RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0154-2023

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0154-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0116
Expediente: SESIÓN ORDINARIA VIII 31 DE AGOSTO DE 2023
Fecha Documento: 2023-09-06
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0-VIII No. 0154-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria, del 31 de agosto de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Página 1 de 8 Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales e) e i) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación Página 2 de 8 superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (...) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este principio.”; Que, el Art. 45 de la LOES determina que el “El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”; Que, el Art. 46 de la LOES, establece que “Para el ejercicio del cogobierno las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica, pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según corresponda.”; Que, el inciso primero del Art. 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, establece “Órgano colegiado superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán Página 3 de 8 como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes. (…)”; Que, el Art. 63 de la LOES estipula lo siguiente: “(…) Será responsabilidad de la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica velar por la integración legal de los órganos de cogobierno”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el Art. 12 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que “El cogobierno en la Universidad Estatal Amazónica es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable; consiste en la dirección compartida de la universidad en su organismo máximo el Consejo Universitario por parte de los diferentes sectores de la comunidad universitaria: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. El cogobierno la Universidad Estatal Amazónica tendrá organismos colegiados de carácter académico y administrativo, como también unidades asesoras y de apoyo; y, es ejercido por los siguientes órganos y autoridades: Página 4 de 8 1.- Órgano Colegiado de Cogobierno: a) El Órgano Colegiado Superior que se denomina Consejo Universitario;(…)” Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 7, 9 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “7. Autorizar la convocatoria a elecciones para elegir a las máximas autoridades de la Universidad, representantes de los Profesores, Estudiantes, Empleados y Trabajadores, al Consejo Universitario, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior, el presente Estatuto; y el Reglamento respectivo; (…) 9. Nombrar y posesionar a los integrantes del Tribunal Electoral; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”. Que, en Sesión Extraordinaria II del 18 de noviembre de 2020 el Honorable Consejo Universitario de la U.E.A., aprobó la tercera reforma al Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica; Que, el Art. 27 del Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica (Reformado) estipula que “Lo resuelto por el Tribunal Electoral causará ejecutoria y deberá cumplirse. Sus resoluciones, solo podrán impugnarse ante el mismo Tribunal por los sujetos electorales, cuya resolución no será objeto de ningún otro recurso administrativo en la Institución”; Página 5 de 8 Que, el Art. 44 del Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica (Reformado), establece “GANADOR DEL PROCESO. - Se considerará ganador o ganadora de la elección al candidato o candidata que haya obtenido la mayor cantidad de votos válidos.”; Que, el Art. 60 del Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica (Reformado) señala “PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS. - El Tribunal Electoral proclamará los resultados del proceso dentro de las veinticuatro (24) horas de haber recibido las actas por parte de las Juntas Receptoras del Voto, de forma física, o electrónica en el caso de las sedes.”; Que, el Honorable Consejo Universitario, mediante Resolución HCU-UEASE-XVIII No. 0116-2023 adoptada en la sesión extraordinaria XVIII, del 05 de julio de 2023. Resolvió: Artículo 1. – Conformar y posesionar al Tribunal Electoral para la Elección de Representantes Principal y Suplente de los Estudiantes al Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que es integrado por: Un vocal Profesor e Investigador Titular, que lo Preside: Dr. C. Edison Oliver Segura Chávez, PhD. Suplente: Dra. C. Alina Ramírez Sánchez, PhD. Un vocal Estudiantil: Srta. Michelle Dayuma Sánchez López. Suplente: Sr. Arley Benjamín Hidalgo Andrade. Un vocal de los Servidores con nombramiento definitivo o Trabajador con contrato indefinido; que actuará como Tesorero: MSc. Washington Elías Jachero Robalino. Suplente: Sra. Erika Amaya Gómez. De conformidad al Art. 20 del Reglamento de Elección de los representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica, forman parte del Tribunal Electoral como Asesor el Ab. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la U.E.A.; y, Secretarío del Tribunal Electoral, Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez, Secretario General de la U.E.A. Artículo 2. – Conforme el Art. 54 del Reglamento de Elección de los representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de Página 6 de 8 la Universidad Estatal Amazónica, se autoriza al Tribunal Electoral realice la convocatoria a elecciones de un representante principal y suplente de los Estudiantes, mismos que durarán en sus funciones hasta el 29 de octubre de 2023, debiendo considerarse lo estipulado en el Art. 55 del Reglamento ibídem. Que, mediante Memorando Nro. UEA-TE-RES-HCU-0116-2023-20230018-M de fecha 30 de agosto de 2023, suscrito por el Abg. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Secretario del Tribunal Electoral, remite el INFORME CONSOLIDADO Y ACTA FINAL DE RESULTADOS del proceso de elecciones para representante de los Estudiantes para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica; con la finalidad de que los miembros de Consejo Universitario den por conocido y se acoja las recomendaciones señaladas en el Informe; Que, en Sesión ordinaria VIII del 31 de agosto de 2023, el Consejo Universitario, dio por conocido y acogió el INFORME CONSOLIDADO y EL ACTA FINAL DE RESULTADOS presentando por el Tribunal Electoral, , en los que declaran como ganadores a: REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES  Srta. Carol Gissel De la Cruz Guerrero (Principal)  Sr. Alex Lorenzo Pilca Tandayamo (Suplente) Con 1220 votos válidos son electos como Representantes Principal y Suplente de los Estudiantes ante el Máximo Organismo de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: PRIMERO. – Posesionar a los Estudiantes Srta. Carol Gissel De la Cruz Guerrero (Principal), Sr. Alex Lorenzo Pilca Tandayamo (suplente), como Representantes Principal y Suplente de los Estudiantes ante el Máximo Página 7 de 8 Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica, para que ejerzan el cargo hasta el 29 de octubre del 2023. SEGUNDO. – Disponer a la Secretaría General de la Universidad Estatal Amazónica, notifique la presente Resolución al Consejo de Educación Superior – CES, para conocimiento y fines pertinentes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - Notificar el contenido de la presente Resolución a los estudiantes Srta. Carol Gissel De la Cruz Guerrero y al Sr. Alex Lorenzo Pilca Tandayamo para los fines consiguientes. SEGUNDA. – Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. TERCERA. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 8 de 8
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0154-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0151-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0150 - 2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0149-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0148-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0147-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0146-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0145-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0153-2023
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0152-2023