RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVI No. 0222-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVI No. 0222-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0133 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXVI DE 07 DICIEMBRE DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-12-07 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
18 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXVI No. 0222-2023
CONSIDERANDO:
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXXVI del 07 de diciembre de 2023.
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas, autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a
la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con
los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos;
y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos
son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos
en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del
orden interno será competencia y responsabilidad de sus
autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública,
la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente.
La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional.
La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones
presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución
del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o
parcial.”,
Que, el artículo 315 de la Norma Suprema manda que: “El Estado
constituirá empresas públicas para la gestión de sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas
estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos
pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de
derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera,
económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de
calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y
ambientales. Los excedentes podrán destinarse a la inversión y
reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias,
relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que
garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o
reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado. La
ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas
mixtas en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria,
para la participación en la gestión de los sectores estratégicos y la
prestación de los servicios públicos.”;
Que, el artículo 357 de la Carta Magna prevé que: “El Estado garantizará
el financiamiento de las instituciones públicas de educación
superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán
crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su
capacidad académica, invertir en la investigación y en el
otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o
gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. La
distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en
la calidad y otros criterios definidos en la ley.
La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría
y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos
para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y
particulares.”;
Que, en referencia al sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación
y saberes ancestrales, el artículo 386 de la Norma Ibídem dispone
que: “El sistema comprenderá programas, políticas, recursos,
acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y
escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y
particulares, empresas públicas y privadas, organismos no
gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto
realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico,
innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.
El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema,
establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan
Nacional de Desarrollo, con la participación de los actores que lo
conforman.”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas - LOEP
señala que: “Las disposiciones de la presente Ley regulan la
constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y
liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector
financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional,
regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control
económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán
sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la
República.”;
Que, el artículo 4 de la LOEP define a las empresas públicas como
“entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece
la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho
público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía
presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión.
Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de
recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de
actividades económicas que corresponden al Estado.
Las empresas subsidiarias son sociedades mercantiles de economía
mixta creadas por la empresa pública, en las que el Estado o sus
instituciones
tengan
la
mayoría
accionaria.
Las empresas filiales son sucursales de la empresa pública matriz
que estarán administradas; por un gerente, creadas para desarrollar
actividades o prestar servicios de manera descentralizada y
desconcentrada.
Las Agencias y Unidades de Negocio son áreas administrativo operativas de la empresa pública, dirigidas por un administrador con
poder especial para el cumplimiento de las atribuciones que le sean
conferidas por el representante legal de la referida empresa, que no
gozan de personería jurídica propia y que se establecen para
desarrollar actividades o prestar servicios de manera
descentralizada y desconcentrada.”;
Que, el artículo 5 de la LOEP, determina que: “La creación de empresas
públicas se hará:
1. Mediante decreto ejecutivo para las empresas constituidas por la
Función Ejecutiva;
2. Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos
autónomos descentralizados; y,
3. Mediante escritura pública para las empresas que se constituyan
entre la Función Ejecutiva y los gobiernos autónomos
descentralizados, para lo cual se requerirá del decreto ejecutivo y de
la decisión de la máxima autoridad del organismo autónomo
descentralizado, en su caso.
Las universidades públicas podrán constituir empresas
públicas o mixtas que se someterán al régimen establecido en
esta Ley para las empresas creadas por los gobiernos
autónomos descentralizados o al régimen societario,
respectivamente. En la resolución de creación adoptada por
el
máximo
organismo
universitario
competente
se
determinarán
los
aspectos
relacionados
con
su
administración y funcionamiento.
Se podrá constituir empresas públicas de coordinación, para
articular y planificar las acciones de un grupo de empresas públicas
creadas por un mismo nivel de gobierno, con el fin de lograr mayores
niveles de eficiencia en la gestión técnica, administrativa y
financiera.
Las empresas públicas pueden ejercer sus actividades en el ámbito
local, provincial, regional, nacional o internacional. La denominación
de las empresas deberá contener la indicación de "EMPRESA
PÚBLICA" o la sigla "EP", acompañada de una expresión peculiar.
