RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0078-2021
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0078-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0023 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA DECIMA NOVENA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-08-10 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
12 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XIX No. 0078-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XIX, del 03 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
Página 1 de 12
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El
sistema de educación superior estará integrado por universidades y
escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y
pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados
y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES manifiesta.Derecho a la Educación Superior.- El derecho a la educación superior
consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función
de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y
profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…)
Que, Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes
los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin
discriminación conforme sus
méritos académicos (…) c) Contar y acceder
a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados
por la Constitución.
Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior se rige
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para
la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
Página 2 de 12
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
saberes, pensamiento universal y producción científica y
tecnológica global. (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable,
las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad;
además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el literales c), e), h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “(…) c) La libertad en la elaboración de sus
planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la
presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) h)
La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un
órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”;
Que, el Art. 84 de la LOES señala “Requisitos para aprobación de cursos y
carreras. - Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios
para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de
Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás
normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos
establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá
matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo
ciclo, curso o nivel académico.”;
Que, el Art. 3 del Reglamento de Régimen Académico, entre los objetivos señala:
“a) Garantizar una formación de calidad, excelencia y pertinencia, de
acuerdo con las necesidades de la sociedad; asegurando el cumplimiento de
los principios y derechos consagrados en la Constitución, la Ley Orgánica de
Educación Superior (LOES) y demás normativa aplicable; (…) c) Promover la
diversidad, integralidad, permeabilidad y flexibilidad de los planes
curriculares, garantizando la libertad de pensamiento y la centralidad del
estudiante en el proceso educativo; (…)”;
Página 3 de 12
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico, señala: Retiro de una
asignatura, curso o su equivalente.- Un estudiante que curse una
carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas,
cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo
definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las
actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la
aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula. En el cuarto nivel
o de posgrado, el retiro voluntario podrá realizarse siempre y cuando no se
haya cumplido más del treinta por ciento (30%) de las horas del
componente de aprendizaje en contacto con el docente de la asignatura,
curso o su equivalente. Los casos de retiro por situaciones fortuitas o de
fuerza mayor debidamente documentadas que impidan la culminación
del período académico, serán conocidos y aprobados por la instancia
correspondiente en cada IES en el momento que se presenten. En caso de
retiro voluntario y retiro por caso fortuito o fuerza mayor, la matrícula
correspondiente a esta asignatura, curso o su equivalente, quedará sin
efecto y no se contabilizará para la aplicación de lo establecido en el
artículo 84 de la LOES referente a las terceras matrículas y el artículo 90
del presente instrumento.
Que, el Art. 101 del Reglamento de Régimen Académico, señala: Otorgamiento y
emisión de títulos de tercer y cuarto nivel. - Una vez que el estudiante haya
aprobado la totalidad de horas y/o créditos del plan de estudios de la
carrera o programa y cumplido todos los requisitos académicos y
administrativos establecidos por la IES para la graduación, la institución
de educación superior emitirá el acta consolidada de finalización de
estudios y el título correspondiente. El acta consolidada deberá contener:
los datos de identificación del estudiante, el registro de calificaciones, así
como la identificación del tipo y número de horas de servicio a la
comunidad mediante prácticas preprofesionales o pasantías. Desde la
fecha de emisión del acta respectiva, la IES tendrá un plazo de cuarenta
y cinco (45) días para registrar el título en el Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior (SNIESE), previo a su entrega al
graduado.
Que, el Art. 1 de la resolución codificada RPC-SE-03-No.046-2020 expedida por
el CES, prescribe textualmente: “Artículo 1.- Objeto. - Las disposiciones
Página 4 de 12
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho
a la educación de los estudiantes y la consecuente ejecución de la oferta
académica vigente de todas las instituciones de educación superior (IES),
debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria que
rige en el territorio nacional.”;
Que, el Art. 11 ibídem, determina: “Artículo 11.- Retiro de una asignatura, curso
o su equivalente.- Los casos de retiro debido al estado de salud,
inaccesibilidad justificada a recursos virtuales o telemáticos, pertenecer a
grupos vulnerables o de atención prioritaria, extendiéndose estos dos
últimos casos a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
primero de afinidad, debido a la emergencia sanitaria y al estado de
excepción, serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente
en cada IES. En este caso, la matrícula correspondiente a esta asignatura,
curso o su equivalente, será anulada.”;
Que, la Disposición General Primera de la resolución codificada RPC-SE-03No.046-2020 expedida por el CES, señala: “PRIMERA. - Todas las medidas
implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como
toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán
garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de
los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los
estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica.”;
Que, la Disposición General Séptima de la resolución codificada RPC-SE-03No.046-2020 expedida por el CES, estipula: “SÉPTIMA. - La presente
normativa prevalecerá sobre las disposiciones del Reglamento de Carrera
y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior
y del Reglamento de Régimen Académico, mientras dure su vigencia.”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo indica lo siguiente. - Principio
de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento
de
los
fines
previstos
para
cada
órgano
o
entidad pública, en el ámbito de sus competencias.
