RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0212-2023
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0212-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0131 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA XI DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-12-04 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0212-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria XI, del 30 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3
de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del
Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
Página 1 de 6
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas;
la
construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal
y producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a
las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha
autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la
búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí
mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y
los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento
de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de
sus competencias.”;
Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por
medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios
electrónicos.”;
Página 2 de 6
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece
que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El
Sistema de Educación Superior, al
ser parte del Sistema Nacional de
Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios
rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas,
recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece
esta Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de
expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley;
(…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad
para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los
principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos
políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales
órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a
esta Ley y los estatutos de cada institución. (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Página 3 de 6
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 33 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes
del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 23. Ratificar las
disposiciones administrativas, adoptadas por el Rector (…)”;
Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone
"SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que
dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y
garantiza los derechos humanos, las garantías constitucionales, legales y
estatutarias de todos y cada uno de los miembros de la comunidad
universitaria.”;
Que, mediante oficio No. 01-UEA-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, dirigido
al Dr. David Sancho Rector de la UEA, suscrito por el Dr. Deivid Neill
Docente Titular solicita el Aval Académico de la Universidad Estatal
Amazónica para ejecutar el curso denominado DEONDROLOGIA
TROPICAL.
Que, mediante informe de Aval Académico para eventos de capacitación, de
fecha 20 de noviembre de 2023, suscrito por la MSc. Miryam Cardenas
Bonifa Coordinadora de Educación Continua, mediante el cual concluye y
recomienda: CONLUSIÓN El documento presentado por el Dr. David Neill,
Docente Titular Principal 3 de la Universidad Estatal Amazónica,
Responsable /Director del curso contiene la información estructurada de
acuerdo al formato de capacitaciones. Por lo tanto, la Coordinación de
Educación Continua considera que ES PROCEDENTE la documentación
Página 4 de 6
del curso de capacitación, para que el ente responsable sea quien realice la
concesión del aval académico. RECOMENDACIÓN Conforme a la
relevancia e importancia del evento para el fortalecimiento y mejora de la
formación académica de los estudiantes, desde la Coordinación de la
Unidad de Educación Continua se sugiere que la documentación del curso
sea considerada para la concesión del aval académico.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0961-MEM de fecha 20 de
noviembre de 2023, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de
la UEA en su parte pertinente manifiesta lo siguiente: En virtud de lo
expuesto este Rectorado concede el Aval académico para el desarrollo del
Curso: "Dendrología Tropical", a desarrollarse del 27 de noviembre al 02 de
diciembre del 2023, presentada por el Dr. David Neill, Docente Titular de la
UEA. La presente Disposición administrativa será ratificada en la próxima
sesión del Consejo Universitario.
Que, por tratarse de una sesión ordinaria, y por unanimidad de los miembros
del Honorable Consejo Universitario resuelven modificar el orden del día,
incluyendo al mismo el siguiente punto: 3. Conocimiento y de ser el caso
ratificar la disposición administrativa contenida en el Memorando Nro.
UEA-REC-2023-0961 de fecha 20 de noviembre de 2023 respecto del aval
académico para realizar el curso Dendrologia Tropical.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Ratificar la disposición administrativa adoptada por el Dr. David
Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, contenida en el
memorando Nro. UEA-REC-2023-0961 de fecha 20 de noviembre de 2023.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Deivid Neill
Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y
fines pertinentes.
Página 5 de 6
Segunda. - Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la UEA para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera . - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cuatro (04) día del mes de diciembre
del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Página 6 de 6 |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0215-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0214-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0213-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0212-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0211-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0210-2023 |
|