RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0091-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0091-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0026
Expediente: SESION ORDINARIA V DE HCU
Fecha Documento: 2021-08-31
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- V No. 0091-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria V del 27 de agosto de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones Página 1 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 356 de la Norma Suprema determina.- La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel (…). Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…); Que, el artículo 5 de la LOES, determina; “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos (…); Que, el Art. 17 de la Norma Ibidem manifiesta. - Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas. Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…); Que, el Art. 20 de la LOES indica.- Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior. En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: (…) i) Los fondos Página 2 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO autogenerados por cursos, seminarios extracurriculares, programas de posgrado, consultorías, prestación de servicios y similares, en el marco de lo establecido en esta Ley (…). Que, el Art. 28 la la Ley Organica de Educación Superior faculta.- Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente. Estos ingresos serán manejados de manera autónoma por la universidad en una cuenta propia e independiente que podrá ser auditada conforme lo establecido en el Art. 26 de esta Ley. Las instituciones de educación superior públicas gozarán de los beneficios y exoneraciones en materia tributaria y arancelaria, vigentes en la Ley para el resto de instituciones públicas, siempre y cuando esos ingresos sean destinados exclusivamente y de manera comprobada a los servicios antes referidos. Los servicios de asesoría técnica, consultoría y otros que constituyan fuentes de ingreso alternativo para las instituciones de educación superior públicas o particulares, podrán llevarse a cabo en la medida en que no se opongan a su carácter institucional. El Consejo de Educación Superior regulará por el cumplimento de esta obligación mediante la normativa respectiva. Que, el Art. 80 de la Norma Ibidem determina.- Gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel.- Se garantiza la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel (…). Que, el artículo 166 de la LOES expresa: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”; Que, el artículo 169 literales n) y r) de la LOES, determina: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta ley: (…) n) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Página 3 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Instituciones de Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 16. Establecer el pago por concepto de matrículas, exámenes, grados, copias y demás servicios que otorgue la Universidad, solo en los casos cuando el estudiante haya perdido el derecho a la gratuidad de la educación superior, en los términos establecidos en la Ley de Educación Superior (…). Que, el Art. 198 de la Norma Estatutaria.- Constituyen patrimonio de la Universidad los rubros señalados en el Art. 4 de la Ley de Creación de la Universidad No. 2002-85, promulgada en el Registro Oficial No. 686 de 18 de octubre de 2002, y los otros previstos en este Estatuto y en su reglamento, así como los demás bienes que adquiera de conformidad con la Leyes, convenios o tratados, siendo estos: (…) 2. Los ingresos que se recauden por concepto de matrículas, derechos, tasas, aranceles, servicios; y las rentas que produjeren sus bienes (…). Que, el Art. 200 del Estatuto de la UEA indica.- Son rentas de la Universidad Estatal Amazónica: (…) 3. Los aranceles fijados por el Consejo Universitario, en base a la Ley Orgánica de Educación Superior (…). Que, el Art. 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: De las resoluciones.- Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Página 4 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates. Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0562-MEN de fecha 24 de agosto de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone al señor secretario general incluir en la sesión ordinaria V a realizarse el viernes 27 de agosto de 202 el siguiente punto: 3. Conocimiento y aprobación del informe jurídico respecto a la propuesta de reforma al Instructivo de Pagos de las Colegiaturas para los aspirantes de las maestrías ofertadas por la UEA, remitido por la Mgs. Lorena Zeggane Procuradora General de la UEA, mediante memorando No. UEA-PG-20210211-MEM de fecha 12 de agosto de 2021. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo uno. - Aprobar la propuesta de reforma al instructivo de pagos de la colegiaturas para los aspirantes de las maestrías ofertadas por la Universidad Estatal Amazónica y, pago a los docentes, de conformida con el siguiente detalle. Propuesta de reforma del Instructivo de pagos de las colegiaturas para los aspirantes de las maestrías ofertadas por la Universidad Estatal Amazónica; y, pago a los docentes INSTRUCTIVO ACTUAL PROPUESTA DE REFORMA Articulo 3.- FORMAS DE PAGO. Los aspirantes y estudiantes podrán cancelar los valores establecidos en el artículo anterior de las siguientes maneras:  Depósito o Transferencia en la cuenta rotativa de ingresos de la Universidad Estatal Amazónica.  Crédito con la suscripción de un convenio de pago  Tarjeta de crédito Cuando el valor de la colegiatura se cancele en su totalidad al inicio del programa de Artículo 3.- FORMAS DE PAGO.- Los aspirantes y estudiantes podrán cancelar los valores establecidos en el artículo anterior de las siguientes maneras: • Depósito o Transferencia en la cuenta rotativa de ingresos de la Universidad Estatal Amazónica. • Crédito con la suscripción de un convenio de pago • Tarjeta de crédito Cuando el pago se realizare con tarjeta de crédito, se recargarán los porcentajes correspondientes por servicios de intermediación financiera, y serán asumidos por los estudiantes. Página 5 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO maestría se realizará un descuento del 10% del costo total de la colegiatura. El inicio podrá considerarse hasta el segundo módulo. En caso de no cumplirse con las obligaciones constantes en el convenio de pago, se remitirá a la Procuraduría de la UEA, para el trámite legal correspondiente y recuperación de valores. Cuando el pago se realizare con tarjeta de crédito, se recargarán los porcentajes correspondientes por servicios de intermediación financiera, y serán asumidos por los estudiantes. En caso de no cumplirse con las obligaciones constantes en el convenio de pago, se remitirá a la Procuraduría de la UEA, para el trámite legal correspondiente y recuperación de valores. Artículo 7. - REQUISITOS QUE LOS DOCENTES PRESENTARAN PARA LA SUSCRIPCION DE CONTRATOS POR SERVICIOS PROFESIONALES. Previa a la legalización y firma del contrato, deben presentar la siguiente documentación: a) Hoja de vida actualizada b) Copia a color de cédula de ciudadanía y papeleta de votación, en caso de ser extranjero copia a color del pasaporte c) Fotografía actualizada en forma digital; enviada al correo talentohumano@uea.edu.ec d) Declaración patrimonial juramentada, lo obtendrá ingresando en la página www.contraloria.gob.ec -Servicios en Línea Declaración Juramentada, en la que se incluirá lo siguiente: C.2.- Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y, C.3.- Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones prevista en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente e) Certificado de no tener impedimento legal para ejercer cargo público; www.trabaio.gob.ec f) Copias simples de los certificados de experiencia laboral bajo relación de dependencia y/o prestación de servicios profesionales; g) Copias simples de los certificados de eventos de capacitación de los últimos cinco años (cursos, talleres, seminarios y otros); Artículo 7.- REQUISITOS QUE LOS DOCENTES PRESENTARÁN PARA LA SUSCRIPCION DE CONTRATOS POR SERVICIOS PROFESIONALES. Previa a la legalización y firma del contrato, deben presentar la siguiente documentación: a) Hoja de vida actualizada b) Copia a color de cédula de ciudadanía y papeleta de votación, en caso de ser extranjero copia a color del pasaporte c) Fotografía actualizada en forma digital; enviada al correo talentohumano@uea.edu.ec d) Certificado de no tener impedimento legal para ejercer cargo público; www.trabaio.gob.ec e) Copias simples de los certificados de experiencia laboral bajo relación de dependencia y/o prestación de servicios profesionales; f) Copias simples de los certificados de eventos de capacitación de los últimos cinco años (cursos, talleres, seminarios y otros); g) Impresión del historial laboral (detalle de aportes) del sistema de Afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que demuestre la experiencia laboral bajo relación de dependencia; www.iess.gob.ec –Afiliado. h) Copia simple del carné emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades o por el Ministerio de Salud Pública, para las personas con discapacidad; i) Copia simple de la libreta o impresión de la cuenta de institución bancaria de la persona que ingrese al sector público, para la acreditación de honorarios Todos los requisitos antes indicados se entregarán por una sola vez y serán válidos para los contratos y trámites de pago correspondientes a: dictado del módulo, dirección del proyecto de titulación, miembro de la Comisión de Evaluación del perfil, Tribunal de la defensa privada y de Página 6 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO h) Impresión del historial laboral (detalle de aportes) del sistema de Afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que demuestre la experiencia laboral bajo relación de dependencia; www.iess.gob.ec – Afiliado. i) Copia simple del carné emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades o por el Ministerio de Salud Pública, para las personas con discapacidad; j) Copia simple de la libreta o impresión de la cuenta de institución bancaria de la persona que ingrese al sector público, para la acreditación de honorarios Todos los requisitos antes indicados se entregarán por una sola vez y serán válidos para los contratos y trámites de pago correspondientes a: dictado del módulo, dirección del proyecto de titulación, miembro de la Comisión de Evaluación del perfil, Tribunal de la defensa privada y de la defensa pública del trabajo de titulación de la misma cohorte. la defensa pública del trabajo de titulación de la misma cohorte. Para el caso de los Docentes que son de la Universidad Estatal Amazónica, presentarán únicamente copia de la declaración patrimonial juramentada periódica y el certificado de no tener impedimento para cada contratación. En caso de que un profesor realice más de una actividad (dictado del módulo, dirección del trabajo de titulación, miembro de la Comisión de Evaluación del perfil, de Tribunal de la defensa privada y defensa pública del trabajo de titulación), dentro de la misma cohorte, se ejecutará un Contrato Modificatorio y Ampliado (ADENDUM) del contrato principal, con el cual se legalizará sus actividades. Este presentará únicamente el certificado de no tener impedimento para ejercer cargo público y el contrato modificatorio o adendum. Para el caso de los Docentes que son de la Universidad Estatal Amazónica, presentarán únicamente copia de la declaración patrimonial juramentada periódica y el certificado de no tener impedimento para cada contratación. En caso de que un profesor realice más de una actividad (dictado del módulo, dirección del trabajo de titulación, miembro de la Comisión de Evaluación del perfil, de Tribunal de la defensa privada y defensa pública del trabajo de titulación), dentro de la misma cohorte, se ejecutará un Contrato Modificatorio y Ampliado (ADENDUM) del contrato principal, con el cual se legalizará sus actividades. Este presentará únicamente el certificado de no tener impedimento para ejercer cargo público y el contrato modificatorio o adendum. Artículo 9.- OTROS ARANCELES. – Artículo 9.- OTROS ARANCELES.- Los servicios Administrativos en la emisión de certificados, tienen los siguientes costos: Los servicios administrativos de posgrado tienen el siguiente costo:  Certificado de matrícula y asistencia, 5 USD.  Certificación de módulos, 5 USD. haber aprobado los  Derecho para todo trámite de posgrado, $30 USD. Este rubro será cancelado por el solicitante, en la Tesorería de la UEA, quienes emitirán el comprobante de pago, con el que se dará trámite a la petición.  Solicitud para trámites en generales en Posgrado, 2 USD. Página 7 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Estos rubros serán cancelados por el solicitante, en la Tesorería de la UEA, quienes emitirán el comprobante de pago, con el que se dará trámite a la petición. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorado Académico, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano, Decano de Posgrado para que dentro de sus competencias realicen las gestiones concernientes para el cumplimiento del presente instrumento. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. DISPOSICION FINAL El presente Instructivo de pagos de las colegiaturas para los aspirantes de las maestrías ofertadas por la Universidad Estatal Amazónica, entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 8 de 8
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