RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0183-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0183-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0123
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXVIII DE OCTUBRE DE 2023
Fecha Documento: 2023-10-26
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 14
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0183-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXVIII del 24 de octubre de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.”; Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las y los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen”; Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (…)”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora, que lo preside; 2. Los Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos Representante de los Profesores; 4. Un Representante de los Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y Trabajadores, y; 6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará como Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación SuperiorLOES, invocad en la parte considerativa de la presente resolución; Que, los numerales 34 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A., señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”; Que, el Art. 157 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina que: “Cuando profesores/as, investigadores/as titulares Auxiliares, Agregados y Principales de la Universidad Estatal Amazónica, realicen cursos de posgrado a nivel nacional o internacional para doctores en Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo de la universidad le otorgará el respectivo aval académico; y, se le reconocerá una licencia con remuneración y los demás beneficios legales, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios de posgrado, independientemente que haya sido beneficiado con una beca, para lo cual anualmente se hará constar en el presupuesto de la institución una partida para esta finalidad. Los profesores/as, investigadores/as, quedan obligados después de cumplir con la capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos de capacitación, publicación de artículos, y demás actividades académicas que le sean asignadas en las que transmitan el conocimiento adquirido en el programa doctoral, sin generar un recargo adicional a la remuneración) por un tiempo no menor a tres veces al periodo de la beca, para aquellos que solicitan comisión de servicios con remuneración a tiempo completo por el periodo de estudio. En los casos que se solicite comisión de servicios con remuneración únicamente por el periodo de estancias doctorales, se devengará el triple del tiempo utilizado en la comisión de servicio.”; Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2022-0427-MEM de fecha 15 de diciembre de 2022, el Abg. Dennis Díaz Escobar remite el informe Jurídico respecto al requerimiento de beca para culminar los estudios en el programa de Doctorado de Ciencias Económicas en la Universidad de la Habana, realizado por el MSc. Victor Hugo del Corral, en el que concluye y recomienda lo siguiente: Conclusiones y Recomendación: De lo antes expuesto, esta Procuraduría General en apego al literal k) del artículo 29 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica, concluye: 4.1. De conformidad con los artículos 101 y 104 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior (RCEPASES) vigente, las universidades elaborarán un plan de perfeccionamiento para cada periodo académico, que considere los requerimientos del personal académico, así como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se consideran: los programas doctorales que realice el personal académico titular agregado y auxiliar, para los cuales, las universidades podrán conceder licencias, con o sin remuneración, a su personal académico. 4.2. El MSc. Víctor Hugo del Corral solicita que se le otorgue una beca para culminar sus estudios de doctorado hasta el mes de octubre de 2024, con dos estancias en Cuba, de treinta (30) días cada una; la primera se la realizaría entre los meses de abril y junio, y la segunda entre los meses de julio y octubre de 2024. 4.3. De la revisión realizada a los documentos presentados por el MSc. Víctor Hugo Del Corral, no se colige el cumplimiento de los literales d) y h) del artículo 118 del Reglamento de Investigación Científica de la UEA; esto es, la aprobación de la propuesta de investigación a cumplir por parte del Decanato de Investigación de la UEA; y, la justificación de vínculo académico entre el posgrado y la actividad en que se desempeña el beneficiario de la beca de la Universidad; por lo tanto, previo a que Consejo Universitario analice el presente caso, se recomienda que el Msc. Víctor Hugo del Corral complete su solicitud, a fin de que la misma cumpla con todos los literales previstos en el artículo ibídem.En ese sentido, una vez que el profesor complete su solicitud, el Consejo Universitario podrá analizar el otorgamiento o no de la beca solicitada, sin necesidad de contar con un nuevo informe jurídico. 