RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0186-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0186-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0125 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXX 25 DE OCTUBRE DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-10-25 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
24 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0186-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria, del 25 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
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Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema de educación superior estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de
lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior
se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento,
en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción
científica y tecnológica global. (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia,
equidad,
solidaridad,
participación
ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza
la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales e) e i) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación
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superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos
internos; (...) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de
gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de
género, transparencia y derechos políticos señalados por la
Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación
de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de
cada institución. El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la
ampliación de sus capacidades en función de la mejora y
aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas
politécnicas. El reglamento de la presente ley establecerá los
mecanismos para la aplicación de este principio.”;
Que, el Art. 45 de la LOES determina que el “El cogobierno es parte
consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección
compartida de las instituciones de educación superior por parte de los
diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores,
estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de
calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de
género.
Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus
respectivos estatutos.”;
Que, el Art. 46 de la LOES, establece que “Para el ejercicio del cogobierno
las instituciones de educación superior definirán y establecerán
órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como
unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y
atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en
concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta
Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las
medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación
paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la
comunidad académica, pertenecientes a población históricamente
discriminada o excluida según corresponda.”;
Que, el inciso primero del Art. 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, establece “Órgano colegiado superior. - Las universidades y
escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán
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como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará
integrado por autoridades, representantes de los profesores y
estudiantes. (…)”;
Que, el Art. 63 de la LOES estipula lo siguiente: “(…) Será responsabilidad
de la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela
politécnica velar por la integración legal de los órganos de cogobierno”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad
social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el Art. 12 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que “El cogobierno en la Universidad Estatal Amazónica es
parte consustancial de la autonomía universitaria responsable;
consiste en la dirección compartida de la universidad en su organismo
máximo el Consejo Universitario por parte de los diferentes sectores de
la comunidad universitaria: profesores, estudiantes, empleados y
trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de
oportunidades, alternabilidad y equidad de género.
El cogobierno la Universidad Estatal Amazónica tendrá organismos
colegiados de carácter académico y administrativo, como también
unidades asesoras y de apoyo; y, es ejercido por los siguientes órganos
y autoridades:
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1.- Órgano Colegiado de Cogobierno:
a)
El Órgano Colegiado Superior que se denomina Consejo
Universitario;(…)”
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 7, 9 y 41 del Estatuto
de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “7.
Autorizar la convocatoria a elecciones para elegir a las máximas
autoridades de la Universidad, representantes de los Profesores,
Estudiantes, Empleados y Trabajadores, al Consejo Universitario, de
conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior, el presente
Estatuto; y el Reglamento respectivo; (…) 9. Nombrar y posesionar a los
integrantes del Tribunal Electoral; (…) 41. Ejercer las demás
atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes,
el Estatuto y los reglamentos”.
Que, en Sesión Extraordinaria II del 18 de noviembre de 2020 el Honorable
Consejo Universitario de la U.E.A., aprobó la tercera reforma al
Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores,
Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo
Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica;
Que, el Art. 27 del Reglamento de Elección de los Representantes de los
Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo
Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal
Amazónica (Reformado) estipula que “Lo resuelto por el Tribunal
Electoral causará ejecutoria y deberá cumplirse. Sus resoluciones, solo
podrán impugnarse ante el mismo Tribunal por los sujetos electorales,
cuya resolución no será objeto de ningún otro recurso administrativo en
la Institución”;
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Que, el Art. 44 del Reglamento de Elección de los Representantes de los
Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo
Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal
Amazónica (Reformado), establece “GANADOR DEL PROCESO. - Se
considerará ganador o ganadora de la elección al candidato o
candidata que haya obtenido la mayor cantidad de votos válidos.”;
Que, el Art. 60 del Reglamento de Elección de los Representantes de los
Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo
Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal
Amazónica (Reformado) señala “PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS.
