RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVI No. 0221-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVI No. 0221-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0133 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXVI DE 07 DICIEMBRE DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-12-08 |
Tipo: |
DOCUMENTO DIGITALIZADO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
10 |
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Texto del documento |
UEA
UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVI No. 0221-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXXVI, del 07 de diciembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N.
2002- 85, promulgada en el registro oficial N° 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley O, publicada en el Registro
Oficial N° 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución
de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema
de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su
vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, lasfamilias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo'';
Que, el articulo 61 número 1 ibidem, señala: "Las ecuatorianas y
ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser
elegidos, (...f;
Que, el Art. 226 de nuestra Norma Suprema estipula que "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución";
Que, el Art. 229 de la Constitución de la República del Ecuador reza que
"Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en
cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo, Junción o dignidad dentro del sector público";
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Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 352
determina que: "El Sistema de Educación Superior estará integrado
por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores
técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y
artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones,
sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro";
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: "El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha
autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, (...f;
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior sobre los
Principios del Sistema, señala "El Sistema de Educación Superior se
rige por los principios de autonomía responsable, cogobiemo,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento
universal y producción científica y tecnológica globaV;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que "El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (...) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas";
Que, el literales e), i) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: "(...) e)La libertad para gestionar sus
procesos internos; (...) i) La capacidad para determinar sus formas
y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de
alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos
señalados por la Constitución de la República, e integrar tales
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órganos en representación de la comunidad universitaria, de
acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución.
Que, el Art. 45 ibídem sobre el Principio del Cogobiemo, señala "El
cogobiemo es parte consustancial de la autonomía responsable.
Consiste en la dirección compartida de las instituciones de
educación superior por parte de los diferentes sectores de la
comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes,
empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad,
igualdad de oportunidades, altemabilidad y equidad de género";
Que, el Art. 46 de la Ley Orgánica de Educación Superior estipula que
"Para el ejercicio del cogobiemo las instituciones de educación
supeñor definirán y establecerán órganos colegiados de carácter
académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su
organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus
respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión
y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de
los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa
necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres y
la participación de otros miembros de la comunidad académica,
pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida
según corresponded;
Que, el Art. 63 de la Ley Orgánica de Educación Superior estipula los
siguiente: "(...) Será responsabilidad de la primera autoridad
ejecutiva de la universidad o escuela politécnica velar por la
integración legal de los órganos de cogobiemo";
Que, el artículo 67 ibídem determina que los miembros de todos los
órganos de gobierno de las instituciones del Sistema de Educación
Superior, serán personal y pecuniariamente responsables por sus
decisiones.
Que,el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece
que: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa,financiera y orgánica, acorde
con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador.
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Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que "La
autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el
ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la
verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de
Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con
los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los
derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas.
Que,el Art. 10 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica estipula;
En virtud de la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es
de competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición
de sus órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su
integración, (...) observando un régimen jurídico interior que
garantice la participación de su comunidad en el análisis y definición
de sus decisiones.
Que, el Art. 12 de la norma Estatutaria que rige a la Universidad Estatal
Amazónica señala que: El Cogobiemo de la Universidad Estatal
Amazónica es parte consustancial de la autonomía universitaria
responsable; consiste en la dirección compartida de la universidad
en su organismo máximo el Consejo Universitario por parte de los
diferentes sectores de la comunidad universitaria: profesores,
estudiantes, servidores y trabajadores, acorde con los principios de
calidad, igualdad de oportunidades, altemabilidad y equidad de
género. El cogobiemo la Universidad Estatal Amazónica tendrá
organismos colegiados de carácter académico y administrativo,
como también unidades asesoras y de apoyo; y, es ejercido por los
siguientes órganos y autoridades: l.~ Órgano Colegiado de
Cogobiemo: a) El Órgano Colegiado Superior que se denomina
Consejo Universitario.
