RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0172-2023
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0172-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0120 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA IX 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-10-04 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
15 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0172-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria IX, del 29 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem dispone: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna prevé que: “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra
que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la
formación académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de nuestra Norma Fundamental, señala que: “El sistema
de educación superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades,
calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica
global.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador indica que:
“El sistema de educación superior estará integrado por universidades
y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y
pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente
acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o
particulares, no tendrán fines de lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 12 de la LOES, señala que: “El Sistema de Educación Superior
se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento,
en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción
científica y tecnológica global. (…)”;
Que, el Art. 14 ibídem prescribe: “Instituciones de Educación Superior. - Son
instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades,
escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas
y acreditadas, conforme la presente Ley; (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que: “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia,
equidad,
solidaridad,
participación
ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza
la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el literales c), e), h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, establece: “(…) c) La libertad en la elaboración de sus
planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la
presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos;
(…) h) La libertad para administrar los recursos acordes con los
objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la
institución por un órgano contralor interno o externo, según lo
establezca la Ley; (…)”;
Que, el Art. 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) manifiesta:
“De las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de
Administración
del
Talento
Humano.
-Las Unidades de
Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes
atribuciones y responsabilidades: (…) d) Elaborar y aplicar los
manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos
institucionales, con enfoque en la gestión competencias laborales;
Que, el Art. 61 de la LOSEP señala: “Del Subsistema de clasificación de
puestos.- El subsistema de clasificación de puestos del servicio
público es el conjunto de normas estandarizadas para analizar,
describir, valorar y clasificar los puestos en todas las entidades,
instituciones, organismos o personas jurídicas de las señaladas en el
Artículo 3 de esta Ley. Se fundamentará principalmente en el tipo de
trabajo, su dificultad, ubicación geográfica, ámbito de acción,
complejidad, nivel académico; técnico, tecnológico o su equivalente y
responsabilidad, así como los requisitos de aptitud, instrucción y
experiencia necesarios para su desempeño de los puestos públicos.
La clasificación señalará el título de cada puesto, la naturaleza del
trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y los
requerimientos para ocuparlos”
Que, el Art. 62 de la LOSEP indica: “Obligatoriedad del subsistema de
clasificación. -El Ministerio del Trabajo, diseñará el subsistema de
clasificación de puestos del servicio público, sus reformas y vigilará
su cumplimiento. Será de uso obligatorio en todo nombramiento,
contrato ocasional, ascenso, promoción, traslado, rol de pago y demás
movimientos de personal. La elaboración de los presupuestos de
gastos de personal se sujetará al sistema de clasificación vigente, en
coordinación con la unidad de administración de talento humano de
la entidad. Los cambios en las denominaciones no invalidarán las
actuaciones administrativas legalmente realizadas. En el caso de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes
especiales, diseñarán y aplicarán su propio subsistema de
clasificación de puestos”.
Que, el Art. 173 del Reglamento a la LOSEP prescribe: “Manual de
descripción, valoración y clasificación de puestos institucional. Las
UATH, en base a las políticas, normas e instrumentos de orden
general, elaborarán y mantendrán actualizado el manual de
descripción, valoración y clasificación de puestos de cada institución,
que será expedido por las autoridades nominadoras o sus delegados.
El manual contendrá entre otros elementos la metodología, la
estructura de puestos de la institución, definición y puestos de cada
grupo ocupacional, la descripción y valoración genérica y específica
de los puestos. Este Manual será elaborado por cada institución del
sector público y aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales
en el caso de la administración pública central e institucional y
referencial para las demás instituciones comprendidas bajo el ámbito
de esta ley”.
Que, el Art. 174 ibídem indica: “Valoración y clasificación de puestos
creados. -Todo puesto que fuere creado será clasificado y se sujetará
a la nomenclatura de la estructura de puestos institucional vigente o
aquella establecida en el Manual de descripción, valoración y
clasificación de puestos emitido por el Ministerio de Relaciones
Laborales”.
Que, el Art. 175 del mismo Reglamento señala: “Administración del
subsistema de clasificación de puestos. -El Ministerio de Relaciones
Laborales, administrará el subsistema de clasificación de puestos del
servicio público y sus reformas. La clasificación contendrá el título de
cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de
las funciones y actividades y los requerimientos para ocuparlos.”
Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado
407-02 Manual de clasificación de puestos norma: “Las unidades de
administración de talento humano, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico vigente y las necesidades de la institución, formularán y
revisarán periódicamente la clasificación de puestos, definiendo los
requisitos para su desempeño y los niveles de remuneración. La
entidad contará con un manual que contenga la descripción de las
tareas, responsabilidades, el análisis de las competencias y requisitos
de todos los puestos de su estructura y organizativa. El documento
será revisado y actualizado periódicamente y servirá de base para la
aplicación de los procesos de reclutamiento, selección y evaluación del
personal. La definición y ordenamiento de los puestos se establecerá
tomando en consideración la misión, objetivos y servicios que presta
la entidad y la funcionalidad operativa de las unidades y procesos
organizacionales”.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(Codificado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina que: “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad
social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
establece que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el
principio de cogobierno; (…)”;
Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. regula las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, entre ellas: “(…) 3. Conocer y
aprobar los informes, planes, presupuestos y programas que le sean
sometidos según este Estatuto y los reglamentos; (…) 18. Aprobar el
sistema
de
nombramientos,
contratación,
modalidades
y
remuneraciones de los funcionarios, empleados y trabajadores de la
Universidad, y, para los docentes de acuerdo a las disposiciones del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior; (…)”;
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0226, dictado por el Ministerio
del Trabajo Acuerda: “Expedir la Escala de las Remuneraciones
Mensuales Unificadas de las y los Servidores bajo el Régimen de la
Ley Orgánica del Servicio Público, de las Universidades y Escuelas
Politécnicas Públicas.
Que, mediante Resolución Sexta del 15 de diciembre del 2015 el Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica
RESUELVE: “CUARTO: DISPONER al Director de Talento Humano que
en el plazo de 30 días actualice el Manual de Descripción, Clasificación
y Valoración de Puestos de la UEA, en conformidad con las
denominaciones de puestos, niveles jerárquicos, que constan en la
presente es cala de RMU.”;
Que, mediante Resolución Decima Cuarta del 19 de enero del 2016 el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica
DISPONE: 1.- “APROBAR el Manual de Descripción, Clasificación y
Valoración de Puestos de la Universidad Estatal Amazónica, acorde a
lo normado en el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0226 del 22 de
septiembre del 2015.”;
Que, El Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos de la
Universidad Estatal Amazónica aprobado el 19 de enero del 2016,
contiene la descripción y perfil de puestos, según los siguientes datos
de identificación del puesto: Denominación: ANALISTA DE
ELABORACIÓN Y REGISTRO DE TÍTULOS; Nivel: Profesional; Unidad o
Proceso: Proceso de Gestión Académica; Rol: Ejecución de Procesos de
Apoyo y Tecnológico; Grupo Ocupacional: Apoyo Técnico 1.3; Nivel de
Aplicación: Institucional;
Que, Mediante acción de personal No. 387, de fecha 15 de agosto del 2016,
se emite el nombramiento provisional a la Lic. Doris Mireya Villacís
Salazar, en el Subproceso: Secretaría Académica; Puesto: Analista de
Elaboración y Registro de Títulos, bajo el grupo ocupacional Nivel de
Apoyo Técnico 1.3 de la Escala Propia de Remuneraciones
Mensualizadas de la U.E.A., con una RMU de $ 780,00 USD, con una
vigencia del 01 de agosto del 2016. Dicho documento se encuentra
suscrito su respectiva recepción por parte de la servidora, en el
reverso del mismo;
Que, mediante acción de personal No. 034-DTH-UEA-2017, de fecha 06 de
febrero del 2017, se emite el nombramiento permanente a la Lic. Doris
Mireya Villacís Salazar, en el Subproceso: Secretaría Académica;
Puesto: Analista de Elaboración y Registro de Títulos, bajo el grupo
ocupacional Nivel de Apoyo Técnico 1.3 de la Escala Propia de
Remuneraciones Mensualizadas de la U.E.A., con una RMU de $
780,00 USD, con una vigencia desde el 01 de septiembre del 2016;
Que, mediante oficio S/N de fecha 15 de diciembre del 2020, suscrito por
la servidora Lic. Doris Mireya Villacís Salazar, dirigido a la Dra. C.
