RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0186-2023

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0186-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0125
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXX 25 DE OCTUBRE DE 2023
Fecha Documento: 2023-10-25
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 24
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0186-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria, del 25 de octubre de 2023. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Página 1 de 24 Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales e) e i) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación Página 2 de 24 superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (...) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución. El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este principio.”; Que, el Art. 45 de la LOES determina que el “El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”; Que, el Art. 46 de la LOES, establece que “Para el ejercicio del cogobierno las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica, pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según corresponda.”; Que, el inciso primero del Art. 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, establece “Órgano colegiado superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán Página 3 de 24 como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes. (…)”; Que, el Art. 63 de la LOES estipula lo siguiente: “(…) Será responsabilidad de la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica velar por la integración legal de los órganos de cogobierno”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el Art. 12 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que “El cogobierno en la Universidad Estatal Amazónica es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable; consiste en la dirección compartida de la universidad en su organismo máximo el Consejo Universitario por parte de los diferentes sectores de la comunidad universitaria: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. El cogobierno la Universidad Estatal Amazónica tendrá organismos colegiados de carácter académico y administrativo, como también unidades asesoras y de apoyo; y, es ejercido por los siguientes órganos y autoridades: Página 4 de 24 1.- Órgano Colegiado de Cogobierno: a) El Órgano Colegiado Superior que se denomina Consejo Universitario;(…)” Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 7, 9 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “7. Autorizar la convocatoria a elecciones para elegir a las máximas autoridades de la Universidad, representantes de los Profesores, Estudiantes, Empleados y Trabajadores, al Consejo Universitario, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior, el presente Estatuto; y el Reglamento respectivo; (…) 9. Nombrar y posesionar a los integrantes del Tribunal Electoral; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”. Que, en Sesión Extraordinaria II del 18 de noviembre de 2020 el Honorable Consejo Universitario de la U.E.A., aprobó la tercera reforma al Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica; Que, el Art. 27 del Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica (Reformado) estipula que “Lo resuelto por el Tribunal Electoral causará ejecutoria y deberá cumplirse. Sus resoluciones, solo podrán impugnarse ante el mismo Tribunal por los sujetos electorales, cuya resolución no será objeto de ningún otro recurso administrativo en la Institución”; Página 5 de 24 Que, el Art. 44 del Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica (Reformado), establece “GANADOR DEL PROCESO. - Se considerará ganador o ganadora de la elección al candidato o candidata que haya obtenido la mayor cantidad de votos válidos.”; Que, el Art. 60 del Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica (Reformado) señala “PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS. - El Tribunal Electoral proclamará los resultados del proceso dentro de las veinticuatro (24) horas de haber recibido las actas por parte de las Juntas Receptoras del Voto, de forma física, o electrónica en el caso de las sedes.”; Que, el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXIV, del 11 de septiembre de 2023 y reinstalada el 12 de septiembre de 2023 con resolución HCU-UEA-SE-XXIV No. 01572023, conformó y posesionó al Tribunal Electoral para la elección de los dos Representantes de los Profesores, un Representantes de los Servidores y Trabajadores y un Representante de los Estudiantes con sus respectivos suplentes, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica, conformado por: por el Dr. C. Edison Oliver Segura Chávez, PhD. Vocal DocenteInvestigador, en su calidad de Presidente del Tribunal Electoral, quien preside la presente sesión; MSc. Washington Elías Jachero Robalino Vocal por los Servidores y Trabajadores y la señorita. Michelle Dayuma Sánchez López Vocal por los Estudiantes.; así como también, autorizó al Tribunal Electoral la convocatoria a elecciones mediante HCU-UEASE-XXIV No. 0157-2023. Que, el Tribunal Electoral en sesión del 13 de septiembre de 2023, aprobó el cronograma de elecciones para el proceso eleccionario de dos Representantes de los Profesores, un Representantes de los Servidores y Trabajadores y un Representante de los Estudiantes con sus respectivos suplentes, para el Máximo Organismo Colegiado de Página 6 de 24 Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica, siendo este el siguiente: Actividad Publicación de la convocatoria en un medio de comunicación local o regional, publicación en la página web de la institución Inscripción de candidaturas* Notificación de elaboración del padrón electoral a la Secretaría Académica, Publicación del padrón electoral Entrega del formato oficial para las firmas de respaldo Calificación de las candidaturas y notificación de reclamos de inadmisibilidad Subsanación de los reclamos de inadmisibilidad* Calificación de las listas o candidaturas nuevamente presentadas Impugnaciones Base legal Artículos 26-9, 54, 55 y disposición general octava del REROC-UEA; Artículo 7 de la Resolución 239 del CES Artículo 47 del REROCUEA Artículo 26-8 del REROCUEA Artículo 38 del REROCUEA Artículos 26-7 y 46 del REROC-UEA Artículos 26-2, 26-3 y 48 del REROC-UEA Artículos 26-3 y 48 del REROC-UEA Artículos 26-2 y 48 del REROC-UEA Artículos 26-3 y 49 del REROC-UEA Artículos 26-2, 26-3, 50 y 52 del REROC-UEA De existir, el Tribunal Electoral resuelve las impugnaciones, califica las listas o candidaturas y notifica al candidato o al representante de la lista de haberse inscrito las candidaturas con sus respectivas letras. El Tribunal Electoral conforma las juntas Artículos 26-4 y 26-10 del Receptoras del voto. REROC-UEA Propaganda electoral Artículo 53 del REROCUEA Voto de anticipación por medios electrónicos** Art. 37 y Disposición Transitoria Segunda del REROC-UEA Silencio Electoral Día de las elecciones Proclamación y notificación de resultados Artículo 60 del REROCUEA Impugnaciones Artículo 26-3 del REROCUEA Resolución de impugnaciones, proclamación de Artículos 26-3, 26-9, y 60 los resultados finales, e informe al Rector de la del REROC-UEA Universidad Estatal Amazónica Posesión de los ganadores Artículo 20 del REROCUEA Fecha 13 de septiembre 2023 Del 14 de septiembre al 29 de septiembre 2023 13 de septiembre 2023 15 de septiembre 2023 18 de septiembre 2023 29 de septiembre 2023 del 02 de octubre al 03 de octubre 2023 04 de octubre 2023 05 de octubre 2023 06 de octubre 2023 06 de octubre 2023 Del 9 de octubre al 13 de octubre 2023 Del 16 de octubre al 17 de octubre 2023 19 de octubre 2023 20 de octubre 2023 21 de octubre 2023 23 de octubre 2023 24 de octubre 2023 25 de octubre 2023 Página 7 de 24 Que, el Tribunal Electoral en sesión del 13 de septiembre de 2023, aprobó lo siguiente: Artículo 1.