RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0080-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0080-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0023 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA NOVENA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-08-03 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XIX No. 0080-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XIX, del 3 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.”;
Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
“garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión
de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte.
Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y
términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del
orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades.
Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad
de la entidad solicitará la asistencia pertinente.
La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas,
de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional.
La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones
presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del
sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior “reconoce
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
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ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas.
Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de
todas las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el artículo 18 de la norma ibídem, determina que “La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste
en: (...) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (...) El ejercicio de la autonomía
responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la
mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas
politécnicas. (...)”;
Que, de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales, el
Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), fue conocido,
discutido y aprobado por la Junta Universitaria: en primera instancia y
debate el 6 de enero del 2012 y en segundo y definitivo debate en la sesión
del 17 de enero del 2012.
Que, el Consejo de Educación Superior, mediante Resolución Nro. RPCSO-24-No.404-2019 adoptada en sesión del 10 de julio del 2019, validó
el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), poniendo de
manifiesto que el mismo guarda conformidad con la Constitución de la
República del Ecuador y demás normas que rigen al Sistema de
Educación Superior;
Que, el Artículo 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior .- Actividades del
personal académico.- El personal académico titular y no titular realizará
actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El
personal académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de
gestión educativa, en función de las necesidades institucionales. El
personal académico no titular ocasional, de ser requerido, podrá realizar
excepcionalmente las siguientes actividades de gestión educativa: a)
Dirigir y/o coordinar carreras o programas (…).
Que, el Artículo 15 de la Norma IBIDEM determinan.- Horas de
dedicación para otras actividades del personal académico.- El personal
académico titular y el no titular ocasional deberán cumplir las horas
semanales contempladas en el artículo 10 de este Reglamento, realizando
cualquiera de las actividades académicas, salvo las excepciones
contempladas en este cuerpo normativo. Únicamente los directores o
coordinadores de carreras o programas, cuando sean de jerarquía inferior
a la de una autoridad académica o que ocupen cargos de gestión
educativa no correspondientes a autoridades académicas, con
remuneración inferior a la correspondiente a la de subdecano o de similar
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jerarquía, podrán dedicar hasta veinte (20) horas semanales a las
actividades de gestión educativa.
Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), en su
artículo segundo determina que la “Universidad Estatal Amazónica,
creada por el Congreso Nacional mediante ley N° 2002-85, promulgada en
el Registro Oficial N° 686 de 18 de octubre del 2002, y reformada en la Ley
0, publicada en el Registro Oficial No. 768 del 03 de junio de 2016, que en
su art. 2 dice: “La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en
la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades
académicas autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la
normativa que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes,
extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas.” Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de
lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con
domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la
Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos,
manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”;
Que, el numeral 11. del artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica (UEA), señala lo siguiente: “son atribuciones del Consejo
Universitario: “11. Aprobar e interpretar con fuerza obligatoria el Estatuto
y sus reformas, que serán sometidos a verificación del Consejo de
Educación Superior, de acuerdo al Art. 169 literal d) de la LOES”;
Que, mediante memorando Nro. UEA-PG-2021- 0192 de fecha 29 de julio
de 2021 remitido al señor Rector de la Universidad Estatal Amazónica,
suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General de la
UEA en el que recomienda se aprueben las reformas cuyo propósito son
ajustarse con la finalidad de adecuar el Estatuto al Reglamento de
Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación
Superior en lo que respecta a las coordinaciones de carrera; y, revisar el
proceso de elaboración de los distributivos de trabajo del personal
académico, para que el Vicerrectorado Académico cumpla con su misión
establecida en el artículo 28 del Estatuto.
Que, en sesión Extraordinaria XVIII de Consejo Universitario celebrada
el 30 de julio de 2021, se discutió, debatió y aprobó en primera instancia
las reformas al Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA); y,
luego del análisis correspondiente;
Que, en sesión Extraordinaria XIX de Consejo Universitario celebrada el
3 de agosto de 2021, se discutió, debatió y aprobó en segunda y definitiva
instancia las reformas al Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(UEA); y, luego del análisis correspondiente;
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0490-MEM de
fecha 02 de agosto de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho
Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo
Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión
Extraordinaria XIX de Consejo Universitario a realizarse el día
martes 03 de agosto de 2021, incluyendo al mismo el siguiente
punto: “3. Conocimiento y aprobación en segunda y definitiva
instancia de la propuesta de reforma al Estatuto de la UEA sobre las
coordinaciones de carrera y los distributivos de trabajo del personal
académico”.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le
confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior y su Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar en segunda y definitiva instancia las reformas al
Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, modificando en su
contenido lo siguiente:
1. Añádase el numeral 42 en el artículo 19 con el texto descrito a
continuación: “42. Aprobar los distributivos de trabajo del personal
académico para cada periodo académico, elaborados por el
Vicerrectorado Académico.”
2. Añádase el numeral 25 en el artículo 30 con el texto descrito a
continuación: 25. Elaborar los distributivos de trabajo del personal
académico para cada periodo académico y remitirlos al Consejo
Universitario. Para la elaboración de los distributivos, el Vicerrectorado
Académico podrá emitir los lineamientos que considere necesarios.”
3. Suprímase el numeral 7 del artículo 76.
4. Sustitúyase el numeral 3 del artículo 80 por el texto descrito a
continuación: “3. Acreditar experiencia docente por lo menos de dos años
en calidad de profesor a tiempo completo.”
5. Suprímase el numeral 3 del artículo 81.
6. Suprímase el numeral 6 del artículo 95.
7. Añádase una Disposición Transitoria Sexta con el texto descrito a
continuación: “SEXTA.- En el plazo de 90 días contados a partir de la
aprobación de la presente reforma, el Consejo Universitario aprobará las
reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de
la Universidad Estatal Amazónica y al Reglamento de Régimen
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Disciplinario de la Universidad Estatal Amazónica, adecuando su
contenido al Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica vigente.”
8. Suprímase el numeral 33 del artículo 19.
9. Reemplácese el Art. 59 por uno que diga: De la subrogación del Decano
de Investigación. - En caso de ausencia temporal del Decano de
Investigación, lo subrogará el profesor titular que cumpla con los
requisitos exigibles para ocupar este cargo y será designado por el Rector.
10. Reemplácese el numeral 13 del Art. 63 con el siguiente texto: 13.
Solicitar contratos y pago a los docentes de los diferentes módulos,
asignaturas, eventos y coordinadores académicos de los programas de
cuarto nivel.
11. Modifíquese el Art. 64 con el siguiente texto: Art.64.- Solo en ausencia
temporal por: licencia, comisión de servicios; vacaciones del Decano/a de
Posgrado, lo subrogará el profesor titular que cumpla con los requisitos
exigibles para ocupar este cargo y será designado por el Rector.
12. Modifíquese el Art. 64 con el siguiente texto: Art.69.- Solo en ausencia
temporal por: licencia, comisión de servicios; vacaciones del Decano/a de
Vinculación, lo subrogará el profesor titular que cumpla con los
requisitos exigibles para ocupar este cargo y será designado por el Rector.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección Financiera,
Dirección de Talento Humano y Procuraduría General para los fines
correspondientes.
Segunda.- En cumplimiento a lo determinado en el Art. 169 literal d) de
la LOES, por medio de secretaría de manera inmediata póngase en
conocimiento del Consejo de Educación Superior las reformas aprobadas
por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para su
correspondiente validación.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
DISPOSICION FINAL
Se encarga la Codificación del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica a la Unidad de Normativa de la Procuraduría General.
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CONSEJO UNIVERSITARIO
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres (03) días del mes de agosto
del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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