El domicilio principal de la empresa estará en el lugar que se
determine en su acto de creación y podrá establecerse agencias o
unidades de negocio, dentro o fuera del país.
En el decreto ejecutivo, acto normativo de creación, escritura pública
o resolución del máximo organismo universitario competente,
se detallarán los bienes muebles o inmuebles que constituyen
el patrimonio inicial de la empresa y en un anexo se listarán
los muebles o inmuebles que forman parte de ese patrimonio.”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
determina.- Reconocimiento de la autonomía responsable.- El
Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la
República (...)
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
determina.- Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior
consiste en: (...) e) La libertad para gestionar sus procesos internos;
f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto
institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas,
se observarán los parámetros establecidos por la normativa del
sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su
patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para
administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo, sin perjuicio dela fiscalización a la institución por un
órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; e, i)
La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno,
en consonancia con los principios de alternancia, equidad de
género, transparencia y derechos políticos señalados por la
Constitución dela República, e integrar tales órganos en
representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta
Ley y los estatutos de cada institución.
Que, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
determina.- Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones
del sistema de educación superior.- En ejercicio de la autonomía
responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior estará constituido por: (...) f) Los
ingresos por matriculas, derechos y aranceles, con las excepciones
establecidas en la Constitución y en esta Ley en las instituciones
de educación superior; g) Los beneficios obtenidos por su
participación en actividades productivas de bienes y servicios,
siempre y cuando esa participación sea en beneficio de la
institución; h) Los recursos provenientes de herencias, legados y
donaciones a su favor; i) Los fondos autogenerados por cursos,
seminarios
extracurriculares,
programas
de
posgrado,
consultorías, prestación de servicios y similares, en el marco de lo
establecido en esta Ley; j) Los ingresos provenientes de la
propiedad intelectual como fruto de sus investigaciones y otras
actividades académicas (...) m) Los recursos obtenidos por
contribuciones de la cooperación internacional (...).
Que, el Art. 21 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
determina.- Acreditación de fondos.- Los fondos de las
instituciones de educación superior públicas, correspondientes a
los literales f, g), h), i), j) y m) del artículo anterior serán acreditados
y administrados en cuentas recolectoras o cuentas corrientes, de
cada institución de educación superior, creadas en el Banco
Central del Ecuador. Para la creación de las cuentas recolectoras o
cuentas corrientes el ente rector de las finanzas públicas emitirá
su autorización en el plazo de quince días contados a partir de la
solicitud de la institución de educación superior pública; en caso
contrario, las instituciones podrán solicitar de manera directa la
apertura de la respectiva cuenta al Banco Central. Una vez creada
la cuenta, el ente rector de las finanzas públicas transferirá la
totalidad de los recursos y la institución de educación superior será
la responsable de gestionar los recursos en el marco del
ordenamiento legal vigente.
Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
determina.- Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones
tributarias.- Las instituciones de educación superior podrán crear
fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad
académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas
y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de
posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión
cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa
pertinente. Estos ingresos serán manejados de manera autónoma
por la universidad en una cuenta propia e independiente que podrá
ser auditada conforme lo establecido en el Art. 26 de esta Ley. Las
instituciones de educación superior públicas gozarán de los
beneficios y exoneraciones en materia tributaria y arancelaria,
vigentes en la Ley para el resto de instituciones públicas, siempre
y cuando esos ingresos sean destinados exclusivamente y de
manera comprobada a los servicios antes referidos. Los servicios
de asesoría técnica, consultoría y otros que constituyan fuentes de
ingreso alternativo para las instituciones de educación superior
públicas o particulares, podrán llevarse a cabo en la medida en que
no se opongan a su carácter institucional. El Consejo de Educación
Superior regulará por el cumplimento de esta obligación mediante
la normativa respectiva.
Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que:
“Actividades económico productivas en las instituciones de
educación superior. - Las actividades económicas, productivas o
comerciales que realicen las instituciones de educación superior,
que sean ajenas al proceso académico y a la gestión universitaria,
no se beneficiarán del régimen de exoneraciones o exenciones
tributarias ni de exclusividad en el ejercicio de tales actividades.
