RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0169-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0169-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente: SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Fecha Documento: 2023-10-03
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 5
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0169-2023 El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria IX del 29 de septiembre de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), determina que es deber primordial del Estado: "1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes"; Que, el artículo 26 de la CRE, prescribe: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir (...)"; Que, el artículo 28, inciso final, de la Carta Constitucional, indica: "La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive"; Que, el artículo 226 de la Carta Magna establece el principio de legalidad, mediante el cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente. Que, el artículo 355 Ibídem determina que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución; Que, el artículo 356 de la Carta Suprema del Estado, prescribe: "La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel. El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes"; Que, el artículo 5, literal a), de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), reconoce como derecho de las y los estudiantes: "Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos"; Que, el artículo 11, literal g), de la LOES, determina entre los deberes y garantías del Estado central: "g) Garantizar la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel"; Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que la autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste, entre otras, en la libertad para gestionar sus procesos internos; y, la capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Superior y los estatutos de cada institución; Que, el artículo 71 de la Ley ibídem, establece: "El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad (...)"; Que, el Art, 80 literal g) de la Ley citada define que: "Para garantizar un adecuado y permanente financiamiento del Sistema de Educación Superior y la gratuidad, la SENESCYT desarrollará un estudio de costos por carrera/programa académico por estudiante, el cual será actualizado periódicamente."; Que, el Consejo de Educación Superior (CES) mediante resolución RPC-SO25- No. 258-2104 de fecha 3 de septiembre de 2014, expidió el Reglamento para Garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad de la Educación Superior Publica, en el que establece las normas y procedimientos de aplicación el efectivo cumplimiento de la gratuidad de la educación hasta el tercer nivel; Que, el Reglamento para Garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad de la Educación Superior Publica, en su Disposición General Primera, establece la facultad para que las instituciones de educación superior puedan cobrar por concepto de matrículas y aranceles en caso de pérdida temporal o definitiva, de acuerdo al costo óptimo; Que, la Subsecretaria de Instituciones de Educación Superior de la SENESCYT, mediante oficio SENESCYT-SGES-SIES-2023-0408-O de fecha 27 de junio del 2023, ante el pedido de la UEA, remite el informe de los costos óptimos por carrera por estudiante, establecido por la SENESCYT vigentes; Que, mediante Resolución RPC-SO-51-No.826-2022 del 21 de Diciembre de 2022, el Consejo de Educación Superior aprueba las carreras en línea (Educación Inicial, Educación Básica, Economía y Tecnologías de la Información) para la Universidad Estatal Amazónica Que, es necesario actualizar y armonizar la normativa sobre costos de matrículas y aranceles con base a la gratuidad de la educación superior hasta el tercer nivel, para procurar el ejercicio del derecho a la educación superior de manera efectiva; y, Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0195-MEM de fecha 30 de agosto de 2023, suscrito por el Abg. Dennis Díaz Escobar, remite el informe jurídico respecto de la propuesta de Instructivo para Aplicar la Gratuidad de laEducación en la Universidad Estatal Amazónica en el que concluye y recomienda: Conclusiones: Con base en la normativa citada y las consideraciones expuestas, se concluye que la propuesta de Instructivo para Aplicar la Gratuidad de la Educación en la Universidad Estatal Amazónica, presentada por la Dra. Esthela San Andrés, Vicerrectora Académica de la UEA, de manera general, guarda armonía con la normativa legal y reglamentaria aplicable a los servidores de la Universidad Estatal Amazónica; y, que, el Consejo Universitario, en ejercicio de sus atribuciones, puede aprobarla en un solo debate. Sin perjuicio de lo indicado, se determina que la propuesta de instrumento normativo objeto de análisis contiene observaciones en cuanto a la forma y técnica normativa; las mismas que se incorporaron en el documento en formato editable que se adjunta a este informe, el cual es remitido para su consideración. 5. Recomendaciones: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda revisar las observaciones planteadas en el presente informe; y, posteriormente, aprobar la Propuesta de Instructivo para Aplicar la Gratuidad de la Educación en la Universidad Estatal Amazónica, presentada por la Dra. Esthela San Andrés, Vicerrectora Académica de la UEA. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0798-MEM de fecha 26 de septiembre de 2023, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión ordinaria IX de Consejo Universitario a realizarse el día 29 de septiembre de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto: 8. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Instructivo para Aplicar la Gratuidad de la Educación en la Universidad Estatal Amazónica., remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-PG-20230195-MEM de fecha 30 de agosto de 2023. El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el de Instructivo para Aplicar la Gratuidad de la Educación en la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a los Decanatos, Coordinaciones de Carrera, Dirección Académica, Secretaría Académica, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección Financiera, y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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