- El Tribunal Electoral proclamará los resultados del proceso dentro de
las veinticuatro (24) horas de haber recibido las actas por parte de las
Juntas Receptoras del Voto, de forma física, o electrónica en el caso de
las sedes.”;
Que, el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXIV, del 11 de septiembre de 2023 y reinstalada el
12 de septiembre de 2023 con resolución HCU-UEA-SE-XXIV No. 01572023, conformó y posesionó al Tribunal Electoral para la elección de los
dos Representantes de los Profesores, un Representantes de los
Servidores y Trabajadores y un Representante de los Estudiantes con
sus respectivos suplentes, para el Máximo Organismo Colegiado de
Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica, conformado por: por
el Dr. C. Edison Oliver Segura Chávez, PhD. Vocal DocenteInvestigador, en su calidad de Presidente del Tribunal Electoral, quien
preside la presente sesión; MSc. Washington Elías Jachero Robalino
Vocal por los Servidores y Trabajadores y la señorita. Michelle Dayuma
Sánchez López Vocal por los Estudiantes.; así como también, autorizó
al Tribunal Electoral la convocatoria a elecciones mediante HCU-UEASE-XXIV No. 0157-2023.
Que, el Tribunal Electoral en sesión del 13 de septiembre de 2023, aprobó
el cronograma de elecciones para el proceso eleccionario de dos
Representantes de los Profesores, un Representantes de los
Servidores y Trabajadores y un Representante de los Estudiantes con
sus respectivos suplentes, para el Máximo Organismo Colegiado de
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Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica, siendo este el
siguiente:
Actividad
Publicación de la convocatoria en un medio de
comunicación local o regional, publicación en la
página web de la institución
Inscripción de candidaturas*
Notificación de elaboración del padrón electoral a
la Secretaría Académica,
Publicación del padrón electoral
Entrega del formato oficial para las firmas de
respaldo
Calificación de las candidaturas y notificación de
reclamos de inadmisibilidad
Subsanación de los reclamos de inadmisibilidad*
Calificación de las listas o candidaturas
nuevamente presentadas
Impugnaciones
Base legal
Artículos 26-9, 54, 55 y
disposición general octava
del REROC-UEA;
Artículo 7 de la Resolución
239 del CES
Artículo 47 del REROCUEA
Artículo 26-8 del REROCUEA
Artículo 38 del REROCUEA
Artículos 26-7 y 46 del
REROC-UEA
Artículos 26-2, 26-3 y 48 del
REROC-UEA
Artículos 26-3 y 48 del
REROC-UEA
Artículos 26-2 y 48 del
REROC-UEA
Artículos 26-3 y 49 del
REROC-UEA
Artículos 26-2, 26-3, 50 y 52
del REROC-UEA
De existir, el Tribunal Electoral resuelve las
impugnaciones, califica las listas o candidaturas y
notifica al candidato o al representante de la lista
de haberse inscrito las candidaturas con sus
respectivas letras.
El Tribunal Electoral conforma las juntas
Artículos 26-4 y 26-10 del
Receptoras del voto.
REROC-UEA
Propaganda electoral
Artículo 53 del REROCUEA
Voto de anticipación por medios electrónicos** Art. 37 y Disposición
Transitoria Segunda del
REROC-UEA
Silencio Electoral
Día de las elecciones
Proclamación y notificación de resultados
Artículo 60 del REROCUEA
Impugnaciones
Artículo 26-3 del REROCUEA
Resolución de impugnaciones, proclamación de Artículos 26-3, 26-9, y 60
los resultados finales, e informe al Rector de la
del REROC-UEA
Universidad Estatal Amazónica
Posesión de los ganadores
Artículo 20 del REROCUEA
Fecha
13 de septiembre 2023
Del 14 de septiembre al
29 de septiembre 2023
13 de septiembre 2023
15 de septiembre 2023
18 de septiembre 2023
29 de septiembre 2023
del 02 de octubre al 03
de octubre 2023
04 de octubre 2023
05 de octubre 2023
06 de octubre 2023
06 de octubre 2023
Del 9 de octubre al 13
de octubre 2023
Del 16 de octubre al 17
de octubre 2023
19 de octubre 2023
20 de octubre 2023
21 de octubre 2023
23 de octubre 2023
24 de octubre 2023
25 de octubre 2023
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Que, el Tribunal Electoral en sesión del 13 de septiembre de 2023, aprobó
lo siguiente: Artículo 1.- Conforme lo determina el Artículo 26
numeral 9 del Reglamento de Elección de los representantes de los
Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo
Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal
Amazónica, aprobar el contenido de la convocatoria de elecciones para
el proceso eleccionario de de dos Representantes de los Profesores
principales y suplentes, un Representante de los Servidores y
Trabajadores principal y suplente y un Representante principal y
