RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0170-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0170-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0120
Expediente: SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Fecha Documento: 2023-10-04
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0170-2023 El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria IX del 29 de septiembre de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (…)”; Que,el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que,el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que,el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el artículo 3, del Código Orgánico Administrativo - COA estipula: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”; Que, el artículo 4 ibídem, señala: “Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales”; Que, el artículo 32 del Código Orgánico Administrativo, establece: Derecho de petición. Las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas motivadas, de forma oportuna.” Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Régimen jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código”; Que, el artículo 58 ibídem, señala: “Quórum de instalación y decisorio. Para la instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión”; Que, el artículo 59 del COA, dispone: “Convocatoria. Para la instalación del órgano colegiado se requiere de convocatoria cursada a cada miembro, a la dirección por el proporcionada, por cualquier medio del que quede constancia en el expediente, con al menos un día de anticipación. En la convocatoria constará el orden del día y se acompañará los documentos que deban ser tratados en la correspondiente sesión, por cualquier medio”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…)”; Que, el artículo 12 de la LOES, establece: “Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que,el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que,los literales c), y e) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”; Que, el Art. 84 de la LOES señala “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. - Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. (…)”; Que, el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del Órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo. Que, el artículo 1 de la Ley 85 de Creación de la Universidad Estatal Amazónica publicada en el Registro Oficial 686, de 18 de octubre de 2002, dispone: Créase la Universidad Estatal Amazónica, como persona jurídica autónoma de derecho público. Sus actividades se regirán por la Constitución Política de la República, la Ley de Educación Superior y las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia; Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, dispone: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el artículo 8 del referido Estatuto, determina: “Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y de mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; (…); Que, el artículo 9 ibidem, dispone: La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. Los planes operativos y estratégicos de la Universidad Estatal Amazónica, estarán formulados de acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior; Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, señala: En virtud de la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es de competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, elige o designa sus autoridades, establece el régimen de ingreso, permanencia y promoción de su personal docente y no docente, crea y desarrolla facultades, carreras, centros académicos, de investigación y sedes , generando investigación que se vincula con entidades del régimen público, privado y social a nivel nacional e internacional para el mejor cumplimiento de su visión, misión y objetivos y reconoce oficialmente a sus asociaciones gremiales y estudiantiles, observando un régimen jurídico interior que garantice la participación de su comunidad en el análisis y definición de sus decisiones”; Que, el artículo 94 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina: El Consejo Académico es el máximo organismo académico de nivel ejecutivo de la Universidad Estatal Amazónica, funcionalmente autónomo, permanente e independiente y tiene como misión: Analizar, organizar, dirigir, gestionar y evaluar los sistemas académicos cumplimiento de las disposiciones, políticas, y lineamientos del Consejo Universitario y el Rector. (…); Que, el numeral 24 del Art. 130 del Estatuto de la UEA dice.- Son atribuciones y responsabilidades en el proceso de apoyo de la Dirección de Desarrollo del Talento humano de la entidad, las siguientes: 24. Tramitar los casos que correspondan a sanciones disciplinarias de los servidores; Que, el Art. 216 de la Norma Estatutaria determina.- La infracción de las normas dentro o fuera de la institución, será objeto de sanción de conformidad con la Ley, y el Estatuto. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores/as e investigadores/as que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la Ley, y el Estatuto. El Consejo Universitario nombrará una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Consejo Universitario, dentro de los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario emitirá la resolución que impone la sanción o absuelve. Los Profesores(as), Investigadores(as), y Estudiantes, podrán solicitar en sede administrativa la reconsideración a la resolución que emita el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, dentro del plazo de quince días de expedida, para lo cual, presentarán ante el Presidente del Organismo el escrito que contenga la identificación del peticionario con los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su reconsideración, teniendo el Máximo Organismo quince días para emitir la resolución final, la que no será sujeto de otro recurso administrativo en la universidad. También, podrán recurrir en apelación al Consejo de Educación Superior, contra las decisiones disciplinarias de los órganos de la UEA dentro de los plazos de tres días contados a partir de la notificación de la resolución que recurren. El recurso se presentará por escrito y señalando el acto que se recurre, además de acompañar los documentos que prueben haber agotado previamente los recursos internos en la institución de educación superior. Que, el Art. 111 del Reglamento de Régimen Académico de la UEA, estipula: Evaluaciones de las asignaturas. Existen dos tipos de evaluaciones en las asignaturas: frecuente y parcial. Todas las evaluaciones son obligatorias y versarán sobre las unidades de aprendizaje desarrolladas en la asignatura de acuerdo al PEA o sílabo cumplido. Serán receptadas y calificadas por el o los docentes responsables de la misma. El rango de calificación establecida en la UEA corresponde a la escala de 1 a 100 puntos, siendo el puntaje mínimo de aprobación de 