- Conforme lo determina el Artículo 26 numeral 9 del Reglamento de Elección de los representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica, aprobar el contenido de la convocatoria de elecciones para el proceso eleccionario de de dos Representantes de los Profesores principales y suplentes, un Representante de los Servidores y Trabajadores principal y suplente y un Representante principal y suplente de los Estudiantes ante el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, siendo la convocatoria la siguiente: EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA En cumplimiento a la Ley Orgánica de Educación Superior, al Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica y al Reglamento de elección de los representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el máximo organismo colegiado de cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica, convoca a: ELECCIONES PARA REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES, SERVIDORES Y TRABAJADORES Y ESTUDIANTES PRINCIPALES Y SUPLENTES AL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA El Tribunal Electoral de la Universidad Estatal Amazónica (TE-UEA), en ejercicio de las funciones contempladas en el Art. 26 numeral 9 del Reglamento de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el máximo organismo colegiado de cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica, convoca a elecciones por votación universal, directa, secreta y obligatoria para elegir dos Representante de los Profesores, un Representante de los Servidores y Trabajadores y un Representante de los Estudiantes, principales y suplentes al Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Las elecciones con anticipación por vía electrónica iniciarán el día 16 de octubre de 2023 las 08h00 hasta el 17 de octubre de 2023 las 17h00. Las elecciones presenciales se celebrarán el día 20 de octubre de 2023, a partir de las Página 8 de 24 08h00 hasta las 17h00 en el recinto electoral de los predios centrales de la UEA Km. 2½ de la vía Puyo – Tena, Paso Lateral; y en las sedes académicas de Sucumbíos y el Pangui. Para ser candidato a Representante de los Profesores deberán cumplir los requisitos establecidos en el Articulo 3 del Reglamento de elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el máximo organismo colegiado de cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica. Para ser candidato a Representante Estudiantil deberán cumplir los requisitos establecidos en el Articulo 6 del Reglamento de elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el máximo organismo colegiado de cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica. Para ser candidato a Representante los Servidores y Trabajadores deberán cumplir los requisitos establecidos en el Articulo 9 del Reglamento de elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el máximo organismo colegiado de cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica. En conformidad con los artículos 26 numerales 6 y 11 y el artículo 54 del Reglamento de elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el máximo organismo colegiado de cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica; el proceso electoral seguirá el cronograma siguiente: Actividad Publicación de la convocatoria en un medio de comunicación local o regional, publicación en la página web de la institución Base legal Artículos 26-9, 54, 55 y disposición general octava del REROC-UEA; Artículo 7 de la Resolución 239 del CES Inscripción de candidaturas* Artículo 47 del REROCUEA Notificación de elaboración del padrón electoral a Artículo 26-8 del REROCla Secretaría Académica, UEA Publicación del padrón electoral Artículo 38 del REROCUEA Entrega del formato oficial para las firmas de Artículos 26-7 y 46 del respaldo REROC-UEA Fecha 13 de septiembre 2023 Del 14 de