RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0158-2023
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0158-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0119 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXV DE SEPTIEMBRE DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-09-19 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0158-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XXV, del 18 de septiembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica:
“Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder,
movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme
sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos
adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;
(…)”;
Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía
responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta:
“Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…)”;
Que, el artículo 123 de la misma Ley dispone: “El Consejo de Educación
Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los
títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de
cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando
la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores
o profesoras e investigadores o investigadoras”;
Que, el Art. 77 el Reglamento de Régimen Académico dice.- Recursos de
aprendizaje y plataformas tecnológicas. - Para su ejecución, las carreras a
distancia, en línea y semipresencial o de convergencia de medios, deberán
contar con lo siguiente: a) Centro de apoyo. - El centro de apoyo deberá
contar con una adecuada infraestructura física, tecnológica y pedagógica,
que facilite el acceso de los estudiantes a bibliotecas físicas y virtuales. De
igual manera, deberá asegurar condiciones para que la planta académica
gestione los distintos componentes del aprendizaje, cuando fuere el caso.
Este requerimiento solo aplica para modalidad a distancia. b) Bibliotecas
virtuales. - Acceso abierto al menos a una biblioteca virtual y un repositorio
digital de apoyo para sus estudiantes. La biblioteca incluirá recursos
básicos para las actividades obligatorias de la oferta académica y recursos
complementarios que permitan la profundización, ampliación o
especialización de los conocimientos. c) Nivelación de la educación en línea
y a distancia. - Las IES deben contar con mecanismos que fomenten el
autoaprendizaje y comprensión lectora, competencias informacionales,
manejo del modelo educativo a distancia y competencias informáticas
básicas. d) Unidad de gestión tecnológica. - Unidad encargada de gestionar
la infraestructura tecnológica y la seguridad de sus recursos informáticos.
e) Infraestructura tecnológica. - Infraestructura de hardware y
conectividad, ininterrumpida durante el período académico propio de la IES
o garantizado por medio de convenios de uso o contratos específicos. La
infraestructura garantizará el funcionamiento de la Plataforma
Informática, protección de la información de los usuarios y contará con
mecanismos de control para combatir el fraude y la deshonestidad
académica La infraestructura garantizará el funcionamiento de la
plataforma informática, protección de la información de los usuarios y
contará con mecanismos de control para combatir el fraude y la
deshonestidad académica, para lo cual las IES incorporarán en su
plataforma informática controles para garantizar la originalidad de los
trabajos de los estudiantes.
Que, el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico expedido por
el Consejo de Educación Superior determina: El ajuste curricular es la
modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser
sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando
modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos
académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa,
o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de
elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán
realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía
responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales
deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES
podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus
instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector
de la política pública de educación superior los cambios realizados, para
que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran
realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la
autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al
establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el
mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano
rector de la política pública de educación superior los cambios realizados,
para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3)
días.
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”;
Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son
atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo
Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de
carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la
Facultad (…)”;
Que, el artículo 95 numeral 3 del Estatuto citado prescribe: “Las
atribuciones del Consejo Académico son: (…) 3. Analizar, aprobar en
primera instancia y solicitar al Consejo Universitario la aprobación
definitiva de las reformas de la Planificación Curricular, que formularen las
carreras, previa aprobación de los respectivos Consejos directivos de
Facultad o sedes (…)”;
Que, luego de conocer y analizar la recomendación realizadas
por la Comisión Permanente de Universidades y Escuelas Politécnicas
del CES, se estima pertinente acoger el contenido de las mismas; y, En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación
Superior, RESUELVE. Artículo 1.- Aprobar los proyectos de creación de
las carreras de tercer nivel de grado, presentados por varias instituciones
de educación superior, cuya descripción consta a continuación:
No.
