RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0087-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0087-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0025 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA PRIMERA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-08-25 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0087-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XXI, del 13 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El
ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 4.
Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de
las garantías constitucionales”.
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
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UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 6 de la LOES determina .- Derechos de los profesores o profesoras e
investigadores o investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los
siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia
libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política,
partidista, cultural o de otra índole; b) Contar con las condiciones
necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de
profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad,
promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la
calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la
creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin
admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a
tener posibilidades de acciones afirmativas; d) Participar en el sistema de
evaluación institucional; (…)
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece
que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El
Sistema de Educación Superior, al
ser parte del Sistema Nacional de
Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios
rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas,
recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece
esta Ley”;
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que:
“Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: c) La libertad en
la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para nombrar a sus
autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y
los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad
de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; g) La libertad para adquirir y administrar
su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar
los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio
de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo,
según lo establezca la Ley (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, dispone: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado
superior que estará integrado por autoridades, representantes de los
profesores y estudiantes”;
Que, el Art. 70 de la Norma IBIDEM manifiesta.- Régimen Laboral del Sistema
de Educación Superior.- (…) Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio
que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las
normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación. (…)
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Art. 150 de la Ley Orgánica de Educación Superior indica. - Requisitos
para ser profesor o profesora titular principal.- Para ser profesor o
profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública
o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los
siguientes requisitos: (…) c) Ser ganador del correspondiente concurso
público de merecimientos y oposición. (…)
Que, el Art. 152 de la Norma Ibidem manifiesta. - Concurso público de
merecimientos y oposición.- En las universidades y escuelas politécnicas
públicas, el concurso público de merecimientos y oposición para acceder a
la titularidad de la cátedra deberá ser convocado a través de al menos dos
medios de comunicación escrito masivo y en la red electrónica de
información que establezca el órgano rector de la política pública de
educación superior, a través del Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior del Ecuador y en los medios oficiales de la universidad
o escuela politécnica convocante. Los miembros del jurado serán docentes
y deberán estar acreditados como profesores titulares en sus respectivas
universidades y estarán conformados por un 40% de miembros externos a
la universidad o escuela politécnica que está ofreciendo la plaza titular. En
el caso de las universidades y escuelas politécnicas particulares, su
estatuto establecerá el procedimiento respectivo.
Que, el Art. 3 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del
Sistema de Educación Superior manifiesta. - Personal académico y
personal de apoyo académico. - El personal académico lo constituyen los
profesores e investigadores. Pertenecen al personal de apoyo académico los
técnicos docentes, técnicos de investigación, técnicos de laboratorio, los
técnicos en el campo de las artes o artistas docentes y ayudantes de
docencia e investigación y otras denominaciones utilizadas por las IES
para referirse a personal que realiza actividades relacionadas con la
docencia e investigación que no son realizadas por el personal académico
y que, por sus actividades, no son personal administrativo.
Que, el Art. 4 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del
Sistema de Educación Superior determina. - Tipos de personal académico.
Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas
politécnicas son titulares, ocasionales, invitados, honorarios y eméritos.
Los titulares son aquellas personas que ingresan a la carrera y escalafón
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del profesor e investigador del sistema de educación superior, mediante
concurso público de merecimientos y oposición y se categorizan en
auxiliares, agregados y principales.
Que, el Art. 41 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico
del Sistema de Educación Superior manifiesta.- Transparencia de los
concursos.- Las universidades y escuelas politécnicas, durante el proceso
del concurso público de merecimientos y oposición, deberán garantizar su
transparencia, mediante la publicación de su convocatoria, los
instrumentos usados en la evaluación de los méritos y la oposición, así
como los resultados de todas las fases del concurso, debidamente
justificados y motivados
Que,
el Art. 53 IBIDEM manifiesta. - Nombramiento permanente. Nombramiento permanente es el que se otorga a la persona ganadora del
concurso público de merecimientos y oposición.