septiembre al 29 de septiembre 2023 13 de septiembre 2023 15 de septiembre 2023 18 de septiembre 2023 Página 9 de 24 Calificación de las candidaturas y notificación de Artículos 26-2, 26-3 y 48 del reclamos de inadmisibilidad REROC-UEA Subsanación de los reclamos de inadmisibilidad* Artículos 26-3 y 48 del REROC-UEA Calificación de las listas o candidaturas Artículos 26-2 y 48 del nuevamente presentadas REROC-UEA Impugnaciones Artículos 26-3 y 49 del REROC-UEA De existir, el Tribunal Electoral resuelve las Artículos 26-2, 26-3, 50 y 52 impugnaciones, califica las listas o candidaturas y del REROC-UEA notifica al candidato o al representante de la lista de haberse inscrito las candidaturas con sus respectivas letras. El Tribunal Electoral conforma las juntas Artículos 26-4 y 26-10 del Receptoras del voto. REROC-UEA Propaganda electoral Artículo 53 del REROCUEA Voto de anticipación por medios electrónicos** Art. 37 y Disposición Transitoria Segunda del REROC-UEA Silencio Electoral Día de las elecciones Proclamación y notificación de resultados Artículo 60 del REROCUEA Impugnaciones Artículo 26-3 del REROCUEA Resolución de impugnaciones, proclamación de Artículos 26-3, 26-9, y 60 los resultados finales, e informe al Rector de la del REROC-UEA Universidad Estatal Amazónica Posesión de los ganadores Artículo 20 del REROCUEA 29 de septiembre 2023 del 02 de octubre al 03 de octubre 2023 04 de octubre 2023 05 de octubre 2023 06 de octubre 2023 06 de octubre 2023 Del 9 de octubre al 13 de octubre 2023 Del 16 de octubre al 17 de octubre 2023 19 de octubre 2023 20 de octubre 2023 21 de octubre 2023 23 de octubre 2023 24 de octubre 2023 25 de octubre 2023 Tomando en consideración lo determinado en el artículo 26 numerales 2 y 3 del Reglamento de elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el máximo organismo colegiado de cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica, los documentos de inscripción y de subsanación de las candidaturas se entregarán en físico en una carpeta con copias certificadas y numeradas; y en digital escaneadas con la misma numeración en la Secretaría del Tribunal Electoral, misma que funciona en la oficina de Secretaría General de la UEA en horas laborables conforme lo determina el Artículo 47 del Reglamento de elección de los representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el máximo organismo colegiado de cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica El formato de las firmas de respaldo para las y los Estudiantes se entregará de forma física en la Secretaría del Tribunal Electoral; Página 10 de 24 Artículo 2. – Autorizar a la secretaría del Tribunal Electoral de la Universidad Estatal Amazónica realice las gestiones necesarias a fin de que se imprima el material publicitario con el contenido de la convocatoria y se coloquen las mismas en un lugar visible dentro del campus central Puyo y las sedes académicas del Pangui y Lago Agrio para conocimiento de la comunidad Universitaria. Artículo 3. - Designar a los Decanos de las Sedes Académica de Lago Agrio y el Pangui, como representantes del Tribunal Electoral de la Universidad Estatal Amazónica durante el día de las elecciones, es decir el 20 de octubre de 2023, desde las 08h00 a 17h00, siendo su responsabilidad vigilar y coordinar el normal desarrollo del proceso eleccionario, receptar la entrega de resultados por parte de los miembros de las Juntas Receptoras del Voto y el inmediato envío de los resultados hasta el Campus Central Puyo; está designación se la realiza para garantizar que el proceso electoral se desarrolle de manera transparente y segura. Artículo 4. – Disponer a la Dirección de Relaciones Públicas de la Universidad Estatal Amazónica, que de manera inmediata publique en un lugar visible de la página web institucional la convocatoria a elecciones para Representantes de los profesores, Representante de los Servidores y Trabajadores y Representante de los Estudiantes conforme lo aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5. – Disponer a la Dirección de Relaciones Públicas de la Universidad Estatal Amazónica, que de manera inmediata realicen una campaña publicitaria con el fin de promocionar el proceso eleccionario a toda la comunidad universitaria y difundir a través de la página Web institucional y demás plataformas tecnológicas con las que cuenta la UEA. Que, El Tribunal Electoral en sesión del 29 de septiembre de 2023 resolvió lo siguiente: Artículo 1.