Ruth Arias Gutiérrez PhD, Rectora de la UEA, solicita a la Autoridad
que por su intermedio se haga conocer al Honorable Consejo
Universitario de la UEA, su petición de “REUBICAR MI CARGO EN EL
NIVEL EJECUTOR que corresponda”, de acuerdo a las actividades que
realiza (acorde al perfil de puestos);
Que, mediante Resolución Única de Consejo Universitario de Sesión
Extraordinaria de 30 de marzo del 2021, se posesiona al Dr. C. David
Sancho Aguilera PhD, para ejercer el cargo de Rector de la Universidad
Estatal Amazónica, por un periodo de cinco años, a partir del 29 de
marzo del 2021 al 29 de marzo del 2026;
Que, mediante sentencia de fecha 05 de julio del 2023, la Juez(a): Dra.
Barreno Velín Delia del Pilar, Dentro del Juicio de Acción de
Protección signado con el No. 16201-2023-00569, iniciado por la
funcionaria Doris Mireya Villacís Salazar, en contra de la Universidad
Estatal Amazónica, dispone en lo que corresponde: “[…] 3.1 Dejar sin
efecto la Resolución HCU-UEA-SO-XII No. 0222-2022 emitida por el
Honorable Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZONICA en Sesión Ordinaria XII del 19 de diciembre del 2022. 3.2
Disponer a la entidad accionada que dentro del término de 15 días se
de contestación a la parte accionante en relación a su petición de fecha
15 de diciembre del 2020 en aplicación al marco normativo que
corresponda. 3.3.2 DISPONER, se notifique con la presente sentencia a
la Dirección de Talento Humano de la UEA, para que cumplan con las
respuestas oportunas, claras y precisas de lo que bajo el derecho de
petición antes indicado se pide a tal Dirección. […]”;
Que, mediante memorando No. UEA-REC-2023-0598-MEM, de fecha 25 de
julio del 2023, el Dr. C. David Sancho Aguilera PhD., Rector de la
Universidad Estatal Amazónica, dispone a la Dirección de Talento
Humano lo siguiente: “1. Solicitar a la Dirección de Talento Humano de
la Universidad Estatal Amazónica que emita un informe técnico
respecto de la solicitud de reubicación presentada por la funcionaria
Doris Villacís Salazar, de fecha 15 de diciembre de 2020, el cual deberá
estar debidamente motivado en aplicación de la normativa que estuvo
vigente a la fecha de presentación de la petición, es decir, del mes de
diciembre del año 2020. Para ello, me permito adjuntar al presente la
petición de la servidora Mireya Villacís Salazar. Posteriormente, el
referido informe deberá ser puesto en consideración del H. Consejo
Universitario de la UEA, para su conocimiento y resolución respectiva.”;
Que, a través de memorando Nro. UEA-DTH-2023-0553-M de 31 de julio
de 2023, el Mgs. Daniel Mantilla González, Director de Talento
Humano, remitió al señor Rector de la Universidad Estatal Amazónica,
el Informe Técnico No. 212-UEA-DTH-IT-2023, respecto de la solicitud
de 15 de diciembre de 2020, realizada por la servidora Mireya Villacís
Salazar; en cumplimiento de la sentencia emitida dentro del proceso
constitucional de acción de protección signado con el Nro. 162012023-00569;
Que, el Informe Técnico No. 212-UEA-DTH-IT-2023 expone en su parte
pertinente: “ANÁLISIS TÉCNICO: En cumplimiento a las atribuciones
y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento
Humano determinadas en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Servicio
Público, y de conformidad con el Estatuto de esta Institución de
Educación Superior; se elabora el presente informe, exponiendo lo
siguiente: La Constitución de la República del Ecuador y la Ley
Orgánica de Educación Superior garantizan y reconocen la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica de las universidades
y escuelas politécnicas. La misma Ley Orgánica de Educación Superior,
en el párrafo primero de su Art. 70 puntualiza el Régimen Laboral del
Sistema de Educación Superior, estableciendo que el personal no
académico de las instituciones de educación superior públicas y
organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos
y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio
Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no
académico de las instituciones de educación superior particulares, se
regirá por el Código del Trabajo.