Los recursos obtenidos de dichas actividades formarán parte del
patrimonio de las instituciones. Los servicios o trabajo prestados por
estudiantes, docentes o personal administrativo serán remunerados de
conformidad con las disposiciones legales que correspondan. La relación
entre estas actividades y las prácticas académicas serán reglamentadas
por el Consejo de Educación Superior.”;
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP)
manifiesta.- Constitución y jurisdicción.- La creación de empresas
públicas se hará: (...) Las universidades públicas podrán constituir
empresas públicas o mixtas que se someterán al régimen
establecido en esta Ley para las empresas creadas por los
gobiernos autónomos descentralizados o al régimen societario,
respectivamente. En la resolución de creación adoptada por el
máximo organismo universitario competente se determinarán los
aspectos relacionados con su administración y funcionamiento.
Que, el Art. 34 de Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Contratación en las empresas públicas.- (...) 3. RÉGIMEN
ESPECIAL.- En los casos en que las empresas públicas hubieren
suscrito contratos o convenios tales como: alianzas estratégicas,
asociación, consorcios u otros de naturaleza similar, será el
convenio asociativo o contrato el que establezca los procedimientos
de contratación y su normativa aplicable. En el caso de empresas
constituidas con empresas dela comunidad internacional las
contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán al régimen
especial que se contemple en el documento de asociación o acuerdo
celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo
convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Que, el Art. 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) dice.Capacidad asociativa.- Las empresas públicas tienen capacidad
asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos
empresariales y en consecuencia para la celebración de los
contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir
cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de
economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito
nacional o internacional o del sector de la economía popular y
solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la
Constitución de la República. De conformidad con lo previsto en el
artículo 316 de la Constitución de la República, la empresa pública
que haya constituido una empresa mixta para la gestión de
sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, deberá
tener la mayoría de la participación accionaria en la empresa de
economía mixta constituida. La empresa pública podrá contratar
la administración y gestión de la empresa, sea ésta pública o mixta.
Para otro tipo de modalidades asociativas, distintas a las empresas
mixtas que se constituyan para la gestión de sectores estratégicos
o prestación de servicios públicos, la empresa pública podrá
participar en éstas con un porcentaje no mayoritario, de
conformidad con el artículo 316 de la Constitución y la ley. Todo
proceso de selección de socios privados para la constitución de
empresas de economía mixta debe ser transparente de acuerdo a
la ley y se requerirá concurso público, y para perfeccionar la
asociación no se requerirá de otros requisitos o procedimientos que
no sean los establecidos por el Directorio. No requerirán de
concursos públicos los procesos de asociación con otras empresas
públicas o subsidiarias de éstas, de países que integran la
comunidad internacional (...).
Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP)
determina.- Inversiones en otros emprendimientos.- Para ampliar
sus actividades, acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las
metas de productividad y eficiencia en todos los ámbitos de sus
actividades, las empresas públicas gozarán de capacidad
asociativa, entendida ésta como la facultad empresarial para
asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar
empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o
públicas, nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias,
adquirir acciones y/o participaciones en empresas nacionales y
extranjeras y en general optar por cualquier otra figura asociativa
que se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los artículos
315 y 316 de la Constitución de la República. Las empresas
públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de
otros países, con compañías en las que otros Estados sean directa
o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se
requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan
suscrito convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas
de intención o entendimiento. En general los acuerdos asociativos
e inversiones previstas en el inciso anterior deberán ser aprobados
mediante resolución del Directorio en función de los justificativos
técnicos, económicos y empresariales presentados mediante
informe motivado y no requerirán de otros requisitos o
procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para
perfeccionar la asociación o inversiones, respectivamente. Las
inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior
serán autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa
Pública.
Que, el Art. 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.Instructivos metodológicos. - La Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo elaborará los instructivos metodológicos
para la formulación, monitoreo y evaluación de las políticas
públicas nacionales y sectoriales.
