RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0151-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0151-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0116 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VIII 31 DE AGOSTO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-09-06 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
13 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0151-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria VIII del 31 de agosto de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
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administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno,
igualdad
de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al
ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales a), c), e), f) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que:
“Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La
independencia para que los profesores e investigadores de las
instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e
investigación; (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y
programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente
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Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La
libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional.
Que, el artículo 47 de la LOES, dispone: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano
colegiado superior que estará integrado por autoridades,
representantes de los profesores y estudiantes. Para el tratamiento de
asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes
de los servidores y trabajadores. El número de miembros de este
órgano colegiado superior mantendrá la proporcionalidad establecida
en la presente ley, garantizando que el estamento de menor proporción
se encuentre representado al menos por una persona.”;
Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones
por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de
medios electrónicos.”;
Que, el Art. 4 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (Reformado),
determina “Según su ley constitutiva, la visión de la Universidad
Estatal Amazónica está determinada por las características singulares
de la región, que imponen la investigación científica y tecnológica, la
recolección de la información humana ancestral, ambiental y de los
recursos existentes para formar hombres y mujeres capaces de
entender su realidad y desarrollar proyectos de trascendencia que
enriquezcan el patrimonio regional, nacional y universal.”;
Que, el Art. 5 de la Norma Estatutaria de la U.E.A., señala “VISION. - La
Universidad Estatal Amazónica, será una comunidad académica
científica de docencia con investigación, que impulse la investigación y
promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia de tal forma que sea
revalorizada como elemento y recurso fundamental del Estado. Se ha
insertado con sus saberes ancestrales, características y
potencialidades en la economía para forjar la cultura y alcanzar la
unidad nacional.”;
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Que, el Art. 6 ibídem, sobre los objetivos y fines de la Universidad estatal
Amazónica, determina “Objetivo de la Investigación Investigar la
biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar, patentar, y
difundir los conocimientos ancestrales, las tecnologías, arte y cultura
de los diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas.”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, dentro de los fines de la Universidad Estatal Amazónica detallados en
el Art. 8 del Estatuto de la U.E.A., destaca la siguiente: “(…) 3. Realizar
investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas
de la sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la
competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a
satisfacer las necesidades básicas de la población. (…)”;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 41 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
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deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: (…) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos. Se garantiza a los
Profesores;
Investigadores/as,
Estudiantes,
Empleados
y
Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica, con el ejercicio de
sus derechos en el cumplimiento de la accesibilidad con calidad a los
servicios de educación y apoyos técnicos que demande su integración
en el sistema de educación superior”.
Que, el Art. 156 ibídem determina “La Universidad Estatal Amazónica,
asignará obligatoriamente presupuesto para los profesores Titulares
Auxiliares y Agregados, para (…), programas y proyectos de
investigación, (…), publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica de Educación Superior.”;
Que, el Art. 70 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad
Estatal Amazónica Codificado, establece: “Art. 70.- Podrán participar
en los proyectos de investigación científica, innovación y desarrollo
tecnológico los Docentes titulares de la Universidad Estatal Amazónica
(…)”;
Que, el Art. 83 ibídem estipula “83.- Al finalizar la Investigación, el Director
del Proyecto deberá rendir un informe final a la Dirección de
Investigación,
indicando
los
resultados,
conclusiones
y
recomendaciones del trabajo desarrollado, tomando como base el
modelo que ha establecido la Dirección de Investigación.”;
Que, el Art. 90 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad
Estatal Amazónica Codificado, determina “90.- Una vez finalizado el
proyecto se procede a realizar el informe final por el Director del
Proyecto quien deberá presentar tres (03) ejemplares. La Dirección de
Investigación emitirá un informe que será aprobado por el máximo
organismo para el cierre del proyecto, que constará de lo siguiente: a)
El informe de los productos de la investigación base de datos,
Codificación y Protocolos. b) Informe Financiero (detalle de gastos
aprobados por el Departamento Financiero). c) Informe narrativo de la
ejecución del Proyecto de Investigación.”;
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Que, el Instructivo para la presentación y aprobación de Proyectos y
Asignación de horas de Investigación y Vinculación de la Universidad
Estatal Amazónica en su Art. 28 dice.- Asignación de horas para
actividades de investigación y vinculación por participación en
proyectos.- Una vez aprobados los proyectos de investigación y de
vinculación, los Decanatos de Investigación y de Vinculación
notificarán al Vicerrectorado Académico la nómina del personal
académico que forma parte de los proyectos aprobados y la calidad en
la que participa cada uno, para la respectiva asignación de horas, de
conformidad con el artículo 17 del Reglamento para la distribución de
actividades del personal académico de la Universidad Estatal
Amazónica.
