RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0168-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0168-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente: SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Fecha Documento: 2023-10-03
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0168-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria IX del 29 de septiembre de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental del Estado determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 288 de la Carta Magna señala que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas; Que, el artículo 350 de la Carta Fundamental del Estado dispone que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo; Página 1 de 10 Que, la Carta Fundamental del Estado reconoce, en su artículo 355, la autonomía de las universidades y escuelas politécnicas, que debe ser ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, garantizando está el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte; Que, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), en concordancia con la Constitución de la República, regula el sistema de educación superior en el país; Que, de conformidad con el artículo 12 de la LOES, el Sistema de Educación Superior se rige, entre otros, por los principios de autonomía responsable y cogobierno; Que, el artículo 17 ibidem determina que el Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas; Que, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley antes referida, la autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste, entre otros aspectos, literales b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley (…); e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…); y h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley. Que, el artículo 23.1 ibidem establece que las instituciones de educación superior públicas tendrán un Régimen especial de compras públicas, el mismo que será regulado por el órgano técnico rector de la contratación pública en coordinación con los organismos públicos de educación superior; Página 2 de 10 Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece el objeto y ámbito del Sistema Nacional de Contratación Pública, así mismo determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios, incluidos los de consultoría (…). Que, el artículo 4 de la Ley antes mencionada dispone que para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional; Que, el artículo 5 de la Ley referida determina que los procedimientos y los contratos sometidos a esta Ley se interpretarán y ejecutarán conforme los principios referidos en el artículo anterior y tomando en cuenta la necesidad de precautelar los intereses públicos y la debida ejecución del contrato; Que, el numeral 16 del artículo 6 de la Ley antes citada establece que la máxima autoridad es quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante; Que, el artículo 9 de la Ley aludida dispone son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, los siguientes numerales: 1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; (…); 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; 4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional; (…); 9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado (…)”. Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre del 2016, fue publicado el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación, el cual tiene como objeto normar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales previsto en la Constitución de la República del Ecuador y su articulación principalmente con el Sistema Nacional de Educación, el Sistema de Educación Superior y el Sistema Nacional de Cultura, con la finalidad de establecer un marco legal en el que se estructure la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación. Que, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación establece en su artículo 42 que la investigación responsable Página 3 de 10 comprende los procesos investigativos encaminados a obtener resultados orientados al incremento de la productividad, la diversificación productiva, la satisfacción de necesidades o al efectivo ejercicio de los derechos de las personas, las comunidades, los pueblos, las nacionalidades y de la naturaleza; Que, el artículo 66 del Código en mención, determina que las instituciones públicas, tanto universidades y escuelas politécnicas como institutos de investigación científica, previa resolución motivada expedida por la autoridad máxima que justifique la relación directa con actividades tendientes a la investigación científica responsable, los procesos investigativos pedagógicos, el desarrollo tecnológico estarán autorizados a acogerse a un régimen especial de contratación directa con proveedores nacionales o extranjeros para la contratación de servicios y adquisición de bienes para estos fines (…); Que, el artículo 20 del Reglamento General del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos establece que el régimen especial de contratación directa previsto en el Código, se podrá aplicar con proveedores nacionales o extranjeros, siempre que el presupuesto referencial de las contrataciones sea mayor al coeficiente 0,0000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado. Se exceptúan los casos de adquisiciones de equipos y maquinarias cuya contratación se realizará a través de procedimientos de contratación competitivos. En el caso de contrataciones que no superen este coeficiente, se podrán realizar contrataciones directas a través del procedimiento de ínfima cuantía, señalado en la Ley que regula el Sistema de Contratación Pública; Que, el artículo 21 del Reglamento antes mencionado manifiesta que las contrataciones de bienes o servicios que se adquieran o provean en el extranjero, incluyendo