RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0090-2021

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0090-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0026
Expediente: SESION ORDINARIA V DE HCU
Fecha Documento: 2021-08-31
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 4
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0090-2021 El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria V del 27 de agosto de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución"; Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser par te del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Artículo 17 de la Ley ibídem señala: “Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el Artículo 18 literal e), de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos”; Que, el Artículo 48 de la LOES señala: “Del Rector o Rectora.- El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas es la primera autoridad ejecutiva de la institución de educación superior pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas presidirá el órgano colegiado superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendra las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto”. Que, el Artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), determina: “Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones”; Que, el Artículo 69 del COA, establece que: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”; Que, el Artículo 5 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, emitido por la Contraloría General del Estado, determina: “Delegación.- La máxima autoridad de cada entidad u organismo del sector público podrá delegar a sus subalternos, por escrito, el ejercicio de las funciones que le corresponde según este Reglamento”; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Artículo 9 del Reglamento ibídem establece: “Art. 9.- Máxima autoridad.- La máxima autoridad, o su delegado orientará, dirigirá y emitirá disposiciones, políticas, manuales internos respecto del ingreso, administración y disposición final de bienes e inventarios”; Que, el artículo 40 numeral 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica: “Son deberes y atribuciones del Vicerrector/a Administrativo: (…) 7. Supervisar con la Rectora o Rector la correcta administración de los bienes y servicios de la Universidad”; Con los antecedentes expuestos, en ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público y el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0562-MEN de fecha 24 de agosto de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone al señor secretario general incluir en la sesión ordinaria V a realizarse el viernes 27 de agosto de 202 el siguiente punto: Conocimiento y ratificación de la resolución administrativa UEA-REC-005-2021, suscrita por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA, mediante la cual se delega las funciones al Vicerrector Administrativo para Autorizar y Suscribir los Actos Administrativos y Documentos Necesarios para los Procesos de Baja de Bienes Muebles e Inventarios. El Consejo Universitario de la U.E.A. en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- DELEGAR al Vicerrector Administrativo para autorizar y suscribir los actos administrativos y documentos necesarios para los procesos de baja de bienes muebles e inventarios de la Universidad Estatal Amazónica, cuyo valor sea igual o inferior al resultado de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado (PIE) del correspondiente ejercicio económico (64.160,73 USD), al amparo de lo previsto en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de esta Resolución a Vicerrectorado Administrativo en la persona del Dr. C. Carlos Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo de la Universidad Estatal Amazónica. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorado Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No.0096-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0097-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No.0095-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0094-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0093-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0092-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0091-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0090-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0089-2021