RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0170-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0170-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0120 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-10-04 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0170-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria IX del 29 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en
el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley
0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una
universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la
Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que
rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, determina:
“Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales. (…)”;
Que,el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un
deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria
de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad
inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas,
las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo”;
Que,el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala
que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.”;
Que,el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución (...)”;
Que, el artículo 3, del Código Orgánico Administrativo - COA estipula:
“Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en
función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad
pública, en el ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 4 ibídem, señala: “Principio de eficiencia. Las actuaciones
administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los
derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos
injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales”;
Que, el artículo 32 del Código Orgánico Administrativo, establece: Derecho de
petición. Las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o
colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas
motivadas, de forma oportuna.”
Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Régimen
jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación
específica y este Código”;
Que, el artículo 58 ibídem, señala: “Quórum de instalación y decisorio. Para la
instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de
la mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría
simple de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión”;
Que, el artículo 59 del COA, dispone: “Convocatoria. Para la instalación del
órgano colegiado se requiere de convocatoria cursada a cada miembro, a
la dirección por el proporcionada, por cualquier medio del que quede
constancia en el expediente, con al menos un día de anticipación. En la
convocatoria constará el orden del día y se acompañará los documentos
que deban ser tratados en la correspondiente sesión, por cualquier medio”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone:
“El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la
igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de
acceder a una formación académica y profesional con producción de
conocimiento pertinente y de excelencia (…)”;
Que, el artículo 12 de la LOES, establece: “Principios del Sistema. - El Sistema
de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en
el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción
científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los
criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones,
actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en
los términos que establece esta Ley”;
Que,el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas
con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia,
equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y
rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia
y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”;
Que,los literales c), y e) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos (…)”;
Que, el Art. 84 de la LOES señala “Requisitos para aprobación de cursos y
carreras. - Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios
para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de
Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás
normas que rigen al Sistema de Educación Superior. (…)”;
Que, el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores,
servidores y trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación
Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la
obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores
e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se
enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores:
a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades
académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia
armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra
la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto
de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la
comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e)
Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual,
que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e
intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad,
ofensivo, humillante, hostil
o
vergonzoso para la víctima.
f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales
y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y
disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico
ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior;
y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de
las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores,
éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las
siguientes:
a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias
asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y,
d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como
causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los
procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a
aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan
incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la
Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento
y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido
proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de
la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son
competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido
en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días
de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que
impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e
investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán
recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en
los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas
calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea
competencia del Órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe
recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que
se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución.
Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la
Ley Orgánica del Servicio Público, y
para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior
públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo.
Que, el artículo 1 de la Ley 85 de Creación de la Universidad Estatal
