RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0211-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0211-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0131 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA XI DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-12-04 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO XI No. 0211-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria XI, del 30 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
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Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El
sistema de educación superior estará integrado por universidades y
escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y
pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados
y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán
fines de lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES manifiesta.Derecho a la Educación Superior.- El derecho a la educación superior
consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función
de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y
profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…)
Que, Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes
los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin
discriminación conforme sus
méritos académicos (…) c) Contar y acceder
a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados
por la Constitución.
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Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior se rige
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para
la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global.
(…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable,
las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad;
además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el literales c), e), h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “(…) c) La libertad en la elaboración de sus
planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la
presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) h)
La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un
órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”;
Que, el Art. 84 de la LOES señala “Requisitos para aprobación de cursos y
carreras. - Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios
para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de
Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás
normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos
establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá
matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo
ciclo, curso o nivel académico.”;
Que, el Art. 3 del Reglamento de Régimen Académico, entre los objetivos señala:
“a) Garantizar una formación de calidad, excelencia y pertinencia, de
acuerdo con las necesidades de la sociedad; asegurando el cumplimiento de
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los principios y derechos consagrados en la Constitución, la Ley Orgánica de
Educación Superior (LOES) y demás normativa aplicable; (…) c) Promover la
diversidad, integralidad, permeabilidad y flexibilidad de los planes
curriculares, garantizando la libertad de pensamiento y la centralidad del
estudiante en el proceso educativo; (…)”;
Que, el Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico, señala: Retiro de una
asignatura, curso o su equivalente.- Un estudiante que curse una
carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos
o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido
por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades
académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la
regla de segunda o tercera matrícula. En el cuarto nivel o de posgrado, el
retiro voluntario podrá realizarse siempre y cuando no se haya cumplido
más del treinta por ciento (30%) de las horas del componente de aprendizaje
en contacto con el docente de la asignatura, curso o su equivalente. Los
casos de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente
documentadas que impidan la culminación del período académico, serán
conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada IES en
el momento que se presenten. En caso de retiro voluntario y retiro por caso
fortuito o fuerza mayor, la matrícula correspondiente a esta asignatura,
curso o su equivalente, quedará sin efecto y no se contabilizará para
la aplicación de lo establecido en el artículo 84 de la LOES referente a las
terceras matrículas y el artículo 90 del presente instrumento.
Que, el Art. 101 del Reglamento de Régimen Académico, señala: Otorgamiento y
emisión de títulos de tercer y cuarto nivel. - Una vez que el estudiante haya
aprobado la totalidad de horas y/o créditos del plan de estudios de la
carrera o programa y cumplido todos los requisitos académicos y
administrativos establecidos por la IES para la graduación, la institución de
educación superior emitirá el acta consolidada de finalización de estudios y
el título correspondiente. El acta consolidada deberá contener: los datos de
identificación del estudiante, el registro de calificaciones, así como la
identificación del tipo y número de horas de servicio a la comunidad
mediante prácticas preprofesionales o pasantías. Desde la fecha de
emisión del acta respectiva, la IES tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45)
días para registrar el título en el Sistema Nacional de
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Información de la Educación Superior (SNIESE), previo a su entrega al
graduado.
Que, el Art. 1 de la resolución codificada RPC-SE-03-No.046-2020 expedida por
el CES, prescribe textualmente: “Artículo 1.- Objeto. - Las disposiciones
contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho
a la educación de los estudiantes y la consecuente ejecución de la oferta
académica vigente de todas las instituciones de educación superior (IES),
debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria que rige
en el territorio nacional.”;
Que, el Art. 11 ibídem, determina: “Artículo 11.- Retiro de una asignatura, curso
o su equivalente.- Los casos de retiro debido al estado de salud,
inaccesibilidad justificada a recursos virtuales o telemáticos, pertenecer a
grupos vulnerables o de atención prioritaria, extendiéndose estos dos
últimos casos a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
primero de afinidad, debido a la emergencia sanitaria y al estado de
excepción, serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en
cada IES. En este caso, la matrícula correspondiente a esta asignatura,
curso o su equivalente, será anulada.”;
Que, la Disposición General Primera de la resolución codificada RPC-SE-03No.046-2020 expedida por el CES, señala: “PRIMERA. - Todas las medidas
implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como
toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán
garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de
los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los
estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica.”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo indica lo siguiente. - Principio
de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias.
Que, el Art. 4 de la norma IBIDEM manifiesta: Principio de eficiencia. Las
actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio
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de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos
injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales.
Que, el Art. 53 del COA dispone: Régimen jurídico. Los órganos colegiados se
sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código.
Que, el Art. 58 IBIDEM señala. - Quorum de instalación y decisorio. Para la
instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de la
mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple
de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión.
