RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0123 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVIII DE OCTUBRE DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-10-26 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
14 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXVIII del 24 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula
que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema de educación superior estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de
lucro.”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha
autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho
a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de
sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del
sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional.”;
Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las
y los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los
siguientes: f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las
disposiciones internas de la institución de educación superior a la que
pertenecen”;
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el
“El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades,
calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica
global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema
Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de
universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de
calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. Estos principios rigen de manera integral a las
instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás
componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia,
equidad,
solidaridad,
participación
ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza
la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que:
“Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; g) La libertad para
adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h)
La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución
por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley
(…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad
social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el
principio de cogobierno; y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora,
que lo preside; 2. Los Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos
Representante de los Profesores; 4. Un Representante de los
Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y Trabajadores, y;
6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará como
Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso
primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación SuperiorLOES, invocad en la parte considerativa de la presente resolución;
Que, los numerales 34 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A.,
señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…)
34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se
consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre
que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y
cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y
los reglamentos.”;
Que, el Art. 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
determina que: “Cuando profesores/as, investigadores/as titulares
Auxiliares, Agregados y Principales de la Universidad Estatal
Amazónica, realicen cursos de posgrado a nivel nacional o internacional
para doctores en Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo
de la universidad le otorgará el respectivo aval académico; y, se le
reconocerá una licencia con remuneración y los demás beneficios
legales, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios de
posgrado, independientemente que haya sido beneficiado con una
beca, para lo cual anualmente se hará constar en el presupuesto de la
institución una partida para esta finalidad. Los profesores/as,
investigadores/as, quedan obligados después de cumplir con la
capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos
de capacitación, publicación de artículos, y demás actividades
académicas que le sean asignadas en las que transmitan el
conocimiento adquirido en el programa doctoral, sin generar un recargo
adicional a la remuneración) por un tiempo no menor a tres veces al
periodo de la beca, para aquellos que solicitan comisión de servicios con
remuneración a tiempo completo por el periodo de estudio. En los casos
que se solicite comisión de servicios con remuneración únicamente por
el periodo de estancias doctorales, se devengará el triple del tiempo
utilizado en la comisión de servicio.”;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0426-MEM de fecha 15 de
diciembre de 2022, el Abg. Dennis Díaz Escobar remite el informe
Jurídico respecto al requerimiento de beca para culminar los estudios
en el programa de Doctorado de Ciencias Económicas en la
Universidad de la Habana, realizado por el MSc. Luis Eduardo Álvarez,
en el que concluye y recomienda lo siguiente: Conclusiones y
Recomendación: De lo antes expuesto, esta Procuraduría General en
apego al literal k) del artículo 29 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica,
concluye: 4.1. De conformidad con los artículos 101 y 104 del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del
Sistema de Educación Superior (RCEPASES) vigente, las universidades
elaborarán un plan de perfeccionamiento para cada periodo académico,
que considere los requerimientos del personal académico, así como los
objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral
de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento,
entre otros, se consideran: los programas doctorales que realice el
personal académico titular agregado y auxiliar, para los cuales, las
universidades podrán conceder licencias, con o sin remuneración, a su
personal académico. 4.2. El MSc. Luis Eduardo Álvarez, solicita que se
le otorgue una beca para culminar sus estudios de doctorado hasta el
mes de octubre de 2024, con dos estancias en Cuba, de treinta (30)
días cada una; la primera se la realizaría entre los meses de abril y
junio, y la segunda entre los meses de julio y octubre de 2024. 4.3. De
la revisión realizada a los documentos presentados por el MSc. Luis
Eduardo Álvarez, no se colige el cumplimiento de los literales d) y h) del
artículo 118 del Reglamento de Investigación Científica de la UEA; esto
es, la aprobación de la propuesta de investigación a cumplir por parte
del Decanato de Investigación de la UEA; y, la justificación de vínculo
académico entre el posgrado y la actividad en que se desempeña el
beneficiario de la beca de la Universidad; por lo tanto, previo a que
Consejo Universitario analice el presente caso, se recomienda que el
Msc. Luis Eduardo Álvarez complete su solicitud, a fin de que la misma
cumpla con todos los literales previstos en el artículo ibídem. En ese
sentido, una vez que el profesor complete su solicitud, el Consejo
Universitario podrá analizar el otorgamiento o no de la beca solicitada,
sin necesidad de contar con un nuevo informe jurídico. 4.4. De
conformidad con el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, previo a la autorización de la respectiva beca por
parte del Consejo Universitario de la UEA, se debe contar con la
disponibilidad presupuestaria. El presente informe se emite teniendo
como antecedente la información proporcionada por el solicitante y se
limita a orientar sobre la aplicación de las normas vigentes, por lo tanto,
no constituye autorización u orden de pago y su aplicación es exclusiva
para el presente caso.
