación institucional de los resultados del respectivo proyecto. c) Para personal académico agregado 3, haber creado o publicado 5 obras de relevancia o artículos indexados, dos de las cuales deben corresponder a los últimos cinco años, así como haber dirigido una investigación de al menos 12 meses de duración, la cual deberá haber finalizado con la presentación y aprobación institucional de los resultados del respectivo proyecto. d) En los tres casos anteriores se deberá acreditar las horas de capacitación señaladas en el artículo 71 de este Reglamento. 4. El personal académico titular agregado de las universidades o escuelas politécnicas que haya ingresado mediante concurso público de méritos y oposición, a partir de la expedición de la LOES o bajo otra modalidad antes de la vigencia de la referida Ley, y que cuente al menos con el grado académico de magíster o su equivalente registrado en la SENESCYT, podrá acceder a la categoría de personal académico agregado 1. 5. El personal académico agregado, con al menos título de Maestría o su equivalente, que haya ingresado mediante concurso público de méritos y oposición, a partir de la expedición de la LOES o bajo otra modalidad antes de la vigencia de la referida Ley podrá solicitar su recategorización como personal académico agregado 2 o 3 cumpliendo con los mismos requisitos establecidos para los profesores o investigadores auxiliares. 6. El personal académico titular principal que, desde la vigencia de la LOES hasta el 07 de noviembre de 2012 haya ingresado mediante concurso público de méritos y oposición, o bajo otra modalidad antes de la vigencia de la referida Ley, y que cuente con el título de PhD o su equivalente, registrado en la SENESCYT, con la leyenda "Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior" obtenido previo a la vigencia del presente Reglamento, podrá acceder a la categoría de personal académico principal 1. 7. El personal académico titular principal que ingrese a esta categoría mediante concurso público de méritos y oposición luego del 07 de noviembre de 2012 y que cuente con título de PhD o su equivalente, registrado en la SENESCYT, con la leyenda "Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior", podrá acceder a la categoría de personal académico principal 1 establecido en este Reglamento siempre que, hasta esa fecha, acredite haber creado o publicado seis obras de relevancia o artículos indexados de los cuales al menos dos deberán haber sido creados o publicados en los últimos cinco años, y tenga al menos cuatro años de experiencia académica en actividades de docencia o investigación. 8. Durante este periodo, los requisitos de dirección de tesis de doctorado y maestría de investigación podrán ser sustituidos por igual número de trabajos de titulación de maestrías profesionalizantes y especialidades médicas u odontológicas, o el triple de trabajos de titulación de grado en las UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO carreras relacionadas con los campos del conocimiento del Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador. (Artes, ciencias naturales, matemáticas y estadística, ingeniería, industria y construcción, tecnologías de la información y la comunicación y agricultura, silvicultura, pesca y veterinaria). 9. Para la ubicación de los miembros del personal académico titular en una categoría y nivel del presente escalafón antes del 12 de octubre del 2018, se les reconocerá el tiempo acumulado de experiencia académica durante su trayectoria, incluida la correspondiente a técnico docente universitario o politécnico, o a categorías equivalentes definidas por las universidades y escuelas politécnicas en uso de su autonomía. La aplicación de esta Disposición Transitoria podrá realizarse de manera inmediata y no requerirá agotar el procedimiento determinado en las Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta del presente Reglamento. Este personal académico no podrá solicitar más de una recategorización dentro de este plazo.”