suplente de los Estudiantes ante el Honorable Consejo Universitario
de la Universidad Estatal Amazónica, siendo la convocatoria la
siguiente:
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZONICA
En cumplimiento a la Ley Orgánica de Educación Superior, al Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica y al Reglamento de elección de los
representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores,
para el máximo organismo colegiado de cogobierno de la Universidad Estatal
Amazónica, convoca a:
ELECCIONES PARA REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES,
SERVIDORES Y TRABAJADORES Y ESTUDIANTES PRINCIPALES Y
SUPLENTES AL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZONICA
El Tribunal Electoral de la Universidad Estatal Amazónica (TE-UEA), en
ejercicio de las funciones contempladas en el Art. 26 numeral 9 del
Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores,
Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el máximo organismo
colegiado de cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica, convoca a
elecciones por votación universal, directa, secreta y obligatoria para elegir
dos Representante de los Profesores, un Representante de los Servidores y
Trabajadores y un
Representante de los Estudiantes, principales y
suplentes al Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Las
elecciones con anticipación por vía electrónica iniciarán el día 16 de octubre
de 2023 las 08h00 hasta el 17 de octubre de 2023 las 17h00. Las elecciones
presenciales se celebrarán el día 20 de octubre de 2023, a partir de las
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08h00 hasta las 17h00 en el recinto electoral de los predios centrales de la
UEA Km. 2½ de la vía Puyo – Tena, Paso Lateral; y en las sedes académicas
de Sucumbíos y el Pangui.
Para ser candidato a Representante de los Profesores deberán cumplir los
requisitos establecidos en el Articulo 3 del Reglamento de elección de los
Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores,
para el máximo organismo colegiado de cogobierno de la Universidad Estatal
Amazónica.
Para ser candidato a Representante Estudiantil deberán cumplir los
requisitos establecidos en el Articulo 6 del Reglamento de elección de los
Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores,
para el máximo organismo colegiado de cogobierno de la Universidad Estatal
Amazónica.
Para ser candidato a Representante los Servidores y Trabajadores deberán
cumplir los requisitos establecidos en el Articulo 9 del Reglamento de
elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y
Trabajadores, para el máximo organismo colegiado de cogobierno de la
Universidad Estatal Amazónica.
En conformidad con los artículos 26 numerales 6 y 11 y el artículo 54 del
Reglamento de elección de los Representantes de los Profesores,
Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el máximo organismo
colegiado de cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica; el proceso
electoral seguirá el cronograma siguiente:
Actividad
Publicación de la convocatoria en un medio de
comunicación local o regional, publicación en la
página web de la institución
Base legal
Artículos 26-9, 54, 55 y
disposición general octava
del REROC-UEA;
Artículo 7 de la Resolución
239 del CES
Inscripción de candidaturas*
Artículo 47 del REROCUEA
Notificación de elaboración del padrón electoral a Artículo 26-8 del REROCla Secretaría Académica,
UEA
Publicación del padrón electoral
Artículo 38 del REROCUEA
Entrega del formato oficial para las firmas de
Artículos 26-7 y 46 del
respaldo
REROC-UEA
Fecha
13 de septiembre 2023
Del 14 de septiembre al
29 de septiembre 2023
13 de septiembre 2023
15 de septiembre 2023
18 de septiembre 2023
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Calificación de las candidaturas y notificación de Artículos 26-2, 26-3 y 48 del
reclamos de inadmisibilidad
REROC-UEA
Subsanación de los reclamos de inadmisibilidad* Artículos 26-3 y 48 del
REROC-UEA
Calificación de las listas o candidaturas
Artículos 26-2 y 48 del
nuevamente presentadas
REROC-UEA
Impugnaciones
Artículos 26-3 y 49 del
REROC-UEA
De existir, el Tribunal Electoral resuelve las
Artículos 26-2, 26-3, 50 y 52
impugnaciones, califica las listas o candidaturas y del REROC-UEA
notifica al candidato o al representante de la lista
de haberse inscrito las candidaturas con sus
respectivas letras.
El Tribunal Electoral conforma las juntas
Artículos 26-4 y 26-10 del
Receptoras del voto.
