RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0151-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0151-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0116
Expediente: SESIÓN ORDINARIA VIII 31 DE AGOSTO DE 2023
Fecha Documento: 2023-09-06
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 13
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0151-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VIII del 31 de agosto de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, Página 1 de 13 administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales a), c), e), f) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Página 2 de 13 Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Que, el artículo 47 de la LOES, dispone: “Órgano colegiado superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. El número de miembros de este órgano colegiado superior mantendrá la proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando que el estamento de menor proporción se encuentre representado al menos por una persona.”; Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios electrónicos.”; Que, el Art. 4 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (Reformado), determina “Según su ley constitutiva, la visión de la Universidad Estatal Amazónica está determinada por las características singulares de la región, que imponen la investigación científica y tecnológica, la recolección de la información humana ancestral, ambiental y de los recursos existentes para formar hombres y mujeres capaces de entender su realidad y desarrollar proyectos de trascendencia que enriquezcan el patrimonio regional, nacional y universal.”; Que, el Art. 5 de la Norma Estatutaria de la U.E.A., señala “VISION. - La Universidad Estatal Amazónica, será una comunidad académica científica de docencia con investigación, que impulse la investigación y promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia de tal forma que sea revalorizada como elemento y recurso fundamental del Estado. Se ha insertado con sus saberes ancestrales, características y potencialidades en la economía para forjar la cultura y alcanzar la unidad nacional.”; Página 3 de 13 Que, el Art. 6 ibídem, sobre los objetivos y fines de la Universidad estatal Amazónica, determina “Objetivo de la Investigación Investigar la biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar, patentar, y difundir los conocimientos ancestrales, las tecnologías, arte y cultura de los diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas.”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, dentro de los fines de la Universidad Estatal Amazónica detallados en el Art. 8 del Estatuto de la U.E.A., destaca la siguiente: “(…) 3. Realizar investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades básicas de la población. (…)”; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y Página 4 de 13 deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos. Se garantiza a los Profesores; Investigadores/as, Estudiantes, Empleados y Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica, con el ejercicio de sus derechos en el cumplimiento de la accesibilidad con calidad a los servicios de educación y apoyos técnicos que demande su integración en el sistema de educación superior”. Que, el Art. 156 ibídem determina “La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados, para (…), programas y proyectos de investigación, (…), publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior.”; Que, el Art. 70 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal Amazónica Codificado, establece: “Art. 70.- Podrán participar en los proyectos de investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico los Docentes titulares de la Universidad Estatal Amazónica (…)”; Que, el Art. 83 ibídem estipula “83.- Al finalizar la Investigación, el Director del Proyecto deberá rendir un informe final a la Dirección de Investigación, indicando los resultados, conclusiones y recomendaciones del trabajo desarrollado, tomando como base el modelo que ha establecido la Dirección de Investigación.”; Que, el Art. 90 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal Amazónica Codificado, determina “90.- Una vez finalizado el proyecto se procede a realizar el informe final por el Director del Proyecto quien deberá presentar tres (03) ejemplares. La Dirección de Investigación emitirá un informe que será aprobado por el máximo organismo para el cierre del proyecto, que constará de lo siguiente: a) El informe de los productos de la investigación base de datos, Codificación y Protocolos. b) Informe Financiero (detalle de gastos aprobados por el Departamento Financiero). c) Informe narrativo de la ejecución del Proyecto de Investigación.”; Página 5 de 13 Que, el Instructivo para la presentación y aprobación de Proyectos y Asignación de horas de Investigación y Vinculación de la Universidad Estatal Amazónica en su Art. 28 dice.