Que, el Art. 13 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica estipula
que: Los representantes de los profesores/as estudiantes,
servidores y trabajadores, y para el máximo organismo colegiado de
cogobiemo de la Universidad el Consejo Universitario, en ejercicio de
su autonomía responsable, serán elegidos mediante votación
universal, directa y secreta; su participación dentro de este
organismo será de acuerdo con la proporción siguiente:(...) 2. La
representación de los Estudiantes corresponderá al 35% del total de
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los profesores representantes al Consejo Universitario con derecho a
voto, exceptuándose al Rector/a y Vicerrectores/as, de esta
contabilización; 3. La representación de los Servidores y
Trabajadores corresponderá, al 5% del total de los profesores
representantes al Consejo Universitario con derecho a voto,
exceptuándose al Rector/a y Vicerrectores/as, de esta
contabilización;
Que, el Art. 14 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
determina que: La Universidad Estatal Amazónica a través del
Consejo Universitario, adoptará políticas y mecanismos específicos
que sirvan para promover y garantizar la participación equitativa de
las mujeres y de los grupos excluidos, en el cogobiemo universitario;
Que, el Art. 212 del Estatuto de la U.E.A señala que "El sufragio es
obligación y derecho de profesores/as e investigadores/as,
estudiantes, Servidores y trabajadores, y se ejercerá de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, este
Estatuto y la reglamentación pertinente. El Consejo Universitario,
conformará el Tribunal Electoral, que será el organismo encargado de
llevar a cabo las elecciones de: Rector/a, Vicerrectores/as,
representantes de los profesores/as, estudiantes, servidores y
trabajadores al organismo colegiado de cogobiemo el Consejo
Universitario, aplicando el sistema de elección universal, directa,
secreta, obligatoria y en listas completas para todas las dignidades
según corresponda; su constitución, funciones y atribuciones,
constaran en el respectivo Reglamento de Elecciones de la UEA, que
se dicte para el efecto";
Que, el Honorable Consejo Universitario, en Sesión Extraordinaria II del
18 de noviembre de 2020, aprobó la tercera reforma al Reglamento
de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes,
Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de
Cogobiemo de la Universidad Estatal Amazónica;
Que, el Art. 19 ibídem reza que "El Tribunal Electoral, es el máximo
organismo electoral, con independencia administrativa y económica,
tanto para su organización, como para el cumplimiento de sufunción
específica, que es organizar, dirigir, vigilar y garantizar el proceso
electoraF',
Que, el Art. 2 del Reglamento de Elección de los Representantes de los
Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo
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Organismo Colegiado de Cogobierno de La Universidad Estatal
Amazónica señala.- REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES. - Los
representantes de los profesores al Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica, serán elegidos por votación,
universal, directa, secreta y obligatoria de los Profesores e
Investigadores titulares. Durarán en el ejercicio de susfunciones dos
años seis meses, podrán ser reelegidos poruña sola vez, actuarán con
voz y voto; y, tendrán las atribuciones y deberes que les asigne la
Constitución de la República del Ecuador, la LOES y su Reglamento
General, el Estatuto de la U.E.A. y las leyes conexas de la República
de Ecuador.
Que, el Art. 3 del Reglamento Ibidem determina.- DE LOS REQUISITOS.
Para ser elegido representante de los Profesores al Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, se requiere: 1. Ser
profesor titular de la Universidad Estatal Amazónica. 2. Estar
en
goce
de
los
derechos de
participación, 3.
No tener
impedimento legal para el ejercicio de carao público. 4. Tener
titulo de cuarto nivel, mínimo con arado académico de
MaestrícL 5. No haber sido sancionado con la suspensión
temporal de sus actividades académicas, 6, No tener en su
dedicación académica, ninguna carga horaria por actividades
de gestión administrativa, de las establecidas en el Art. 18 del
Reglamento General a la Lev Orgánica de Educación Superior.