REROC-UEA
Propaganda electoral
Artículo 53 del REROCUEA
Voto de anticipación por medios electrónicos** Art. 37 y Disposición
Transitoria Segunda del
REROC-UEA
Silencio Electoral
Día de las elecciones
Proclamación y notificación de resultados
Artículo 60 del REROCUEA
Impugnaciones
Artículo 26-3 del REROCUEA
Resolución de impugnaciones, proclamación de Artículos 26-3, 26-9, y 60
los resultados finales, e informe al Rector de la
del REROC-UEA
Universidad Estatal Amazónica
Posesión de los ganadores
Artículo 20 del REROCUEA
29 de septiembre 2023
del 02 de octubre al 03
de octubre 2023
04 de octubre 2023
05 de octubre 2023
06 de octubre 2023
06 de octubre 2023
Del 9 de octubre al 13
de octubre 2023
Del 16 de octubre al 17
de octubre 2023
19 de octubre 2023
20 de octubre 2023
21 de octubre 2023
23 de octubre 2023
24 de octubre 2023
25 de octubre 2023
Tomando en consideración lo determinado en el artículo 26 numerales 2 y
3 del Reglamento de elección de los Representantes de los Profesores,
Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el máximo organismo
colegiado de cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica, los
documentos de inscripción y de subsanación de las candidaturas se
entregarán en físico en una carpeta con copias certificadas y numeradas; y
en digital escaneadas con la misma numeración en la Secretaría del
Tribunal Electoral, misma que funciona en la oficina de Secretaría General
de la UEA en horas laborables conforme lo determina el Artículo 47 del
Reglamento de elección de los representantes de los Profesores, Estudiantes,
Servidores y Trabajadores, para el máximo organismo colegiado de
cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica
El formato de las firmas de respaldo para las y los Estudiantes se entregará
de forma física en la Secretaría del Tribunal Electoral;
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Artículo 2. – Autorizar a la secretaría del Tribunal Electoral de la
Universidad Estatal Amazónica realice las gestiones necesarias a fin de que
se imprima el material publicitario con el contenido de la convocatoria y se
coloquen las mismas en un lugar visible dentro del campus central Puyo y
las sedes académicas del Pangui y Lago Agrio para conocimiento de la
comunidad Universitaria.
Artículo 3. - Designar a los Decanos de las Sedes Académica de Lago Agrio
y el Pangui, como representantes del Tribunal Electoral de la Universidad
Estatal Amazónica durante el día de las elecciones, es decir el 20 de octubre
de 2023, desde las 08h00 a 17h00, siendo su responsabilidad vigilar y
coordinar el normal desarrollo del proceso eleccionario, receptar la entrega
de resultados por parte de los miembros de las Juntas Receptoras del Voto
y el inmediato envío de los resultados hasta el Campus Central Puyo; está
designación se la realiza para garantizar que el proceso electoral se
desarrolle de manera transparente y segura.
Artículo 4. – Disponer a la Dirección de Relaciones Públicas de la
Universidad Estatal Amazónica, que de manera inmediata publique en un
lugar visible de la página web institucional la convocatoria a elecciones
para Representantes de los profesores, Representante de los Servidores y
Trabajadores y Representante de los Estudiantes conforme lo aprobado en
el Artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 5. – Disponer a la Dirección de Relaciones Públicas de la
Universidad Estatal Amazónica, que de manera inmediata realicen una
campaña publicitaria con el fin de promocionar el proceso eleccionario a
toda la comunidad universitaria y difundir a través de la página Web
institucional y demás plataformas tecnológicas con las que cuenta la UEA.
Que, El Tribunal Electoral en sesión del 29 de septiembre de 2023 resolvió
lo siguiente: Artículo 1.- Conforme lo determina el Artículo 26
numeral 2 del Reglamento de Elección de los representantes de los
Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo
Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal
Amazónica, calificar la inscripción de los siguientes candidatos. Por
haber cumplido los requisitos establecidos en los Art. 3 y 4 del Reglamento
de Elección de los representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores
y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la
Universidad Estatal Amazónica:
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Dra. Alina Ramírez Sánchez (Representante principal de los
Profesores)
Dra. Viviana Fernanda Quevedo Tumailli (Representante suplente
de los Profesores)
Dr. Segundo Benedicto Valle Ramírez (Representante principal de
los Profesores)
Dr. Diego Gutiérrez del Pozo (Representante suplente de los
Profesores)
Por haber cumplido los requisitos establecidos en los Art. 6 y 7 del
Reglamento de Elección de los representantes de los Profesores,
Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo
Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica:
Jaime Vinicio Cox Caicedo (Representante principal de los
Estudiantes)
Carol Gissel de la Cruz Guerrero (Representante suplente de los
Estudiantes)
Por haber cumplido los requisitos establecidos en los Art. 9 y 10 del
Reglamento de Elección de los representantes de los Profesores,
Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo
Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica:
Sr. José Antonio Saltos López (Representante principal de los
Servidores y Trabajadores)
Lcda. Mónica del Rocío Arreaga Delgado (Representante suplente de
los Servidores y Trabajadores)
Artículo 2.- Dar por conocido e inadmitir la inscripción de los
candidatos a Representante Estudiantil principal y suplente Sr.
