RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0090-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0090-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0026 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA V DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-08-31 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
4 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0090-2021
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
Ordinaria V del 27 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador
claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios
de
eficacia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
establece: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se
rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad
de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y
tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser par te del
Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios
de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos
principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos,
normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que
establece esta Ley”;
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Artículo 17 de la Ley ibídem señala: “Reconocimiento de la autonomía
responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, el Artículo 18 literal e), de la Ley Orgánica de Educación Superior,
establece: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste
en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos”;
Que, el Artículo 48 de la LOES señala: “Del Rector o Rectora.- El Rector o la
Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas es la
primera autoridad ejecutiva de la institución de educación superior
pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y
extrajudicial. El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o
escuelas politécnicas presidirá el órgano colegiado superior de manera
obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en
ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a
tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá
ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendra las
atribuciones y deberes que le asigne el estatuto”.
Que, el Artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), determina:
“Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan
sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades
y las omisiones”;
Que, el Artículo 69 del COA, establece que: “Delegación de competencias. Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias,
incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que, el Artículo 5 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración,
Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector
Público, emitido por la Contraloría General del Estado, determina:
“Delegación.- La máxima autoridad de cada entidad u organismo del
sector público podrá delegar a sus subalternos, por escrito, el ejercicio de
las funciones que le corresponde según este Reglamento”;
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Artículo 9 del Reglamento ibídem establece: “Art. 9.- Máxima
autoridad.- La máxima autoridad, o su delegado orientará, dirigirá y
emitirá disposiciones, políticas, manuales internos respecto del ingreso,
administración y disposición final de bienes e inventarios”;
Que, el artículo 40 numeral 7 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica indica: “Son deberes y atribuciones del Vicerrector/a
Administrativo: (…) 7. Supervisar con la Rectora o Rector la correcta
administración de los bienes y servicios de la Universidad”; Con los
antecedentes expuestos, en ejercicio de las atribuciones previstas en la
Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento General Sustitutivo
para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e
Inventarios del Sector Público y el Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica,
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0562-MEN de fecha 24 de
agosto de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector
de la Universidad Estatal, dispone al señor secretario general incluir en
la sesión ordinaria V a realizarse el viernes 27 de agosto de 202 el
siguiente punto: Conocimiento y ratificación de la resolución
administrativa UEA-REC-005-2021, suscrita por el Dr. David Sancho
Aguilera Rector de la UEA, mediante la cual se delega las funciones al
Vicerrector Administrativo para Autorizar y Suscribir los Actos
Administrativos y Documentos Necesarios para los Procesos de Baja de
Bienes Muebles e Inventarios.
El Consejo Universitario de la U.E.A. en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- DELEGAR al Vicerrector Administrativo para autorizar y
suscribir los actos administrativos y documentos necesarios para los
procesos de baja de bienes muebles e inventarios de la Universidad
Estatal Amazónica, cuyo valor sea igual o inferior al resultado de
multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial
del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico (64.160,73
USD), al amparo de lo previsto en el Reglamento General Sustitutivo para
la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e
Inventarios del Sector Público.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de esta Resolución a Vicerrectorado
Administrativo en la persona del Dr. C. Carlos Manosalvas Vaca
Vicerrector Administrativo de la Universidad Estatal Amazónica.
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorado
Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, para su
conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta y un (31) días del mes
de agosto del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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