Que, el Art. 54 de la misma Norma.- Planes institucionales. - Las
instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de
planificación institucionales, para verificar que las propuestas de
acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias
institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
Que, el Art. 119 Ibidem.- Contenido y finalidad. - Fase del ciclo
presupuestario que comprende la medición de los resultados
físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis
de las variaciones observadas, con la determinación de sus causas
y la recomendación de medidas correctivas. La evaluación física y
financiera de la ejecución de los presupuestos de las entidades
contempladas en el presente código, será responsabilidad del
titular de cada entidad u organismo y se realizará en forma
periódica. Los informes de evaluación serán remitidos al ente rector
de las finanzas públicas en coordinación con la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo y difundidos a la ciudadanía.
Que, el Art. 89 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas manifiesta: Donaciones o asignaciones no
reembolsables.- Las entidades del sector público podrán realizar
donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas
naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro,
destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión
social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos
prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad,
priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el
Presupuesto
General
del Estado
o
por
la
instancia
correspondiente para el resto de entidades públicas.
Que, el Art. 1 de los lineamientos para la prestación de servicios de la
Empresa Pública Amazónica UEA-EP determina.- La Empresa
Pública Amazónica UEA EP, prestará el servicio de gestión
administrativa, financiera del presupuesto aprobado por la
Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas,
proyectos y servicios, previo la suscripción de los instrumentos
jurídicos respectivos.
Que, el Art. 2 de los lineamientos de la UEA-EP dice.- El presupuesto de
los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad
Estatal Amazónica, que se gestionan a través de la Empresa
Pública Amazónica UEA EP, está constituido por: · Ingresos de los
planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal
Amazónica, Costos y gastos de los planes, programas, proyectos y
servicios de la Universidad Estatal Amazónica, Participación de la
Empresa Pública Amazónica UEA EP y Excedente a favor de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Art. 3 de los lineamientos mencionados dispone.- Los ingresos de
los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad
Estatal Amazónica, serán depositados o trasferidos a la cuenta de
la Empresa Pública Amazónica UEA EP.
Que, el Art. 4 Ibídem dice. - Los costos y gastos comprenden todos los
rubros, el talento humano inclusive, necesarios para la ejecución
de los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad
Estatal Amazónica. Este rubro debe incluir las inversiones en
infraestructura, recursos bibliográficos, equipos, laboratorios,
cursos de pregrado y posgrado, formación y capacitación de
profesores y para financiar proyectos de investigación de la Unidad
Ejecutora del plan, programa, proyecto o servicio de la Universidad
Estatal Amazónica.
Que, el Art. 5 de los lineamientos dispone.- La participación de la
Empresa Pública Amazónica UEA EP, servirá para cubrir los costos
y gastos administrativos en los que incurre en la gestión
administrativa - financiera del presupuesto aprobado por la
Universidad Estatal Amazónica, para sus planes, programas,
proyectos y servicios. El porcentaje de participación de la Empresa
Pública se definirá en el presupuesto aprobado por la Universidad
Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y
servicios.
Que, el Art. 6 de la misma norma ordena.- La participación de excedentes
para la Universidad Estatal Amazónica, constituirá parte de su
financiamiento y fuente complementaria de ingresos.
Que, el Art. 7 de los lineamientos dispone.- Todos los pagos los canaliza
y ejecuta la Empresa Pública Amazónica UEA EP.
Que, el Art. 5 del Reglamento General a la LOES manifiesta.- Carácter no
lucrativo de las instituciones de educación superior.- Las
instituciones de educación superior no tendrán fines de lucro, por
lo que en ningún caso repartirán utilidades o dividendos a persona
alguna. Todos sus excedentes serán reinvertidos en proyectos de
infraestructura o mejoramiento académico (...).
