RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0210-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0210-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0131 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA XI DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-12-04 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0210-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria XI del 30 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 256 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. […]”
Que, el artículo 226 ibidem señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación, transparencia y evaluación.”
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que “ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones
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o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. […]”
Que, la Asamblea Nacional expidió la Ley Orgánica de Servicio Público a fin de
contar con normas que respondan a las necesidades del recurso humano
que labora en las instituciones y organismos del sector público, publicada
en el Registro Oficial con el No. 294, el 06 de octubre del año 2010;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina qué; “El
servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al
desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos,
para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad,
productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación,
el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano
sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no
discriminación.”;
Que, el literal a) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público reza que;
“Son deberes de las y los servidores públicos: a) Respetar, cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más
disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley”:
Que, en el artículo 41 ibidem, dispone que: “La servidora o servidor público que
incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley,
sus reglamentos, así como las leyes y normativa conexa, incurrirá en
responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin
perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.”;
Que, el artículo 50 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone que: “La
aplicación de la presente Ley, en lo relativo a la administración del talento
humano y remuneraciones, estará a cargo de los siguientes organismos: a)
Ministerio del Trabajo; y b) Unidades de Administración del Talento
Humano de cada entidad, institución, organismo o persona jurídica de las
establecidas en el artículo 3 de la presente Ley.”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV “DE LA ADMINISTRACIÓN
DEL TALENTO HUMANO DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS”,
literales c), f) y k) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio, dispone
que las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán, entre
otras, las siguientes atribuciones y responsabilidades: “c) Elaborar el
reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a
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las normas técnicas del Ministerio del Trabajo; f) Realizar bajo su
responsabilidad los procesos de movimientos de personal y aplicar el
régimen disciplinario, con sujeción a esta ley, su reglamento general,
normas conexas y resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo; y, k)
Asesorar y prevenir sobre la correcta aplicación de esta Ley, su reglamento
general y las normas emitidas por el Ministerio del Trabajo.”;
Que, el Presidente de la República expidió el Reglamento General a la Ley
Orgánica de Servicio Público, con la finalidad de poseer una
reglamentación clara y específica sobre la carrera administrativa, la
administración del talento humano, el sistema de remuneraciones e
ingresos complementarios, y la gestión y desarrollo institucional que
mantendrán las instituciones, entidades, organismos y personas jurídicas
comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio
Público, publicado en el Registro Oficial con el No. 418, el 01 de abril del
año 2011;
Que, el artículo 78 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público, establece que; “En el ejercicio de la potestad administrativa
disciplinaria y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,
civiles, o indicios de responsabilidad penal en las que pudiere incurrir la o
el servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las
disposiciones previstas en la LOSEP, este Reglamento General, normas
conexas y los reglamentos internos de cada institución que regulan sus
actuaciones, la o el servidor será sancionado disciplinariamente conforme
a las disposiciones establecidas en el Capítulo 4 del Título III de la LOSEP y
en el presente Reglamento General.”;
Que, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público, establece que; “Las UATH elaborarán obligatoriamente, en
consideración a la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos
internos de administración del talento humano, en que se establezcan las
particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones
derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley.”;
Que, el artículo 128 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone
que; “La Dirección de Talento Humano, es la encargada de la
administración de los subsistemas de personal y de desarrollo de los
recursos humanos de la institución y de establecer los Programas de
Capacitación para el desarrollo administrativo. Su accionar está normado y
vinculado con los planes operativos institucionales, programas, proyectos y
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presupuesto; tendrá a cargo la Unidad de Administración de Talento
Humano y la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional.”;
Que, es necesario dotar a la Universidad Estatal Amazónica de una Estructura
Organizacional acorde a la naturaleza y especialización de la misión
consagrada en su base legal constitutiva, que contemple principios de
organización y de gestión institucional eficiente, eficaz y de calidad;
Que, es indispensable para la Universidad Estatal Amazónica, contar con un
Reglamento Interno de Administración de Talento Humano, que se
encuentre orientado al cumplimiento de los objetivos institucionales a fin
de normar su funcionamiento y el ejercicio de sus competencias
establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento
General y demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Trabajo;
Que, el Artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica dispone:.- De las
resoluciones. - Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a
través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario
sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas,
publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que
se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se
traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los
proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o
reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates.
