RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0169-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0169-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0120 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-10-03 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
5 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0169-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria IX del 29 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
determina que es deber primordial del Estado: "1. Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para
sus habitantes";
Que, el artículo 26 de la CRE, prescribe: "La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir (...)";
Que, el artículo 28, inciso final, de la Carta Constitucional, indica: "La
educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita
hasta el tercer nivel de educación superior inclusive";
Que, el artículo 226 de la Carta Magna establece el principio de legalidad,
mediante el cual las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el artículo 355 Ibídem determina que el Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;
Que, el artículo 356 de la Carta Suprema del Estado, prescribe: "La educación
superior pública será gratuita hasta el tercer nivel. El ingreso a las
instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un
sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se
vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los
estudiantes";
Que, el artículo 5, literal a), de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
reconoce como derecho de las y los estudiantes: "Acceder, movilizarse,
permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos
académicos";
Que, el artículo 11, literal g), de la LOES, determina entre los deberes y
garantías del Estado central: "g) Garantizar la gratuidad de la educación
superior pública hasta el tercer nivel";
Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que la
autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación
superior consiste, entre otras, en la libertad para gestionar sus procesos
internos; y, la capacidad para determinar sus formas y órganos de
gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de
género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución
de la República, e integrar tales órganos en representación de la
comunidad universitaria, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación
Superior y los estatutos de cada institución;
Que, el artículo 71 de la Ley ibídem, establece: "El principio de igualdad de
oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de
Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia,
movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo,
orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición
socioeconómica o discapacidad (...)";
Que, el Art, 80 literal g) de la Ley citada define que: "Para garantizar un
adecuado y permanente financiamiento del Sistema de Educación
Superior y la gratuidad, la SENESCYT desarrollará un estudio de costos
por carrera/programa académico por estudiante, el cual será actualizado
periódicamente.";
Que, el Consejo de Educación Superior (CES) mediante resolución RPC-SO25- No. 258-2104 de fecha 3 de septiembre de 2014, expidió el
Reglamento para Garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad de la
Educación Superior Publica, en el que establece las normas y
procedimientos de aplicación el efectivo cumplimiento de la gratuidad de
la educación hasta el tercer nivel;
Que, el Reglamento para Garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad de la
Educación Superior Publica, en su Disposición General Primera,
establece la facultad para que las instituciones de educación superior
puedan cobrar por concepto de matrículas y aranceles en caso de pérdida
temporal o definitiva, de acuerdo al costo óptimo;
Que, la Subsecretaria de Instituciones de Educación Superior de la
SENESCYT, mediante oficio SENESCYT-SGES-SIES-2023-0408-O de
fecha 27 de junio del 2023, ante el pedido de la UEA, remite el informe
de los costos óptimos por carrera por estudiante, establecido por la
SENESCYT vigentes;
Que, mediante Resolución RPC-SO-51-No.826-2022 del 21 de Diciembre de
2022, el Consejo de Educación Superior aprueba las carreras en línea
(Educación Inicial, Educación Básica, Economía y Tecnologías de la
Información) para la Universidad Estatal Amazónica
Que, es necesario actualizar y armonizar la normativa sobre costos de
matrículas y aranceles con base a la gratuidad de la educación superior
hasta el tercer nivel, para procurar el ejercicio del derecho a la educación
superior de manera efectiva; y,
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0195-MEM de fecha 30 de
agosto de 2023, suscrito por el Abg. Dennis Díaz Escobar, remite el
informe jurídico respecto de la propuesta de Instructivo para Aplicar la
Gratuidad de laEducación en la Universidad Estatal Amazónica en el que
concluye y recomienda: Conclusiones: Con base en la normativa citada y
las consideraciones expuestas, se concluye que la propuesta de
Instructivo para Aplicar la Gratuidad de la Educación en la Universidad
Estatal Amazónica, presentada por la Dra. Esthela San Andrés,
Vicerrectora Académica de la UEA, de manera general, guarda armonía
con la normativa legal y reglamentaria aplicable a los servidores de la
Universidad Estatal Amazónica; y, que, el Consejo Universitario, en
ejercicio de sus atribuciones, puede aprobarla en un solo debate. Sin
perjuicio de lo indicado, se determina que la propuesta de instrumento
normativo objeto de análisis contiene observaciones en cuanto a la forma
y técnica normativa; las mismas que se incorporaron en el documento en
formato editable que se adjunta a este informe, el cual es remitido para
su consideración. 5. Recomendaciones: Esta Procuraduría, con base en
el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y
recomienda revisar las observaciones planteadas en el presente informe;
y, posteriormente, aprobar la Propuesta de Instructivo para Aplicar la
Gratuidad de la Educación en la Universidad Estatal Amazónica,
presentada por la Dra. Esthela San Andrés, Vicerrectora Académica de la
UEA.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA mediante
Memorando Nro. UEA-REC-2023-0798-MEM de fecha 26 de
septiembre de 2023, dispone al Secretario de Consejo Universitario,
incluir en los puntos del orden del día para sesión ordinaria IX de
Consejo Universitario a realizarse el día 29 de septiembre de 2023,
incluyendo al mismo el siguiente punto: 8. Conocimiento y de ser el caso
aprobación del Instructivo para Aplicar la Gratuidad de la Educación en la
Universidad Estatal Amazónica., remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar
Procurador General de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-PG-20230195-MEM de fecha 30 de agosto de 2023.
El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el de Instructivo para Aplicar la Gratuidad de la
Educación en la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a los
Decanatos, Coordinaciones de Carrera, Dirección Académica, Secretaría
Académica, para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección
Financiera, y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica. para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres (03) días del mes de
octubre del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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