RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0157-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0157-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0118 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIV 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-09-13 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0157-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXIV, del 11 de septiembre de 2023 y
reinstalada el 12 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro
Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la
Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que
rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se
regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento
universal y producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía
responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en
la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de
las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar
sus procesos internos (…);
Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES,
establece que el principio de Cogobierno es parte consustancial de
la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de
las instituciones de educación superior por parte de los diferentes
sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores,
estudiantes, servidores y trabajadores, acorde con los principios de
calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de
género.
Que, el Art. 46 de la LOES determina que para el ejercicio del cogobierno
las instituciones de educación superior definirán y establecerán
órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así
como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y
atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos,
en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en
esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán
las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la
participación paritaria de las mujeres y la participación de otros
miembros de la comunidad académica, pertenecientes a población
históricamente discriminada o excluida según corresponda.
Que, el Art. 63 de la LOES estipula los siguiente: “(…) Será
responsabilidad de la primera autoridad ejecutiva de la universidad
o escuela politécnica velar por la integración legal de los órganos
de cogobierno”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica,
ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida
y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo
establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República
del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La
autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el
ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la
verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y
de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia
con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los
derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas.
(…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica,
se rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 7, 9 y 41 del
Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las
atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas
las de: “7. Autorizar la convocatoria a elecciones para elegir a las
máximas autoridades de la Universidad, representantes de
Profesores, Estudiantes, (…), Empleados y Trabajadores, al Consejo
Universitario, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación
Superior, el presente Estatuto; y el Reglamento respectivo; (…) 9.
Nombrar y posesionar a los integrantes del Tribunal Electoral; (…)
41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones
que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”.
Que, el Art. 212 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que “El sufragio es obligación y derecho de profesores/as
e investigadores/as, estudiantes, empleados y trabajadores, y se
ejercerá de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de
Educación Superior, este Estatuto y la reglamentación pertinente. El
Consejo Universitario, conformará el Tribunal Electoral, que será el
organismo encargado de llevar a cabo las elecciones de: Rector/a,
Vicerrectores/as, representantes de los profesores/as, estudiantes,
empleados y trabajadores al organismo colegiado de cogobierno el
Consejo Universitario, aplicando el sistema de elección universal,
directa, secreta, obligatoria y en listas completas para todas las
dignidades según corresponda; su constitución, funciones y
atribuciones, constaran en el respectivo Reglamento de Elecciones
de la UEA, que se dicte para el efecto”.
Que, con fecha 18 de noviembre de 2020 el Honorable Consejo
Universitario de la U.E.A., aprobó la tercera reforma al Reglamento
de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes,
Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado
de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica;
Que, el Art. 2 del Reglamento de Elección de los Representantes de los
Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el
Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de La Universidad
Estatal Amazónica señala.· REPRESENTANTES DE LOS
PROFESORES. - Los representantes de los profesores al Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, serán elegidos
por votación, universal, directa, secreta y obligatoria de los
Profesores e Investigadores titulares. Durarán en el ejercicio de sus
funciones dos años seis meses, podrán ser reelegidos por una sola
vez, actuarán con voz y voto; y, tendrán las atribuciones y deberes
que les asigne la Constitución de la República del Ecuador, la LOES
y su Reglamento General, el Estatuto de la U.E.A. y las leyes
conexas de la República de Ecuador.
Que, el Art. 3 del Reglamento Ibidem determina.- DE LOS REQUISITOS.
Para ser elegido representante de los Profesores al Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, se requiere: 1.
Ser profesor titular de la Universidad Estatal Amazónica. 2. Estar en
goce de los derechos de participación. 3. No tener impedimento legal
para el ejercicio de cargo público. 4. Tener titulo de cuarto nivel,
mínimo con grado académico de Maestría. 5. No haber sido
sancionado con la suspensión temporal de sus actividades
académicas. 6. No tener en su dedicación académica, ninguna carga
horaria por actividades de gestión administrativa, de las
establecidas en el Art. 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica
de Educación Superior.