INSTITUCIÓN
NOMBRE DE LA
CARRERA
1
Universidad Estatal Amazónica
Economía
CÓDIGO
1058-650311A01-L-
LUGAR
TÍTULO AL QUE CONDUCE
Sede Matriz Pastaza
Economista
Sede Matriz Tulcán
Licenciado/a en Ciencias de
la Educación Inicial
1601
2
Universidad Politécnica Estatal del
Educación Inicial
0401
Carchi
3
4
5
1074-650112A01-S-
Universidad Politécnica Estatal del
Ciencias de la Actividad
1074-650111B01-P-
Carchi
Física y Deporte
0401
Universidad Politécnica Estatal del
Contabilidad y
1074-650411A01-L-
Carchi
Auditoría
0401
Universidad Metropolitana
Derecho
1056-650331A01-L-
Sede Matriz Tulcán
Licenciado/a en Ciencias de
la Actividad Física y Deporte
Sede Matriz Tulcán
Licenciado/a en
Contabilidad y Auditoría
Sede Matriz Guayaquil
Abogado/a
Sede Matriz Pastaza
Ingeniero/a en Tecnologías
de la Información
Sede Matriz Pastaza
Licenciado/a en Ciencias de
la Educación Básica
0901
6
7
Universidad Estatal Amazónica
Universidad Estatal Amazónica
Tecnologías de la
1058-650612A01-L-
Información
1601
Educación Básica
1058-650113A01-L1601
1058-650112A01-L-
8
Universidad Estatal Amazónica
Educación Inicial
1601
Sede Matriz Pastaza
Licenciado/a en Ciencias de
la Educación Inicial
Que, En función del Informe Técnico Nro. 008-UEA-DGTIC-IT-GF-2022
suscrito por el MsC. Gustavo Fernández Sánchez Director de Gestión de
Tecnologías de la Información y Comunicación, mismo que se enfoca en
la descripción de la plataforma tecnológica integral de infraestructura e
infoestructura de la Universidad Estatal Amazónica, así como el
Hardware, software, redes, recursos digitales y soporte para el desarrollo
de las carreras en modalidad En Línea, (Ver Anexo 1 Informe Técnico); la
UEA justifica el incremento de los cupos por Cohorte de la carrera de
Economía modalidad En Línea, de 150 a 400 cupos por Cohorte, puesto
que la UEA con nuestra plataforma tecnológica integral de
infraestructura e infoestructura, tiene la capacidad técnica para soportar
el incremento de cupos, garantizando la disponibilidad, accesibilidad y
crecimiento planificado en función y atención de los datos estadísticos de
ingreso y crecimiento. Este ajuste curricular no sustantivo se ejecutará a
partir del Período Académico Ordinario (P2) 2023 – 2024, dado la
proyección de cupos en el Sistema de Inscripción IIP 2023 de la
Universidad Estatal Amazónica, evidenciándose en la subida de la oferta
académica para las carreras virtuales
Que, con fecha 14 de julio de 2022, mediante Oficio Nro.001CEnLíneaUEA-2022, suscrito por la Dra. Lineth Fernández Sánchez, donde
se SOLICITA: “En mi calidad de responsable de la “Comisión encargada
del diseño de las carreras En Línea de la UEA”, tengo a bien poner en su
conocimiento que actualmente la Comisión se encuentra diseñando varias
propuestas de proyectos de tercer nivel de grado, mismos que serán
puestos en conocimiento de la autoridad competente una vez culmine su
desarrollo. En este contexto, solicito gentilmente se me remita un Informe
que contenga la siguiente información: 1. Descripción de la plataforma
tecnológica integral de infraestructura e infoestructura: 1.1 Señalar la
plataforma tecnológica que utilizará la UEA para el desarrollo de la carrera
en modalidad En Línea. 1.2 Anexo de plataforma tecnológica que contenga
una descripción técnica de la plataforma informática. 1.3 Unidad de
gestión tecnológica: describir el organigrama funcional de la unidad de
gestión tecnológica, acorde al art. 77 de RRA 1.4 Hardware, software y
redes: definir las características del centro de datos que considere al
menos lo siguiente: 1.4.1 Capacidad de almacenamiento 1.4.2 Alojamiento
1.4.3 Memoria y procesamiento 1.4.4 Interconectividad (ancho de banda
de internet) 1.4.5 Funciones de seguridad de la información y
certificaciones de calidad, en función de la cantidad de usuarios. 1.5
Recursos digitales: describir el uso de elementos tecnológicos y
comunicativos más avanzados dentro del proceso de aprendizaje
(herramientas sociales blogs, wikis, contenidos multimedia, video chats,
foros, entorno 3D), entro otros que permitan interactuar con las personas
1.6 Soporte: Definir las políticas respecto del soporte técnico de la
infraestructura tecnológica, ya sea propia o de terceros, que evidencie un
servicio ininterrumpido. Es importante mencionar que esta solicitud se
fundamenta en los lineamientos otorgados por el Consejo de Educación
Superior respecto a la presentación de proyectos de carreras de las