Que, el Art. 110 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico
del Sistema de Educación Superior manifiesta. - Causas de cesación del
personal académico. - El personal académico cesará en sus funciones, en
los siguientes casos: (…) a) Por renuncia voluntaria formalmente
presentada. (…)
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
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de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social
y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 168 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: El personal académico de la Universidad Estatal Amazónica, está
conformado por profesores/as, investigadores/as, cuyo ejercicio de la
cátedra podrán combinarla con la investigación, dirección, gestión
institucional y actividades de vinculación con la colectividad, si su horario
lo permite. Este personal tendrá derecho a participar individual o
colectivamente, de los beneficios que obtenga la institución por la
explotación o cesión de derechos sobre las invenciones realizadas en el
marco establecido en la normativa vigente, en consultorías; y, en otros
servicios externos remunerados. Las Modalidades y cuantificación, serán
establecidas en mutuo acuerdo con el Consejo Universitario, quien
expedirá la respectiva resolución donde se establezca concretamente las
estipulaciones de la participación. Los Profesores/ras e investigadores/ras
son: titulares, ocasionales, invitados, honorarios y eméritos. Los titulares
son aquellas personas que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e
investigador del Sistema de Educación Superior, mediante concurso
público de merecimientos y oposición, se categorizan en auxiliares,
agregados y principales. (…)
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 41 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del
Consejo Universitario, señala entre ellas las de: (…) 41. Ejercer las demás
atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el
Estatuto y los reglamentos. Se garantiza a los Profesores;
Investigadores/as, Estudiantes, Empleados y Trabajadores de la
Universidad Estatal Amazónica, con el ejercicio de sus derechos en el
cumplimiento de la accesibilidad con calidad a los servicios de educación y
apoyos técnicos que demande su integración en el sistema de educación
superior”.
Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone
"SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que
dispone Constitución de la República, la Universidad reconoce y garantiza
los derechos humanos, las garantías constitucionales, legales y estatutarias
de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.”;
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, con documento suscrito por el Dr. C Willian Orlando Caicedo Quinche, de
fecha 12 de agosto de 2021, ante la máxima autoridad ejecutiva de la IES,
presenta la renuncia con el carácter de irrevocable al cargo de Docente
Titular Auxiliar Nivel 1 a Tiempo Parcial de la U.E.A.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0532-MEM de fecha 13 de agosto
de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la
UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos
del orden del día para sesión Extraordinaria XXI de Consejo Universitario
a realizarse el día viernes 13 de agosto de 2021, incluyendo al mismo el
siguiente punto: 5. Conocimiento y aceptación de las renuncias voluntarias
e irrevocables presentadas por los señores Dr. C Willian Orlando Caicedo
Quinche Docente Titular Auxiliar nivel 1 a tiempo parcial contenida en el
oficio No. 001-WOCQ-2021 de fecha 12 de agosto de 2021 y del señor Ing.
Jorge Antonio Freile Almeida Docente Titular Auxiliar nivel 1 a tiempo parcial
contenida en el oficio S/N de fecha 11 de agosto de 2021.
Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido y aceptar la renuncia irrevocable presentada por
el señor Dr. C Willian Orlando Caicedo Quinche Docente Titular Auxiliar nivel 1
a tiempo parcial contenida en el oficio No. 001-WOCQ-2021 de fecha 12 de agosto
de 2021.
Artículo 2.- La cesación por renuncia irrevocable del Dr. C Willian Orlando
Caicedo Quinche Docente Titular Auxiliar nivel 1 a tiempo parcial regirá a partir
del 01 de septiembre de 2021.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar la presente Resolución al Dr. C Willian Orlando Caicedo
Quinche para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, para su conocimiento y fines
correspondientes.
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Tercera. - Notificar la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano,
Dirección Financiera, para que en el ámbito de sus competencias realicen las
acciones necesarias para dar fiel cumplimiento al contenido de la presente
Resolución.
Cuarta. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cinco (25) días del mes de
agosto del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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