Que, el Art. 5 del Reglamento arriba referido señala. - DE LOS
REPRESENTANTES ESTUDIANTILES. - Los representantes
estudiantiles al Consejo Universitario, serán elegidos por votación
universal, directa, secreta y obligatoria por los estudiantes
legalmente matriculados, a partir del tercer semestre. Durarán en el
ejercicio de sus funciones dos años y seis meses, podrán ser
reelegidos consecutivamente o no, por una sola vez, actuaran con
voz y voto; tendrán las atribuciones y deberes que le asigne la LOES,
el Estatuto de la U.E.A., y las normas conexas. del total del personal
académico con derecho a voto en el Consejo Universitario,
exceptuándose al Rector y Vicerrectores de esta contabilización.La
elección se realizará en relación al 25 %.
Que, el Art. 6 del Reglamento de Elección de los Representantes de los
Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el
Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de La Universidad
Estatal Amazónica señala..- DE LOS REQUISITOS. - Para ser elegido
Representante Estudiantil ante el Consejo Universitario, se requiere:
1. Estar en goce de los derechos de participación; 2. Ser estudiantes
regulares de la Universidad Estatal Amazónica, legalmente
matriculado ordinaria o extraordinariamente de conformidad con el
Reglamento de Régimen Académico, Estatuto de la U.E.A. y demás
reglamentación interna; 3. Tener un promedio de calificación
superior a ocho puntos sobre diez (8/10), equivalente a muy buena,
en el periodo lectivo inmediato anterior; 4. Haber aprobado al menos
el cincuenta por ciento (50%} de la malla curricular; 5. No haber sido
sancionado por ningún organismo universitario; y, 6. Presentar un
plan de trabajo para la dignidad materia de la candidatura.
Que, el Art. 8 del Reglamento de elecciones dice.- DEL REPRESENTANTE
DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES. - El representante de
los Servidores y Trabajadores al Consejo Universitario, durará en el
ejercicio de sus funciones dos años seis meses. Podrá ser reelegido
consecutivamente o no, por una sola vez, actuará con voz y voto;
tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el Consejo
Universitario. No podrá participar en las decisiones de carácter
académico, por lo que, se integrará a este organismo para tratar
asuntos administrativos, La elección se realizará en relación al 5%
"(cinco por ciento) del total del personal académico con derecho a voto
en el Consejo Universitario, exceptuándose al Rector y Vicerrectores
de esta contabilización.
Que, el Art. 9 Ibidem dice.- DE LOS REQUISITOS. - Para ser elegido
Representante de los Servidores con nombramiento definitivo y
Trabajadores con contrato indefinido, ante el Consejo Universitario,
se requiere: 1. Estar en goce de los derechos de participación; 2. Ser
servidor con nombramiento definitivo; o, trabajador contrato
indefinido; 3. No incurrir en las inhabilidades para ejercer cargo
público; y, 4. No haber sido sancionado por la Máxima Autoridad, ni
por ningún organismo de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Art. 19 del Reglamento de Elección de los Representantes de los
Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el
Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de La Universidad
Estatal Amazónica señala “DEL TRIBUNAL ELECTORAL. - El
Tribunal Electoral, es el máximo organismo electoral, con
independencia administrativa y económica, tanto para su
organización, como para el cumplimiento de su función específica,
que es organizar, dirigir, vigilar y garantizar el proceso electoral”;
Que, el Art. 20 del referido Reglamento determina que la integración del
Tribunal Electoral “Se constituirá con tres vocales principales,
designados por el Consejo Universitario, en la siguiente forma: 1.
Un vocal Profesor e Investigador Titular, que lo Preside. 2. Un vocal
Estudiantil; y, 3. vocal de los Servidores con nombramiento
definitivo o Trabajador con contrato indefinido; que actuará como
Tesorero. Cada vocal, tendrá su respectivo suplente Forman parte
del Tribunal Electoral, solo con voz, el Procurador/a, como Asesor; y
el/la Secretario/a General, que cumplirá las funciones de Secretario.