Que, el Art. 7 del Reglamento de elecciones dispone.- DE LA
CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. - El Tribunal
Electoral de la Universidad Estatal Amazónica, convocara cada dos
años seis meses a elecciones de un (1) Representante Estudiantil con
su respectivo suplente al Consejo Universitario, una vez que esté
autorizado por el Órgano Colegiado Superior. Para participar en las
elecciones^ deberán inscribirse en la Secretaria del Tribunal
Electoral de la Universidad Estatal Amazónica., adjuntando el
respaldo de al menos el diez por ciento(10 %)de firmas de los
estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del
tercer semestre^ gue constan en el padrón electoral»
Que, el Art. 46 del mismo Reglamento dispone.- FIRMAS DE RESPALDO.
- Los candidatos deberán presentar, además de los requisitos
exigidos en la Ley Orgánica de Educación Superior» el diez por
ciento (10%) de ñrmas de respaldo del universo de electores
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de la elección que se realice. Ningunafirma podrá respaldar dos
o más candidaturas. Si existiere esta situación, prevalecerá la firma
que apoya a la candidatura que primeramente se inscribiere,
anulándose la firma que apareciere apoyando una segunda
candidatura, para lo cual se le otorgará al candidato 24 horas de
plazo para que reemplace con nuevas Armas de respaldo y cumpla
con este requisito.
Que, el Art 47 del Reglamento ibídem dice.- RECEPCIÓN DE
CANDIDATURAS. - Las inscripciones de candidaturas se receptarán
en la Secretaría del Tribunal Electoral, que funcionará en la
Secretaria General de la Universidad, desde las OShOO hasta las
17h00, lo que será a partir de la publicación de la convocatoria por
15 días calendario.
Que, el Art. 48 del Reglamento de Elecciones manifiesta.- SESIÓN DEL
TRIBUNAL ELECTORAL. - Cerrado el proceso de inscripciones, el
organismo electoral se reunirá dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes para calificar las candidaturas y notificar reclamos de
inadmisibilidad si los hubiere. Si uno o varios candidatos, no
reunieren los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Educación
Superior y este Reglamento, el Tribunal Electoral rechazará la lista
o candidatura, pudiendo ser presentada nuevamente subsanada la
causa que la motivo. La nueva lista, que deberá ser presentada
dentro del plazo de dos días, solo podrá ser cambiado el candidato
que ha sido rechazado por el Tribunal Electoral. En caso de que los
nuevos candidatos tengan inhabilidad comprobada o no reúnan los
requisitos, se rechazará la lista o candidatura.
Que, es obligación del Tribunal Electoral de la Universidad Estatal
Amazónica, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República
del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General; el Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica y el Reglamento de Elección de los Representantes de
los Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el
Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad
Estatal Amazónica;
Que, el Honorable Consejo Universitario, mediante Resolución HCUUEA-SE-XXIV No. 0157-2023 adoptada en la sesión extraordinaria
XXrV, del 11 de septiembre de 2023 y reinstalada el 12 de
septiembre de 2023. Resolvió: Articulo 1.- Conformar y posesionar
al Tribunal Electoral para la Elección de Representantes de los
Docentes principales y suplentes. Representante de los Servidores y
Trabajadores principal y suplente y Representante de los
Estudiantes principal y suplente al Máximo Organismo Colegiado de
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Cogobiemo de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que es
integrado por: Un vocal Profesor e Investigador Titular, que lo
Preside: Dr, C. Edison Oliver Segura Chávez, PhD.
Suplente: Dra. C. María Isabel Viamonte, PhD. Un vocal Estudiantil:
Srta. Michelle Dayuma Sánchez López. Suplente: Sr. Arley
Benjamín Hidalgo Andrade. Un vocal de los Servidores con
nombramiento definitivo o Trabajador con contrato indefinido; que
actuará como Tesorero: MSc. Washington Elias Jachero
Robalino» Suplente: Sra. Erika Amaya Gómez. De conformidad al
Art. 20 del Reglamento de Elección de los representantes de los
Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo
Organismo Colegiado de Cogobiemo de la Universidad Estatal
Amazónica,forman parte del Tribunal Electoral como Asesor el Ab.