. VALORACIÓN Y PERTINENCIA DE LA PRUEBA.Se debe considerar que los docentes: Dra. Yolanda Lorena Paredes Andrade; Dr. Marco Ramiro Torres Lema; y, Dr. Julio César Muñoz Rengifo; en sus escritos de contestación al Auto de inicio del presente procedimiento de 12 de julio de 2021, declararon que no se oponen al Procedimiento de revisión de oficio No. UEA-REV-01-2021, y que se allanan al procedimiento de declaratoria de nulidad de la Resolución Vigésima Segunda expedida por el Consejo Universitario de la UEA, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2019. En tal virtud, no anunciaron pruebas dentro del presente procedimiento. Considerando lo señalado, mediante providencia de 19 de julio de 2021, a las 10h30, el Coordinador de Asesoría Jurídica de la Universidad Estatal Amazónica abre el periodo de prueba por el término de tres (3) días, con la finalidad de que se practiquen como pruebas todos los documentos solicitados por la administración y agregados al procedimiento administrativo, de conformidad con el artículo 198 del Código Orgánico Administrativo. En ese sentido, en el expediente constan como pruebas solicitadas de oficio por la administración, los siguientes documentos: a) Resolución HCU-UEA-SE-XVII No. 0059-2021, adoptada por el Consejo Universitario en su décimo séptima sesión extraordinaria de 07 de julio de 2021, notificada por el Secretario General de la Universidad Estatal Amazónica a través de memorando UEA-SG-2021-0130-M. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO b) Informe Técnico Nro. 041-UEA-2021, suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla González, remitido mediante memorando Nro. UEA-DTH-20210100-O de 28 de junio de 2021; notificado por el Secretario General de la Universidad Estatal Amazónica a través de memorando UEA-SG2021-0130-M. c) Informe jurídico respecto a las novedades del proceso de estímulo de personal docente de la Universidad Estatal Amazónica, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina, Procuradora General, remitido a través de memorando Nro. UEA-PG-2021-0164-MEM de 06 de julio de 2021; notificado por el Secretario General de la Universidad Estatal Amazónica a través de memorando UEA-SG-2021-0130-M. d) Memorando Nro. UEA-DTH-2021-0310-M de 13 de julio de 2021, suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla González, Director de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica. e) Copias certificadas de los anexos del “Informe de novedades en proceso de estímulo de personal docente de la Universidad Estatal Amazónica”, remitido a través de oficio Nro. UEA-DTH-2021-0100-O de 28 de junio de 2021. f) Copia certificada de la Resolución Vigésima Segunda emitida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2019. Todos los documentos señalados fueron agregados al expediente del procedimiento tienen validez procesal y fueron notificados a los docentes: Dra. Yolanda Lorena Paredes Andrade; Dr. Marco Ramiro Torres Lema; y, Dr. Julio César Muñoz Rengifo, en garantía del principio de contradicción de la prueba. Así mismo, la documentación que ha sido agregada al expediente como prueba, es aquella que acredita el proceso constitutivo de la Resolución Vigésima Segunda, numeral 5, expedida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2019, y que motivó el inicio del presente procedimiento de revisión de oficio. Por tanto, la misma será pertinente en la medida en que posibilite realizar un examen de legitimidad del acto administrativo objeto de la revisión de oficio, con la finalidad de determinar si existen hechos que ameriten a declaratoria de nulidad del mismo. ANÁLISIS JURÍDICO.En primer lugar, el derecho al debido proceso, en la garantía del derecho a la legítima defensa se encuentra plenamente ejercido por parte de los administrados, por cuanto en el presente procedimiento de UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO revisión de oficio, en ninguna etapa del mismo se obstaculizó o se prohibió la práctica de diligencias probatorias. Los administrados, en sus escritos de contestación al Auto de inicio de 12 de julio de 2021, señalaron expresamente que no se oponen al presente procedimiento, que se allanan al procedimiento de declaratoria de nulidad de la Resolución Vigésima Segunda, expedida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2019, por la cual se resolvió su “recategorización por estímulo”; por lo tanto, no anunciaron ninguna prueba dentro del presente procedimiento. Sin perjuicio de lo indicado, solicitan que, en su lugar, se reconozca mediante acto administrativo con efectos retroactivos, su derecho al estímulo económico que en su momento solicitaron, a partir del 01 de noviembre del 2019. Ahora bien, en este punto, corresponde analizar la facultad de autotutela administrativa que fundamenta el presente procedimiento administrativo de revisión de oficio, así como determinar la existencia de las causas de nulidad identificadas en la Resolución HCU-UEA-SEXVII No. 0059-2021 de 07 de julio de 2021 y en el Auto de inicio de 12 de julio de 2021. Al efecto, el presente procedimiento ha sido iniciado de oficio por la administración, en uso de la atribución constitucional y legal de autotutela administrativa, establecida y desarrollada en el artículo 132 del Código Orgánico Administrativo (COA), en virtud de la cual, cualquier acto administrativo puede ser anulado por la máxima