- Conforme lo determina el Artículo 26 numeral 2 del Reglamento de Elección de los representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica, calificar la inscripción de los siguientes candidatos. Por haber cumplido los requisitos establecidos en los Art. 3 y 4 del Reglamento de Elección de los representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica: Página 11 de 24  Dra. Alina Ramírez Sánchez (Representante principal de los Profesores)  Dra. Viviana Fernanda Quevedo Tumailli (Representante suplente de los Profesores)  Dr. Segundo Benedicto Valle Ramírez (Representante principal de los Profesores)  Dr. Diego Gutiérrez del Pozo (Representante suplente de los Profesores) Por haber cumplido los requisitos establecidos en los Art. 6 y 7 del Reglamento de Elección de los representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica:  Jaime Vinicio Cox Caicedo (Representante principal de los Estudiantes)  Carol Gissel de la Cruz Guerrero (Representante suplente de los Estudiantes) Por haber cumplido los requisitos establecidos en los Art. 9 y 10 del Reglamento de Elección de los representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica:  Sr. José Antonio Saltos López (Representante principal de los Servidores y Trabajadores)  Lcda. Mónica del Rocío Arreaga Delgado (Representante suplente de los Servidores y Trabajadores) Artículo 2.- Dar por conocido e inadmitir la inscripción de los candidatos a Representante Estudiantil principal y suplente Sr. Wilson Fernando Sarmiento Loja y Srta. Surikiat Abigail Sarmiento Valverde, en virtud de que los antes mencionados Estudiantes no solicitaron al Honorable Tribunal Electoral el formato oficial para las firmas de respaldo, conforme consta en la razón sentada por la Página 12 de 24 secretaria de este organismo electoral, en consecuencia no cumplen con lo determinado en el inciso segundo del Art. 7 y Art. 45 del Reglamento de Elección de los representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Tribunal Electoral en sesión del 03 de octubre de 2023 resolvió lo siguiente: Artículo 1. – Dar por conocido y acoger en su totalidad el informe jurídico presentado por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador General de la Universidad Estatal Amazónica y Asesor del Honorable Tribunal Electoral. Artículo 2. - Negar por extemporánea la solicitud realizada por los estudiantes Wilson Fernando Sarmiento Loja y Surikiat Abigail Sarmiento Valverde, mediante oficio s/n ingresado el 02 de octubre de 2023, signado con el No. UEA-SG-20236646-E, por cuanto en el Cronograma de elecciones aprobado por el Tribunal Electoral de la UEA según resolución RTE-UEA-S01 No. 012023, con la cual se estableció previamente que la entrega del formato oficial para las firmas de respaldo se efectuaría el 18 de septiembre de 2023. Que, el Tribunal Electoral en sesión del 06 de octubre de 2023 resolvió lo siguiente: Artículo 1.- Conforme lo determina el Artículo 26 numeral 4, en armonía con el Artículo 28 del Reglamento de Elección de los representantes de los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica, conformar las Juntas Receptoras del Voto para el proceso eleccionario de dos representantes de los profesores, un representante de los servidores y trabajadores y un representante de los estudiantes principales y suplentes respectivamente ante el Honorable Consejo Universitario, quedando conformado de la siguiente manera:Campus central: 1. Dr. Edison Oswaldo Samaniego Guzmán / Lcda. Tania Yadira Ulloa Núñez / Est. Joseph David Acosta Peña. SUPLENTES: MSc. Pablo Ernesto Arias / Lic. Ana Ruth Arévalo Gamboa / Est. Adahis Belén Pérez Ilibay. 