Wilson Fernando Sarmiento Loja y Srta. Surikiat Abigail Sarmiento
Valverde, en virtud de que los antes mencionados Estudiantes no
solicitaron al Honorable Tribunal Electoral el formato oficial para las
firmas de respaldo, conforme consta en la razón sentada por la
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secretaria de este organismo electoral, en consecuencia no cumplen
con lo determinado en el inciso segundo del Art. 7 y Art. 45 del
Reglamento de Elección de los representantes de los Profesores,
Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo
Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Tribunal Electoral en sesión del 03 de octubre de 2023 resolvió lo
siguiente: Artículo 1. – Dar por conocido y acoger en su totalidad el
informe jurídico presentado por el Abg. Dennis Díaz Escobar
Procurador General de la Universidad Estatal Amazónica y Asesor del
Honorable Tribunal Electoral. Artículo 2. - Negar por extemporánea
la solicitud realizada por los estudiantes Wilson Fernando Sarmiento
Loja y Surikiat Abigail Sarmiento Valverde, mediante oficio s/n
ingresado el 02 de octubre de 2023, signado con el No. UEA-SG-20236646-E, por cuanto en el Cronograma de elecciones aprobado por el
Tribunal Electoral de la UEA según resolución RTE-UEA-S01 No. 012023, con la cual se estableció previamente que la entrega del formato
oficial para las firmas de respaldo se efectuaría el 18 de septiembre de
2023.
Que, el Tribunal Electoral en sesión del 06 de octubre de 2023 resolvió lo siguiente:
Artículo 1.- Conforme lo determina el Artículo 26 numeral 4, en
armonía con el Artículo 28 del Reglamento de Elección de los
representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y
Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de
la Universidad Estatal Amazónica, conformar las Juntas Receptoras del
Voto para el proceso eleccionario de dos representantes de los
profesores, un representante de los servidores y trabajadores y un
representante de los estudiantes principales y suplentes
respectivamente ante el Honorable Consejo Universitario, quedando
conformado de la siguiente manera:Campus central: 1.
Dr.
Edison Oswaldo Samaniego Guzmán / Lcda. Tania Yadira Ulloa Núñez
/ Est. Joseph David Acosta Peña. SUPLENTES: MSc. Pablo Ernesto
Arias / Lic. Ana Ruth Arévalo Gamboa / Est. Adahis Belén Pérez Ilibay.
2. MSc. Doris Magaly Guzmán Mayancha / Lcdo. Marco Hernán
Arechua Ajila / Est. Evelyn Mishell Machuca Chicaiza SUPLENTES:
Dra. Paola Alejandra Villalón Muñoz / Sr. Víctor Hugo Yuquilema
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Bustos / Est. Kenny Alejandro Mendoza Valdivieso. 3. Dr. Pablo Lozano
Carpio / Lcda. Doris Mireya Villacís Salazar / Est. Paola Vanesa Porras
Balseca. SUPLENTES: Dr. Juan Carlos Moyano Tapia / Ab. Yadira
Tatiana Galarza Díaz / Est. Jefferson Leonardo Vera Zambrano. 4. Dr.
Carlos Julio Pico Angulo / Ing. Janeth María Sánchez Campuzano /
Est. Ana Gabriel Grefa Grefa. SUPLENTES: MSc. Víctor Hugo del
Corral, Lcda. Yajaira Saltos Verdezoto / Est. Iván Francisco Grefa
Fiallos. 5. Dr. Marco Ramiro Torres Lema /Ing. Cristina Ochoa / Est.
