RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0084-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0084-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0025 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA PRIMERA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-08-13 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0084-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XXI del trece (13) de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
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UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, El artículo 160 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone:
“Corresponde a las Universidades y Escuelas Politécnicas, producir
propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del
país, propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la
cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la
sociedad ecuatoriana, la formación Profesional, técnica y científica de sus
estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras,
contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en
colaboración con los organismos del Estado y la sociedad”.
Que, El artículo 138 de la Ley ibídem determina: “Las instituciones del Sistema de
Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre
universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos,
tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales
como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de
investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas,
culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad”
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…)”;
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UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés
institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la
suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo
establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los
convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”.
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de
cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con
otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario; (…)”;
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UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, mediante memorando Nro. UEA-PG-2021-0212-MEM, de fecha 13 de
agosto de 2021, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora
General de la U.E.A., en la parte pertinente señala lo siguiente:
Conclusiones: De la base normativa citada y tras la revisión de la
propuesta de Convenio de Cooperación Interinstitucional, se concluye lo
siguiente: 4.- Conclusiones. - 4.1 De la base normativa citada y tras la revisión
de la propuesta de CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL ACADÉMICA, se concluye lo siguiente: 4.1. El
“CONVENIO
ESPECÍFICO
DE
COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL
ACADÉMICA EN VARIAS CARRERAS DE GRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD
TÉCNICA DE MANABÍ Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA”, lo suscribirá
la máxima autoridad ejecutiva de la U.E.A. 4.2. En caso de generarse alguna
controversia respecto de la interpretación, cumplimiento o ejecución del Convenio
Específico de Cooperación Interinstitucional Académica, la misma será sometida
a un arreglo de forma directa y amistosa, mediante procedimientos de amigable
composición, a través de los representantes de las instituciones. De persistir la
controversia, las partes acuerdan someterlas a mediación. El proceso de
mediación estará sujeto a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de
Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado,
de acuerdo con lo determinado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General del Estado. 4.3. Previo a la suscripción del Acuerdo de
Cooperación Interinstitucional es necesario que el Honorable Consejo
Universitario autorice al señor Rector la suscripción del mismo, conforme lo
determinan los numerales 5 y 6 del Art. 19 y Art. 24 numeral 12 del Estatuto
vigente.
4.4.
El
“CONVENIO
ESPECÍFICO
DE
COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL ACADÉMICA EN VARIAS CARRERAS DE GRADO ENTRE
LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA” se enmarca en los fines y objetivos de la Educación Superior
establecidos en nuestra Carta Fundamental y la Ley Orgánica de Educación
Superior; así como en los fines de la Universidad Estatal Amazónica previstos en
su Estatuto vigente. 5. Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el
artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la
firma del “CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ACADÉMICA EN VARIAS CARRERAS DE GRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD
TÉCNICA DE MANABÍ Y LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA”, previa
autorización del Honorable Consejo Universitario, a fin de establecer alianzas
estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas
establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas
conexas.
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UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0532-MEM de fecha 13 de
agosto de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector
de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los
puntos del orden del día para sesión Extraordinaria XXI de Consejo
Universitario a realizarse el día viernes 13 de agosto de 2021, incluyendo
al mismo el siguiente punto: “2.- Conocimiento y aprobación del informe de
pertinencia para la firma del Convenio Específico de Cooperación
Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad
Técnica de Manabí, remitido por la Mgs. Lorena Zeggane Procuradora
General de la UEA.
Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del
Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional Académica en varias
Carreras de Pregrado y Programas de Posgrado entre la Universidad Técnica de
Manabí y la Universidad Estatal Amazónica a fin de establecer alianzas
estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas
establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas
conexas.
DISPOCISIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al señor Dr.
Vicente Véliz Briones PhD Rector de la Universidad Técnica de Manabí.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a la
Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal
Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
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UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los trece (13) días del mes de agosto del
año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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