2. MSc. Doris Magaly Guzmán Mayancha / Lcdo. Marco Hernán Arechua Ajila / Est. Evelyn Mishell Machuca Chicaiza SUPLENTES: Dra. Paola Alejandra Villalón Muñoz / Sr. Víctor Hugo Yuquilema Página 13 de 24 Bustos / Est. Kenny Alejandro Mendoza Valdivieso. 3. Dr. Pablo Lozano Carpio / Lcda. Doris Mireya Villacís Salazar / Est. Paola Vanesa Porras Balseca. SUPLENTES: Dr. Juan Carlos Moyano Tapia / Ab. Yadira Tatiana Galarza Díaz / Est. Jefferson Leonardo Vera Zambrano. 4. Dr. Carlos Julio Pico Angulo / Ing. Janeth María Sánchez Campuzano / Est. Ana Gabriel Grefa Grefa. SUPLENTES: MSc. Víctor Hugo del Corral, Lcda. Yajaira Saltos Verdezoto / Est. Iván Francisco Grefa Fiallos. 5. Dr. Marco Ramiro Torres Lema /Ing. Cristina Ochoa / Est. Jordy Juan Yumbo Avilés. SUPLENTES: / MSc. Luis Antonio Díaz Suntaxi / Sr. Rodrigo Chariguaman / Est. Andrea Valeria Yasaca Estupiñan. Sede Académica Lago Agrio: 1. Dr. Ferrán Cabrero Miret / Sr. Klever Carvajal Asqui / Est. Diana Elizabeth Yangua Castillo. SUPLENTES: Dr. Patricio Ruiz Marmol / Q.F. Andrea Riofrío Carrión / Est. Wilson Rodolfo Yánez Sandoval. Sede Académica El Pangui: 1. MSc. Ángel Fernando Ortega Ocaña / Sr. Walter Velastegui / Est. Josue Mateo Yangari Orellana. SUPLENTES: MSc. Patricio Naranjo Delgado / Ing. Ligia Aguayo Ibarra / Est. Erika Alejandra Medina Quizhpe. Que, el Tribunal Electoral en sesión del 12 de octubre de 2023: Artículo 1.Dando cumplimiento a lo establecido en el Cronograma de elecciones aprobado por el Honorable Tribunal Electoral de la UEA para el proceso eleccionario de dos representantes de los Profesores, un representante de los Estudiantes y un representantes de los Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica mediante Resolucion RTE-UEA-S01 No. 01-2023, en el que se determina que el 19 de octubre será silencio electoral y el 20 de octubre día de elecciones presenciales, en virtud de aquello se suspende la Jornada Laboral de los días 19 y 20 de octubre de 2023 a fin de garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral. Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica en coordinación con la Dirección de Relaciones Públicas socialicen lo resuelto por este Tribunal Electoral con toda la Comunidad Universitaria. Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Relaciones Públicas de la Universidad Estatal Amazónica brinde el apoyo y acompañamiento necesario a este Tribunal Electoral, a fin de Página 14 de 24 poder documentar el desarrollo de la jornada democrática del viernes 20 de octubre de 2023. Que, mediante Memorando Nro. UEA-TE-RES-HCU-0116-2023-20230018-M de fecha 30 de agosto de 2023, suscrito por el Abg. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Secretario del Tribunal Electoral, remite el INFORME CONSOLIDADO Y ACTA FINAL DE RESULTADOS del proceso de elecciones para representante de los Estudiantes para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica; con la finalidad de que los miembros de Consejo Universitario den por conocido y se acoja las recomendaciones señaladas en el Informe; Que, el Proceso de elecciones de dos representantes de los Profesores, un representante de los Estudiantes y un representantes de los Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica mediante modalidad de voto electrónico se cumplió desde las 08h00 del 16 de octubre hasta las 17h00 del día martes 17 de octubre de 2023, luego de lo cual el pleno del Tribunal Electoral de la Universidad Estatal Amazónica instalado en Sesión Permanente ejecutó los escrutinios finales, recibiendo las actas electrónicas emitidas por el Sistema Informático de Elecciones y, realizado