Que, en base al convenio de cooperación para la consultoría de gestión de
evaluadores para la convocatoria de proyectos de investigación UEA
2023, entre Corporación Ecuatoriana para el Desarrollo de la
Investigación y la Academia CEDIA y la Universidad Estatal
Amazónica, JLE-CN-2023-0056, en donde: La UEA asumió las
siguientes obligaciones: a) Entregó a CEDIA la siguiente información
que servir para el cumplimiento del objeto del presente convenio:
1.Formulario, bases del concurso, rúbricas de evaluación. 2.
Documentación clasificada por área de conocimiento de cada una de
las propuestas. 3. Número de evaluadores asignados a cada
propuesta. 4.
Propuesta de proyectos a ser evaluadas y sus
anexos. CEDIA asumió las siguientes obligaciones a) Recepción y
revisión de documentación pertinente de la convocatoria, como
formularios, bases del concurso y rúbricas de evaluación. CEDIA actuó
en base a la información contenida en los formularios, bases del
concurso y demás documentos provistos por la Universidad. b) Envío
de observaciones y dudas sobre la documentación de la convocatoria.
c)
Recepción de propuestas de proyectos de investigación de la
Universidad Estatal Amazónica, catalogadas por la universidad por
áreas de conocimiento. d)
CEDIA convocó a evaluadores por área
de conocimiento específica. e) CEDIA asignó dos pares académicos a
cada una de las propuestas presentadas. f) CEDIA
gestionó
la
evaluación de las propuestas por parte de los expertos y dio
seguimiento a las evaluaciones. CEDIA brindó las directrices
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establecidas por la Universidad Estatal Amazónica a los evaluadores
con el fin de que no se emitan criterios personales sobre la aprobación
o no de una propuesta. g)
Generó reportes de las evaluaciones por
parte de CEDIA. h) Entregó a la Universidad Estatal Amazónica de los
reportes de calificaciones y observaciones de los evaluadores sobre las
propuestas. Con este antecedente se le solicita comedidamente la
aprobación de los proyectos: (…)
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INV-2023-0355-M de fecha 20 de
julio de 2023 suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de
Investigación de la UEA, en el que solicita la aprobación de proyectos
de investigación/convocatoria UEA 2023.
Que, mediante el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA,
dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos
del orden del día para la sesión ordinaria VII de Consejo Universitario
a realizarse el día 31 de agosto de 2023, incluyendo al mismo el
siguiente punto: 7. Conocimiento y de ser el caso aprobación de los
proyectos de Investigación convocatoria UEA 2023 solicitado por el Dr.
Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación de la Universidad
Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-INV-2023-0355-M
de fecha 20 de julio de 2023
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido y aprobar los Proyectos de Investigación
convocatoria UEA 2023 solicitado por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano
de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando
Nro. UEA-INV-2023-0355-M de fecha 20 de julio de 2023 conforme al
siguiente detalle:
Proyecto 1 denominado: Transformación de biomasas residuales para la
obtención de nanomateriales híbridos, energía y productos de valor
agregado con aplicación ambiental y sostenible en la Amazonía/código: 01Proyecto UEA 2023.