autoridad administrativa, en cualquier momento a iniciativa propia de la administración, o por la insinuación de la persona interesada. La potestad de la administración pública de tutelar por sí misma sus derechos e intereses ha sido prevista en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, con fundamento en el principio de juridicidad, que exige que toda actuación administrativa se someta a la Constitución de la República, leyes, reglamentos, principios y demás normas del ordenamiento jurídico; así como fundamento en los principios de legalidad y ejecutividad, en razón de los cuales, todo acto administrativo se presume legítimo y debe ser ejecutado. La autotutela administrativa es una cuestión tradicional en el derecho administrativo, que se constituye como una posibilidad excepcional de tutela propia de los actos, sin necesidad de recurrir a un tercero, como sucede en el caso de la tutela judicial. Esta facultad especial permite a la administración pública garantizar que los actos administrativos estén orientados a la consecución de sus objetivos y fines, a través de la revisión de la legalidad y juridicidad; además, se convierte en garantía del debido proceso para los administrados. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Con fundamento jurídico en la potestad de autotutela, la Universidad Estatal Amazónica en el presente procedimiento realiza un examen de legitimidad de los actos administrativos constantes en la Resolución Vigésima Segunda, numeral 5, expedida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2019, con la finalidad de determinar si existen hechos que ameriten la declaratoria de nulidad de los mismos. La consecuencia lógica de la autotutela es entonces, la determinación de la nulidad de los actos o procedimientos administrativos que hayan sido realizados sin observar o cumplir los presupuestos establecidos en el ordenamiento jurídico; o, de los actos administrativos que declaren derechos en violación del ordenamiento jurídico o en contravención de los requisitos materiales para su adquisición. En el presente caso, los actos administrativos constantes en el numeral 5 de la Resolución Vigésima Segunda expedida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2019, debieron haber sido dictados observando la normativa aplicable a la fecha de emisión de las mismas, que son las disposiciones relativas a las figuras de estímulos económicos y recategorización del personal académico, constantes en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, actualmente derogado. La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece en su artículo 70 que las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior (RCEPISES), que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación. Por su parte, el RCEPISES, en concordancia con lo prescrito en la LOES, contempló un nuevo régimen de obligatoria aplicación respecto a la carrera y al escalafón del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas (UEP) públicas y particulares, institutos superiores técnicos, tecnológicos pedagógicos, de artes y de los conservatorios superiores públicos y particulares; e, incorporó un régimen de transición entre el antiguo y el nuevo escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior. En este sentido, la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento mencionado estableció que las UEP debían realizar los procesos de ubicación de su personal académico en el nuevo escalafón, una vez que UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador sea aprobado por el órgano colegiado superior (OCS) de cada UEP. El personal académico de las UEP que fue ubicado en el nuevo escalafón, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos previstos para el efecto, podía acceder al proceso transitorio de recategorización en los términos y condiciones previstos en la Disposición Transitoria Octava del RCEPISES; y, a los procesos regulares de promoción y estímulos económicos regulados el Capítulo III del mismo Reglamento. Siguiendo esta línea, resulta pertinente diferenciar las figuras de recategorización y estímulo previstas en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Por un lado, se precisa que el artículo 83 del referido Reglamento regulaba la figura de estímulos, que podían ser académicos o económicos, para propiciar la excelencia del personal académico de las instituciones de educación superior. Concretamente, el numeral 1 del artículo ibídem establecía que el personal académico titular auxiliar o agregado 1 y 2 que cuente con el título de doctor (PhD. o su equivalente), reconocido e inscrito por la SENESCYT con la leyenda de “Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”, percibirá