RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0078-2021

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Título: RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0078-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0023
Expediente: SESION EXTRAORDINARIA DECIMA NOVENA DE HCU
Fecha Documento: 2021-08-10
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 12
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XIX No. 0078-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XIX, del 03 de agosto de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier Página 1 de 12 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES manifiesta.Derecho a la Educación Superior.- El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…) Que, Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución. Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de Página 2 de 12 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el literales c), e), h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”; Que, el Art. 84 de la LOES señala “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. - Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”; Que, el Art. 3 del Reglamento de Régimen Académico, entre los objetivos señala: “a) Garantizar una formación de calidad, excelencia y pertinencia, de acuerdo con las necesidades de la sociedad; asegurando el cumplimiento de los principios y derechos consagrados en la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y demás normativa aplicable; (…) c) Promover la diversidad, integralidad, permeabilidad y flexibilidad de los planes curriculares, garantizando la libertad de pensamiento y la centralidad del estudiante en el proceso educativo; (…)”; Página 3 de 12 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico, señala: Retiro de una asignatura, curso o su equivalente.- Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula. En el cuarto nivel o de posgrado, el retiro voluntario podrá realizarse siempre y cuando no se haya cumplido más del treinta por ciento (30%) de las horas del componente de aprendizaje en contacto con el docente de la asignatura, curso o su equivalente. Los casos de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente documentadas que impidan la culminación del período académico, serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada IES en el momento que se presenten. En caso de retiro voluntario y retiro por caso fortuito o fuerza mayor, la matrícula correspondiente a esta asignatura, curso o su equivalente, quedará sin efecto y no se contabilizará para la aplicación de lo establecido en el artículo 84 de la LOES referente a las terceras matrículas y el artículo 90 del presente instrumento. Que, el Art. 101 del Reglamento de Régimen Académico, señala: Otorgamiento y emisión de títulos de tercer y cuarto nivel. - Una vez que el estudiante haya aprobado la totalidad de horas y/o créditos del plan de estudios de la carrera o programa y cumplido todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por la IES para la graduación, la institución de educación superior emitirá el acta consolidada de finalización de estudios y el título correspondiente. El acta consolidada deberá contener: los datos de identificación del estudiante, el registro de calificaciones, así como la identificación del tipo y número de horas de servicio a la comunidad mediante prácticas preprofesionales o pasantías. Desde la fecha de emisión del acta respectiva, la IES tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días para registrar el título en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIESE), previo a su entrega al graduado. Que, el Art. 1 de la resolución codificada RPC-SE-03-No.046-2020 expedida por el CES, prescribe textualmente: “Artículo 1.- Objeto. - Las disposiciones Página 4 de 12 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los estudiantes y la consecuente ejecución de la oferta académica vigente de todas las instituciones de educación superior (IES), debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria que rige en el territorio nacional.”; Que, el Art. 11 ibídem, determina: “Artículo 11.- Retiro de una asignatura, curso o su equivalente.- Los casos de retiro debido al estado de salud, inaccesibilidad justificada a recursos virtuales o telemáticos, pertenecer a grupos vulnerables o de atención prioritaria, extendiéndose estos dos últimos casos a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y primero de afinidad, debido a la emergencia sanitaria y al estado de excepción, serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada IES. En este caso, la matrícula correspondiente a esta asignatura, curso o su equivalente, será anulada.”; Que, la Disposición General Primera de la resolución codificada RPC-SE-03No.046-2020 expedida por el CES, señala: “PRIMERA. - Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica.”; Que, la Disposición General Séptima de la resolución codificada RPC-SE-03No.046-2020 expedida por el CES, estipula: “SÉPTIMA. - La presente normativa prevalecerá sobre las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y del Reglamento de Régimen Académico, mientras dure su vigencia.”