Que, el Art. 59 del Código Orgánico Administrativo prevé. - Convocatoria. Para
la instalación del órgano colegiado se requiere de convocatoria cursada a
cada miembro, a la dirección por el proporcionada, por cualquier medio del
que quede constancia en el expediente, con al menos un día de anticipación.
En la convocatoria constará el orden del día y se acompañará los
documentos que deban ser tratados en la correspondiente sesión, por
cualquier medio.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que
la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de
lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador;
Que, el Art. 8 de la Norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que “Los fines de la
Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los
estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la
entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y
del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente
a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; 2. Fomentar el
acceso a la educación superior a todos los estratos sociales para contribuir
al mejoramiento de su calidad de vida, a través de su inserción en el sector
productivo.”;
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Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “En
virtud de la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es de
competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus
órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, elige o
designa sus autoridades, establece el régimen de ingreso, permanencia y
promoción de su personal docente y no docente, crea y desarrolla
facultades, carreras, centros académicos, de investigación y sedes,
generando investigación que se vincula con entidades del régimen público,
privado y social a nivel nacional e internacional para el mejor cumplimiento
de su visión, misión y objetivos y reconoce oficialmente a sus asociaciones
gremiales y estudiantiles, observando un régimen jurídico interior que
garantice la participación de su comunidad en el análisis y definición de
sus decisiones”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario.
Que, el Art. 99 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal
Amazónica, establece.- Tipos de matrícula. “(…) Matrícula especial. Es
aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga el Consejo
Universitario de la UEA, para quien, por circunstancias de caso fortuito o
fuerza mayor debidamente documentadas, no se haya matriculado de
manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar
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únicamente hasta 15 días posteriores a la culminación del período de
matrícula extraordinaria(...)”
Que, la estudiante GUAMAN VALLADAREZ FERNANDA ADRIANEY con cedula
de identidad N° 1900739093 perteneciente a la carrera de Biología, que
menciona que el motivo de la petición de matrícula especial es retraso en la
actualización de la información personal del SIAD en el periodo de
matrículas ordinarias y falta de documentación requerida para la
legalización de la matrícula en el periodo de matrículas ordinarias no
presente ningún tipo de justificación; en su récord curricular se refleja: 1. La
estudiante ha cursado el tercer ciclo de la carrera de Biología. 2. Posee
asignaturas retrasadas de segundo y tercer ciclo. 3. No ha completado los
15 créditos por bloque en las matrículas anteriores al PAO 2023-2024. 4. No
posee ninguna anulación ni perdida de alguna asignatura en periodos
anteriores. 5. Es estudiante regular; se recomienda dar trámite a la solicitud
del estudiante considerando las siguientes asignaturas: PAO 2023-2024,
Ecología, Bloque 2, Malla 2021, PAO 2023-2024, Zoología General, Bloque
3, Malla 2021, PAO 2023-2024, Edafología, Bloque 4, Malla 2021, PAO
2023-2024, Análisis Químico, Bloque 4, Malla 2021, PAO 20232024,
Fisiología Vegetal, Bloque 4, Malla 2021.
Que, el estudiante ASHQUI WUACHAPA CARLOS MANUEL con cedula de
identidad N° 1950092310 perteneciente a la carrera de Biología, que
menciona que el motivo de la petición de matrícula especial es retraso en la
actualización de la información personal del SIAD en el periodo de
matrículas ordinarias y falta de documentación requerida para la
legalización de la matrícula en el periodo de matrículas ordinarias no
presente ningún tipo de justificación; en su récord curricular se refleja: 1. La
estudiante ha cursado el tercer ciclo de la carrera de Biología. 2. Posee
asignaturas retrasadas de segundo y tercer ciclo. 3. No ha completado los
15 créditos por bloque en las matrículas anteriores al PAO 2023-2024. 4. No
posee ninguna anulación ni perdida de alguna asignatura en periodos
anteriores. 5. Es estudiante regular; se recomienda dar trámite a la solicitud
del estudiante considerando las siguientes asignaturas: PAO 2023-2024,
Ecología, Bloque 2, Malla 2021, PAO 2023-2024, Zoología General, Bloque
3, Malla 2021, PAO 2023-2024, Edafología, Bloque 4, Malla 2021, PAO
2023-2024, Análisis Químico, Bloque 4, Malla 2021, PAO 20232024,
Fisiología Vegetal, Bloque 4, Malla 2021.
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Que, la estudiante CALVA GAONA MARÍA MERCEDES con cedula de identidad
N° 1150208112 perteneciente a la carrera de Turismo, que menciona que el
motivo de la petición de matrícula, el Sistema solo de ha permitido
matricularse en prácticas de servicio comunitario dejándola con tan solo 3
créditos de los 15 permitidos; al revisar el SIAD la estudiante cuenta con 3
de los 15 créditos permitidos. Se recomienda que se le otorgue cupo en las
siguientes asignaturas: Administración de Empresas Turísticas I, Técnicas
de Guiar, Gestión e Innovación de destinos Turísticos, Gestión de la calidad
y Diseño de Productos Turísticos. Con ello se completarían los 15 créditos.