Amazónica publicada en el Registro Oficial 686, de 18 de octubre de
2002, dispone: Créase la Universidad Estatal Amazónica, como persona
jurídica autónoma de derecho público. Sus actividades se regirán por la
Constitución Política de la República, la Ley de Educación Superior y las
demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia;
Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, dispone:
La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de
lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador;
Que, el artículo 8 del referido Estatuto, determina: “Los fines de la Universidad
Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal
forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para
que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y de mundo,
pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la
construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; (…);
Que, el artículo 9 ibidem, dispone: La autonomía de la Universidad Estatal
Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a
la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de
pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en
consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación
de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. Los
planes operativos y estratégicos de la Universidad Estatal Amazónica,
estarán formulados de acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia y
Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en concordancia con la
Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación
Superior;
Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, señala:
En virtud de la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es de
competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus
órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, elige o
designa sus autoridades, establece el régimen de ingreso, permanencia y
promoción de su personal docente y no docente, crea y desarrolla
facultades, carreras, centros académicos, de investigación y sedes ,
generando investigación que se vincula con entidades del régimen público,
privado y social a nivel nacional e internacional para el mejor cumplimiento
de su visión, misión y objetivos y reconoce oficialmente a sus asociaciones
gremiales y estudiantiles, observando un régimen jurídico interior que
garantice la participación de su comunidad en el análisis y definición de
sus decisiones”;
Que, el artículo 94 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina: El Consejo Académico es el máximo organismo académico de
nivel ejecutivo de la Universidad Estatal Amazónica, funcionalmente
autónomo, permanente e independiente y tiene como misión: Analizar,
organizar, dirigir, gestionar y evaluar los sistemas académicos
cumplimiento de las disposiciones, políticas, y lineamientos del Consejo
Universitario y el Rector. (…);
Que, el numeral 24 del Art. 130 del Estatuto de la UEA dice.- Son atribuciones
y responsabilidades en el proceso de apoyo de la Dirección de Desarrollo
del Talento humano de la entidad, las siguientes: 24. Tramitar los casos
que correspondan a sanciones disciplinarias de los servidores;
Que, el Art. 216 de la Norma Estatutaria determina.- La infracción de las
normas dentro o fuera de la institución, será objeto de sanción de
conformidad con la Ley, y el Estatuto. Los procesos disciplinarios se
instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes,
profesores/as e investigadores/as que hayan incurrido en las faltas
tipificadas por la Ley, y el Estatuto. El Consejo Universitario nombrará una
Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la
defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las
recomendaciones que estime pertinentes. El Consejo Universitario, dentro
de los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario emitirá la
resolución que impone la sanción o absuelve. Los Profesores(as),
Investigadores(as), y Estudiantes, podrán solicitar en sede administrativa
la reconsideración a la resolución que emita el Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica, dentro del plazo de quince días de
expedida, para lo cual, presentarán ante el Presidente del Organismo el
escrito que contenga la identificación del peticionario con los fundamentos
de hecho y de derecho en los que basa su reconsideración, teniendo el
Máximo Organismo quince días para emitir la resolución final, la que no
será sujeto de otro recurso administrativo en la universidad. También,
podrán recurrir en apelación al Consejo de Educación Superior, contra las
decisiones disciplinarias de los órganos de la UEA dentro de los plazos de
tres días contados a partir de la notificación de la resolución que recurren.
El recurso se presentará por escrito y señalando el acto que se recurre,
además de acompañar los
documentos que prueben haber agotado previamente los recursos internos
en la institución de educación superior.
Que, el Art. 111 del Reglamento de Régimen Académico de la UEA, estipula:
Evaluaciones de las asignaturas. Existen dos tipos de evaluaciones en las
asignaturas: frecuente y parcial. Todas las evaluaciones son obligatorias
y versarán sobre las unidades de aprendizaje desarrolladas en la
asignatura de acuerdo al PEA o sílabo cumplido. Serán receptadas y
calificadas por el o los docentes responsables de la misma. El rango de
calificación establecida en la UEA corresponde a la escala de 1 a 100
puntos, siendo el puntaje mínimo de aprobación de 70 puntos.
Que, el Art. 91 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad
Estatal Amazónica dice, "(...) Consignación de calificaciones. Los Docentes
deberán entregar las actas de calificaciones en la Secretaría Académica en
el formato establecido, al término de cinco días después de haber
culminado el curso, dichas actas deberán contener la información exacta
del acto que certifica, sin errores de escrituras, mecanográficos, de cálculo
o de omisión, bajo la misma modalidad y particularidades que los docentes
de carrera. Una vez entregadas las actas de calificaciones en la secretaria
Académica, estas no podrán ser objeto de ninguna clase de modificaciones
o rectificaciones. En caso de que el docente incurriera en error involuntario
respecto de la información que certifica en el acta de calificaciones, deberá
solicitar al Vicerrectorado Académico, la rectificación respectiva,
adjuntando a la solicitud la documentación de respaldo correspondiente,
máximo hasta 48 horas después de haber entregado el acta de
calificaciones
Que, el artículo 114 ibidem señala: En caso que el Profesor incurriera en error
involuntario respecto de la información que certifica en el Acta de
Calificaciones, éste deberá solicitar la autorización para la rectificación al
Consejo Directivo del Departamento que pertenece, adjuntando a la
solicitud, la documentación de respaldo respectiva, máximo hasta los 10
días posteriores de haberse consignado la calificación.
Que, el Art 6 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad
Estatal Amazónica determina: Faltas Graves.- Se consideran faltas graves
las establecidas en el Estauto de la Universidad y las siguientes: (…) g). El
retraso en la entrega de calificaciones, documentos, informes y registros
establecidos en el Reglamento y disposiciones de las autoridades
universitarias.
