RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0215-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0215-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0131 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA XI DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-12-05 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
º
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XI No. 0215-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria XI, del 30 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
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º
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno,
igualdad
de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al
ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales a), c), e), f) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que:
“Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La
independencia para que los profesores e investigadores de las
instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e
investigación; (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y
programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente
Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La
libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional.
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º
Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los
parámetros establecidos por la normativa del sector público; (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, dispone: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano
colegiado superior que estará integrado por autoridades,
representantes de los profesores y estudiantes. Para el tratamiento de
asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes
de los servidores y trabajadores. El número de miembros de este
órgano colegiado superior mantendrá la proporcionalidad establecida
en la presente ley, garantizando que el estamento de menor proporción
se encuentre representado al menos por una persona.”;
Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones
por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de
medios electrónicos.”;
Que, el Art. 4 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (Reformado),
determina “Según su ley constitutiva, la visión de la Universidad
Estatal Amazónica está determinada por las características singulares
de la región, que imponen la investigación científica y tecnológica, la
recolección de la información humana ancestral, ambiental y de los
recursos existentes para formar hombres y mujeres capaces de
entender su realidad y desarrollar proyectos de trascendencia que
enriquezcan el patrimonio regional, nacional y universal.”;
Que, el Art. 5 de la Norma Estatutaria de la U.E.A., señala “VISION. - La
Universidad Estatal Amazónica, será una comunidad académica
científica de docencia con investigación, que impulse la investigación y
promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia de tal forma que sea
revalorizada como elemento y recurso fundamental del Estado. Se ha
insertado con sus saberes ancestrales, características y
potencialidades en la economía para forjar la cultura y alcanzar la
unidad nacional.”;
Que, el Art. 6 ibídem, sobre los objetivos y fines de la Universidad estatal
Amazónica, determina “Objetivo de la Investigación Investigar la
biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar, patentar, y
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º
difundir los conocimientos ancestrales, las tecnologías, arte y cultura
de los diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas.”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, dentro de los fines de la Universidad Estatal Amazónica detallados en
el Art. 8 del Estatuto de la U.E.A., destaca la siguiente: “(…) 3. Realizar
investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas
de la sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la
competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a
satisfacer las necesidades básicas de la población. (…)”;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 41 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: (…) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos. Se garantiza a los
Profesores;
Investigadores/as,
Estudiantes,
Empleados
y
Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica, con el ejercicio de
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º
sus derechos en el cumplimiento de la accesibilidad con calidad a los
servicios de educación y apoyos técnicos que demande su integración
en el sistema de educación superior”.
Que, el Art. 156 ibídem determina “La Universidad Estatal Amazónica,
asignará obligatoriamente presupuesto para los profesores Titulares
Auxiliares y Agregados, para (…), programas y proyectos de
investigación, (…), publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica de Educación Superior.”;
Que, el Art. 70 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad
Estatal Amazónica Codificado, establece: “Art. 70.- Podrán participar
en los proyectos de investigación científica, innovación y desarrollo
tecnológico los Docentes titulares de la Universidad Estatal Amazónica
(…)”;
Que, el Art. 83 ibídem estipula “83.- Al finalizar la Investigación, el Director
del Proyecto deberá rendir un informe final a la Dirección de
Investigación,
indicando
los
resultados,
conclusiones
y
recomendaciones del trabajo desarrollado, tomando como base el
modelo que ha establecido la Dirección de Investigación.”;
Que, el Art. 90 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad
Estatal Amazónica Codificado, determina “90.- Una vez finalizado el
proyecto se procede a realizar el informe final por el Director del
Proyecto quien deberá presentar tres (03) ejemplares. La Dirección de
Investigación emitirá un informe que será aprobado por el máximo
organismo para el cierre del proyecto, que constará de lo siguiente: a)
El informe de los productos de la investigación base de datos,
Codificación y Protocolos. b) Informe Financiero (detalle de gastos
aprobados por el Departamento Financiero). c) Informe narrativo de la
ejecución del Proyecto de Investigación.”;
Que, el Dr. Olivier Méric Docente Titular de la UEA, mediante Oficio OMUEA-02-2023 de fecha 24 octubre del 2023, manifiesta lo siguiente:
Luego de saludarle y desearle éxito en sus funciones, con el presente
me permito hacerle llegar el anteproyecto de investigación intitulado
"Valoración de la geomaterialización numérica indexada como
metodología para la salvaguardia del conocimiento ancestral de la
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º
cuenca amazónica ecuatoriana" con el afán de ponerlo a su
consideración, y si es pertinente a consideración del Honorable Consejo
Universitario para su respectiva aprobación. Quedo a su disposición
para brindarle toda información complementaria al respeto.
Que, mediante informe técnico IT-YAC-UEA-036-2023 de fecha 27 de
octubre de 2023, suscrito por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de
Investigación concluye y recomienda lo siguiente: E. CONCLUSIÓN La
propuesta presentada por el Dr. Olivier Gérard Ángel Méric le permitirá
a la Universidad Estatal Amazónica contar una herramienta para la
conservación, la educación y la innovación, contribuyendo al bienestar
de las comunidades indígenas y al avance del conocimiento humano en
general. F. RECOMENDACIONES: Este decanato recomienda el
análisis de la propuesta para su aprobación en el Honorable Consejo
Universitario.
Que, por tratarse de una sesión ordinaria, y por unanimidad de los
miembros del Honorable Consejo Universitario resuelven modificar el
orden del día, incluyendo al mismo el siguiente punto: Conocimiento
y de ser el caso aprobación del proyecto de investigación propuesto
por el Dr. Oliver Meric Docente titular de la UEA, solicitado por el Dr.
Yasiel Arteaga Crespo Decano de Investigación de la UEA mediante
Memorando Nro. UEA-INV-2023-0599-M de fecha 29 de octubre de
2023.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la elaboración del Proyecto estratégico de
investigación intitulado Valoración de la geomaterialización numérica
indexada como metodología para la salvaguardia del conocimiento ancestral
de la cuenca amazónica ecuatoriana solicitado por el Dr. Yasiel Arteaga
Crespo Decano de Investigación de la UEA mediante Memorando Nro. UEAINV-2023-0599-M de fecha 29 de octubre de 2023.
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º
Artículo 2.- Disponer al Dr. C. Yasiel Arteaga Crespo Decano de
Investigación, la ejecución de la presente resolución en el ámbito de sus
competencias.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. Olivier
Méric Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica y al Decanato de
Investigación, para los fines correspondientes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los cinco (05) días del mes de
diciembre del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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