RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0154-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-VIII No. 0154-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0116 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA VIII 31 DE AGOSTO DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-09-06 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0-VIII No. 0154-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria, del 31 de agosto de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
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Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema de educación superior estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de
lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior
se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento,
en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción
científica y tecnológica global. (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia,
equidad,
solidaridad,
participación
ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza
la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales e) e i) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación
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superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos
internos; (...) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de
gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de
género, transparencia y derechos políticos señalados por la
Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación
de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de
cada institución. El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la
ampliación de sus capacidades en función de la mejora y
aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas
politécnicas. El reglamento de la presente ley establecerá los
mecanismos para la aplicación de este principio.”;
Que, el Art. 45 de la LOES determina que el “El cogobierno es parte
consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección
compartida de las instituciones de educación superior por parte de los
diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores,
estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de
calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de
género.
Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus
respectivos estatutos.”;
Que, el Art. 46 de la LOES, establece que “Para el ejercicio del cogobierno
las instituciones de educación superior definirán y establecerán
órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como
unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y
atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en
concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta
Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las
medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación
paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la
comunidad académica, pertenecientes a población históricamente
discriminada o excluida según corresponda.”;
Que, el inciso primero del Art. 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, establece “Órgano colegiado superior. - Las universidades y
escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán
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como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará
integrado por autoridades, representantes de los profesores y
estudiantes. (…)”;
Que, el Art. 63 de la LOES estipula lo siguiente: “(…) Será responsabilidad
de la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela
politécnica velar por la integración legal de los órganos de cogobierno”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad
social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el Art. 12 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que “El cogobierno en la Universidad Estatal Amazónica es
parte consustancial de la autonomía universitaria responsable;
consiste en la dirección compartida de la universidad en su organismo
máximo el Consejo Universitario por parte de los diferentes sectores de
la comunidad universitaria: profesores, estudiantes, empleados y
trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de
oportunidades, alternabilidad y equidad de género.
El cogobierno la Universidad Estatal Amazónica tendrá organismos
colegiados de carácter académico y administrativo, como también
unidades asesoras y de apoyo; y, es ejercido por los siguientes órganos
y autoridades:
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1.- Órgano Colegiado de Cogobierno:
a)
El Órgano Colegiado Superior que se denomina Consejo
Universitario;(…)”
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 7, 9 y 41 del Estatuto
de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “7.
Autorizar la convocatoria a elecciones para elegir a las máximas
autoridades de la Universidad, representantes de los Profesores,
Estudiantes, Empleados y Trabajadores, al Consejo Universitario, de
conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior, el presente
Estatuto; y el Reglamento respectivo; (…) 9. Nombrar y posesionar a los
integrantes del Tribunal Electoral; (…) 41. Ejercer las demás
atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes,
el Estatuto y los reglamentos”.
Que, en Sesión Extraordinaria II del 18 de noviembre de 2020 el Honorable
Consejo Universitario de la U.E.A., aprobó la tercera reforma al
Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores,
Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo
Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica;
Que, el Art. 27 del Reglamento de Elección de los Representantes de los
Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo
Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal
Amazónica (Reformado) estipula que “Lo resuelto por el Tribunal
Electoral causará ejecutoria y deberá cumplirse. Sus resoluciones, solo
podrán impugnarse ante el mismo Tribunal por los sujetos electorales,
cuya resolución no será objeto de ningún otro recurso administrativo en
la Institución”;
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Que, el Art. 44 del Reglamento de Elección de los Representantes de los
Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo
Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal
Amazónica (Reformado), establece “GANADOR DEL PROCESO. - Se
considerará ganador o ganadora de la elección al candidato o
candidata que haya obtenido la mayor cantidad de votos válidos.”;
Que, el Art. 60 del Reglamento de Elección de los Representantes de los
Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo
Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal
Amazónica (Reformado) señala “PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS.
