RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0086-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0086-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0025
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA PRIMERA DE HCU
Fecha Documento: 2021-08-13
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 4
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0086-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, de 13 de agosto de 2021. CONSIDERANDO, Que, el Art. 32 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principio de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el Art. 389 de la Carta Magna reconoce: “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. (...)” Que, la Ley Orgánica de Educación Superior Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. Que, el Art. 4 Ibidem determina: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. (...)” UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 5, literales a) y c), de la misma Norma señala: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; (...) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; (...)” Que, el Art. 6, literal b), de la LOES reconoce: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad;(…)” Que, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 160 de fecha 12 de marzo de 2020 se publicó el Acuerdo No. 00126-2020 mediante el cual se declara el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, … por el coronavirus COVID-19; en el Art. 13 del referido acuerdo cita: “La presente Declaratoria de Emergencia, tendrá una duración de sesenta (60) días, pudiendo extenderse en caso de ser necesario”. Y en sus DISPOSICIONES GENERALES “QUINTA: Como adopción de medidas de prevención en el COVID-19, se promoverá el uso de mecanismos como el teletrabajo, teleducación, entre otros, con el objetivo de evitar la propagación del virus” Que, mediante Decreto Presidencial No. 1017 de fecha 16 de marzo, el Presidente Constitucional de la República Decreta “Artículo 1.Declárese el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaración de pandemia de COVID-19, por parte de la Organización Mundial de la Salud…; Artículo 3.- SUSPENDER el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión. Que, mediante las Resoluciones del 02 de abril de 2020, el COE Nacional resolvió “Una vez evaluada la situación y nivel de propagación del virus responsable del evento COVID-19 en el territorio nacional y acogiendo las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública, (…) (…) Desde el 13 de abril de 2020, existirá un semáforo con distintos niveles de restricción, se categorizará a las provincias en: rojo, naranja o verde, con base a las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública.” El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), aprobó el 28 de abril de 2020 la “Guía UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales MTT6-003 de 2020” Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, mediante memorando No. UEA-DBU-2021-0102-M de fecha 03 de agosto de 2021, suscrito por la Mgs. Gabriela Jacqueline Garzón Moreno Directora de Bienestar Universitario, remite el Prootocolo Institucional de Primera Ayuda Psicológica (PAP) Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0532-MEM de fecha 13 de agosto de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión Extraordinaria XXI de Consejo Universitario a realizarse el día viernes 13 de agosto de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: “4.-Conocimiento y aprobación del Memorando No. UEA-DBU2021-0102-M de fecha 03 de agosto de 2021, remitido por la Mgs. Gabriela Garzón Moreno Directora de Bienestar Universitario de la UEA, mediante el cual pone en conocimiento el Protocolo Institucional de la Primera Ayuda Psicológica (PAP). UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Expedir y Aprobar el Protocolo Institucional de la Primera Ayuda Psicológica (PAP) de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Bienestar Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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