RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0089-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0089-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0026 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA V DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-08-31 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0089-2021
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria V del 27 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de
Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional
mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º
686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0,
publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016,
que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y
demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que “La educación es un derecho de las personas a lo
largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador,
estipula que “El sistema de educación superior tiene como
finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del
país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que “El sistema de educación superior estará integrado
por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores
técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música
y artes, debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines
de lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución (...)”;
Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación
Superior se rige por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica
global. (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas
y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación
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ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la
especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el literal e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “(…) e) La libertad para gestionar
sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La
autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el
ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de
la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de
pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma,
en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y
aplicación de los derechos políticos, así como la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y
rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal
Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las
atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas:
“(…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y
que se consideren necesarios para la buena marcha de la
Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer
las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, mediante Memorando No. UEA-VACD-2021 de fecha 5 de agosto
de 2021 suscrito por la Dra. Esthela San Andrés, en el que
remite al señor Rector y por su intermedio al Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Calendario Académico para el periodo lectivo octubre 2021 a
marzo 2022.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0562-MEN de fecha 24 de
agosto de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera,
PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone al señor
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secretario general incluir en la sesión ordinaria V a realizarse el
viernes 27 de agosto de 202 el siguiente punto: 1. Conocimiento
y aprobación del Calendario Académico para el periodo octubre
2021 marzo 2022, remitido por la Dra. Esthela San Andrés
Vicerrectora Académica de la UEA, mediante Memorando Nro.
UEA-VACD-2021-0110-MEM de fecha 05 de agosto de 2021.
El Consejo Universitario de la U.E.A. en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Calendario Académico para el periodo octubre
2021 marzo 2022, remitido por la Dra. Esthela San Andrés
Vicerrectora Académica de la UEA, conforme el siguiente detalle:
CALENDARIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Período Académico, octubre 2021 a marzo 2022
PERIODO DE MATRICULAS:
Matricula Ordinaria
Del Lunes 20 de Sep. Al Viernes 01 de Oct.
Matricula Extraordinarias
Del Lunes 04 de Oct. Al Viernes 08 de Oct.
Matricula Especiales
Del Lunes 11 de Oct. Al Viernes 15 de Oct.
Lunes 04 al Viernes 08 de Oct. 2021
Semana de Capacitación Docente
Lunes 11 al Viernes 15 de Oct. 2021
Semana de Capacitación Docente
CLASES DE PRIMER PARCIAL:
18 de Octubre Al 22 de Diciembre de 2021
1.
Lunes 18 al Viernes 22 de Oct. / 2021
Inicio de Clases
2.
Lunes 25 al Viernes 29 de Oct. / 2021
3.
Lunes 01 al Viernes 05 de Nov. / 2021
4.
Lunes 08 al Viernes 12 de Nov. / 2021
5.
Lunes 15 al Viernes 19 de Nov. / 2021
6.
Lunes 22 al viernes 26 de Nov. / 2021
7.
Lunes 29 de Nov. al Viernes 03 de Dic. 2021
EXÁMENES DEL PRIMER PARCIAL:
Lunes 06 Al Viernes 10 de Diciembre de 2021
CLASES DE SEGUNDO PARCIAL:
Lunes 13 de Diciembre Al Viernes 11 de Marzo de 2022
9.
Lunes 13 al Viernes 17 de Dic. / 2021
Lunes 20 al Viernes 24 de Dic. / 2021
16 Días de Vacaciones
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Lunes 27 al Viernes 31 de Dic. / 2021
Navidad y Año Nuevo
Lunes 03 al Viernes 07 de Ene / 2022
Lunes 10 al Viernes 14 de Ene / 2022
Lunes 17 al Viernes 21 de Ene / 2022
Lunes 24 al Viernes 28 de Ene / 2022
Lunes 31 de Ene. Al Viernes 04 de Feb / 2022
Lunes 07 al Viernes 11 de Feb /2022
EXÁMENES FINALES
Lunes 14 al Viernes 18 de Feb / 2022
EXÁMENES DE RECUPERACIÓN:
Lunes 21 al Viernes 25 de Feb / 2022
18. Lunes 28 de Feb al Viernes 04 de Mar / 2022 Capacitación Docente
19. Lunes 07 al Viernes 11 de Mar / 2022
Capacitación Docente
DÍAS FESTIVOS:
Día de Difuntos
Lunes 01 de Nov. / 2021
Independencia de Cuenca (3 Nov.)
Pasa al Martes 02 de Nov. / 2021
Provincialización de Pastaza
Martes 09 de Nov. / 2021
Navidad
Sábado 25 de Dic. / 2021
Fin de Año
Viernes 31 de Dic. / 2021
Carnaval
Lunes 28 de Feb., Martes 1 de Mar 2022
10.
11.
12.
13.
14.
15.
Dra. Esthela San Andrés Laz
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorado Académico, Decanatos, Coordinaciones,
Sedes Académicas y Secretaría Académica; para la ejecución de los
trámites correspondientes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorado
Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, para su
conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta y un (31) días del
mes de agosto del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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