4.4. De conformidad con el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, previo a la autorización de la respectiva beca por parte del Consejo Universitario de la UEA, se debe contar con la disponibilidad presupuestaria. El presente informe se emite teniendo como antecedente la información proporcionada por el solicitante y se limita a orientar sobre la aplicación de las normas vigentes, por lo tanto, no constituye autorización u orden de pago y su aplicación es exclusiva para el presente caso. Que, Con oficio s/n de 2 de noviembre de 2022, ingresado a través de ventanilla única con número de trámite UEA-SG-2022-6684-E, el MSc. Víctor Hugo Del Corral, Profesor Titular Auxiliar Parcial, solicita: “(…) me dirijo ante Usted y por su digno intermedio ante el Consejo Universitario, para solicitar me concedan la beca para culminar mis estudios en el programa de Doctorado de Ciencias Económicas en la Universidad de la Habana conforme la Normativa Nacional e interna de la Universidad Estatal Amazónica. Dichos estudios empecé en el año 2015 y solamente me faltaría la pre-defensa y defensa de la tesis doctoral que se deberá desarrollar de acuerdo con el nuevo cronograma establecido por el tutor y la universidad: Debo informar además que, tengo aprobado los 4 mínimos que son requisitos para graduarse: 1. Mínimo de Idiomas 2. Mínimo de especialidad de Turismo 3. Mínimo de Problemas Sociales de la Ciencia y Tecnología 4. Mínimo de Economía Para el efecto, adjunto los documentos correspondientes según el Art. 118 del reglamento de Investigación Científica de la universidad (…)” Que, mediante informe técnico lT-Y AC-UEA-002-2023 remitodo por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación en el que recomienda: Con estos antecedentes se sugiere la revisión de la documentación entregada MsC. Víctor Hugo del Corral Villarroel, Docente Titular Auxiliar Tiempo Parcial y el análisis de la solicitud por parte del Consejo Universitario para la aprobación o negación de la extensión de la propuesta de investigación: "Turismo Rural como una propuesta de innovación para la provincia de Pastaza" que se enmarca dentro de la línea de investigación Turismo y Ecoturismo. Que, mediante oficio de lugar y fecha la Habana 27 de enero de 2023, suscrito por el Dr. C Clemente Hugo Ramírez Coordinador del Programa de Doctorado Facultad de Turismo, en su parte pertinente manifiesta: Según el acuerdo No. 247.05. 2022 de la Comisión de Grado Científico de La Habana en la que se autoriza la prórroga del cronograma de la tesis del doctorante de referencia, se precisa el pago pendiente de la colegiatura equivalente a 6500 dólares, la cual puede ser saldada en dos plazos previos a la pre defensa de la tesis. Que, mediante memorando N° UEA-INV-2023-0097-M, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación de la UEA en el cual manifiesta: Con un cordial saludo y con la finalidad de continuar con el inicio del trámite para la "ENTREGA DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA FORMACIÓN DOCTORAL DEL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA", solicito de la manera más comedida se sirva emitir la certificación presupuestaria de fondos por un valor $30.000.00 (Treinta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica)", SIN INCLUIR IVA. Que, mediante Memorando UEA-DFIN-2023-0118-M de fecha 28 de febrero de 2023, suscrito por el Ing. Andrés Barrera Director Financiero de la Universidad Estatal Amazónica, emite la certificación presupuestaria para entrega de becas y ayudas económicas para formación Doctoral del personal de Investigación de la UEA, conforme al siguiente detalle: Entrega de Becas y Ayudas Económicas para formación doctoral del personal de Investigación de la Universidad DI05 83 Estatal Amazónica. 00 000 003 580000 580208 1601 PASTAZA 001 0000 00 $30.000,00 Que, mediante Memorando Nro. UEA-INV-2023-0096-M, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo, Decano de Investigación, manifiesta: El motivo de la presente es para solicitarle de la manera más comedida se sirva emitir la certificación de la actividad Entrega de Becas y Ayudas Económicas para formación doctoral del personal de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica, la cual se encuentra contemplada dentro del Plan Operativo Anual 2023 (POA), por un monto de $30.000.00 (Treinta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica)." Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0140-M de fecha 23 de febrero de 2023, suscrito por la Ing. Pilar Marisol Cruz Montero Coordinadora de Planificación y Desarrollo Institucional de la UEA, emite la certificación POA para entrega de Becas y Ayudas Económicas para formación doctoral del personal de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica conforme el siguiente detalle: UNIDAD Actividad CODIGO PLANIFICADO PROYECTO ACTIVIDAD ITEM GEOGRÁFICO FUENTE ORGANISMO CORRELATIVO PROGRAMA Entrega de Becas y Ayudas Económicas para formación DECANATO DE INVESTIGACIÓN doctoral del Investigación de la Universidad Estatal DI05 Amazónica. MONTO SUB 83 00 000 003 580208 1601 001 0000 00 $ 30.000,00 Que, mediante documento Referencia No. 087-2022-8 de febrero de 2023 suscrito por el Dr. Julián Rodríguez Rodríguez Tutor Docente Titular Ecoturismo Universidad de la Habana Director del Observatorio Turístico Mintur manifiesta lo siguiente: Con relación a su consulta sobre la fecha de sus Predefensa el Dr. Clemente Hugo Ramírez presidente del Consejo Científico y Coordinador del Programa Doctorados Facultad de Turismo me comunica que se efectuara entre el 10 de junio y el 10 de julio en una fecha que se les informara próximamente. Considero que deben estar en Cuba a partir del 10 de junio, para preparar la presentación. Que, mediante Resolución HCU- UEA-SO I No. 0010-2023 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en Sesión ordinaria I del 19 de enero de 2023 resolvió. Artículo 1.Conceder la beca para culminar los estudios Doctorales en el programa de Doctorado de Ciencias Económicas en la Universidad de la Habana, al Msc. Víctor Hugo del Corral Villarroel Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2.- Autorizar la licencia con remuneración por el lapso de 30 días al Msc. Víctor Hugo del Corral Villarroel mismos que serán contados a partir de la llegada a la Habana, pasaje aéreo Quito La Habana Quito, gastos por colegiatura, gastos por manutención (alojamiento, alimentación y movilización interna). Artículo 3. - Disponer a la Dirección Financiera realice el cálculo de los valores correspondientes por concepto de viáticos conforme lo establecido en el Reglamento de Viáticos al Exterior vigente, de la misma manera realice el pago pertinente por concepto de colegiatura por el valor de seis mil quinientos dólares (6500usd) conforme la certificación de actualización del pago de colegiatura emitida por la Universidad de la Habana. Artículo 4. Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes Aéreos, conforme a las fechas que deberá indicar el Msc. Víctor Hugo del Corral Villarroel Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante HCU-UEA-S0- II No. 0024-2023 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria II del 16 de febrero de 2023 resolvió: Artículo 1. – Dar por conocido y aprobar la Reconsideración de las Resoluciones HCU-UEASO-I No. 0009-2023 y HCU-UEA-SO-I No. 0010-2023 adoptadas por el Honorable Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria I de 19 de febrero de 2023, solicitada por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEAREC-2023-0074-MEM de fecha 12 de febrero de 2022. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-VI No. 0038-2023 de fecha 3 de marzo de 223, el Honorable Consejo Universitario resolvió: Artículo 1.- Conceder la beca para culminar los estudios Doctorales en el programa de Doctorado de Ciencias Económicas en la Universidad de la Habana, al MSc. Víctor Hugo del Corral Villarroel Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2.Autorizar la licencia con remuneración por el lapso de 30 días al MSc. Víctor Hugo del Corral Villarroel Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica, misma que regirá de manera improrrogable a partir del 10 de junio de 2023, de la misma forma se autoriza la compra de pasaje aéreos Quito La Habana Quito, gastos por colegiatura, gastos por manutención (alojamiento, alimentación y movilización interna). Artículo 3. - Disponer a la Dirección Financiera realice el cálculo de los valores correspondientes por concepto de pago de la beca otorgada, de la misma manera realice el pago pertinente por concepto de colegiatura por el valor de seis mil quinientos dólares (6500usd) conforme la certificación de actualización del pago de colegiatura emitida por la Universidad de la Habana. Artículo 4. Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes Aéreos a fin de garantizar la presencia del MSc. Víctor Hugo del Corral Villarroel Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica en la República de Cuba, Universidad de la Habana el 10 de junio de 2023. Artículo 5.- Disponer a Vicerrectorado Académico, Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera que en el ámbito de sus competencias coordinen y ejecuten las acciones académicas, administrativas y financieras a las que haya lugar con el fin de dar cabal cumplimiento a la presente Resolución. Que, mediante oficio S/N de fecha 18 de septiembre de 2023, suscrito or el MSc. Victor Hugo del Corral Docente Titular a tiemo arcial manifiesta: Reciba un caluroso y afectuoso saludo y por su intermedio, solicitar al Honorable Consejo Universitario autorice la compra de los pasajes aéreos Quito - la Habana, la Habana - Quito, para el 20 de noviembre del presente año hasta el 20 de diciembre 2023, de acuerdo con el cronograma establecido, se prevé que en ese mes viaje para realiza, la Defensa final de la investigación Doctoral, además se viabilice todos los rubros necesarios para esta ultima etapa Doctoral. Este pedido lo realizo en virtud de que mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-1 No. 0010-2023 del 19 de enero 2023 en Consejo Universitario fue aprobada la beca para la culminación de mis estudios Doctorales. Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria XXVIII de Consejo Universitario lo siguiente: 5. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la solicitud de última estancia de formación doctoral para realizar la Defensa final de la Investigación del MSc. Víctor Hugo del Corral Villarroel Docente Titular tiempo parcial de la UEA, solicitado mediante oficio S/N de fecha 18 de setiembre 2023. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la última estancia doctoral al MSc. Víctor Hugo del Corral Villarroel Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica.; así como también, autorizar la licencia con remuneración por el lapso improrrogable de 30 días contados a partir de su llegada a Cuba, es decir desde el 20 de noviembre hasta el 20 de diciembre de 2023, de la misma forma se autoriza la compra de pasaje aéreos Quito La Habana Quito, gastos por colegiatura, gastos por manutención (alojamiento, alimentación y movilización interna). Artículo 2.- Disponer a la Dirección Financiera realice el cálculo de los valores correspondientes por concepto de pago de la beca otorgada al MSc. Víctor Hugo del Corral Villarroel Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 3. Disponer a la Dirección de Logística de la Universidad Estatal Amazónica realice el proceso correspondiente para la adquisición de los pasajes Aéreos a fin de garantizar la presencia del MSc. Víctor Hugo del Corral Villarroel Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica en la República de Cuba, Universidad de la Habana el 19 de noviembre de 2023. Artículo 4.- Disponer a Vicerrectorado Académico, Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera que en el ámbito de sus competencias coordinen y ejecuten las acciones académicas, administrativas y financieras a las que haya lugar con el fin de dar cabal cumplimiento a la presente Resolución. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a MSc. Víctor Hugo del Corral Villarroel Docente Titular a tiempo parcial de la Universidad Estatal Amazónica y al Decanato de Investigación para la ejecución de la presente resolución. Segunda. – Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano, Dirección Financiera y Dirección de Logística a fin de que se coordinen y ejecuten las acciones académicas, administrativas y financieras correspondientes. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y seis (26) días del mes de octubre del año 2023. Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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