La Ley Orgánica de Servicio Público, en su artículo 61, es clara al
manifestar que para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos
de las entidades e instituciones señaladas en el Art. 3 Ibidem, se tendrá
que fundamentar principalmente en el tipo de trabajo, su dificultad,
ubicación geográfica, ámbito de acción, complejidad, nivel académico;
técnico, tecnológico o su equivalente y responsabilidad, así como los
requisitos de aptitud, instrucción y experiencia, título de cada puesto,
la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y
los requerimientos para ocuparlos, en concordancia con lo establecido
en el Art. 173 de su Reglamento. Es por ello que, los puestos que
constan en el Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de
Puestos de la Universidad Estatal Amazónica fueron normados
observando estrictamente los presupuestos dispuestos por la
normativa invocada y a su vez aprobados por el Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica mediante
Resolución Decima Cuarta del 19 de enero del 2016, vigentes al 15 de
diciembre del 2020, fecha de la solicitud realizada por la servidora
Lcda. Doris Mireya Villacís Salazar. Es importante resaltar que en el
Manual de Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de
Puestos de la Universidad Estatal Amazónica aprobado el 19 de enero
del 2016 vigente al 15 de diciembre del 2020, fecha de la solicitud
realizada por la servidora Lcda. Doris Villacís, se desarrolla el puesto
que ocupa la peticionaria, según el siguiente detalle: Subproceso:
Secretaría Académica; Puesto: Analista de Elaboración y Registro de
Títulos, bajo el grupo ocupacional Nivel de Apoyo Técnico 1.3 de la
Escala Propia de Remuneraciones Mensualizadas de la U.E.A., con una
RMU de $ 780,00 USD, el cual fue elaborado en observancia a los
parámetros establecidos por el Art. 61 de la ley Orgánica de Servicio
Público. En este sentido, la Universidad Estatal Amazónica mediante
Acción de personal No. 034-DTH-UEA-2017, de fecha 06 de febrero del
2017, otorgó a la Lcda. Doris Mireya Villacís Salazar el nombramiento
permanente por haber sido ganadora del Concurso de Merito y
oposición; y, haber superado el periodo de prueba, según el siguiente
detalle: Subproceso: SECRETARIA ACADÉMICA; Puesto: ANALISTA
DE ELABORACIÓN Y REGISTRO DE TÍTULOS; Grupo Ocupacional:
NIVEL DE APOYO TÉCNICO 1.3 de la Escala Propia de Remuneraciones
Mensualizadas de la UEA, vigente a la Fecha; con RMU: de USD$
780,00 (SETECIENTOS OCHENTA DÓLARES CON 00/100 CENTAVOS
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE CORTE AMÉRICA). En atención a la
petición realizada por servidora Lcda. Doris Mireya Villacís Salazar
Mediante oficio S/N de fecha 15 de diciembre de 2020, en el que solicita
en su parte pertinente: ‘REUBICAR MI CARGO EN EL NIVEL
EJECUTOR que corresponda, de acuerdo a las actividades que vengo
realizando de acuerdo a mis actividades según mi perfil de puestos
[…]’, la Dirección de Talento Humano realiza una verificación y análisis
a los puestos descritos en el Manual de Descripción, Clasificación y
Valoración de Puestos de la U.E.A ENERO/2016 vigente al 15 de
diciembre del 2020 fecha de la solicitud, corroborando que NO existe
un cargo similar al perfil de ANALISTA DE ELABORACIÓN Y
REGISTRO DE TÍTULOS, Nivel de Escala Ocupacional Apoyo
Técnico, con Nivel de Escala Ocupacional Ejecutor, para poder dar
atención al requerimiento de la servidora Lcda. Doris Mireya Villacís
Salazar, mediante oficio S/N de fecha 15 de diciembre de 2020. Es
imperativo manifestar que las actividades esenciales del Puesto:
ANALISTA DE ELABORACIÓN Y REGISTRO DE TÍTULOS; Grupo
Ocupacional: NIVEL DE APOYO TÉCNICO 1.3 de la Escala Propia de
Remuneraciones Mensualizadas de la UEA, vigente a la Fecha; con
RMU: de USD$ 780,00 (SETECIENTOS OCHENTA DÓLARES CON
00/100 CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE CORTE AMÉRICA),
así como el contenido íntegro del mismo, se desarrolló técnicamente, en
observancia al art. 61 de la LOSEP, y cuenta con la revisión y
aprobación, no solo del H. Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, sino también del Ministerio de Trabajo. Finalmente
se debe considerar que, el pretender modificar el Nivel de la Escala
Ocupacional de un Nivel de Apoyo Técnico 1.3 a un Nivel Ejecutor, en
la práctica, significaría otorgar un ascenso a la servidora, toda vez que,
al modificar el Nivel de la Escala Ocupacional se incrementaría la
Remuneración Mensual Unificada de la servidora, sin aplicar el proceso
administrativo correspondiente, e inobservando lo dispuesto por el Art.