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo indica lo siguiente. - Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias. Que, el Art. 4 de la norma IBIDEM manifiesta: Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio Página 5 de 12 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales. Que, el Art. 53 del COA dispone: Régimen jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código. Que, el Art. 58 IBIDEM señala. - Quorum de instalación y decisorio. Para la instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión. Que, el Art. 59 del Código Orgánico Administrativo prevé. - Convocatoria. Para la instalación del órgano colegiado se requiere de convocatoria cursada a cada miembro, a la dirección por el proporcionada, por cualquier medio del que quede constancia en el expediente, con al menos un día de anticipación. En la convocatoria constará el orden del día y se acompañará los documentos que deban ser tratados en la correspondiente sesión, por cualquier medio. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 8 de la Norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que “Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; 2. Fomentar el acceso a la educación superior a todos los estratos sociales para contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, a través de su inserción en el sector productivo.”; Página 6 de 12 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “En virtud de la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es de competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, elige o designa sus autoridades, establece el régimen de ingreso, permanencia y promoción de su personal docente y no docente, crea y desarrolla facultades, carreras, centros académicos, de investigación y sedes , generando investigación que se vincula con entidades del régimen público, privado y social a nivel nacional e internacional para el mejor cumplimiento de su visión, misión y objetivos y reconoce oficialmente a sus asociaciones gremiales y estudiantiles, observando un régimen jurídico interior que garantice la participación de su comunidad en el análisis y definición de sus decisiones”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones y deberes del Consejo Universitario. Que, el Art. 30 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones de la Vicerrectora o Vicerrector Académico, entre ella señala: “5. Convocar y presidir el Consejo Académico de la Universidad; 6. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Académico; 7. Ejercer las responsabilidades que le asigne el Consejo Universitario y la Rectora o el Rector; (…)”; Página 7 de 12 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el artículo 94 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina: “Art. 94.- El Consejo Académico es el máximo organismo académico de nivel ejecutivo de la Universidad Estatal Amazónica, funcionalmente autónomo, permanente e independiente y tiene como misión: Analizar, organizar, dirigir, gestionar y evaluar los sistemas académicos cumplimiento de las disposiciones, políticas, y lineamientos del Consejo Universitario y el Rector. (…)”; Que, el Art. 184 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica estipula que “El Consejo Universitario, determinará los períodos de inscripciones y matrículas. Se concederá de manera excepcional una tercera matrícula, en una asignatura, siempre que presente causas documentadas que justifique otorgarla, será reglamentada a través del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica. En caso de conceder una tercera matricula de la materia, curso o nivel académico, se prohíbe un examen de gracia o de mejoramiento.”; Que, el inciso tercero del Art. 102 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica, establece “(…) Se autorizará excepcionalmente hasta tercera matrícula, siempre y cuando el estudiante justifique debidamente su caso, conforme lo determina el Estatuto Orgánico de la UEA y sea aprobado por el Consejo Universitario.”; Que, con memorandos Oficio No.004-DGTIC-PO-UEA-2021 de fecha 30 de julio de 2021, suscrito por él. Ing. Patricio Ochoa Analista semi senior de TICs de la Universidad Estatal Amazónica, en el que remite la el informe respecto a la situación académica de los nueve estudiantes con inconvenientes en tercera matrícula que en su parte pertinente señala. “Para periodo lectivo 2020-2020 en el cual se aplicó la nueva malla curricular, se presentaron varios inconvenientes en el proceso de matrícula, para lo cual se realizó el análisis de cada uno de los estudiantes que generaron su matrícula en línea, conjuntamente entre los departamentos de Secretaría Académica, UTIC y coordinaciones de Carrera. (…) El sistema no valido como tercera matrícula ya que la asignatura tiene nuevo código. Página 8 de 12 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, con memorandos Memorando No.UEA-VACD-2021-0100-MEM de fecha 28 de julio de 2021, Memorando No. UEA-VACD-2021-0104-MEM de fecha 02 de agosto de 2021, suscritos por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica, en el que remite la documentación pertinente para que se conozca y ratifique en última instancia lo referente a terceras matrículas solicitadas por varios estudiantes. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0490-MEM de fecha 02 de agostoo de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión Ordinaria IV de Consejo Universitario a realizarse el día viernes 16 de julio de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: “1.- Conocimiento y aprobación de los Memorando No.UEAVACD-2021-0100-MEM de fecha 28 de julio de 2021, Memorando No. UEAVACD-2021-0104-MEM de fecha 02 de agosto de 2021, suscritos por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica, en el que remite la documentación pertinente para que se conozca y ratifique en última instancia lo referente a terceras matrículas solicitadas por varios estudiantes.” El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. –Dar por conocido y aprobar el Memorando No.UEA-VACD-20210104-MEM de fecha 02 de agosto de 2021, suscrito por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica, en el que remite la documentación referente a solicitud de terceras matrículas de los estudiantes Srta. Oña Oña Ligia Maritza de la Carrera de Agropecuaria, Srta. Sánchez Enrique Rocío Esther de la Carrera de Ambiental. Srta. Vilema Bastidas Tamia Jelitza de la Carrera de Turismo, Sr. Tucupi Vargas José Stalin de la Carrera de Ambiental, Pullugando Mayta Juan Mesías de la Carrera de Ambiental, Sr. Altamirano Cadmen Jefferson Luis de la Carrera de Ambiental, Sr. Cajeca Sharupi Oliver Abimael de la Carrera de Ambiental, Sr. Tanguila Correa Mario Damián de la Carrera de Ambiental, Srta. Zumba Landázuri Sharon Maylee de la Carrera de Biología. Página 9 de 12 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Artículo 2. – Regularizar la tercera matrícula en la asignatura de Ingles III, de la Srta. estudiante Oña Oña Ligia Maritza de la Carrera de Agropecuaria para el periodo académico 2021-2021. Artículo 3. – Regularizar la tercera matrícula en la asignatura de Ecología, de la Srta. estudiante Sánchez Enrique Rocío Esther de la Carrera de Ambiental para el periodo académico 2021-2021. Artículo 4. – Regularizar la tercera matrícula en la asignatura de Flora del Ecuador, de la Srta. estudiante Srta. Vilema Bastidas Tamia Jelitza de la Carrera de Turismo para el periodo académico 2021-2021. Artículo 5. – Regularizar la tercera matrícula en las asignaturas de Ecología, Física II, Ingles I, Matemáticas II, Quimica Orgánica del Sr. estudiante Tucupi Vargas José Stalin de la Carrera de Ambiental para el periodo académico 20212021. Artículo 6. – Regularizar la tercera matrícula en las asignaturas de Meteorología y Climatología del Sr. estudiante Pullugando Mayta Juan Mesías de la Carrera de Ambiental para el periodo académico 2021-2021. Artículo 7. – Regularizar la tercera matrícula en las asignaturas de Hidráulica y Legislación Ambiental del Sr. estudiante Altamirano Cadmen Jefferson Luis de la Carrera de Ambiental para el periodo académico 2021-2021. Artículo 8. – Regularizar la tercera matrícula en las asignaturas de Ecosistemas Tropicales y Conservación de la Biodiversidad del Sr. estudiante Sr. Sr. Cajeca Sharupi Oliver Abimael de la Carrera de Ambiental para el periodo académico 2021-2021. Artículo 9. – Regularizar la tercera matrícula en las asignaturas de Meteorología y Climatología del Sr. Tanguila Correa Mario Damián de la Carrera de Ambiental para el periodo académico 2021-2021. Artículo 10. – Regularizar la tercera matrícula en las asignaturas de Ingles III de la Srta. Zumba Landázuri Sharon Maylee de la Carrera de Biología. para el periodo académico 2021-2021. DISPOCISIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente Resolución a los estudiantes Srta. Oña Oña Ligia Maritza, Srta. Sánchez Enrique Rocío Esther, Srta. Vilema Bastidas Tamia Jelitza, Sr. Tucupi Vargas José Stalin, Sr. Pullugando Mayta Juan Mesías, Sr. Altamirano Cadmen Jefferson Luis, Sr. Cajeca Sharupi Oliver Página 10 de 12 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Abimael, Sr. Tanguila Correa Mario Damián, Srta. Zumba Landázuri Sharon Maylee para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. – Notificar con el contenido de la presente resolución a Vicerrectorado Académico, Secretaría Académica, Decano de la Facultad Ciencias de la Vida y Ciencias de la Tierra y Decanato sede Lago Agrio para la ejecución de la presente resolución conforme sus competencias. Tercera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorado Administrativo, Procuraduría General para su conocimiento y fines correspondientes. Cuarta. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria y para efectos de notificación de los señores estudiantes. DISPOSICION FINAL Disponer a la Dirección de Tecnologías se deshabilite las cuentas institucionales tanto de correo electrónico y en el Sistema de Información Académico Docente SIAD de los estudiantes que constan como retirados, graduados y negados las terceras matrículas, en coordinación con Secretaría Académica. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Página 11 de 12 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 12 de 12
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