Que, con oficio s/n de 8 de noviembre de 2022, ingresado a través de
ventanilla única con número de trámite Nro.UEA-SG-2022-6685-E, el
MSc. Luis Eduardo Álvarez Cortéz, Profesor Titular Auxiliar Parcial,
solicita: “me dirijo ante Usted y por su digno intermedio ante el Consejo
Universitario, para solicitar me concedan la beca para culminar mis
estudios en el programa de Doctorado de Ciencias Económicas en la
Universidad de la Habana conforme la Normativa Nacional e Interna de
la Universidad Estatal Amazónica. Dichos estudios empecé en el año
2015 y solamente me faltaría la pre-defensa y defensa de la tesis
doctoral que se deberá desarrollar de acuerdo con el nuevo cronograma
establecido por el tutor y la universidad:”. Adjunto a esta petición
remite;
Que, mediante oficio s/n de fecha 17 de enero de 2023, suscrito por el MSc.
Luis Álvarez Cortez Docente Titular de la Universidad Estatal
Amazónica en el que manifiesta: Con un respetuoso saludo me-dirijo
ante usted y al Honorable Consejo Universitario, para expresarle mis
deseos de bienestar en este nuevo año, también aprovecho la
oportunidad para anexar el informe del Decanato de Investigación
donde se evidencia la aprobación de la propuesta de investigación )1 la
justificación del vínculo académico y la actividad en que me
desempeño, documento faltante para el análisis en el Honorable
Consejo Universitario según el informe emitido por el Departamento
Jurídico.
Que, mediante informe técnico lT-Y AC-UEA-001-2023 remitodo por el Dr.
Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación en el que recomienda:
Con estos antecedentes se sugiere la revisión de la documentación
entregada MsC. Luis Eduardo Álvarez Cortez, Docente Titular Auxiliar
Tiempo Parcial y el análisis de la solicitud por parte del Consejo
Universitario para la aprobación o negación de la extensión de la
propuesta de investigación: "Turismo Rural como una propuesta de
innovación para la provincia de Pastaza" que se enmarca dentro de la
línea de investigación Turismo y Ecoturismo.
Que, mediante oficio de lugar y fecha la Habana 27 de enero de 2023,
suscrito por el Dr. C Clemente Hugo Ramírez Coordinador del
Programa de Doctorado Facultad de Turismo, en su parte pertinente
manifiesta: Según el acuerdo No. 246.05. 2022 de la Comisión de
Grado Científico de La Habana en la que se autoriza la prórroga del
cronograma de la tesis del doctorante de referencia, se precisa el pago
pendiente de la colegiatura equivalente a 6500 dólares, la cual
puede ser saldada en dos plazos previos a la pre defensa de la tesis.
Que, mediante memorando N° UEA-INV-2023-0097-M, suscrito por el Dr.
Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación de la UEA en el cual
manifiesta: Con un cordial saludo y con la finalidad de continuar con
el inicio del trámite para la "ENTREGA DE BECAS Y AYUDAS
ECONÓMICAS PARA FORMACIÓN DOCTORAL DEL PERSONAL DE
INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA", solicito
de la manera más comedida se sirva emitir la certificación
presupuestaria de fondos por un valor $30.000.00 (Treinta mil dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica)", SIN INCLUIR IVA.
Que, mediante Memorando UEA-DFIN-2023-0118-M de fecha 28 de febrero
de 2023, suscrito por el Ing. Andrés Barrera Director Financiero de la
Universidad Estatal Amazónica, emite la certificación presupuestaria
para entrega de becas y ayudas económicas para formación Doctoral
del personal de Investigación de la UEA, conforme al siguiente detalle:
Entrega de
Becas y
Ayudas
Económicas
para
formación
doctoral del
personal de
Investigación
de la
Universidad
DI05 83
Estatal
Amazónica.