Que, en atención al memorando Nro. UEA-REC-2023-0546-MEM de 06 de julio
del 2023, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la
Universidad Estatal Amazónica, a través del cual manifiesta: “(…) este
Rectorado, solicita se elabore un informe jurídico respecto al Proyecto de
Reglamento Interno de Administración de Talento Humano bajo la Ley
Orgánica de Servicio Público (…), previo a ser tratado en el Consejo
Universitario. (…)”
Que, Mediante memorando Nro. UEA-DTH-2023-0472-MEM, el Ing. Daniel
Mantilla Director de Talento Humano de la UEA, remite al Dr. David
Sancho Aguilera, Rector de la UEA, lo siguiente: "(...) "Reciba un cordial
saludo, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidad de la Dirección
de Talento Humano me permito exponer el siguiente articulado: Ley Orgánica
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de Servicio Público “Art. 52.- De las atribuciones y responsabilidades de las
Unidades de Administración del Talento Humano. - Las Unidades de
Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y
responsabilidades: a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento
general y las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en el
ámbito de su competencia;[…] c) Elaborar el reglamento interno de
administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del
Ministerio de Relaciones Laborales;” En tal sentido, mediante el presente me
permito realizar la entrega del "Proyecto de Reglamento Interno de
Administración de Talento Humano" bajo la Ley Orgánica de Servicio (…); y
solicito muy gentilmente se realice las gestiones pertinentes para la
aprobación de los mismos por la Autoridad competente (...)".
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0319-MEM de fecha 28 de
noviembre de 2023, suscrito por el Abg. Dennis Díaz Escobar remite
el informe jurídico, respecto del Proyecto de Reglamento Interno de
Administración de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica,
en el que concluye y recomienda: Conclusiones: 4.1. La Constitución de la
República del Ecuador determina que trabajo es un derecho y un deber
social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la
economía. Así mismo, tanto la CRE como la Ley Orgánica del Servicio Público,
determinan que serán servidoras o servidores públicos todas las personas
que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. 4.2. El
Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Publico establece que las
UATH elaborarán obligatoriamente los reglamentos internos de
administración del talento humano, en los que se establecerán las
particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones
derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley. 4.3. El
proyecto de Reglamento Interno de Administración de Talento Humano de la
Universidad Estatal Amazónica presentado por el Ing. Daniel Mantilla,
Director de Talento Humano de la UEA, una vez que ha sido revisado y
modificado por esta Procuraduría General, se enmarca con la Constitución
de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, la Ley
Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General, el Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica y demás normativa aplicable. En tal virtud,
el Consejo Universitario, en ejercicio de sus atribuciones, puede aprobarla
en dos debates, conforme lo determina el artículo 26 del Reglamento Interno
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de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica. Sin perjuicio de lo indicado, se informa que además de las
observaciones de fondo expuestas en el presente informe, se realizaron
observaciones de forma y técnica normativa; las mismas que se incorporaron
en el documento en formato editable que se adjunta a este informe, el cual
es remitido para su consideración. 5.
Recomendaciones: Esta
Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la
U.E.A, asesora y recomienda acoger las observaciones planteadas en el
presente informe; y, posteriormente, aprobar en primer debate el proyecto de
Reglamento Interno de Administración de Talento Humano de la Universidad
Estatal Amazónica, con los cambios realizados a la propuesta presentada
por presentada por la Dirección de Talento Humano. El presente informe se
circunscribe a los aspectos estrictamente de carácter legal y constituye un
elemento de juicio para la toma de decisiones por parte de la administración.
No obstante, los aspectos técnicos de talento humano no se analizan ni
abordan en el presente informe, ya que lo indicado no es atribución de la
Procuraduría General.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica,
dispone al Secretario General Ab. Carlos Manosalvas Secretario de HCU
incluir en el orden del día de la sesión ordinaria XI el siguiente punto: 1.
Conocimiento y de ser el caso aprobación en primera instancia del
Reglamento Interno de Administración de Talento Humano de la Universidad
Estatal Amazónica, conforme al informe jurídico remitido por el Abg. Dennis
Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEAPG-2023-0319-MEM de fecha 28 de noviembre de 2023.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. -Dar por conocido y aprobar en primera instancia el Reglamento
Interno de Administración de Talento Humano de la Universidad Estatal
Amazónica
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DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de
Talento Humano y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cuatro (04) días del mes de diciembre
del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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