RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXVI No. 0219-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXVI No. 0219-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0133 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXVI DE 07 DICIEMBRE DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-12-08 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
5 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXVI No. 0219-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria XXXVI del 07 de diciembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
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del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone:
“El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la
igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de
acceder a una formación académica y profesional con producción de
conocimiento pertinente y de excelencia (…);
Que, el artículo 5 de la LOES, determina; “Son derechos de las y los estudiantes
los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin
discriminación conforme sus méritos académicos (…);
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…);
Que, el artículo 166 de la LOES expresa: “El Consejo de Educación Superior es el
organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e
independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo
la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación
Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y
la sociedad ecuatoriana (…)”;
Que, el artículo 169 literales n) y r) de la LOES, determina: “Son atribuciones y
deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta ley: (…) n)
Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las
Instituciones de Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones
establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones
en el marco de la Constitución y la Ley”;
Que,
la Disposición General Segunda del Reglamento General Sustitutivo para
la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios
del Sector Público indica que los bienes que comprendan productos
agropecuarios, piscícolas, objetos industrializados o manufacturados que
por su naturaleza están destinados para la venta al público por unidades o
pequeños lotes, y los que están incluidos en el giro ordinario comercial o
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industrial de dichas entidades o empresas, se sujetarán, en lo relativo a su
enajenación, a las leyes y normas especiales y al reglamento que para el
efecto expida la entidad u organismo.
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes
del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos
especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este
organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 41. Ejercer las
demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las
leyes, el Estatuto y los reglamentos”.
Que, el artículo 43, numeral 6, del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
señala que el Centro Experimental de Investigación y Producción
Amazónica CEIPA, es una Dirección administrativa y académica
conformada por técnicos docentes, investigadores, empleados y
trabajadores, encargada de impartir la practica-docente, realizar la
investigación y la vinculación con la colectividad en determinadas ramas
de la ciencia, la técnica y el humanismo.
Que, con memorando Nro. UEA-PG-2021-0191-MEM de fecha 29 de julio de
2021, suscrito por la Mgs. Lorena Zeggane Medina Procuradora General de
la UEA remite el borrador del para la Comercialización de la Producción
del Centro de Investigación y Producción Amazónica CEIPA.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XVIII No. 0075-2021 adoptada por
el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XVIII del 30 de julio de 2021 resolvió: Artículo
uno. -Dar por conocido y aprobar el Instructivo para la Comercialización de
la Producción del Centro de Investigación y Producción Amazónica CEIPA.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-CEIPA-2023-0008-OFI de fecha 06 de diciembre
de 2023, remitido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA y suscrito
por el Ing. Alex López Alban Director del CEIPA manifiesta lo siguiente:
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Reciba un cordial y atento saludo, por medio de la presente solicito a usted
y por su intermedio al H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, se DEROGUE el INSTRUCTIVO PARA LA COMERCIALIZACIÓN
DE LA PRODUCCIÓN DEL CENTRO EXPERIMENTAL DE INVESTIGACIÓN Y
PRODUCCIÓN AMAZÓNICA –CEIPA, aprobado por unanimidad de los
miembros del H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica
en sesión extraordinaria XVIII del 30 de julio de 2021. Cabe señalar que en
el INSTRUCTIVO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL
CENTRO EXPERIMENTAL DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN
AMAZÓNICA –CEIPA existen contraposiciones lo que determina el
REGLAMENTO ADMINISTRACION Y CONTROL DE BIENES DEL SECTOR
PUBLICO expedido por la Contraloría General del Estado.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al al Abg.
Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario, incluir en
los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XXXVI de Consejo
Universitario, el siguiente punto: “2 2.
Conocimiento y de ser el caso
aprobación de la solicitud de derogatoria del INSTRUCTIVO PARA LA
COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL CENTRO EXPERIMENTAL
DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN AMAZÓNICA CEIPA, solicitado por el
Ing. Alex López director del CEIPA mediante Oficio Nro. UEA-CEIPA-20230008-OFI de fecha Santa Clara, 06 de diciembre de 2023.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo uno. - Derogar el Instructivo para la Comercialización de la
Producción del Centro de Investigación y Producción Amazónica CEIPA,
solicitado por el Ing. Alex López director del CEIPA mediante Oficio Nro. UEACEIPA-2023-0008-OFI de fecha Santa Clara, 06 de diciembre de 2023.
DISPOSICIONES GENERALES
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Primera. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera,
Dirección de Talento Humano, Dirección del CEIPA para su conocimiento y fines
pertinentes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de diciembre
del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. MV. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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