Que, el Art. 4 de la norma IBIDEM manifiesta: Principio de eficiencia. Las
actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio
Página 5 de 12
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
de
los
derechos
de
las
personas.
Se
prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos
puramente formales.
Que, el Art. 53 del COA dispone: Régimen jurídico. Los órganos colegiados se
sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código.
Que, el Art. 58 IBIDEM señala. - Quorum de instalación y decisorio. Para la
instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de la
mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple
de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión.
Que, el Art. 59 del Código Orgánico Administrativo prevé. - Convocatoria. Para
la instalación del órgano colegiado se requiere de convocatoria cursada a
cada
miembro,
a
la
dirección
por
el
proporcionada, por cualquier medio del que quede constancia en el
expediente,
con
al
menos
un
día
de
anticipación.
En la convocatoria constará el orden del día y se acompañará los
documentos que deban ser tratados en la correspondiente sesión, por
cualquier medio.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que
la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de
lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador;
Que, el Art. 8 de la Norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que “Los fines de la
Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los
estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la
entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y
del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente
a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; 2. Fomentar el
acceso a la educación superior a todos los estratos sociales para contribuir
al mejoramiento de su calidad de vida, a través de su inserción en el sector
productivo.”;
Página 6 de 12
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “En
virtud de la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es de
competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus
órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, elige o
designa sus autoridades, establece el régimen de ingreso, permanencia y
promoción de su personal docente y no docente, crea y desarrolla
facultades, carreras, centros académicos, de investigación y sedes ,
generando investigación que se vincula con entidades del régimen público,
privado y social a nivel nacional e internacional para el mejor cumplimiento
de su visión, misión y objetivos y reconoce oficialmente a sus asociaciones
gremiales y estudiantiles, observando un régimen jurídico interior que
garantice la participación de su comunidad en el análisis y definición de
sus decisiones”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario.
Que, el Art. 30 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
de la Vicerrectora o Vicerrector Académico, entre ella señala: “5. Convocar
y presidir el Consejo Académico de la Universidad; 6. Cumplir y hacer
cumplir las resoluciones del Consejo Académico; 7. Ejercer las
responsabilidades que le asigne el Consejo Universitario y la Rectora o el
Rector; (…)”;
Página 7 de 12
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el artículo 94 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina:
“Art. 94.- El Consejo Académico es el máximo organismo académico de
nivel ejecutivo de la Universidad Estatal Amazónica, funcionalmente
autónomo, permanente e independiente y tiene como misión: Analizar,
organizar, dirigir, gestionar y evaluar los sistemas académicos
cumplimiento de las disposiciones, políticas, y lineamientos del Consejo
Universitario y el Rector. (…)”;
Que, el Art. 184 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica estipula que
“El Consejo Universitario, determinará los períodos de inscripciones y
matrículas. Se concederá de manera excepcional una tercera matrícula, en
una asignatura, siempre que presente causas documentadas que justifique
otorgarla, será reglamentada a través del Reglamento de Régimen
Académico de la Universidad Estatal Amazónica. En caso de conceder una
tercera matricula de la materia, curso o nivel académico, se prohíbe un
examen de gracia o de mejoramiento.”;
Que, el inciso tercero del Art. 102 del Reglamento de Régimen Académico de la
Universidad Estatal Amazónica, establece “(…) Se autorizará
excepcionalmente hasta tercera matrícula, siempre y cuando el estudiante
justifique debidamente su caso, conforme lo determina el Estatuto Orgánico
de la UEA y sea aprobado por el Consejo Universitario.”;
Que, con memorandos Oficio No.004-DGTIC-PO-UEA-2021 de fecha 30 de julio
de 2021, suscrito por él. Ing. Patricio Ochoa Analista semi senior de TICs
de la Universidad Estatal Amazónica, en el que remite la el informe
respecto a la situación académica de los nueve estudiantes con
inconvenientes en tercera matrícula que en su parte pertinente señala.
“Para periodo lectivo 2020-2020 en el cual se aplicó la nueva malla
curricular, se presentaron varios inconvenientes en el proceso de
matrícula, para lo cual se realizó el análisis de cada uno de los estudiantes
que generaron su matrícula en línea, conjuntamente entre los
departamentos de Secretaría Académica, UTIC y coordinaciones de
Carrera. (…) El sistema no valido como tercera matrícula ya que la
asignatura tiene nuevo código.
Página 8 de 12
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, con memorandos Memorando No.UEA-VACD-2021-0100-MEM
de fecha 28 de julio de 2021, Memorando No. UEA-VACD-2021-0104-MEM
de fecha 02 de agosto de 2021, suscritos por la Dra. Esthela San Andrés
Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica, en el que
remite la documentación pertinente para que se conozca y ratifique en
última instancia lo referente a terceras matrículas solicitadas por varios
estudiantes.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0490-MEM de fecha 02 de
agostoo de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para sesión Ordinaria IV de Consejo Universitario
a realizarse el día viernes 16 de julio de 2021, incluyendo al mismo el
siguiente punto: “1.- Conocimiento y aprobación de los Memorando No.UEAVACD-2021-0100-MEM de fecha 28 de julio de 2021, Memorando No. UEAVACD-2021-0104-MEM de fecha 02 de agosto de 2021, suscritos por la Dra.
Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal
Amazónica, en el que remite la documentación pertinente para que se
conozca y ratifique en última instancia lo referente a terceras matrículas
solicitadas por varios estudiantes.”
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. –Dar por conocido y aprobar el Memorando No.UEA-VACD-20210104-MEM de fecha 02 de agosto de 2021, suscrito por la Dra. Esthela San
Andrés Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica, en el que
remite la documentación referente a solicitud de terceras matrículas de los
estudiantes Srta. Oña Oña Ligia Maritza de la Carrera de Agropecuaria, Srta.
Sánchez Enrique Rocío Esther de la Carrera de Ambiental. Srta. Vilema Bastidas
Tamia Jelitza de la Carrera de Turismo, Sr. Tucupi Vargas José Stalin de la
Carrera de Ambiental, Pullugando Mayta Juan Mesías de la Carrera de
Ambiental, Sr. Altamirano Cadmen Jefferson Luis de la Carrera de Ambiental,
Sr. Cajeca Sharupi Oliver Abimael de la Carrera de Ambiental, Sr. Tanguila
Correa Mario Damián de la Carrera de Ambiental, Srta. Zumba Landázuri
Sharon Maylee de la Carrera de Biología.
Página 9 de 12
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Artículo 2. – Regularizar la tercera matrícula en la asignatura de
Ingles III, de la Srta. estudiante Oña Oña Ligia Maritza de la Carrera de
Agropecuaria para el periodo académico 2021-2021.
Artículo 3. – Regularizar la tercera matrícula en la asignatura de Ecología, de la
Srta. estudiante Sánchez Enrique Rocío Esther de la Carrera de Ambiental para
el periodo académico 2021-2021.
Artículo 4. – Regularizar la tercera matrícula en la asignatura de Flora del
Ecuador, de la Srta. estudiante Srta. Vilema Bastidas Tamia Jelitza de la Carrera
de Turismo para el periodo académico 2021-2021.
Artículo 5. – Regularizar la tercera matrícula en las asignaturas de Ecología,
Física II, Ingles I, Matemáticas II, Quimica Orgánica del Sr. estudiante Tucupi
Vargas José Stalin de la Carrera de Ambiental para el periodo académico 20212021.
Artículo 6. – Regularizar la tercera matrícula en las asignaturas de Meteorología
y Climatología del Sr. estudiante Pullugando Mayta Juan Mesías de la Carrera
de Ambiental para el periodo académico 2021-2021.
Artículo 7. – Regularizar la tercera matrícula en las asignaturas de Hidráulica y
Legislación Ambiental del Sr. estudiante Altamirano Cadmen Jefferson Luis de
la Carrera de Ambiental para el periodo académico 2021-2021.
Artículo 8. – Regularizar la tercera matrícula en las asignaturas de Ecosistemas
Tropicales y Conservación de la Biodiversidad del Sr. estudiante Sr. Sr. Cajeca
Sharupi Oliver Abimael de la Carrera de Ambiental para el periodo académico
2021-2021.
Artículo 9. – Regularizar la tercera matrícula en las asignaturas de Meteorología
y Climatología del Sr. Tanguila Correa Mario Damián de la Carrera de Ambiental
para el periodo académico 2021-2021.
Artículo 10. – Regularizar la tercera matrícula en las asignaturas de Ingles III de
la Srta. Zumba Landázuri Sharon Maylee de la Carrera de Biología. para el
periodo académico 2021-2021.
DISPOCISIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente Resolución a los estudiantes
Srta. Oña Oña Ligia Maritza, Srta. Sánchez Enrique Rocío Esther, Srta. Vilema
Bastidas Tamia Jelitza, Sr. Tucupi Vargas José Stalin, Sr. Pullugando Mayta
Juan Mesías, Sr. Altamirano Cadmen Jefferson Luis, Sr. Cajeca Sharupi Oliver
Página 10 de 12
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Abimael, Sr. Tanguila Correa Mario Damián, Srta. Zumba Landázuri
Sharon Maylee para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. – Notificar con el contenido de la presente resolución a Vicerrectorado
Académico, Secretaría Académica, Decano de la Facultad Ciencias de la Vida y
Ciencias de la Tierra y Decanato sede Lago Agrio para la ejecución de la presente
resolución conforme sus competencias.
Tercera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorado Administrativo, Procuraduría General para su conocimiento y
fines correspondientes.
Cuarta. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria y
para efectos de notificación de los señores estudiantes.
DISPOSICION FINAL
Disponer a la Dirección de Tecnologías se deshabilite las cuentas institucionales
tanto de correo electrónico y en el Sistema de Información Académico Docente
SIAD de los estudiantes que constan como retirados, graduados y negados las
terceras matrículas, en coordinación con Secretaría Académica.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diez (10) días del mes de agosto del
año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Página 11 de 12
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Página 12 de 12 |
Documentos Relacionados |
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0078-2021 |
|
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0080-2021 |
|
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0079-2021 |
|
RESOLUCION HCU-UEA-SE-XIX No. 0077-2021 |
|