00
000 003
580000 580208
1601
PASTAZA
001 0000 00
$30.000,00
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INV-2023-0096-M, suscrito por el Dr.
Yasiel Arteaga Crespo, Decano de Investigación, manifiesta: El motivo
de la presente es para solicitarle de la manera más comedida se sirva
emitir la certificación de la actividad Entrega de Becas y Ayudas
Económicas para formación doctoral del personal de Investigación de
la Universidad Estatal Amazónica, la cual se encuentra contemplada
dentro del Plan Operativo Anual 2023 (POA), por un monto de
$30.000.00 (Treinta mil dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica)."
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0140-M de fecha 23 de
febrero de 2023, suscrito por la Ing. Pilar Marisol Cruz Montero
Coordinadora de Planificación y Desarrollo Institucional de la UEA,
emite la certificación POA para entrega de Becas y Ayudas
Económicas para formación doctoral del personal de Investigación de
la Universidad Estatal Amazónica conforme el siguiente detalle:
UNIDAD
Actividad
CODIGO
PLANIFICADO
PROYECTO ACTIVIDAD ITEM GEOGRÁFICO FUENTE ORGANISMO CORRELATIVO
PROGRAMA
Entrega de
Becas y
Ayudas
Económicas
para
formación
DECANATO DE
INVESTIGACIÓN doctoral del
Investigación
de la
Universidad
Estatal
DI05
Amazónica.
MONTO
SUB
83
00
000
003
580208 1601
001
0000
00
$ 30.000,00
Que, mediante documento Referencia No. 087-2022-8 de febrero de 2023
suscrito por el Dr. Julián Rodríguez Rodríguez Tutor Docente Titular
Ecoturismo Universidad de la Habana Director del Observatorio
Turístico Mintur manifiesta lo siguiente: Con relación a su consulta
sobre la fecha de sus Predefensa el Dr. Clemente Hugo
Ramírez presidente del Consejo Científico y Coordinador del Programa
Doctorados Facultad de Turismo me comunica que se efectuara entre el
10 de junio y el 10 de julio en una fecha que se les informara
próximamente. Considero que deben estar en Cuba a partir del 10 de
junio, para preparar la presentación.
Que, mediante Resolución HCU- UEA-SO.I No. 0009-2023 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica
en Sesión ordinaria I del 19 de enero de 2023 resolvió. Artículo 1.Conceder la beca para culminar los estudios Doctorales en el programa
de Doctorado de Ciencias Económicas en la Universidad de la Habana,
al Msc. Luis Eduardo Álvarez Cortez Docente Titular a tiempo parcial
de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2.- Autorizar la licencia
con remuneración por el lapso de 30 días al Msc. Luis Eduardo Álvarez
Cortez mismos que serán contados a partir de la llegada a la Habana,
pasaje aéreo Quito La Habana Quito, gastos por colegiatura, gastos por
manutención (alojamiento, alimentación y movilización interna).
Artículo 3. - Disponer a la Dirección Financiera realice el cálculo de
los valores correspondientes por concepto de viáticos conforme lo
establecido en el Reglamento de Viáticos al Exterior vigente, de la
misma manera realice el pago pertinente por concepto de colegiatura
por el valor de seis mil quinientos dólares (6500usd) conforme la
certificación de actualización del pago de colegiatura emitida por la
Universidad de la Habana. Artículo 4. Disponer a la Dirección de
Logística de la Universidad Estatal Amazónica realice el proceso
correspondiente para la adquisición de los pasajes Aéreos, conforme a
las fechas que deberá indicar el Msc. Luis Eduardo Álvarez Cortez
Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante HCU-UEA-S0- II No. 0024-2023 adoptada por el Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria II del 16 de febrero de 2023 resolvió: Artículo 1. – Dar por
conocido y aprobar la Reconsideración de las Resoluciones HCU-UEASO-I No. 0009-2023 y HCU-UEA-SO-I No. 0010-2023 adoptadas por el
Honorable Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria I de 19 de
febrero de 2023, solicitada por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de
la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEAREC-2023-0074-MEM de fecha 12 de febrero de 2022.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0037-2023 de fecha 3
de marzo de 2023 el Honorable Consejo Universitario Resolvió:
Artículo 1.- Conceder la beca para culminar los estudios Doctorales en
el programa de Doctorado de Ciencias Económicas en la Universidad
de la Habana, al MSc. Luis Eduardo Álvarez Cortez Docente Titular a
tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2.Autorizar la licencia con remuneración por el lapso de 30 días al Msc.