las compras en línea a través de tiendas virtuales y cuya importación la realicen las entidades contratantes, se someterán a las normas legales del país en que se contraten o a las prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional, incluyendo la rendición de garantías. En la resolución de inicio del procedimiento de contratación, se justificará motivadamente que el proceso de contratación deba realizarse en el exterior, sin que este pueda constituirse el mecanismo de elusión de los procedimientos previstos en la Ley; Que, el artículo 22 del Reglamento mencionado en el considerando que antecede determina que se podrán adquirir bienes o servicios en el extranjero a través de compras en línea o tiendas virtuales por medio del procedimiento Página 4 de 10 de ínfima cuantía. Dichas adquisiciones estarán exoneradas del procedimiento de verificación de no existencia de producción u oferta nacional y la autorización de licencias de importación para la contratación pública de bienes importados. Por medio de este procedimiento, también podrán contratarse servicios de Courier nacional para la importación de los bienes o servicios adquiridos a través de tiendas virtuales; y servicios de Courier nacional o internacional para el envío de muestras derivadas de proyectos de investigación científica; Que, el artículo 23 del Reglamento ibídem establece que se podrán contratar además por medio del régimen especial de contratación directa los siguientes bienes y servicios: 1. Servicios de transporte, alimentación, hospedaje y honorarios, y demás costos relacionados a la contratación de expertos cuyos servicios vayan a ser destinados a proyectos de investigación; 2. Materiales usados en la investigación, tales como materiales de laboratorio, bases de datos, libros u otra información científica, equipos electrónicos para la investigación en general, maquinaria y herramientas utilizadas en la investigación; y, 3. Servicios de capacitación y asesoría especializada para la investigación científica o pedagógica y el desarrollo tecnológico (…) Para el efecto, la máxima autoridad establecerá la reglamentación del procedimiento correspondiente; Que, la Disposición General Segunda del Reglamento General del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación determina: En las contrataciones realizadas bajo el procedimiento de ínfima cuantía, las entidades contratantes podrán realizar los pagos a través de medios como tarjetas de crédito corporativas, de débito, de pago, de prepago recargable o no recargables; Que, la Disposición General Tercera de la norma ibidem establece: Las entidades contratantes podrán cubrir contrataciones de carácter recurrente, incluyendo el pago de viáticos y pasajes aéreos nacionales e internacionales, realizadas al amparo del presente reglamento con fondos de reposición y a rendir cuentas, siempre que su recurrencia sea necesaria en virtud de cada proyecto de investigación y su cuantía no supere el monto establecido para la ínfima cuantía, de acuerdo a las limitaciones y restricciones establecidas por el ente rector de las finanzas públicas para la aplicación de estos fondos; Página 5 de 10 Que, en el artículo 195 de la Resolución RE-SERCOP-2023-0134 de 03 de agosto de 2023, correspondiente a la Normativa Secundaria del SERCOP, manifiesta que, a más de lo establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en ningún caso podrá contratarse servicios de consultoría a través de procedimiento de Ínfima Cuantía. Que, el artículo 197 de la Normativa Secundaria del SERCOP, establece que en los casos especiales para la investigación responsable, de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, las universidades; escuelas politécnicas públicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes públicos y conservatorios superiores públicos; y, los institutos públicos de investigación podrán realizar varias ínfimas cuantías en el año pudiendo exceder la sumatoria de todas estas contrataciones el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado vigente, en los siguientes casos: 1. Las contrataciones de servicios y/o adquisición de bienes para realizar actividades tendientes a la investigación científica responsable, procesos investigativos pedagógicos, el desarrollo tecnológico y adquisición de insumos de laboratorio. 2. La adquisición de bienes o servicios en el extranjero a través de compras en líneas o tiendas virtuales. Estas contrataciones estarán exoneradas del procedimiento de verificación de no existencia de producción u oferta nacional y la autorización de licencias de importación para la contratación pública de bienes importados. 3. Las contrataciones de servicios de courier nacional para la importación de bienes y/o servicios adquiridos a través de tiendas virtuales; y, servicio de courier nacional o internacional para el envío de muestras derivadas de proyectos de investigación científica. Que, el artículo 294 de la Normativa Secundaria del SERCOP, establece el régimen de contratación de servicios, adquisición de bienes e importaciones para la investigación científica responsable, en la que las universidades; escuelas politécnicas públicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes públicos y conservatorios superiores públicos; y, los institutos públicos de investigación, están autorizados a acogerse al régimen especial de contratación directa con proveedores nacionales o extranjeros para la contratación de servicios y Página 6 de 10 adquisición de bienes relacionados directamente con actividades tendientes a la investigación científica responsable, los procesos investigativos pedagógicos, el desarrollo tecnológico y adquisición de insumos de laboratorio, previsto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación y su Reglamento General. Que, el