Que, el Art. 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica.Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes:
Objetivo de la Docencia Formar profesionales líderes de la más alta
calidad académica y excelencia técnica, científica y humanística,
portadores de valores humanos trascendentales y con capacidad
para realizarse en el contexto de un mundo globalizado. Objetivo
de la Investigación Investigar la biodiversidad y los recursos de la
región; sistematizar, patentar, y difundir los conocimientos
ancestrales, las tecnologías, arte y cultura de los diferentes pueblos
y nacionalidades Amazónicas. Objetivos de la Vinculación Servir a
la colectividad mediante planes y programas que contengan nuevas
alternativas, modelos de vida y de producción para solucionar los
problemas ambientales, sociales, tecnológicos que permitan el
desarrollo equilibrado del hombre y la conservación de la
naturaleza de la Región Amazónica. Intercambiar experiencias y
conocimientos con las universidades y centros de investigación,
educativos, científicos y culturales, para el desarrollo de la ciencia
y cultura amazónica y universal. Objetivo de la Gestión y Gobierno
Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de
calidad, excelencia académica y pertinencia (...).
Que, el Art. 8 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
manifiesta.- Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los
siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la
verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que,
comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y del mundo,
pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a
la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; 2.
Fomentar el acceso a la educación superior a todos los estratos
sociales para contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, a
través de su inserción en el sector productivo. 3. Realizar
investigación científica y técnica, orientada a solucionar los
problemas de la sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la
productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los
recursos naturales y a satisfacer las necesidades básicas de la
población. 4. Mantener estrecha relación con todos los sectores de
la colectividad y del estado, difundiendo la interculturalidad, la
democracia, la paz, los derechos humanos, la integración
latinoamericana y del mundo, la defensa y protección del medio
ambiente, a través de la ciencia y la tecnología. 5. Fomentar el
intercambio de la ciencia y tecnología, con instituciones de
reconocido prestigio, nacional e internacional. 6. Formar
profesionales, que por sus conocimientos científicos, tecnológicos,
valores éticos y morales y el cultivo de su talento creador,
contribuyan eficazmente al bienestar de la colectividad; 7. Producir
propuestas y planteamientos para buscar la solución de los
problemas del país; 8. Propiciar el dialogo entre las culturas
nacionales y de éstas con la cultura universal; 9. La difusión y el
fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana; 10. La
formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes,
profesores e investigadores, contribuyendo al logro de una sociedad
más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los
organismos del Estado y la sociedad.
Que, el Art. 16 de la Norma Estatutaria manifiesta.- El Consejo
Universitario, es el máximo órgano colegiado superior de la
Universidad Estatal Amazónica (...).
Que, el Art. 19 Ibídem indica.- Son atribuciones y deberes del Consejo
Universitario: (...) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos
generales, académicos y administrativos de la Universidad para el
cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que
se estimen necesarias; 13. Aprobar los Reglamentos especiales,
Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este
organismo y de los demás existentes en la Universidad (...) 21.
Autorizar la constitución y participación en fundaciones,
corporaciones, empresas consultoras, empresas productoras de
bienes y servicios, y otras, previo cumplimiento de los requisitos
que la ley exige para cada caso (...).
Que, el Estatuto de Creación, Organización y Funcionamiento de la
Empresa Pública Amazónica UEA EP, expedido mediante
Resolución No. HCU-UEA-0002-2021 de 06 de abril de 2021 en su
Artículo 3 determina.- OBJETO SOCIAL.- El objeto de la Empresa
Pública Amazónica UEA EP, es brindar alternativas de solución a
las diversas necesidades mediante la
formulación, ejecución y evaluación de proyectos; consultoría y
asesoría técnica, prestación de servicios y otros identificados como
necesidad del mercado; promoción de la investigación y
trasferencia de tecnología; capacitación especializada en las
distintas áreas del conocimiento y saber humano; y, las diferentes
operaciones comerciales y de negocios que supongan una relación
y vinculación de base comercial con entes externos a la UEAEP y
con la Universidad Estatal Amazónica.