Dennis Díaz Escobar Procurador General de la U.E.A.; y. Secretario
del Tribunal Electoral, Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez,
Secretario General de la U.E.A. Articulo 2.- Conforme el Art. 54 del
Reglamento de Elección de los representantes de los Profesores,
Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo
Colegiado de Cogobiemo de la Universidad Estatal Amazónica, se
autoriza al Tribunal Electoral realice la convocatoria a Elecciones de
Representantes de los Docentes principales y suplentes.
Representante de los Servidores y Trabajadores principal y suplente
y Representante de los Estudiantes principal y suplente al Máximo
Organismo Colegiado de Cogobiemo de la Universidad Estatal
Amazónica, debiendo considerarse lo estipulado en el Art. 55 del
Reglamento ibídem. Articulo 3,- Disponer a la Dirección de Gestión
de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad
Estatal Amazónica, desactive la cuenta del Sistema de Gestión
Documental Quipux asignada a los Miembros del Tribunal Electoral
conformado mediante Resolución HCU-UEA-SE-XVIII-No 0116-2023.
Articulo 4. - Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de
la Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica,
active una cuenta en el Sistema de Gestión Documental Quipux
asignada a los Miembros del Tribunal Electoral conformado
mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXIV No. 0157-2023.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXX No. 0186-2023 el Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en sesión de fecha
25 de octubre de 2023, posesionó al Dr. Segundo Benedicto Valle
Ramírez y al Dr. Diego Gutiérrez del Pozo en calidad de
Representantes Principal y suplente respectivamente por los
Profesores.
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Que, mediante oficio S/N de fecha 7 de diciembre del 2023, dirigido al Dr.
David Sancho Rector de la UEA, y suscrito por el Dr. Segundo Valle
Ramírez manifiesta lo siguiente: Reciba un atento y cordial saludo, y
a la vez deseándole éxitos en sus delicadas funciones. Por medio de
la presente me permito poner en su conocimiento mi renuncia
irrevocable al cargo de Representante principal de los Docentes del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
dicha decisión corresponde a razones estrictamente personales y de
salud. Agradeciendo la responsabilidad concebida a mi persona y
deseándoles los mejores éxitos en la gestión a todos los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la UEA. Sin otro particular le hago
llegar las muestras de mi especial consideración y estima personal.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal
Amazónica, dispone al Secretario General Ab. Carlos Manosalvas
Secretario de HCU incluir en el orden del día de la sesión
extraordinaria XXXVI el siguiente punto; 5. Conocimiento y
aceptación de la renuncia Irrevocable al Cargo de Representante de
los Docentes del Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, presentada por el Dr. Segundo Valle mediante
oficio S/N defecha 05 de diciembre de 2023.
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica
en uso de sus facultades legales:
RESULEVE:
Articulo 1.- Dar por conocida la renuncia irrevocable al cargo de
Representante Principal de los Profesores ante el Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, presentada por el Dr.
Segundo Benedicto Valle Ramírez mediante oficio S/N de fecha 05 de
diciembre de 2023.
Artículo 2. Principalizar como Representante Principal de los
Profesores ante el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica al Dr. Diego Gutiérrez del Pozo, quien ejercerá el cargo
a partir del 7 de diciembre del 2023.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Segundo
Benedicto Valle Ramírez y al Dr. Diego Gutiérrez del Pozo para su
conocimiento y fines pertinentes.
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Segunda. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
Miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y
fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de
diciembre del año dos mil veinte y tres (2023).
:;í~^2C02;^
)r. M.V. David Sancho Aguilera, PhD::;
:CTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓMCA
PRESIDENTE DEL CONSEJO-UNIVE^SITARIÓ
Ab. Carlos Edmundo Maiiosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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