el escrutinio definitivo de la totalidad de las actas electrónicas, se establece el siguiente resultado definitivo. VOTOS DE PROFESORES VOTO ANTICIPADO / ELECTRÓNICO Total Padrón 82 # 1 2 3 Voto Anticipado / Electrónico 59 >> (71.95%) Identificador LISTA U Votos Blancos Votos Nulos TOTAL Certificados de Votación 59 Votos 59 0 0 59 Porcentaje 100% 0% 0% 100% Página 15 de 24 VOTO PRESENCIAL Juntas Receptoras 2 # 1 2 3 Habilitados 23 Voto Presencial 18 Identificador LISTA U Votos Blancos Votos Nulos TOTAL Votos 9 0 9 18 Ausentismo 5 Porcentaje 50% 0% 50% 100% ESCRUTINIO # 1 2 3 4 Identificador Votos Válidos Votos Blancos Votos Nulos Ausentismo TOTAL Votos 68 0 9 5 82 Porcentaje 82.93% 0% 10.98% 6.1% 100% RESULTADOS # 1 Identificador LISTA U TOTAL Votos Válidos 68 68 Porcentaje 100% 100% DETALLE JUNTAS RECEPTORAS PROFESORES Junta Receptora # Campus # 1 2 3 4 1 PUYO Identificador LISTA U Votos Blancos Votos Nulos Ausentismo Votos 9 0 8 4 21 Porcentaje 42.86% 0% 38.1% 19.05% 100% Identificador Votos Blancos Votos Nulos Votos 0 1 Porcentaje 0% 50% TOTAL Junta Receptora # Campus # 2 3 1 PANGUI Página 16 de 24 4 Ausentismo 1 2 TOTAL 50% 100% VOTOS DE SERVIDORES Y TRABAJADORES VOTO ANTICIPADO / ELECTRÓNICO Total Padrón 83 Voto Anticipado / Electrónico 50 >> (60.24%) # 1 2 3 Identificador LISTA U Votos Blancos Votos Nulos TOTAL Certificados de Votación 50 Votos 41 0 9 50 Porcentaje 82% 0% 18% 100% VOTO PRESENCIAL Juntas Receptoras 3 # 1 2 3 Habilitados 33 Identificador LISTA U Votos Blancos Votos Nulos TOTAL Voto Presencial 32 Votos 17 3 12 32 Ausentismo 1 Porcentaje 53.13% 9.38% 37.5% 100% ESCRUTINIO # 1 2 3 4 Identificador Votos Válidos Votos Blancos Votos Nulos Ausentismo TOTAL Votos 58 3 21 1 83 Porcentaje 69.88% 3.61% 25.3% 1.2% 100% Página 17 de 24 RESULTADOS # 1 Identificador LISTA U TOTAL Votos Válidos 58 58 Porcentaje 100% 100% DETALLES JUNTAS RECEPTORAS SERVIDORES Y TRABAJADORES Junta Receptora # Campus # 1 2 3 4 2 PUYO Identificador LISTA U Votos Blancos Votos Nulos Ausentismo TOTAL Junta Receptora # Campus # 1 2 3 4 Junta Receptora # Campus # 1 2 3 4 1 LAGO AGRIO Identificador LISTA U Votos Blancos Votos Nulos Ausentismo TOTAL Votos 15 3 12 1 31 Porcentaje 48.39% 9.68% 38.71% 3.23% 100% Votos 1 0 0 0 1 Porcentaje 100% 0% 0% 0% 100% Votos 1 0 0 0 1 Porcentaje 100% 0% 0% 0% 100% 1 PANGUI Identificador LISTA U Votos Blancos Votos Nulos Ausentismo TOTAL VOTO ESTUDIANTES VOTO ANTICIPADO / ELECTRÓNICO Total Padrón 2658 Voto Anticipado / Electrónico 944 >> (35.52%) Certificados de Votación 944 Página 18 de 24 # 1 2 3 Identificador LISTA U Votos Blancos Votos Nulos TOTAL Votos 369 77 498 944 Porcentaje 39.09% 8.16% 52.75% 100% VOTO PRESENCIAL Juntas Receptoras 5 # 1 2 3 Habilitados 1714 Identificador LISTA U Votos Blancos Votos Nulos TOTAL Voto Presencial 613 Votos 470 30 113 613 Ausentismo 1101 Porcentaje 76.67% 4.89% 18.43% 100% ESCRUTINIO # 1 2 3 4 Identificador Votos Válidos Votos Blancos Votos Nulos Ausentismo TOTAL Votos 839 107 611 1101 2658 Porcentaje 31.57% 4.03% 22.99% 41.42% 100% RESULTADOS # 1 Identificador LISTA U TOTAL Votos Válidos 839 839 Porcentaje 100% 100% Página 19 de 24 DETALLE JUNTAS RECETORAS ESTUDIANTES Junta Receptora # Campus # 1 2 3 4 3 PUYO Identificador LISTA U Votos Blancos Votos Nulos Ausentismo Votos 98 0 31 278 407 Porcentaje 24.08% 0% 7.62% 68.3% 100% Identificador LISTA U Votos Blancos Votos Nulos Ausentismo Votos 86 7 44 254 391 Porcentaje 21.99% 1.79% 11.25% 64.96% 100% Identificador LISTA U Votos Blancos Votos Nulos Ausentismo Votos 127 8 19 248 402 Porcentaje 31.59% 1.99% 4.73% 61.69% 100% Votos 60 5 5 153 223 Porcentaje 26.91% 2.24% 2.24% 68.61% 100% TOTAL Junta Receptora # Campus # 1 2 3 4 4 PUYO TOTAL Junta Receptora # Campus # 1 2 3 4 5 PUYO TOTAL Junta Receptora # Campus # 1 2 3 4 1 LAGO AGRIO Identificador LISTA U Votos Blancos Votos Nulos Ausentismo TOTAL Página 20 de 24 Junta Receptora # Campus # 1 2 3 4 1 