Que,
el Artículo 4 de la misma norma Estatutaria indica.ACTIVIDADES.- El objeto social de la Empresa Pública Amazónica
UEA EP comprende: a) Provisión de servicios de ingeniería,
arquitectura, diseño, cálculo, evaluación, planificación, desarrollo
y fiscalización de obras e infraestructura; b) Provisión de servicios
de consultoría en planes de contingencia, manejo ambiental,
desarrollo urbano, vialidad, estudios topográficos, estudios de
suelo; c) Provisión de servicios de construcción, rehabilitaciones,
así como consultoría de obras e infraestructura; d) Provisión de
servicios de consultoría en materia ambiental, turismo, biología,
agropecuaria, agroindustrial, forestal, y, otras carreras afines de la
Universidad Estatal Amazónica; e) Desarrollo y administración de
la innovación, instrumentos de apoyo a emprendedores y
científicos, pre-incubadoras de empresas, incubadoras de
empresas,
centros
de
transferencia
de
tecnología,
emprendimientos comerciales, industriales y demás; f) Provisión de
servicios de asesoría y soporte para el desarrollo e implementación
de pequeños negocios y emprendimientos; g) Desarrollo y
administración de centros de educación continua; h)
Comercialización, promoción, gestión administrativa y ventas de
programas de posgrados de la Universidad Estatal Amazónica; i)
Producción y comercialización de productos e insumos
agropecuarios y agroindustriales; y servicios agro productivos; j)
Provisión
de
servicios
de
exportación,
importación,
comercialización, adquisición, explotación y alquiler, de equipos,
suministros, bienes tangibles e intangibles; k) Provisión de
servicios para el manejo de propiedad intelectual; l) Provisión de
servicios de logística y organización de eventos sociales,
comunicacionales, deportivos, académicos; seminarios, talleres,
congresos, encuentros y demás similares; m) Provisión de servicios
de logística y organización de pasantías, traslados y más
relacionados a la movilidad de estudiantes, personal docente y
personal administrativo; n) Servicios de publicación de libros,
revistas, artículos, trabajos de investigación y más similares; o)
Provisión de servicios de laboratorio e investigación; p) Provisión y
comercialización de servicios turísticos; y, q) Producción y
comercialización de productos y servicios relacionados a
aprovechamiento de recursos ambientales, turísticos, biológicos,
agropecuarios, agrónomos, agroindustriales, forestales y afines,
conforme a las carreras de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Art. 5 Ibídem dice.- FACULTADES.- Para el cumplimiento del
objeto social la empresa podrá: a) Adquirir derechos reales o
personales, contraer todo tipo de obligaciones y celebrar todo tipo
de actos, convenio y/o contratos, con cualquier tipo de persona,
natural o jurídica, pública, semipública o privada, nacional o
extranjera, dentro o fuera del país; b) Contratar la adquisición de
bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los
de consultoría y fiscalización; c) Realizar ofertas y participar en
todo tipo de procesos de selección, como concursos, subastas,
cotizaciones, licitaciones y demás conforme la normativa aplicable;
d) Constituir cualquier tipo de asociación, consorcio, alianzas
estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos
o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la
economía popular y solidaria; y, e) Constituir subsidiarias, adquirir
acciones y/o participación nacional y extranjera y en general optar
por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente.
Que, el Art. 6 del Estatuto de la EP determina.- RECURSOS.- Son
recursos de la Empresa los siguientes: a) Ingresos corrientes, que
provinieren de las fuentes regulares de su gestión, los convenios y
contratos que celebre, de los servicios que preste y cualquier clase
de ingreso que derive de su actividad lícita, como los recursos
provenientes de la venta de bienes; de la contratación de crédito
público o privado, externo o interno; venta de activos; donaciones;
y, b) Transferencias constituidas por asignaciones del Consejo
Universitario de la UEA, el Gobierno Central y otras instituciones
públicas, y privadas, para fines generales o específicos.
Que, el Art. 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica dice.- De las
resoluciones.- Las decisiones del Consejo Universitario se expresan
a través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo
Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán
motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan
relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y
cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del
Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos
de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o
reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2)
debates.