68, de la Ley Orgánica del Servicio Público, que, de manera clara,
determina que los ascensos se realizarán obligatoriamente a través de
un concurso de méritos y oposición. Esto, además, vulneraría el derecho
a la igualdad de los demás servidores de la Universidad.
CONCLUSIONES: Por lo expuesto en el presente informe, en
cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinadas en
la Ley Orgánica de Servicio Público, la Dirección de Talento Humano de
la U.E.A., concluye lo siguiente: • La Lcda. Doris Mireya Villacís Salazar
mediante Acción de personal No. 034-DTH-UEA-2017, de fecha 06 de
febrero del 2017 pose nombramiento permanente por haber sido
ganadora del Concurso de Merito y Oposición; y, haber superado el
periodo de prueba, según el siguiente detalle: Subproceso:
SECRETARIA ACADÉMICA; Puesto: ANALISTA DE ELABORACIÓN Y
REGISTRO DE TÍTULOS; Grupo Ocupacional: NIVEL DE APOYO
TÉCNICO 1.3 de la Escala Propia de Remuneraciones Mensualizadas
de la UEA, vigente a la Fecha; con RMU: de USD$ 780,00
(SETECIENTOS OCHENTA DÓLARES CON 00/100 CENTAVOS DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE CORTE AMÉRICA). • El Manual de Descripción,
Clasificación y Valoración de Puestos de la U.E.A ENERO/2016
aprobado por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, mediante Resolución Decima Cuarta del 19 de
enero del 2016, vigente al 15 de diciembre del 2020, fecha del
requerimiento de la servidora Lcda. Doris Villacís, NO contempla un
cargo similar al perfil de ANALISTA DE ELABORACIÓN Y REGISTRO DE
TÍTULOS, Nivel de Escala Ocupacional Apoyo Técnico, con Nivel de
Escala Ocupacional Ejecutor. • Mas allá de que no exista un perfil
similar al perfil de ANALISTA DE ELABORACIÓN Y REGISTRO DE
TÍTULOS, Nivel de Escala Ocupacional Apoyo Técnico, con Nivel de
Escala Ocupacional Ejecutor, las actividades esenciales del Puesto:
ANALISTA DE ELABORACIÓN Y REGISTRO DE TÍTULOS; Grupo
Ocupacional: NIVEL DE APOYO TÉCNICO 1.3 de la Escala Propia de
Remuneraciones Mensualizadas de la UEA, vigente a la Fecha; con
RMU: de USD$ 780,00 (SETECIENTOS OCHENTA DÓLARES CON
00/100 CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE CORTE AMÉRICA),
así como el contenido íntegro del mismo se desarrolló técnicamente, en
observancia al art. 61 de la LOSEP, y cuenta con la revisión y
aprobación, no solo del H. Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, sino también del Ministerio de Trabajo. • El atender
favorablemente la solicitud de fecha 15 de diciembre del 2020
realizada por la Lcda. Doris Mireya Villacís Salazar, en la práctica
significaría otorgarle un ascenso, lo cual, según el art. 68 de la LOSEP,
solo está permitido realizarlo mediante un concurso de méritos y
oposición, ocasionando que la Universidad Estatal Amazónica
inobserve las disposiciones legales determinadas por la Ley Orgánica
del Servicio Publico LOSEP. Este hecho, además, vulneraría el derecho
a la igualdad de los demás servidores de la Universidad.