Instituciones de Educación Superior. Solicito gentilmente, que el informe
remitido a mi persona, tenga como destinatario (“para:”) el Consejo de
Educación Superior (CES), ya que este servirá de insumo (anexo) del
proyecto.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DACD-2023-0195-M de fecha 05
de septiembre de 2023 suscrito por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Director
Académico de la UEA en el que manifiesta: Por el presente me permito
expresar un cordial y atento saludo a la vez mi deseo de éxitos en el
desempeño de sus funciones. En virtud de que esta dependencia se
encuentra al frente del Proceso de Admisión IIP 2023 de la UEA y de
acuerdo a las múltiples actividades que se debe cumplir de acuerdo al
cronograma emitido por la Comisión de Admisión por la SENESCYT, a
partir de la subida del Cupo por parte del señor rector Dr. David Sancho,
PhD. para la oferta académica PAO 2023-2024 de las carreras en líneas
de la UEA., esta dependencia realizó los informes de ajuste curricular no
sustantivos para las carreras en líneas (Economía, Educación Básica,
Educación Inicial y Tecnología de la Información), en función de lo previsto
en el Art. 110 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el
CES. Por lo antes expuesto, en cumplimiento del Art. 82 del Estatuto de la
U.E.A. en concordancia con el literal c) del Art. 17 del Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la UEA, remito los mencionados
informes de ajustes curriculares no sustantivos para el trámite pertinente.
Que, el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Director Académico de la Universidad
Estatal Amazónica remite el informe de modificaciones curriculares No.
001-2023-ECO-L-UEA, de fecha 04 de septiembre de 2023, mediante el
cual presenta el cuadro resumen de las modificaciones; Descripción de
la estructura curricular y número de estudiantes por cohorte.
Indicador Solicitado
Número de estudiantes por
cohorte
Nùmero de Cupos
400
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0752-MEM de fecha 17
de septiembre de 2023, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector
de la Universidad Estatal amazónica, dirigido al Ab. Carlos Manosalvas
Sánchez Secretario General de la UEA dispone agregar al orden del dìa el
siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación del ajuste
curricular no sustantivo para las carreras En Línea Economía, Educación
Básica, Educación Inicial y Tecnología de la Información en relación a la
subida de cupos para el II periodo académico 2023, solicitado por el Dr.
Joel Rodríguez Guerra Director Académico de la Universidad Estatal
Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-DACD-2023-0195-M de fecha
05 de septiembre de 2023
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Conforme lo determina el Artículo 110 del Reglamento de
Régimen Académico, aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de
la carrera de Economía, modalidad de aprendizaje En Línea, con código
SNIESE 650311A01-L-1601, incrementando a 400 los cupos para la
oferta académica a partir del Periodo Académico Ordinario PAO 20232024 de la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de
la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento
de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de
Estado.
Articulo 3.- Disponer a la Dirección Académica de la Universidad Estatal
Amazónica realice todas las gestiones inherentes a las que haya lugar con
el fin de registrar la información de los ajustes curriculares no
sustantivos de la carrera de Economía de la Universidad Estatal
Amazónica en la Plataforma de Presentación y Aprobación de Proyectos
de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior del
Ecuador.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Secretaría
Académica, Dirección Académica y a la Coordinación de Carreras En
Línea a fin de que realicen las gestiones correspondientes para el
cumplimiento del presente instrumento.
Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web institucional
para conocimiento público comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes
de septiembre del año dos mil veinte y tres.
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0161-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0160-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0159-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0158-2023 |
|