Que, el artículo 198 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “Constituyen patrimonio de la Universidad los
rubros señalados en el Art. 4 de la Ley de Creación de la Universidad
No. 2002-85, promulgada en el Registro Oficial No. 686 de 18 de
octubre de 2002, y los otros previstos en este Estatuto y en su
reglamento, así como los demás bienes que adquiera de conformidad
con la Leyes, convenios o tratados, siendo estos: 4. Los beneficios
obtenidos por su participación en empresas productoras de bienes y
servicios”;
Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
expresa que: “Podrá crear empresas de autogestión para la
producción y comercialización de bienes y servicios relacionados con
su actividad académica, y podrá realizar inversiones financieras, de
conformidad con la Ley.”;
Que, la Universidad Estatal Amazónica en ejercicio de su autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde en los
informes técnico y jurídico estima conveniente constituir una
empresa pública que facilite su gestión y cree fuentes
complementarias de ingresos que coadyuven al financiamiento
requerido para mejorar su capacidad académica, invertir en
investigación,
innovación,
desarrollo
tecnológico,
formar
doctorados y programas de posgrado, invertir en infraestructura,
en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, y en procurar la
asimilación de saberes ancestrales.
Que, la Ing. Marisol Cruz Coordinadora de Planificación y Desarrollo
Institucional remite el informe de reforma, mediante el cual
concluye lo siguiente: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Con la finalidad de que se transfieran valores para los gastos
operativos de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP, se
recomienda a la Dirección de Planificación y Evaluación, el
financiamiento de la actividad antes citada por un valor de $
326.924,45, por ser conveniente para el interés institucional de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-1004-MEM de fecha 29
de noviembre de 2023, dirigido para la Mgs. Verónica Villarreal y
suscrito por el Dr. David Sancho solicita: En virtud de lo expuesto,
este Rectorado dispone que se verifique en el presupuesto actual si
se cuenta con los recursos necesarios para atender el
requerimiento de la Empresa Pública Amazónica UEA – EP.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DPE-2023-0914-M de fecha 06
de diciembre de 2023 dirigido para el Dr. David Sancho, y
suscrito por la Mgs. Verónica Vullarreal manifiesta: En este
sentido, pongo en su conocimiento que luego de la revisión de los
saldos disponibles en el Plan Operativo Anual 2023, la Dirección
de Planificación y Evaluación Institucional, constata la
disponibilidad de $355.961,43 para atender el requerimiento
de la Empresa Pública Amazónica UEA – EP. Así también se
adjunta a este documento una propuesta de reforma
interdepartamental e nforme, para que de ser pertinente pueda ser
gestionada
su
aprobación
y
procesos
administrativos
correspondientes, para el traslado de recursos a la Empresa
Pública Amazónica UEA EP.
Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad
Estatal, dispone al Abg. Carlos Manosalvas Secretario General de
la UEA incluir en los puntos del orden del día de la Sesión
extraordinaria XXXVI de Consejo Universitario lo siguiente: 5.
Conocimiento y de ser el caso autorizar la transferencia de recurso
a la Empresa Pública Amazónica UEA EP, la cual será considerada
como capital de trabajo con el propósito de cubrir las necesidades
operativas de la organización solicitado por el Ec. Juan José Carrillo
Gerente General de la Empresa Pública Amazónica UEA-EP Oficio
No. UEA-EPA-2023-0200-O.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución, la Ley
Orgánica de Educación Superior:
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar la reforma presupuestaria conforme el anexo
presentado en el memorando Nro. UEA-DPE-2023-0914-M de fecha 06
de diciembre de 2023, suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Directora
de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 2. Disponer a la Dirección Financiera emitir la certificación
presupuestaria en las estructuras programáticas que corresponda
conforme el anexo presentado en el memorando Nro. UEA-DPE-20230914-M de fecha 06 de diciembre de 2023.
Artículo 3. Disponer a la Dirección Financiera de la UEA realice la
inyección directa de recursos a la Empresa Pública Amazónica UEA- EP,
conforme lo establece el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas.
Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de la
Universidad Estatal Amazónica, que en el ámbito de sus competencias
realice las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar a fin
de dar cabal cumplimiento de lo resuelto por este Honorable Consejo
Universitario.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – Notificar el contenido de la presente Resolución a la
Dirección Financiera, Dirección de Planificación y Evaluación de la UEA
y al Ec. Juan José Carrillo Gerente General de la Empresa Pública
Amazónica UEA-EP.
SEGUNDA. - Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría
General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario, para su
conocimiento y fines correspondientes.
TERCERA. – Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los siete (07) días del mes de
diciembre del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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