70 puntos. Que, el Art. 91 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica dice, "(...) Consignación de calificaciones. Los Docentes deberán entregar las actas de calificaciones en la Secretaría Académica en el formato establecido, al término de cinco días después de haber culminado el curso, dichas actas deberán contener la información exacta del acto que certifica, sin errores de escrituras, mecanográficos, de cálculo o de omisión, bajo la misma modalidad y particularidades que los docentes de carrera. Una vez entregadas las actas de calificaciones en la secretaria Académica, estas no podrán ser objeto de ninguna clase de modificaciones o rectificaciones. En caso de que el docente incurriera en error involuntario respecto de la información que certifica en el acta de calificaciones, deberá solicitar al Vicerrectorado Académico, la rectificación respectiva, adjuntando a la solicitud la documentación de respaldo correspondiente, máximo hasta 48 horas después de haber entregado el acta de calificaciones Que, el artículo 114 ibidem señala: En caso que el Profesor incurriera en error involuntario respecto de la información que certifica en el Acta de Calificaciones, éste deberá solicitar la autorización para la rectificación al Consejo Directivo del Departamento que pertenece, adjuntando a la solicitud, la documentación de respaldo respectiva, máximo hasta los 10 días posteriores de haberse consignado la calificación. Que, el Art 6 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad Estatal Amazónica determina: Faltas Graves.- Se consideran faltas graves las establecidas en el Estauto de la Universidad y las siguientes: (…) g). El retraso en la entrega de calificaciones, documentos, informes y registros establecidos en el Reglamento y disposiciones de las autoridades universitarias. Que, mediante Memorando Nro.13-JCMT -UEA- 2023 de fecha 12 de septiembre de 2023, el Dr. Juan Carlos Moyano Tapia Docente Titular a tiempo parcial de la UEA manifiesta: Por medio del presente me dirijo a Usted para desearle éxitos en las delicadas funciones que viene desempeñando. A través del documento, pongo en conocimiento el olvido y registro de las notas de la Evaluación del Parcial I de la asignatura Extensión Agraria paralelo B. Por lo que, solicito de la manera más comedida a quien corresponda se habilite el sistema SIAD, para el proceso y registro de notas de los estudiantes. Que, mediante Memorando Nro. UEA-FCT-2023-0200-M de fecha 14 de septiembre de 2023, suscrito por el Dr. Yudel García Quintana Decano de la Facultad Ciencias de la Tierra manifiesta: Reciba un cordial y afectuoso saludo, deseándole éxitos en sus funciones. En atención a la solicitud realizada, mediante Memorando Nro. 13-JCMT-UEA-2023, de fecha 12 de septiembre del 2023, suscrito por el Mgs Juan Carlos Moyano Tapia, Docente Titular Auxiliar de la Universidad Estatal Amazónica, que en su parte pertinente manifiesta “(…) A través del documento, pongo en conocimiento el olvido y registro de las notas de la Evaluación del Parcial I de la asignatura Extensión Agraria paralelo B. Por lo que, solicito de la manera más comedida a quien corresponda se habilite el sistema SIAD, para el proceso y registro de notas de los estudiantes (…)” Se pone en conocimiento que de conformidad con lo que establece el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica, "(...) Art. 91.- Consignación de calificaciones. Los Docentes deberán entregar las actas de calificaciones en la Secretaría Académica en el formato establecido, al término de cinco días después de haber culminado el curso, dichas actas deberán contener la información exacta del acto que certifica, sin errores de escrituras, mecanográficos, de cálculo o de omisión, bajo la misma modalidad y particularidades que los docentes de carrera. Una vez entregadas las actas de calificaciones en la secretaria Académica, estas no podrán ser objeto de ninguna clase de modificaciones o rectificaciones. En caso de que el docente incurriera en error involuntario respecto de la información que certifica en el acta de calificaciones, deberá solicitar al Vicerrectorado Académico, la rectificación respectiva, adjuntando a la solicitud la documentación de respaldo correspondiente, máximo hasta 48 horas después de haber entregado el acta de calificaciones. Por otro lado, Art. 114.En caso de que el Profesor incurriera en error involuntario respecto de la información que certifica en el Acta de Calificaciones, éste deberá solicitar la autorización para la rectificación al Consejo Directivo del Departamento que pertenece, adjuntando a la solicitud, la documentación de respaldo respectiva, máximo hasta los 10 días posteriores de haberse consignado la calificación(...)". Con estos antecedentes y una vez que se notificó al docente Mgs Juan Carlos Moyano Tapia que los plazos para registrar las calificaciones de la evaluación parcial I están fuera de lo establecido en la normativa me permito solicitar, que por su intermedio, se traslade este particular al Honorable Consejo Universitario para que se solucione el inconveniente de los estudiantes de no tener registrado las notas del parcial I en la asignatura Extensión Agraria, paralelo B, carrera de Agropecuaria. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0798-MEM de fecha 26 de septiembre de 2023, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión ordinaria IX de Consejo Universitario a realizarse el día 29 de septiembre de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto: 9. Conocimiento y de ser el caso autorizar el registro de notas de las evaluaciones del parcial I de la asignatura Extensión Agraria paralelo B, solicitado por el Dr. Yudel García Quintana Decano de la Facultad Ciencias de la Tierra, mediante Memorando Nro. UEA-FCT-2023-0200-M de fecha 14 de septiembre de 2023. El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a Secretaría Académica de la Universidad Estatal Amazónica, registre en el Sistema Académico Docente SIAD las notas de la evaluación del parcial I de la asignatura Extensión Agraria paralelo B impartida por el Docente Titular a tiempo parcial Dr. Juan Carlos Moyano Tapia, sin perjuicio de que se inicie el proceso disciplinario al que haya lugar, para determinar el grado de responsabilidad en el que ha incurrido el antes mencionado Docente. Artículo 2.- Disponer al Dr. Juan Carlos Moyano Tapia Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica que de manera inmediata entregue a Secretaría Académica de la UEA las notas de la evaluación del parcial I de la asignatura Extensión Agraria para proceder con el registro correspondiente. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Juan Carlos Moyano Tapia Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Académica, Secretaría Académica, al Decanato Ciencias de la Tierra y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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