la remuneración correspondiente al nivel inmediato superior. Es importante destacar que la concesión de un estímulo no implica un cambio de categoría o nivel escalafonario. Por otra parte, la Disposición Transitoria Octava del RCEPISES determinaba que el personal académico que fue ubicado en el nuevo escalafón podía acceder al proceso transitorio de recategorización, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos previstos para el efecto, en los términos y condiciones previstos en la Disposición Transitoria Octava del Reglamento referido. En este punto, corresponde precisar que de conformidad con la Disposición ibídem, el órgano colegiado superior de las universidades podía resolver únicamente sobre las solicitudes de recategorización que fueron aceptadas a trámite hasta el 22 de noviembre de 2017. Ahora bien, en el presente caso es oportuno analizar si la Resolución Vigésima Segunda, numeral 5, expedida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2019, fue emitida al amparo del ordenamiento jurídico que se encontraba vigente en su momento, esto es, el artículo 83 y la Disposición Transitoria Octava del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO La Resolución Vigésima Segunda, numeral 5, expedida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2019, dispone: “(…) APROBAR la recategorización por estímulo al Dr. C. Marco Ramiro Torres Lema, PhD., en calidad de Docente Titular Agregado 3, con una RMU de $3.208, 00.; a la Dra. C. Lorena Paredes Andrade, en calidad de Docente Titular Agregado 3, con una RMU de $3.208,00 y al Dr. C. Julio César Muñoz Rengifo, en calidad de Docente Titular Agregado 3, con una RMU de $2.160,00; por haber cumplido con los requisitos del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior Nacional y su Reglamento Interno, esta RMU será cancelada una vez concluyan el proceso de aprobación por parte de Ministerio de Finanzas”. En este punto, corresponde recalcar que la figura “recategorización por estímulo” no existe en el ordenamiento jurídico aplicable: Ley Orgánica de Educación Superior y RCEPISES. Como se explicó en líneas precedentes, los estímulos y la recategorización son dos figuras distintas. Por un lado, los estímulos están regulados en el artículo 83 del RCEPISES; mientras que, por otro lado, los requisitos y lineamientos para la recategorización, son regulados en la Disposición Transitoria Octava del RCEPISES. A pesar de lo expuesto, la Comisión de Escalafón Docente de la Universidad Estatal Amazónica, conformada por: la Dra. Ruth Irene Arias Gutiérrez, Vicerrectora Académica y Presidente de la Comisión; el Dr. David Alan Neill; el Dr. Pablo Enrique Lozano Carpio, como Miembros de la Comisión; el Dr. Ernesto Lenon Andrade Cerdán, Procurador General, en calidad de Asesor de la Comisión; y, el Ing. Daniel Tandazo Maldonado, Director de Administración de Talento Humano (e) y Secretario de la Comisión; sin considerar que los docentes solicitaron el incremento de su remuneración en función del artículo 83 del RCEPISES, esto es, a través de la concesión de un estímulo, que consiste en percibir la remuneración correspondiente al siguiente nivel escalafonario; y, que no se cumplió el procedimiento ni los requisitos aplicables para la recategorización, a través de Resolución Quinta, adoptada en la Sesión No. 001-UEA-CE-2019, desarrollada el 26 de agosto de 2019, solicita la “recategorización por estímulo” de los docentes Dr. Marco Ramiro Torres Lema, en calidad de Docente Titular Agregado 3; Dra. Yolanda Lorena Paredes Andrade, en calidad de Docente Titular Agregado 3; y, al Dr. Julio César Muñoz Rengifo, en calidad de Docente Titular Auxiliar 2. Posteriormente, el Consejo Universitario aprueba la “recategorización por estímulo” de los docentes referidos, a través de Resolución Vigésima UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Segunda, numeral 5, expedida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2019; declarando de esta manera, el derecho a la recategorización del personal académico, sin que para el efecto hayan cumplido con las reglas y requisitos establecidos en la Disposición Transitoria Octava del RCEPISES para la recategorización. Por las consideraciones expuestas, la base legal invocada y la documentación que reposa en el expediente del presente procedimiento administrativo de revisión de oficio, se concluye que las la Resolución Vigésima Segunda, numeral 5, expedida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2019, mediante la cual se aprueba la “recategorización por estímulo” a los docentes: Dr. Marco Ramiro Torres Lema, en calidad de Docente Titular Agregado 3; Dra. Yolanda Lorena Paredes Andrade, en calidad