- Asignación de horas para actividades de investigación y vinculación por participación en proyectos.- Una vez aprobados los proyectos de investigación y de vinculación, los Decanatos de Investigación y de Vinculación notificarán al Vicerrectorado Académico la nómina del personal académico que forma parte de los proyectos aprobados y la calidad en la que participa cada uno, para la respectiva asignación de horas, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento para la distribución de actividades del personal académico de la Universidad Estatal Amazónica. Que, en base al convenio de cooperación para la consultoría de gestión de evaluadores para la convocatoria de proyectos de investigación UEA 2023, entre Corporación Ecuatoriana para el Desarrollo de la Investigación y la Academia CEDIA y la Universidad Estatal Amazónica, JLE-CN-2023-0056, en donde: La UEA asumió las siguientes obligaciones: a) Entregó a CEDIA la siguiente información que servir para el cumplimiento del objeto del presente convenio: 1.Formulario, bases del concurso, rúbricas de evaluación. 2. Documentación clasificada por área de conocimiento de cada una de las propuestas. 3. Número de evaluadores asignados a cada propuesta. 4. Propuesta de proyectos a ser evaluadas y sus anexos. CEDIA asumió las siguientes obligaciones a) Recepción y revisión de documentación pertinente de la convocatoria, como formularios, bases del concurso y rúbricas de evaluación. CEDIA actuó en base a la información contenida en los formularios, bases del concurso y demás documentos provistos por la Universidad. b) Envío de observaciones y dudas sobre la documentación de la convocatoria. c) Recepción de propuestas de proyectos de investigación de la Universidad Estatal Amazónica, catalogadas por la universidad por áreas de conocimiento. d) CEDIA convocó a evaluadores por área de conocimiento específica. e) CEDIA asignó dos pares académicos a cada una de las propuestas presentadas. f) CEDIA gestionó la evaluación de las propuestas por parte de los expertos y dio seguimiento a las evaluaciones. CEDIA brindó las directrices Página 6 de 13 establecidas por la Universidad Estatal Amazónica a los evaluadores con el fin de que no se emitan criterios personales sobre la aprobación o no de una propuesta. g) Generó reportes de las evaluaciones por parte de CEDIA. h) Entregó a la Universidad Estatal Amazónica de los reportes de calificaciones y observaciones de los evaluadores sobre las propuestas. Con este antecedente se le solicita comedidamente la aprobación de los proyectos: (…) Que, mediante Memorando Nro. UEA-INV-2023-0355-M de fecha 20 de julio de 2023 suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación de la UEA, en el que solicita la aprobación de proyectos de investigación/convocatoria UEA 2023. Que, mediante el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión ordinaria VII de Consejo Universitario a realizarse el día 31 de agosto de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto: 7. Conocimiento y de ser el caso aprobación de los proyectos de Investigación convocatoria UEA 2023 solicitado por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-INV-2023-0355-M de fecha 20 de julio de 2023 El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Dar por conocido y aprobar los Proyectos de Investigación convocatoria UEA 2023 solicitado por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-INV-2023-0355-M de fecha 20 de julio de 2023 conforme al siguiente detalle: Proyecto 1 denominado: Transformación de biomasas residuales para la obtención de nanomateriales híbridos, energía y productos de valor agregado con aplicación ambiental y sostenible en la Amazonía/código: 01Proyecto UEA 2023. Página 7 de 13 Equipo de investigación: Entidad a la que Función pertenece UTM Director UEA Codirector UTM Investigador UTM Investigador UEA Investigador UTM UEA UTM UEA UTM UEA UTM Nombres y apellidos Titulación superior Joan Manuel Rodríguez Díaz Yasiel Arteaga Crespo Luis Santiago Quiroz Fernández Rosa Alexandra Córdova Mosquera Luis Ramón Bravo Sánchez Ricardo José Baquerizo Crespo Doctor en Química 0967883049 joan.rodriguez@utm.edu.ec Doctor en 0958711719 yarteaga@uea.edu.ec Ciencias Forestales Doctor en Ciencias 0980439688 Técnicas santiago.quiroz@utm.edu.ec Doctora en Ciencias Técnicas Doctor en Ciencias Químicas Magister en Investigador Ingeniería Ambiental Doctor en Desarrollo Sostenible de Yudel Bosques Investigador García Tropicales: Quintana Manejo Forestal y Turístico María Doctora en Investigador Antonieta Riera Ingeniería Industrial Luis Ángel Ingeniero Investigador Zambrano Químico Intriago Yunet Magister en Investigador Gómez Ingeniería Salcedo Ambiental Investigador Nancy Bióloga Rodríguez Investigador de Dixon Ingeniero apoyo Domingo Ambiental Andi Grefa Celular Correo electrónico 0981750063 rosa.cordova@utm.edu.ec 0987808725 lbravo@uea.edu.ec 0989890783 ricardo.baquerizo@utm.edu.ec 0987480348 ygarcia@uea.edu.ec 0992343437 maria.riera@utm.edu.ec 0980799700 angel.zambrano@utm.edu.ec 