Que, la estudiante GRANDA PESANTEZ SHANIA JHOSMARA con cedula de
identidad N° 1900682723 perteneciente a la carrera de Biología menciona
que: solicitar de la manera más comediada me ayude con un cupo en la
materia de "Evaluación de impacto ambiental", misma que es la última
materia que me falta por cursar para culminar mis estudios. La razón por la
cual le solicitó su ayuda es debido a que en el periodo de matrículas
ordinarias de decimo nivel que se llevaron a cabo los días 9 y 10 de octubre
del presente año, la plataforma no me permitió matricularme ya que me
asomaba un mensaje que decía que me faltaba actualizar mi información la
cual yo desde el inicio del ciclo anterior la he tenido al día con toda la
documentación correspondiente, por ello no me explico el motivo de tal
mensaje en la plataforma, debido a eso me vi en la obligación de dirigirme
al secretario de la Universidad en la sede El Pangui.
Que, el Dr. Ginno Alvarado Ávila Coordinador de Carreras de la Sede Académica
el Pangui, remite el informe técnico respecto de los estudiantes que han
solicitado matriculas especiales, mediante el cual concluye lo siguiente:
CONCLUSIÓN Luego de la revisión y análisis de los diversos casos
presentados por los potenciales estudiantes en mención, esta Coordinación
recomienda la matricula especial a los mismos.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-SEP-2023-0131-M de fecha 21 de
noviembre de 2023, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la
Universidad Estatal Amazónica y suscrito por el Dr. Dalton Marcelo Pardo
Enríquez, manifiesta lo siguiente: Reciba un cordial saludo y deseos de
éxitos en sus actividades cotidianas, con base al Memorando Nro. UEA-SEP2023-0130-M con fecha 21 de noviembre de 2023, el mismo que en su parte
pertinente menciona "solicito se considere la matrícula especial
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para los estudiantes de la Sede El Pangui, luego de haber realizado el
análisis pertinente.." conforme lo indica el informe adjunto. Estudiantes a
ser considerados con matrícula especial.
NOMBRE
CEDULA
CARRERA
GUAMAN VALLADAREZ FERNANDA ADRIANEY
ASHQUI WUACHAPA CARLOS MANUEL
1900739093
1950092310
Biología
Biología
GRANDA PESANTEZ SHANIA JHOSMARA
1900682723
Biología
CALVA GAONA MARÍA MERCEDES
1150208112
Turismo
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para
sesión extraordinaria XXXIII de Consejo Universitario a realizarse el día 21 de
noviembre de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto: 2. Conocimiento y
de ser el caso aprobación del pedido de matrículas especiales de los estudiantes
pertenecientes a la sede académica el Pangui, solicitado por el Dr. Dalton Pardo
Enríquez Decano de la Sede académica el Pangui, mediante Memorando Nro. UEASEP-2023-0131-M de fecha 21 de noviembre de 2023.
RESUELVE:
Artículo 1. – Conforme lo determina el Art. 99 del Reglamento de Régimen
Académico de la Universidad Estatal Amazónica, dar por conocido y aprobar las
solicitudes de matrículas especiales solicitadas por los Estudiantes de las
distintas Carreras que oferta la Universidad Estatal Amazónica conforme al
siguiente detalle:
CARRERA TURISMO SEDE ACADEMICA EL PANGUI
CALVA GAONA MARÍA MERCEDES
CC. 1150208112
CARRERA BIOLOGIA SEDE ACADEMICA EL PANGUI
GUAMAN VALLADAREZ FERNANDA ADRIANEY
ASHQUI WUACHAPA CARLOS MANUEL
GRANDA PESANTEZ SHANIA JHOSMARA
CC. 1900739093
CC. 1950092310
CC. 1900682723
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Artículo 2. – Disponer a la Secretaría Académica de la Universidad Estatal
Amazónica realice las gestiones necesarias a las que haya lugar con el fin de dar
cabal cumplimiento a lo resuelto por este Honorable Consejo Universitario.
Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Tecnologías de la Universidad Estatal
Amazónica habilite las plataformas tecnológicas y demás a los estudiantes que
se les otorgó matricula especial conforme lo resuelto en el Artículo 1 de la
presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente Resolución a los señores
Estudiante que se les ha otorgado matricula especial para su conocimiento y
fines pertinentes.
Segunda. – Notificar con el contenido de la presente resolución a Secretaría
Académica, al Decanato de la Sede Académica el Pangui, Dirección Académica y
a la Dirección de Tecnologías de la Universidad Estatal Amazónica para la
ejecución de la presente resolución conforme sus competencias.
Tercera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
Cuarta. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cuatro (04) día del mes de diciembre
del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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