RECOMENDACIONES: La Dirección de Talento Humano de la
Universidad Estala Amazónica, en cumplimiento a las atribuciones y
responsabilidades determinada en la LOSEP y su Reglamento General,
recomienda: Al Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica en cumplimiento a sus atribuciones establecidas en
el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica: • Dar por
conocido y acoger el presente informe técnico. • Negar lo solicitado en
la petición realizada por servidora Lcda. Doris Mireya Villacís Salazar
Mediante oficio S/N de fecha 15 de diciembre de 2020, en el que solicita
en su parte pertinente: ‘REUBICAR MI CARGO EN EL NIVEL EJECUTOR
que corresponda, de acuerdo a las actividades que vengo realizando de
acuerdo a mis actividades según mi perfil de puestos […]’; por no ser
procedente, en virtud del análisis técnico y conclusiones expuestas en
el presente informe • Notificar conforme a derecho a la peticionaria.”; y,
Que, una vez que el Consejo Universitario de la UEA conoció el Informe
Técnico Nro. 212-UEA-DTH-IT-2023, emitió la Resolución Nro. HCUUEA-SE-XX No. 0141-2023, en Sesión Extraordinaria XX,
desarrollada el 01 de agosto de 2023, a través de la cual se atendió la
petición realizada por la servidora Doris Villacís, de 15 de diciembre
de 2020, en cumplimiento a la sentencia emitida en el juicio de Acción
de Protección No. 16201-2023-00569.
Que, mediante el oficio Nro. UEA-SG-2023-0038-O de 03 de agosto de 2023,
el Secretario General de la Universidad Estatal Amazónica notificó en
legal y debida forma, a través del Sistema de Gestión Documental
“Quipux”, la Resolución Nro. HCU-UEA-SE-XX No. 0141-2023, a la
servidora Doris Villacís.
Que, posteriormente, con fecha 04 de agosto y 04 de septiembre de 2023, la
UEA, dentro del juicio de Acción de Protección No. 16201-202300569, presentó dos escritos para informar a la jueza acerca del
cumplimiento oportuno de las medidas de reparación impuestas a la
institución. Así mismo, se debe considerar que, el día 10 de agosto de
2023, se sentó la razón de ejecutoría de la sentencia, dejándola en
firme.
Que, con fecha 18 de agosto de 2023, la servidora Doris Villacís presentó
ante el H. Consejo Universitario de la UEA, un recurso de apelación a
la Resolución Nro. HCU-UEA-SE-XX No. 0141-2023, emitida por el
mismo órgano el 01 de agosto de 2023, alegando que lo determinado
en la Resolución vulnera sus derechos constitucionales y solicitando
que se conceda la reubicación de su puesto de trabajo.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA mediante
Memorando Nro. UEA-REC-2023-0798-MEM de fecha 26 de
septiembre de 2023, dispone al Secretario de Consejo Universitario,
incluir en los puntos del orden del día para sesión ordinaria IX de
Consejo Universitario a realizarse el día 29 de septiembre de 2023,
incluyendo al mismo el siguiente punto: 11. Conocimiento y de ser el
caso aprobación Informe jurídico respecto del recurso de apelación
interpuesto por la servidora Doris Mireya Villacís en contra de la
Resolución HCU-UEA-SE-XX No. 0141-2023, remitido por el Abg.
Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA, mediante
Memorando Nro. UEA-PG-2023-0225-MEM de fecha 26 de septiembre
de 2023.
En uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y
estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido y acoger el contenido del informe jurídico
presentado por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la UEA
y declarar la inadmisión del recurso de apelación interpuesto por la
funcionaria Doris Mireya Villacís Salazar en contra de la Resolución Nro.
HCU-UEA-SE-XX No. 0141-2023, emitida por el Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica; en virtud de lo dispuesto
en el artículo 219 del Código Orgánico Administrativo COA, al tratarse de
un acto administrativo emitido por la máxima autoridad administrativa, sólo
puede ser impugnado en vía judicial.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a la Lcda.
Doris Mireya Villacís Salazar Funcionaria de la UEA, para su conocimiento
y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cuatro (04) días del mes de
octubre del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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