Luis Eduardo Álvarez Cortez Docente Titular a tiempo parcial de la
Universidad Estatal Amazónica, misma que regirá de manera
improrrogable a partir del 10 de junio de 2023, de la misma forma se
autoriza la compra de pasaje aéreos Quito La Habana Quito, gastos por
colegiatura, gastos por manutención (alojamiento, alimentación y
movilización interna). Artículo 3. - Disponer a la Dirección Financiera
realice el cálculo de los valores correspondientes por concepto de pago
de la beca otorgada, de la misma manera realice el pago pertinente por
concepto de colegiatura por el valor de seis mil quinientos dólares
(6500usd) conforme la certificación de actualización del pago de
colegiatura emitida por la Universidad de la Habana. Artículo 4.
Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal
Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los
pasajes Aéreos a fin de garantizar la presencia del MSc. Luis Eduardo
Álvarez Cortez Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad
Estatal Amazónica en la República de Cuba, Universidad de la Habana
el 10 de junio de 2023. Artículo 5.- Disponer a Vicerrectorado
Académico, Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera que en
el ámbito de sus competencias coordinen y ejecuten las acciones
académicas, administrativas y financieras a las que haya lugar con el
fin de dar cabal cumplimiento a la presente Resolución.
Que, mediante oficio S/N de fecha 18 de septiembre de 2023 suscrito por el
MSc. Luis Álvarez Cortez mediante el cual manifiesta: Reciba un
caluroso y afectuoso saludo y por su intermedio, solicitar al Honorable
Consejo Universitario autorice la compra de los pasajes aéreos Quito la Habana, la Habana - Quito, para el 20 de noviembre del presente
año hasta el 20 de diciembre 2023, de acuerdo con el cronograma
establecido, se prevé que en ese mes viaje para realizar la Defensa final
de la Investigación Doctoral, además se viabilice todos los rubros
necesarios para esta ultima etapa Doctoral. Este pedido lo realizo en
virtud de que mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-1 No. 0009-2023
del 19 de enero 2023 en Consejo Universitario fue aprobada la beca
para la culminación de mis estudios Doctorales.
Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad
Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión
extraordinaria XXVIII de Consejo Universitario lo siguiente: 4.
Conocimiento y de ser el caso aprobación de la solicitud de última
estancia de formación doctoral para realizar la Defensa final de la
Investigación del MSc. Luis Eduardo Álvarez Cortez Docente Titular
tiempo parcial de la UEA, solicitado mediante oficio S/N de fecha 18 de
setiembre 2023.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la última estancia doctoral al MSc. Luis Eduardo
Álvarez Cortez Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal
Amazónica.; así como también, autorizar la licencia con remuneración por
el lapso improrrogable de 30 días contados a partir de su llegada a Cuba, es
decir desde el 20 de noviembre hasta el 20 de diciembre de 2023, de la
misma forma se autoriza la compra de pasaje aéreos Quito La Habana Quito,
gastos por colegiatura, gastos por manutención (alojamiento, alimentación
y movilización interna).
Artículo 2.- Disponer a la Dirección Financiera realice el cálculo de los
valores correspondientes por concepto de pago de la beca otorgada al MSc.
Luis Eduardo Álvarez Cortez Docente Titular a tiempo parcial de la
Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 3. Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal
Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los
pasajes Aéreos a fin de garantizar la presencia del MSc. Luis Eduardo
Álvarez Cortez Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal
Amazónica en la República de Cuba, Universidad de la Habana el 19 de
noviembre de 2023.
Artículo 4.- Disponer a Vicerrectorado Académico, Dirección de Talento
Humano y Dirección Financiera que en el ámbito de sus competencias
coordinen y ejecuten las acciones académicas, administrativas y financieras
a las que haya lugar con el fin de dar cabal cumplimiento a la presente
Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al MSc. Luis
Eduardo Álvarez Cortez Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad
Estatal Amazónica y al Decanato de Investigación para su conocimiento y
fines pertinentes.
Segunda. – Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano,
Dirección Financiera y Dirección de Logística a fin de que se coordinen y
ejecuten las acciones académicas, administrativas y financieras
correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y seis (26) días del mes
de octubre del año 2023.
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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