Jordy Juan Yumbo Avilés. SUPLENTES: / MSc. Luis Antonio Díaz
Suntaxi / Sr. Rodrigo Chariguaman / Est. Andrea Valeria Yasaca
Estupiñan. Sede Académica Lago Agrio: 1. Dr. Ferrán Cabrero Miret
/ Sr. Klever Carvajal Asqui / Est. Diana Elizabeth Yangua
Castillo. SUPLENTES: Dr. Patricio Ruiz Marmol / Q.F. Andrea Riofrío
Carrión / Est. Wilson Rodolfo Yánez Sandoval. Sede Académica El
Pangui: 1. MSc. Ángel Fernando Ortega Ocaña / Sr. Walter Velastegui
/ Est. Josue Mateo Yangari Orellana. SUPLENTES: MSc. Patricio
Naranjo Delgado / Ing. Ligia Aguayo Ibarra / Est. Erika Alejandra
Medina Quizhpe.
Que, el Tribunal Electoral en sesión del 12 de octubre de 2023: Artículo 1.Dando cumplimiento a lo establecido en el Cronograma de elecciones
aprobado por el Honorable Tribunal Electoral de la UEA para el proceso
eleccionario de dos representantes de los Profesores, un representante
de los Estudiantes y un representantes de los Servidores y
Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de
la Universidad Estatal Amazónica mediante Resolucion RTE-UEA-S01
No. 01-2023, en el que se determina que el 19 de octubre será silencio
electoral y el 20 de octubre día de elecciones presenciales, en virtud de
aquello se suspende la Jornada Laboral de los días 19 y 20 de octubre
de 2023 a fin de garantizar el normal desenvolvimiento del proceso
electoral. Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Talento Humano de
la Universidad Estatal Amazónica en coordinación con la Dirección de
Relaciones Públicas socialicen lo resuelto por este Tribunal Electoral con
toda la Comunidad Universitaria. Artículo 3.- Disponer a la Dirección
de Relaciones Públicas de la Universidad Estatal Amazónica brinde el
apoyo y acompañamiento necesario a este Tribunal Electoral, a fin de
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poder documentar el desarrollo de la jornada democrática del viernes
20 de octubre de 2023.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-TE-RES-HCU-0116-2023-20230018-M de fecha 30 de agosto de 2023, suscrito por el Abg. Carlos
Edmundo Manosalvas Sánchez Secretario del Tribunal Electoral,
remite el INFORME CONSOLIDADO Y ACTA FINAL DE RESULTADOS
del proceso de elecciones para representante de los Estudiantes para
el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad
Estatal Amazónica; con la finalidad de que los miembros de Consejo
Universitario den por conocido y se acoja las recomendaciones
señaladas en el Informe;
Que, el Proceso de elecciones de dos representantes de los Profesores, un
representante de los Estudiantes y un representantes de los Servidores y
Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la
Universidad Estatal Amazónica mediante modalidad de voto electrónico
se cumplió desde las 08h00 del 16 de octubre hasta las 17h00 del día
martes 17 de octubre de 2023, luego de lo cual el pleno del Tribunal
Electoral de la Universidad Estatal Amazónica instalado en Sesión
Permanente ejecutó los escrutinios finales, recibiendo las actas
electrónicas emitidas por el Sistema Informático de Elecciones y,
realizado el escrutinio definitivo de la totalidad de las actas
electrónicas, se establece el siguiente resultado definitivo.
VOTOS DE PROFESORES
VOTO ANTICIPADO / ELECTRÓNICO
Total Padrón
82
#
1
2
3
Voto Anticipado / Electrónico
59 >> (71.95%)
Identificador
LISTA U
Votos Blancos
Votos Nulos
TOTAL
Certificados de Votación
59
Votos
59
0
0
59
Porcentaje
100%
0%
0%
100%
Página 15 de 24
VOTO PRESENCIAL
Juntas Receptoras
2
#
1
2
3
Habilitados
23
Voto Presencial
18
Identificador
LISTA U
Votos Blancos
Votos Nulos
TOTAL
Votos
9
0
9
18
Ausentismo
5
Porcentaje
50%
0%
50%
100%
ESCRUTINIO
#
1
2
3
4
Identificador
Votos Válidos