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Equipo de investigación:
Entidad a la
que
Función
pertenece
UTM
Director
UEA
Codirector
UTM
Investigador
UTM
Investigador
UEA
Investigador
UTM
UEA
UTM
UEA
UTM
UEA
UTM
Nombres y
apellidos
Titulación
superior
Joan Manuel
Rodríguez Díaz
Yasiel
Arteaga
Crespo
Luis
Santiago
Quiroz
Fernández
Rosa
Alexandra
Córdova
Mosquera
Luis Ramón
Bravo
Sánchez
Ricardo José
Baquerizo
Crespo
Doctor en Química 0967883049
joan.rodriguez@utm.edu.ec
Doctor en
0958711719 yarteaga@uea.edu.ec
Ciencias
Forestales
Doctor en
Ciencias
0980439688
Técnicas
santiago.quiroz@utm.edu.ec
Doctora en
Ciencias
Técnicas
Doctor en
Ciencias
Químicas
Magister en
Investigador
Ingeniería
Ambiental
Doctor en
Desarrollo
Sostenible de
Yudel
Bosques
Investigador
García
Tropicales:
Quintana
Manejo
Forestal y
Turístico
María
Doctora en
Investigador
Antonieta Riera Ingeniería
Industrial
Luis Ángel
Ingeniero
Investigador
Zambrano
Químico
Intriago
Yunet
Magister en
Investigador
Gómez
Ingeniería
Salcedo
Ambiental
Investigador
Nancy
Bióloga
Rodríguez
Investigador de Dixon
Ingeniero
apoyo
Domingo
Ambiental
Andi Grefa
Celular
Correo electrónico
0981750063
rosa.cordova@utm.edu.ec
0987808725 lbravo@uea.edu.ec
0989890783
ricardo.baquerizo@utm.edu.ec
0987480348 ygarcia@uea.edu.ec
0992343437
maria.riera@utm.edu.ec
0980799700
angel.zambrano@utm.edu.ec
0979922194
yunet.gomez@utm.edu.ec
099075347
nn.rodrigueza@uea.edu.ec
0998179056 dd.andig@uea.edu.ec
Página 8 de 13
UTM
UTM
Bryan
Investigador de Fernando
apoyo
Rivadeneira
Mendoza
Investigador
Jaime
Eduardo
Cevallos
Mendoza
Estudiante
Gilberto
Rafael Jarre
Vera
Estudiante
Carlos
Augusto
Morales
Paredes
Estudiantes
Estudiante
Estudiante
Ingeniero
Químico
0990361347
bryan.rivadeneira@utm.edu.ec
Magister
Universitario en
Tecnología
Educativa y
Competencias
Digitales
0982239558
jaime.cevallos@utm.edu.ec
Magister en
Calidad y
Seguridad
Alimentaria
Estudiante de
Doctorado en
Ingeniería
Química
(UA/UTM)
Master en
Sistemas
Integrados de
Gestión, la
Calidad, el
Medio
Ambiente
Estudiante de
Doctorado en
Ingeniería
Química
(UA/UTM)
Ingeniera
Química
Irene
Estudiante de
Carolina
Maestría en
Beltrón
Ingeniería
Vinces
Química
(UTM)
Ingeniera
Química
Jennifer
Estudiante de
María Navia Maestría en
Mendoza
Ingeniería
Química
(UTM)
0982541793
rafael.jarre@utm.edu.ec
0983082849 camp3@alu.ua.es
0992993159
irene.beltron@utm.edu.ec
0998650208 jnavia2880@utm.edu.ec
Página 9 de 13
Estudiante
Estudiante
Estudiante
Estudiante
Estudiante
Estudiante
Estudiante
Estudiante
Estudiante
Ingeniero
Químico
Michael
Estudiante de
Ariel Vega
Maestría en
Martínez
Ingeniería
Química
(UTM)
Ingeniero
Ambiental
Henrry
Estudiante de
David Abata Maestría en
Pacheco
Ingeniería
Química
(UTM)
Ingeniera
Química
Michelle
Estudiante de
Estefanía
Maestría en
Herrera
Ingeniería
Balseca
Química
(UTM)
Ingeniera
Química
Cristina
Estudiante de
Alexandra
Maestría en
Castillo
Ingeniería
Flores
Química
(UTM)
Byron
Estudiante de
Rubén Saltos 9no semestre
Chévez
de Ingeniería
Química
Leonela
Estudiante de
Angélica
9no semestre de
Ortiz Santos Ingeniería
Química
Valentina
Estudiante de
González
9no semestre de
Silgado
Ingeniería
Química
Gustavo
Estudiante de
Leonardo
9no semestre de
Freire
Ingeniería
Rivadeneira Química