PANGUI Identificador LISTA U Votos Blancos Votos Nulos Ausentismo TOTAL Votos 99 10 14 168 291 Porcentaje 34.02% 3.44% 4.81% 57.73% 100% Que, en Sesión extraordinaria XXX del 25 de octubre de 2023, el Consejo Universitario, dio por conocido y acogió el INFORME CONSOLIDADO presentando por el Tribunal Electoral, , en los que declaran como ganadores a: REPRESENTANTE DE LOS PROFESORES  Dra. Alina Ramírez Sánchez (Representante principal de los Profesores)  Dra. Viviana Fernanda Quevedo Tumailli (Representante suplente de los Profesores)  Dr. Segundo Benedicto Valle Ramírez (Representante principal de los Profesores)  Dr. Diego Gutiérrez del Pozo (Representante suplente de los Profesores) REPRESENTANTE DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES  Sr. José Antonio Saltos López (Representante principal de los Servidores y Trabajadores)  Lcda. Mónica del Rocío Arreaga Delgado (Representante suplente de los Servidores y Trabajadores) Página 21 de 24 REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES  Jaime Vinicio Cox Caicedo (Representante principal de los Estudiantes)  Carol Gissel de la Cruz Guerrero (Representante suplente de los Estudiantes) Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido y acoger el informe consolidado de elecciones de dos representantes de los Profesores, un representante de los Servidores y Trabajadores y un representante de los Estudiantes con su respectivo suplente para el máximo organismo colegiado de cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por el Abg. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario del Tribunal Electoral de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-TE-RES-HCU-0157-2023-2023-20-M de fecha 25 de octubre de 2023. Artículo 2. – Posesionar a los ganadores del proceso eleccionario de dos representantes de los Profesores, un representante de los Servidores y Trabajadores y un representante de los Estudiantes principales y suplentes respectivamente ante el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica, para que ejerzan el cargo a partir del 30 de octubre del 2023, siendo estos los siguientes: REPRESENTANTE DE LOS PROFESORES  Dra. Alina Ramírez Sánchez (Representante principal de los Profesores)  Dra. Viviana Fernanda Quevedo Tumailli (Representante suplente de los Profesores)  Dr. Segundo Benedicto Valle Ramírez (Representante principal de los Profesores) Página 22 de 24  Dr. Diego Gutiérrez del Pozo (Representante suplente de los Profesores) REPRESENTANTE DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES  Sr. José Antonio Saltos López (Representante principal de los Servidores y Trabajadores)  Lcda. Mónica del Rocío Arreaga Delgado (Representante suplente de los Servidores y Trabajadores) REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES  Jaime Vinicio Cox Caicedo (Representante principal de los Estudiantes)  Carol Gissel de la Cruz Guerrero (Representante suplente de los Estudiantes) Artículo 3. – Disponer a la Secretaría General de la Universidad Estatal Amazónica, notifique la presente Resolución al Consejo de Educación Superior – CES, al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y la Asamblea del Sistema de Educación Superior. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - Notificar el contenido de la presente Resolución a los a los Representantes de los Profesores, al Representante de los Servidores y Trabajadores y al Representante de los Estudiantes electos en este proceso eleccionario, para los fines consiguientes. SEGUNDA. – Notificar a la Dirección de Administración de Talento Humano, para que realice las gestiones necesarias, para dar cumplimiento a la presente resolución, conforme sus competencias. TERCERA. – Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Página 23 de 24 CUARTA. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 24 de 24
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0186-2023