- El Tribunal Electoral proclamará los resultados del proceso dentro de
las veinticuatro (24) horas de haber recibido las actas por parte de las
Juntas Receptoras del Voto, de forma física, o electrónica en el caso de
las sedes.”;
Que, el Honorable Consejo Universitario, mediante Resolución HCU-UEASE-XVIII No. 0116-2023 adoptada en la sesión extraordinaria XVIII,
del 05 de julio de 2023. Resolvió: Artículo 1. – Conformar y
posesionar al Tribunal Electoral para la Elección de Representantes
Principal y Suplente de los Estudiantes al Máximo Organismo
Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica,
mismo que es integrado por: Un vocal Profesor e Investigador Titular,
que lo Preside: Dr. C. Edison Oliver Segura Chávez, PhD. Suplente:
Dra. C. Alina Ramírez Sánchez, PhD. Un vocal Estudiantil: Srta.
Michelle Dayuma Sánchez López. Suplente: Sr. Arley Benjamín
Hidalgo Andrade. Un vocal de los Servidores con nombramiento
definitivo o Trabajador con contrato indefinido; que actuará como
Tesorero: MSc. Washington Elías Jachero Robalino. Suplente:
Sra. Erika Amaya Gómez. De conformidad al Art. 20 del Reglamento
de Elección de los representantes de los Profesores, Estudiantes,
Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de
Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica, forman parte del
Tribunal Electoral como Asesor el Ab.
Dennis Díaz Escobar
Procurador General de la U.E.A.; y, Secretarío del Tribunal Electoral,
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez, Secretario General de la
U.E.A. Artículo 2. – Conforme el Art. 54 del Reglamento de Elección
de los representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y
Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de
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la Universidad Estatal Amazónica, se autoriza al Tribunal Electoral
realice la convocatoria a elecciones de un representante principal y
suplente de los Estudiantes, mismos que durarán en sus funciones
hasta el 29 de octubre de 2023, debiendo considerarse lo estipulado
en el Art. 55 del Reglamento ibídem.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-TE-RES-HCU-0116-2023-20230018-M de fecha 30 de agosto de 2023, suscrito por el Abg. Carlos
Edmundo Manosalvas Sánchez Secretario del Tribunal Electoral,
remite el INFORME CONSOLIDADO Y ACTA FINAL DE RESULTADOS
del proceso de elecciones para representante de los Estudiantes para
el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad
Estatal Amazónica; con la finalidad de que los miembros de Consejo
Universitario den por conocido y se acoja las recomendaciones
señaladas en el Informe;
Que, en Sesión ordinaria VIII del 31 de agosto de 2023, el Consejo
Universitario, dio por conocido y acogió el INFORME CONSOLIDADO
y EL ACTA FINAL DE RESULTADOS presentando por el Tribunal
Electoral, , en los que declaran como ganadores a:
REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES
Srta. Carol Gissel De la Cruz Guerrero (Principal)
Sr. Alex Lorenzo Pilca Tandayamo (Suplente)
Con 1220 votos válidos son electos como Representantes Principal
y Suplente de los Estudiantes ante el Máximo Organismo de
Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
PRIMERO. – Posesionar a los Estudiantes Srta. Carol Gissel De la Cruz
Guerrero (Principal), Sr. Alex Lorenzo Pilca Tandayamo (suplente), como
Representantes Principal y Suplente de los Estudiantes ante el Máximo
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Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica,
para que ejerzan el cargo hasta el 29 de octubre del 2023.
SEGUNDO. – Disponer a la Secretaría General de la Universidad Estatal
Amazónica, notifique la presente Resolución al Consejo de Educación
Superior – CES, para conocimiento y fines pertinentes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - Notificar el contenido de la presente Resolución a los
estudiantes Srta. Carol Gissel De la Cruz Guerrero y al Sr. Alex Lorenzo
Pilca Tandayamo para los fines consiguientes.
SEGUNDA. – Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica.
TERCERA. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los seis (06) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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