Votos Blancos
Votos Nulos
Ausentismo
TOTAL
Votos
68
0
9
5
82
Porcentaje
82.93%
0%
10.98%
6.1%
100%
RESULTADOS
#
1
Identificador
LISTA U
TOTAL
Votos Válidos
68
68
Porcentaje
100%
100%
DETALLE JUNTAS RECEPTORAS PROFESORES
Junta Receptora #
Campus
#
1
2
3
4
1
PUYO
Identificador
LISTA U
Votos Blancos
Votos Nulos
Ausentismo
Votos
9
0
8
4
21
Porcentaje
42.86%
0%
38.1%
19.05%
100%
Identificador
Votos Blancos
Votos Nulos
Votos
0
1
Porcentaje
0%
50%
TOTAL
Junta Receptora #
Campus
#
2
3
1
PANGUI
Página 16 de 24
4
Ausentismo
1
2
TOTAL
50%
100%
VOTOS DE SERVIDORES Y TRABAJADORES
VOTO ANTICIPADO / ELECTRÓNICO
Total Padrón
83
Voto Anticipado / Electrónico
50 >> (60.24%)
#
1
2
3
Identificador
LISTA U
Votos Blancos
Votos Nulos
TOTAL
Certificados de Votación
50
Votos
41
0
9
50
Porcentaje
82%
0%
18%
100%
VOTO PRESENCIAL
Juntas Receptoras
3
#
1
2
3
Habilitados
33
Identificador
LISTA U
Votos Blancos
Votos Nulos
TOTAL
Voto Presencial
32
Votos
17
3
12
32
Ausentismo
1
Porcentaje
53.13%
9.38%
37.5%
100%
ESCRUTINIO
#
1
2
3
4
Identificador
Votos Válidos
Votos Blancos
Votos Nulos
Ausentismo
TOTAL
Votos
58
3
21
1
83
Porcentaje
69.88%
3.61%
25.3%
1.2%
100%
Página 17 de 24
RESULTADOS
#
1
Identificador
LISTA U
TOTAL
Votos Válidos
58
58
Porcentaje
100%
100%
DETALLES JUNTAS RECEPTORAS SERVIDORES Y TRABAJADORES
Junta Receptora #
Campus
#
1
2
3
4
2
PUYO
Identificador
LISTA U
Votos Blancos
Votos Nulos
Ausentismo
TOTAL
Junta Receptora #
Campus
#
1
2
3
4
Junta Receptora #
Campus
#
1
2
3
4
1
LAGO AGRIO
Identificador
LISTA U
Votos Blancos
Votos Nulos
Ausentismo
TOTAL
Votos
15
3
12
1
31
Porcentaje
48.39%
9.68%
38.71%
3.23%
100%
Votos
1
0
0
0
1
Porcentaje
100%
0%
0%
0%
100%
Votos
1
0
0
0
1
Porcentaje
100%
0%
0%
0%
100%
1
PANGUI
Identificador
LISTA U
Votos Blancos
Votos Nulos
Ausentismo
TOTAL
VOTO ESTUDIANTES
VOTO ANTICIPADO / ELECTRÓNICO
Total Padrón
2658
Voto Anticipado / Electrónico
944 >> (35.52%)
Certificados de Votación
944
Página 18 de 24
#
1
2
3
Identificador
LISTA U
Votos Blancos
Votos Nulos
TOTAL
Votos
369
77
498
944
Porcentaje
39.09%
8.16%
52.75%
100%
VOTO PRESENCIAL
Juntas Receptoras
5
#
1
2
3
Habilitados
1714
Identificador
LISTA U
Votos Blancos
Votos Nulos
TOTAL
Voto Presencial
613
Votos
470
30
113
613
Ausentismo
1101
Porcentaje
76.67%
4.89%
18.43%
100%
ESCRUTINIO
#
1
2
3
4
Identificador
Votos Válidos
Votos Blancos
Votos Nulos
Ausentismo
TOTAL
Votos
839
107
611
1101
2658
Porcentaje
31.57%
4.03%
22.99%
41.42%
100%
RESULTADOS
#
1
Identificador
LISTA U
TOTAL
Votos Válidos
839
839
Porcentaje
100%
100%
Página 19 de 24
DETALLE JUNTAS RECETORAS ESTUDIANTES
Junta Receptora #
Campus
#
1
2
3
4
3
PUYO
Identificador
LISTA U
Votos Blancos
Votos Nulos
Ausentismo
Votos
98
0
31
278
407
Porcentaje
24.08%
0%
7.62%
68.3%
100%
Identificador
LISTA U
Votos Blancos
Votos Nulos
Ausentismo
Votos
86
7
44
254
391
Porcentaje
21.99%
1.79%
11.25%
64.96%
100%
Identificador
LISTA U
Votos Blancos
Votos Nulos
Ausentismo
Votos
127
8
19
248
402
Porcentaje
31.59%
1.99%
4.73%
61.69%
100%
Votos
60
5
5
153
223
Porcentaje
26.91%
2.24%
2.24%
68.61%
100%
TOTAL
Junta Receptora #
Campus
#
1
2
3
4
4
PUYO
TOTAL
Junta Receptora #
Campus
#
1
2
3
4
5
PUYO
TOTAL
Junta Receptora #
Campus
#
1
2
3
4
1
LAGO AGRIO
Identificador
LISTA U
Votos Blancos
Votos Nulos
Ausentismo
TOTAL
Página 20 de 24
Junta Receptora #
Campus
#
1
2
3
4
1
PANGUI
Identificador
LISTA U
Votos Blancos
Votos Nulos
Ausentismo
TOTAL
Votos
99
10
14
168
291
Porcentaje
34.02%
3.44%
4.81%
57.73%
100%
Que, en Sesión extraordinaria XXX del 25 de octubre de 2023, el Consejo
Universitario, dio por conocido y acogió el INFORME CONSOLIDADO
presentando por el Tribunal Electoral, , en los que declaran como
ganadores a:
REPRESENTANTE DE LOS PROFESORES