artículo 297 de la Normativa Secundaria del SERCOP, manifiesta el procedimiento para adquisiciones realizadas por Instituciones de Educación Superior Publicas, en la cual la máxima autoridad o su delegado de la entidad contratante establecerá la reglamentación para las contrataciones de los bienes y/o servicios descritos en esta sección. Las entidades contratantes, cuando decidan someterse al presente régimen especial de investigación, mediante resolución administrativa motivada expedida por la máxima autoridad o su delegado, deberán justificar la relación directa entre las actividades establecidas en esta sección y los procedimientos de contratación pública que se realizarán con la finalidad de solventar dichas actividades. En el mismo acto administrativo se dispondrá la autorización de inicio del procedimiento de contratación pública. Estos procesos de contratación podrán publicarse de manera posterior en el portal COMPRASPÚBLICAS Que, es necesario armonizar la Ley Orgánica de Educación Superior con las disposiciones legales del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación - Código Ingenios - y su Reglamento, en lo que concierne al régimen de contratación de servicios, adquisición de bienes e importaciones para la investigación científica responsable; Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial Nº 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley, publicada en el registro oficial Nº 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Página 7 de 10 Que, el artículo 12 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece como misión del rectorado: Liderar la gestión institucional de la Universidad Estatal Amazónica, para que la docencia, investigación y vínculos se desarrollen de manera sistémica, facilitando el cumplimiento de los objetivos institucionales, mediante procesos consensuales de toma de decisiones; Que, el artículo 19, numeral 13, del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina que es atribución del Consejo Universitario aprobar los reglamentos especiales; y, Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0217-MEM de fecha 19 de septiembre de 2023 suscrito por el Abg. Dennis Díaz remite el Informe jurídico respecto del Reglamento para Regular el Procedimiento de Régimen Especial de Contratación Directa de Bienes y Servicios para la Investigación Responsable de la Universidad Estatal Amazónica en el que concluye y recomienda: Conclusiones: 4.1. El artículo 66 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos determina que, las universidades públicas estarán autorizadas acogerse a un régimen especial de contratación directa con proveedores nacionales o extranjeros para la contratación de servicios y adquisición de bienes, previa resolución motivada expedida por la autoridad máxima que justifique la relación directa de la contratación con actividades tendientes a la investigación científica responsable, los procesos investigativos pedagógicos o el desarrollo tecnológico. Este régimen también se aplicará para la adquisición de insumos de laboratorio. 4.2. La propuesta del Reglamento para Regular el Procedimiento de Régimen Especial de Contratación Directa de Bienes y Servicios para la Investigación Responsable de la Universidad Estatal Amazónica, presentada por la Ing. Pamela Arias, Coordinadora de Compras Públicas de la UEA, de manera general, guarda armonía con la normativa legal y reglamentaria aplicable para regular el procedimiento de régimen especial de contratación directa para la adquisición de bienes y contratación de servicios relacionados directamente con actividades tendientes a la investigación científica responsable, los procesos investigativos pedagógicos y el desarrollo tecnológico de la Universidad Estatal Amazónica; previsto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación su Reglamento General y Normativa Secundaria del SERCOP. Página 8 de 10 4.3. Se realizaron observaciones de forma y técnica normativa a la propuesta de Reglamento para Regular el Procedimiento de Régimen Especial de Contratación Directa de Bienes y Servicios para la Investigación Responsable de la Universidad Estatal Amazónica; las mismas que se incorporaron en el documento en formato editable que se adjunta a este informe, el cual es remitido para su consideración. 4.4. De conformidad con el artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario, los proyectos de reglamento serán tratados en dos debates. 5. Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda aprobar en primer debate la Propuesta del Reglamento para Regular el Procedimiento de Régimen Especial de Contratación Directa de Bienes y Servicios para la Investigación Responsable de la Universidad Estatal Amazónica, presentada por la Ing. Pamela Arias, Coordinadora de Compras Públicas de la UEA. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0798-MEM de fecha 26 de septiembre de 2023, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión ordinaria IX de Consejo Universitario a realizarse el día 29 de septiembre de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto: 7. Conocimiento y de ser el caso aprobación en primera instancia del Reglamento para Regular el Procedimiento de Régimen Especial de Contratación Directa de Bienes y Servicios para la Investigación Responsable de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0217-MEM de fecha 19 de septiembre de 2023. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1. -Dar por conocido y aprobar en primera instancia el Reglamento para Regular el Procedimiento de Régimen Especial de Contratación Directa de Bienes Página 9 de 10 y Servicios para la Investigación Responsable de la Universidad Estatal Amazónica DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 10 de 10
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