de Docente Titular Agregado 3; y, al Dr. Julio César Muñoz Rengifo, en calidad de Docente Titular Auxiliar 2; fue emitida inobservando el artículo 83 y la Disposición Transitoria Octava del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, puesto que conforme la normativa vigente a la fecha de emisión de la referida Resolución, no existe la figura de “recategorización por estímulo”. En este contexto, el Consejo Universitario podía aprobar la concesión de un estímulo económico al personal académico, de conformidad con el artículo 83 del RCEPISES; o, la recategorización del personal académico, en estricta observancia de las reglas establecidas en la Disposición Transitoria Octava del mismo Reglamento. En razón de la inobservancia de la normativa señalada, la Resolución Vigésima Segunda, numeral 5, expedida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2019, incurre en la causal de nulidad prevista en el último inciso del artículo 105 de COA, al declarar derechos en violación del ordenamiento jurídico y en contravención de los requisitos materiales para su adquisición, esto es, inobservar las reglas establecidas en el artículo 83 numeral 1 y la Disposición Transitoria Octava del RCEPISES, para la concesión de estímulos o recategorización al personal académico, respectivamente. En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Educación Superior, el Código Orgánico Administrativo, y demás normativa interna aplicable. RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad de pleno derecho de la Resolución Vigésima Segunda, numeral 5, expedida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión ordinaria de 19 de UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO septiembre de 2019, por haber incurrido en la causal de nulidad establecida en el último inciso del artículo 105 del Código Orgánico Administrativo, toda vez que la referida Resolución declaró derechos en violación del ordenamiento jurídico y en contravención de los requisitos materiales para su adquisición, al inobservar las reglas establecidas en los artículos 83 y Disposición Transitoria Octava del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, para la concesión de estímulos o recategorización del personal académico, respectivamente. La declaratoria de nulidad de pleno derecho, en observancia del artículo 107 del Código Orgánico Administrativo, tiene efecto retroactivo a partir de la fecha de expedición del acto declarado nulo. Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Talento Humano que registre correctamente la categoría y nivel escalafonario de los docentes: Dr. Marco Ramiro Torres Lema, en calidad de Profesor Titular Agregado 2; Dra. Yolanda Lorena Paredes Andrade, en calidad de Profesora Titular Agregado 2; y, Dr. Julio César Muñoz Rengifo, en calidad de Profesor Titular Auxiliar 1. Artículo 3.- Conceder el estímulo previsto en el artículo 83 numeral 1 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior a los docentes: Dr. Marco Ramiro Torres Lema; Dra. Yolanda Lorena Paredes Andrade; y, Dr. Julio César Muñoz Rengifo; con efecto retroactivo a partir del 01 de noviembre del 2019, en observancia del artículo 102 del Código Orgánico Administrativo. En tal virtud, los docentes señalados percibirán la remuneración correspondiente al nivel inmediato superior. Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Talento Humano que analice si las actuaciones de las y los funcionarios/as que intervinieron en la Comisión de Escalafón Docente y el Consejo Universitario para aprobar la resolución Vigésima Segunda, numeral 5, expedida en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2019, se adecuaron a la Constitución, a la ley, a los principios, al Estatuto y a las atribuciones propias de sus cargos públicos; o, si podrían constituirse como infracciones administrativas. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano y Procuraduría General para los fines correspondientes. Segunda.- Notificar el contenido de la presente Resolución a los correos electrónicos mtorres@uea.edu.ec, jmunoz@uea.edu.ec y UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO yparedes@uea.edu.ec, pertenecientes a los docentes: Dr. Marco Ramiro Torres Lema, Dr. Julio César Muñoz Rengifo y Dra. Yolanda Lorena Paredes Andrade, respectivamente. Tercera.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Abg. Dennis Andrés Díaz Escobar, Coordinador de Asesoría Jurídica de la Universidad Estatal Amazónica, delegado para sustanciar el presente procedimiento, a través de Resolución HCU-UEA-SE-XVII No. 00592021 de 07 de julio de 2021. Cuarta.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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