RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0086-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0086-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0025 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA PRIMERA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-08-13 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
4 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0086-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XXI, de 13 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO,
Que, el Art. 32 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el
derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que la Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principio de eficacia, eficiencia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el Art. 389 de la Carta Magna reconoce: “El Estado protegerá a las
personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante
la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la
recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad. (...)”
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior Normativa transitoria para
el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de
Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por
la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.
Que, el Art. 4 Ibidem determina: “El derecho a la educación superior
consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en
función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación
académica y profesional con producción de conocimiento
pertinente y de excelencia. (...)”
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Art. 5, literales a) y c), de la misma Norma señala: “Son derechos
de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse,
permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus
méritos académicos; (...) c) Contar y acceder a los medios y
recursos adecuados para su formación superior; garantizados por
la Constitución; (...)”
Que, el Art. 6, literal b), de la LOES reconoce: “Son derechos de las y los
profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y
esta Ley los siguientes: (…) b) Contar con las condiciones
necesarias para el ejercicio de su actividad;(…)”
Que, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 160 de fecha 12 de
marzo de 2020 se publicó el Acuerdo No. 00126-2020 mediante el
cual se declara el estado de emergencia sanitaria en todos los
establecimientos del Sistema Nacional de Salud, … por el
coronavirus COVID-19; en el Art. 13 del referido acuerdo cita: “La
presente Declaratoria de Emergencia, tendrá una duración de
sesenta (60) días, pudiendo extenderse en caso de ser necesario”.
Y en sus DISPOSICIONES GENERALES “QUINTA: Como adopción
de medidas de prevención en el COVID-19, se promoverá el uso de
mecanismos como el teletrabajo, teleducación, entre otros, con el
objetivo de evitar la propagación del virus”
Que, mediante Decreto Presidencial No. 1017 de fecha 16 de marzo, el
Presidente Constitucional de la República Decreta “Artículo 1.Declárese el estado de excepción por calamidad pública en todo el
territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la
declaración de pandemia de COVID-19, por parte de la
Organización Mundial de la Salud…; Artículo 3.- SUSPENDER el
ejercicio del derecho a la libertad de tránsito y el derecho a la
libertad de asociación y reunión.
Que, mediante las Resoluciones del 02 de abril de 2020, el COE Nacional
resolvió “Una vez evaluada la situación y nivel de propagación del
virus responsable del evento COVID-19 en el territorio nacional y
acogiendo las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública,
(…) (…) Desde el 13 de abril de 2020, existirá un semáforo con
distintos niveles de restricción, se categorizará a las provincias en:
rojo, naranja o verde, con base a las recomendaciones del
Ministerio de Salud Pública.” El Comité de Operaciones de
Emergencia Nacional (COE), aprobó el 28 de abril de 2020 la “Guía
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y plan general para el retorno progresivo a las actividades laborales
MTT6-003 de 2020”
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro
Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la
Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que
rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La
autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el
ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la
verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y
de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia
con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los
derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas.
(…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica,
se rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, mediante memorando No. UEA-DBU-2021-0102-M de fecha 03 de
agosto de 2021, suscrito por la Mgs. Gabriela Jacqueline Garzón
Moreno Directora de Bienestar Universitario, remite el Prootocolo
Institucional de Primera Ayuda Psicológica (PAP)
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0532-MEM de fecha 13
de agosto de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera
PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo
Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión
Extraordinaria XXI de Consejo Universitario a realizarse el día
viernes 13 de agosto de 2021, incluyendo al mismo el siguiente
punto: “4.-Conocimiento y aprobación del Memorando No. UEA-DBU2021-0102-M de fecha 03 de agosto de 2021, remitido por la Mgs.
Gabriela Garzón Moreno Directora de Bienestar Universitario de la
UEA, mediante el cual pone en conocimiento el Protocolo Institucional
de la Primera Ayuda Psicológica (PAP).
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Expedir y Aprobar el Protocolo Institucional de la Primera
Ayuda Psicológica (PAP) de la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de
Bienestar Universitario para su conocimiento y fines correspondientes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los trece (13) días del mes de
agosto del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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