0979922194 yunet.gomez@utm.edu.ec 099075347 nn.rodrigueza@uea.edu.ec 0998179056 dd.andig@uea.edu.ec Página 8 de 13 UTM UTM Bryan Investigador de Fernando apoyo Rivadeneira Mendoza Investigador Jaime Eduardo Cevallos Mendoza Estudiante Gilberto Rafael Jarre Vera Estudiante Carlos Augusto Morales Paredes Estudiantes Estudiante Estudiante Ingeniero Químico 0990361347 bryan.rivadeneira@utm.edu.ec Magister Universitario en Tecnología Educativa y Competencias Digitales 0982239558 jaime.cevallos@utm.edu.ec Magister en Calidad y Seguridad Alimentaria Estudiante de Doctorado en Ingeniería Química (UA/UTM) Master en Sistemas Integrados de Gestión, la Calidad, el Medio Ambiente Estudiante de Doctorado en Ingeniería Química (UA/UTM) Ingeniera Química Irene Estudiante de Carolina Maestría en Beltrón Ingeniería Vinces Química (UTM) Ingeniera Química Jennifer Estudiante de María Navia Maestría en Mendoza Ingeniería Química (UTM) 0982541793 rafael.jarre@utm.edu.ec 0983082849 camp3@alu.ua.es 0992993159 irene.beltron@utm.edu.ec 0998650208 jnavia2880@utm.edu.ec Página 9 de 13 Estudiante Estudiante Estudiante Estudiante Estudiante Estudiante Estudiante Estudiante Estudiante Ingeniero Químico Michael Estudiante de Ariel Vega Maestría en Martínez Ingeniería Química (UTM) Ingeniero Ambiental Henrry Estudiante de David Abata Maestría en Pacheco Ingeniería Química (UTM) Ingeniera Química Michelle Estudiante de Estefanía Maestría en Herrera Ingeniería Balseca Química (UTM) Ingeniera Química Cristina Estudiante de Alexandra Maestría en Castillo Ingeniería Flores Química (UTM) Byron Estudiante de Rubén Saltos 9no semestre Chévez de Ingeniería Química Leonela Estudiante de Angélica 9no semestre de Ortiz Santos Ingeniería Química Valentina Estudiante de González 9no semestre de Silgado Ingeniería Química Gustavo Estudiante de Leonardo 9no semestre de Freire Ingeniería Rivadeneira Química Joseph Estudiante de Alberto 8vo semestre de Mendoza 0983956146 mvega6460@utm.edu.ec 0995580119 hdabata@uce.edu.ec 0984866274 mherrera8627@utm.edu.ec 0960905304 ccastillo4245@utm.edu.ec 0997185558 bsaltos7876@utm.edu.ec 0985431882 lortiz7488@utm.edu.ec 0997745342 vgonzalez0439@utm.edu.ec 0978602918 gfreire3822@utm.edu.ec 0982408602 jmendoza7343@utm.edu.ec Página 10 de 13 Ingeniería Química Carreño Estudiante Estudiante Estudiante Bescy Keila Estudiante de Alcívar 8vo semestre de balcivar6940@utm.edu.ec Pinargote Ingeniería Química Víctor Hugo Estudiante de Delgado 8vo semestre de vdelgado5700@utm.edu.ec Zambrano Ingeniería Química Mario Estudiante de Antero 4to semestre de msantos8142@utm.edu.ec Santos García Ingeniería en Biotecnología Proyecto 2 denominado: Revalorización de bagazo de caña por medio de su transformación material a base de carbón para su aplicación en la remoción de contaminantes orgánicos e inorgánicos/código: 03- Proyecto UEA 2023. Equipo de investigación: Entidad a la que pertenece Función Nombres y apellidos Titulación superior Celular Correo electrónico CIATEC Director Oscar Manuel Rodríguez Narváez Doctor en Química Cel:+523111215236 Email: orodriguez@ciatec.mx Universidad Estatal Amazónica Codirector Ricardo Doctor en Vinicio Abril Ciencias Saltos Agrícolas Cel: +593984533518 Email: rvabril@uea.edu.ec Página 11 de 13 Universidad Estatal Amazónica Universidad Estatal Amazónica Investigador Abreu Naranjo Reinier Dottore Di Ricerca In Gestione Sostenible Dei Cel: +593987504108 Email: rabreu@uea.edu.ec Sistemi Collinari E Montani Master en Ingeniería Danilo Pedro Ambiental, con Investigador de Cel: +593984297140 mención en Sarabia apoyo Email: dsarabiag@uea.edu.ec Saneamiento Guevara Ambiental Universidad Estatal Amazónica Jessica Investigador de Alexandra Machado apoyo Cuzco Magister en Recursos Naturales Cel: +593988371729 Email: ja.machadoc@uea.edu.ec Universidad Estatal Amazónica Santiago Investigador de Homero Cuichan apoyo Paucar Master en Gestión Ambiental Cel: +593995493619 Email: sh.cuichanp@uea.edu.ec Universidad Estatal Amazónica Manobanda Investigador de Pinto Paul apoyo Marcel Magister en Protección Ambiental Cel: +59399 858 3742 Email: pmanobanda@uea.edu.ec Estudiante Maestría en ingeniería Alejandra Natyeli Ortíz ambiental (CIATEC), II Tirado cuatrimestre Cel: +523117404363 Email: nortiz.picyt@ciatec.mx Estudiante Maestría en ingeniería Michell ambiental García García (CIATEC), II cuatrimestre Cel: +524613538692 Email: mgarcia.picyt@ciatec.mx Estudiantes Artículo 2.- Disponer al Decano de Investigación realice todas las acciones necesarias a las que haya lugar en coordinación con los integrantes de los equipos de investigación para la ejecución de la presente resolución en el ámbito de sus competencias. Página 12 de 13 DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución al Decanato de Investigación para los fines correspondientes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera y a los miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 13 de 13
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