Dra. Alina Ramírez Sánchez (Representante principal de los
Profesores)
Dra. Viviana Fernanda Quevedo Tumailli (Representante suplente
de los Profesores)
Dr. Segundo Benedicto Valle Ramírez (Representante principal de
los Profesores)
Dr. Diego Gutiérrez del Pozo (Representante suplente de los
Profesores)
REPRESENTANTE DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES
Sr. José Antonio Saltos López (Representante principal de los
Servidores y Trabajadores)
Lcda. Mónica del Rocío Arreaga Delgado (Representante suplente de
los Servidores y Trabajadores)
Página 21 de 24
REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES
Jaime Vinicio Cox Caicedo (Representante principal de los
Estudiantes)
Carol Gissel de la Cruz Guerrero (Representante suplente de los
Estudiantes)
Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido y acoger el informe consolidado de elecciones
de dos representantes de los Profesores, un representante de los Servidores
y Trabajadores y un representante de los Estudiantes con su respectivo
suplente para el máximo organismo colegiado de cogobierno de la
Universidad Estatal Amazónica, remitido por el Abg. Carlos Manosalvas
Sánchez Secretario del Tribunal Electoral de la UEA mediante Memorando
Nro. UEA-TE-RES-HCU-0157-2023-2023-20-M de fecha 25 de octubre de
2023.
Artículo 2. – Posesionar a los ganadores del proceso eleccionario de dos
representantes de los Profesores, un representante de los Servidores y
Trabajadores y un representante de los Estudiantes principales y suplentes
respectivamente ante el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la
Universidad Estatal Amazónica, para que ejerzan el cargo a partir del 30 de
octubre del 2023, siendo estos los siguientes:
REPRESENTANTE DE LOS PROFESORES
Dra. Alina Ramírez Sánchez (Representante principal de los
Profesores)
Dra. Viviana Fernanda Quevedo Tumailli (Representante suplente
de los Profesores)
Dr. Segundo Benedicto Valle Ramírez (Representante principal de
los Profesores)
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Dr. Diego Gutiérrez del Pozo (Representante suplente de los
Profesores)
REPRESENTANTE DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES
Sr. José Antonio Saltos López (Representante principal de los
Servidores y Trabajadores)
Lcda. Mónica del Rocío Arreaga Delgado (Representante suplente de
los Servidores y Trabajadores)
REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES
Jaime Vinicio Cox Caicedo (Representante principal de los
Estudiantes)
Carol Gissel de la Cruz Guerrero (Representante suplente de los
Estudiantes)
Artículo 3. – Disponer a la Secretaría General de la Universidad Estatal
Amazónica, notifique la presente Resolución al Consejo de Educación
Superior – CES, al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior, a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación; y la Asamblea del Sistema de Educación Superior.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - Notificar el contenido de la presente Resolución a los a los
Representantes de los Profesores, al Representante de los Servidores y
Trabajadores y al Representante de los Estudiantes electos en este proceso
eleccionario, para los fines consiguientes.
SEGUNDA. – Notificar a la Dirección de Administración de Talento Humano,
para que realice las gestiones necesarias, para dar cumplimiento a la
presente resolución, conforme sus competencias.
TERCERA. – Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica.
Página 23 de 24
CUARTA. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cinco (25) días del mes
de octubre del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0186-2023 |
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