Joseph
Estudiante de
Alberto
8vo semestre de
Mendoza
0983956146 mvega6460@utm.edu.ec
0995580119 hdabata@uce.edu.ec
0984866274
mherrera8627@utm.edu.ec
0960905304
ccastillo4245@utm.edu.ec
0997185558
bsaltos7876@utm.edu.ec
0985431882 lortiz7488@utm.edu.ec
0997745342
vgonzalez0439@utm.edu.ec
0978602918
gfreire3822@utm.edu.ec
0982408602
jmendoza7343@utm.edu.ec
Página 10 de 13
Ingeniería
Química
Carreño
Estudiante
Estudiante
Estudiante
Bescy Keila Estudiante de
Alcívar
8vo semestre de
balcivar6940@utm.edu.ec
Pinargote
Ingeniería
Química
Víctor Hugo Estudiante de
Delgado
8vo semestre de
vdelgado5700@utm.edu.ec
Zambrano
Ingeniería
Química
Mario
Estudiante de
Antero
4to semestre de
msantos8142@utm.edu.ec
Santos García Ingeniería en
Biotecnología
Proyecto 2 denominado: Revalorización de bagazo de caña por medio de su
transformación material a base de carbón para su aplicación en la
remoción de contaminantes orgánicos e inorgánicos/código: 03- Proyecto
UEA 2023.
Equipo de investigación:
Entidad a la que
pertenece
Función
Nombres y
apellidos
Titulación
superior
Celular
Correo electrónico
CIATEC
Director
Oscar
Manuel
Rodríguez
Narváez
Doctor en
Química
Cel:+523111215236
Email: orodriguez@ciatec.mx
Universidad
Estatal
Amazónica
Codirector
Ricardo
Doctor en
Vinicio Abril Ciencias
Saltos
Agrícolas
Cel: +593984533518
Email: rvabril@uea.edu.ec
Página 11 de 13
Universidad
Estatal
Amazónica
Universidad
Estatal
Amazónica
Investigador
Abreu
Naranjo
Reinier
Dottore Di
Ricerca In
Gestione
Sostenible Dei Cel: +593987504108
Email: rabreu@uea.edu.ec
Sistemi
Collinari E
Montani
Master en
Ingeniería
Danilo Pedro Ambiental, con
Investigador de
Cel: +593984297140
mención en
Sarabia
apoyo
Email: dsarabiag@uea.edu.ec
Saneamiento
Guevara
Ambiental
Universidad
Estatal
Amazónica
Jessica
Investigador de Alexandra
Machado
apoyo
Cuzco
Magister en
Recursos
Naturales
Cel: +593988371729 Email:
ja.machadoc@uea.edu.ec
Universidad
Estatal
Amazónica
Santiago
Investigador de Homero
Cuichan
apoyo
Paucar
Master en
Gestión
Ambiental
Cel: +593995493619 Email:
sh.cuichanp@uea.edu.ec
Universidad
Estatal
Amazónica
Manobanda
Investigador de Pinto Paul
apoyo
Marcel
Magister en
Protección
Ambiental
Cel: +59399 858 3742 Email:
pmanobanda@uea.edu.ec
Estudiante
Maestría en
ingeniería
Alejandra
Natyeli Ortíz ambiental
(CIATEC), II
Tirado
cuatrimestre
Cel: +523117404363 Email:
nortiz.picyt@ciatec.mx
Estudiante
Maestría en
ingeniería
Michell
ambiental
García García (CIATEC), II
cuatrimestre
Cel: +524613538692 Email:
mgarcia.picyt@ciatec.mx
Estudiantes
Artículo 2.- Disponer al Decano de Investigación realice todas las acciones
necesarias a las que haya lugar en coordinación con los integrantes de los
equipos de investigación para la ejecución de la presente resolución en el
ámbito de sus competencias.
Página 12 de 13
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución al Decanato
de Investigación para los fines correspondientes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera y
a los miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento
y fines correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los seis (06) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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