Los integrantes del Tribunal Electoral, durarán en sus funciones el
tiempo que dure el proceso electoral, que se inicia con la convocatoria
hasta la posesión de los ganadores por el Consejo Universitario;
Que, el Art. 24 del Reglamento de Elección de los Representantes de los
Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el
Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de La Universidad
Estatal Amazónica estipula “REQUISITOS DE VOCALES. - Para ser
vocales al Tribunal Electoral de la Universidad Estatal Amazónica,
se requiere: Ser Profesor o Investigador titular, Estudiante
legalmente matriculado y curse el tercer semestre de la carrera,
como mínimo; y, Servidor con nombramiento definitivo o Trabajador
con contrato indefinido”;
Que, el Art. 25 ibídem señala “OBLIGATORIEDAD DEL INTEGRANTE
DEL TRIBUNAL ELECTORAL. - La función de miembro del Tribunal
Electoral es obligatoria para sus vocales principales y suplentes, su
negativa será sujeto de la sanción respectiva. Exceptuase de la
sanción, cuando se trate de impedimento por fuerza mayor o caso
fortuito, conforme a la ley”;
Que, el Art. 26 del Reglamento de Elección de los Representantes de los
Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el
Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de La Universidad
Estatal Amazónica determina las funciones del Tribunal Electoral;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0539-MEM de fecha 04
de julio de 2023, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera
PhD Rector de la UEA, en el que manifiesta: Por medio del presente,
este Rectorado solicita se incluya en el orden del día de la próxima
sesión del Consejo Universitario, el siguiente punto: - Conformación
y posesión del Tribunal Electoral y autorización para convocar a
Elecciones de Representantes Principal y Suplente de los
Estudiantes al máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal
Amazónica dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez incluya en
los puntos del orden del día de la sesión extraordinaria XVIII de
Consejo Universitario, el siguiente punto: 1. Conformación y
posesión del Tribunal Electoral y autorización para convocara
Elecciones de Representantes de los Docentes, Empleados y
Trabajadores y Estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica al
Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad
Estatal Amazónica, en atención al Memorando Nro. UEA-REC-20230713-MEM de fecha 08 de septiembre de 2023, suscrito por el Dr.
David Sancho Aguilera Rector de la UEA.
Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Conformar y posesionar al Tribunal Electoral para la
Elección de Representantes de los Docentes principales y suplentes,
Representante de los Servidores y Trabajadores principal y suplente y
Representante de los Estudiantes principal y suplente al Máximo
Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal
Amazónica, mismo que es integrado por:
Un vocal Profesor e Investigador Titular, que lo Preside:
Dr. C. Edison Oliver Segura Chávez, PhD.
Suplente: Dra. C. María Isabel Viamonte, PhD.
Un vocal Estudiantil:
Srta. Michelle Dayuma Sánchez López.
Suplente: Sr. Arley Benjamín Hidalgo Andrade.
Un vocal de los Servidores con nombramiento definitivo o Trabajador con
contrato indefinido; que actuará como Tesorero:
MSc. Washington Elías Jachero Robalino.
Suplente: Sra. Erika Amaya Gómez.
De conformidad al Art. 20 del Reglamento de Elección de los
representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores,
para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad
Estatal Amazónica, forman parte del Tribunal Electoral como Asesor el
Ab. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la U.E.A.; y, Secretario
del Tribunal Electoral, Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez,
Secretario General de la U.E.A.
Artículo 2. – Conforme el Art. 54 del Reglamento de Elección de los
representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores,
para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad
Estatal Amazónica, se autoriza al Tribunal Electoral realice la
convocatoria a Elecciones de Representantes de los Docentes principales
y suplentes, Representante de los Servidores y Trabajadores principal y
suplente y Representante de los Estudiantes principal y suplente al
Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal
Amazónica, debiendo considerarse lo estipulado en el Art. 55 del
Reglamento ibídem.
Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la
Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica,
desactive la cuenta del Sistema de Gestión Documental Quipux asignada
a los Miembros del Tribunal Electoral conformado mediante Resolución
HCU-UEA-SE-XVIII-No 0116-2023.
Artículo 4. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la
Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, active
una cuenta en el Sistema de Gestión Documental Quipux asignada a los
Miembros del Tribunal Electoral conformado mediante Resolución HCUUEA-SE-XXIV No. 0157-2023.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. -. -Notificar la presente resolución al Consejo de Educación
Superior (CES) para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, a la Dirección de
Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación a los miembros
designados que conforman el Tribunal Electoral, y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica
para su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
DISPOSICION FINAL
Única. Cesár de manera definitiva a los Miembros del Tribunal Electoral
designado mediante Resolución HCU-UEA-SE-XVIII-No 0116-2023, en
virtud de haberse concluido el proceso eleccionario para el cual fueron
designados.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los trece (13) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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