Que, mediante Memorando Nro.13-JCMT -UEA- 2023 de fecha 12 de
septiembre de 2023, el Dr. Juan Carlos Moyano Tapia Docente Titular a
tiempo parcial de la UEA manifiesta: Por medio del presente me dirijo a
Usted para desearle éxitos en las delicadas funciones que viene
desempeñando. A través del documento, pongo en conocimiento el olvido y
registro de las notas de la Evaluación del Parcial I de la asignatura
Extensión Agraria paralelo B. Por lo que, solicito de la manera más
comedida a quien corresponda se habilite el sistema SIAD, para el proceso
y registro de notas de los estudiantes.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-FCT-2023-0200-M de fecha 14 de
septiembre de 2023, suscrito por el Dr. Yudel García Quintana Decano
de la Facultad Ciencias de la Tierra manifiesta: Reciba un cordial y
afectuoso saludo, deseándole éxitos en sus funciones. En atención a la
solicitud realizada, mediante Memorando Nro. 13-JCMT-UEA-2023, de
fecha 12 de septiembre del 2023, suscrito por el Mgs Juan Carlos Moyano
Tapia, Docente Titular Auxiliar de la Universidad Estatal Amazónica, que
en su parte pertinente manifiesta “(…) A través del documento, pongo en
conocimiento el olvido y registro de las notas de la Evaluación del Parcial I
de la asignatura Extensión Agraria paralelo B. Por lo que, solicito de la
manera más comedida a quien corresponda se habilite el sistema SIAD,
para el proceso y registro de notas de los estudiantes (…)” Se pone en
conocimiento que de conformidad con lo que establece el Reglamento de
Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica, "(...) Art.
91.- Consignación de calificaciones. Los Docentes deberán entregar las
actas de calificaciones en la Secretaría Académica en el formato
establecido, al término de cinco días después de haber culminado el curso,
dichas actas deberán contener la información exacta del acto que certifica,
sin errores de escrituras, mecanográficos, de cálculo o de omisión, bajo la
misma modalidad y particularidades que los docentes de carrera. Una vez
entregadas las actas de calificaciones en la secretaria Académica, estas
no podrán ser objeto de ninguna clase de modificaciones o rectificaciones.
En caso de que el docente incurriera en error involuntario respecto de la
información que certifica en el acta de calificaciones, deberá solicitar al
Vicerrectorado Académico, la rectificación respectiva, adjuntando a la
solicitud la documentación de respaldo correspondiente, máximo hasta 48
horas después de haber entregado el acta de calificaciones. Por otro lado,
Art. 114.En caso de que el Profesor incurriera en error involuntario respecto
de la información que certifica en el Acta de Calificaciones, éste deberá
solicitar la autorización para la rectificación al Consejo Directivo del
Departamento que pertenece, adjuntando a la solicitud, la documentación
de respaldo respectiva, máximo hasta los 10 días posteriores de haberse
consignado la calificación(...)". Con estos antecedentes y una vez que se
notificó al
docente Mgs Juan Carlos Moyano Tapia que los plazos para registrar las
calificaciones de la evaluación parcial I están fuera de lo establecido en la
normativa me permito solicitar, que por su intermedio, se traslade este
particular al Honorable Consejo Universitario para que se solucione el
inconveniente de los estudiantes de no tener registrado las notas del
parcial I en la asignatura Extensión Agraria, paralelo B, carrera de
Agropecuaria.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA mediante
Memorando Nro. UEA-REC-2023-0798-MEM de fecha 26 de
septiembre de 2023, dispone al Secretario de Consejo Universitario,
incluir en los puntos del orden del día para sesión ordinaria IX de
Consejo Universitario a realizarse el día 29 de septiembre de 2023,
incluyendo al mismo el siguiente punto: 9. Conocimiento y de ser el caso
autorizar el registro de notas de las evaluaciones del parcial I de la
asignatura Extensión Agraria paralelo B, solicitado por el Dr. Yudel García
Quintana Decano de la Facultad Ciencias de la Tierra, mediante
Memorando Nro. UEA-FCT-2023-0200-M de fecha 14 de septiembre de
2023.
El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar a Secretaría Académica de la Universidad Estatal
Amazónica, registre en el Sistema Académico Docente SIAD las notas de
la evaluación del parcial I de la asignatura Extensión Agraria paralelo B
impartida por el Docente Titular a tiempo parcial Dr. Juan Carlos Moyano
Tapia, sin perjuicio de que se inicie el proceso disciplinario al que haya
lugar, para determinar el grado de responsabilidad en el que ha incurrido
el antes mencionado Docente.
Artículo 2.- Disponer al Dr. Juan Carlos Moyano Tapia Docente Titular
a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica que de manera
inmediata entregue a Secretaría Académica de la UEA las notas de la
evaluación del parcial I de la asignatura Extensión Agraria para proceder
con el registro correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Juan
Carlos Moyano Tapia Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad
Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección
Académica, Secretaría Académica, al Decanato Ciencias de la Tierra y a
los Miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica. para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cuatro (04) días del mes de
octubre del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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