RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0091-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0091-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0026 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA V DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-08-31 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- V No. 0091-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria V del 27 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
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del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 356 de la Norma Suprema determina.- La educación superior pública
será gratuita hasta el tercer nivel (…).
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone:
“El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la
igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de
acceder a una formación académica y profesional con producción de
conocimiento pertinente y de excelencia (…);
Que, el artículo 5 de la LOES, determina; “Son derechos de las y los estudiantes
los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin
discriminación conforme sus méritos académicos (…);
Que, el Art. 17 de la Norma Ibidem manifiesta. - Reconocimiento de la autonomía
responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas.
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…);
Que, el Art. 20 de la LOES indica.- Del Patrimonio y Financiamiento de las
instituciones del sistema de educación superior. En ejercicio de la
autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones
del sistema de educación superior estará constituido por: (…) i) Los fondos
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autogenerados por cursos, seminarios extracurriculares,
programas de posgrado, consultorías, prestación de servicios y similares,
en el marco de lo establecido en esta Ley (…).
Que, el Art. 28 la la Ley Organica de Educación Superior faculta.- Fuentes
complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. Las
instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias
de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la
investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar
doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura,
promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en
la normativa pertinente. Estos ingresos serán manejados de manera
autónoma por la universidad en una cuenta propia e independiente que
podrá ser auditada conforme lo establecido en el Art. 26 de esta Ley. Las
instituciones de educación superior públicas gozarán de los beneficios y
exoneraciones en materia tributaria y arancelaria, vigentes en la Ley para
el resto de instituciones públicas, siempre y cuando esos ingresos sean
destinados exclusivamente y de manera comprobada a los servicios antes
referidos. Los servicios de asesoría técnica, consultoría y otros que
constituyan fuentes de ingreso alternativo para las instituciones de
educación superior públicas o particulares, podrán llevarse a cabo en la
medida en que no se opongan a su carácter institucional. El Consejo de
Educación Superior regulará por el cumplimento de esta obligación
mediante la normativa respectiva.
Que, el Art. 80 de la Norma Ibidem determina.- Gratuidad de la educación
superior pública hasta el tercer nivel.- Se garantiza la gratuidad de la
educación superior pública hasta el tercer nivel (…).
Que, el artículo 166 de la LOES expresa: “El Consejo de Educación Superior es el
organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e
independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo
la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación
Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y
la sociedad ecuatoriana (…)”;
Que, el artículo 169 literales n) y r) de la LOES, determina: “Son atribuciones y
deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta ley: (…) n)
Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las
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Instituciones de Educación Superior (…) r) Las demás
atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de
sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes
del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos
especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este
organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 16. Establecer
el pago por concepto de matrículas, exámenes, grados, copias y demás
servicios que otorgue la Universidad, solo en los casos cuando el estudiante
haya perdido el derecho a la gratuidad de la educación superior, en los
términos establecidos en la Ley de Educación Superior (…).
Que, el Art. 198 de la Norma Estatutaria.- Constituyen patrimonio de la
Universidad los rubros señalados en el Art. 4 de la Ley de Creación de la
Universidad No. 2002-85, promulgada en el Registro Oficial No. 686 de 18
de octubre de 2002, y los otros previstos en este Estatuto y en su
reglamento, así como los demás bienes que adquiera de conformidad con
la Leyes, convenios o tratados, siendo estos: (…) 2. Los ingresos que se
recauden por concepto de matrículas, derechos, tasas, aranceles, servicios;
y las rentas que produjeren sus bienes (…).
Que, el Art. 200 del Estatuto de la UEA indica.- Son rentas de la Universidad
Estatal Amazónica: (…) 3. Los aranceles fijados por el Consejo
Universitario, en base a la Ley Orgánica de Educación Superior (…).
Que, el Art. 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: De las
resoluciones.- Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a
través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo
Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán
motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación
con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento.
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Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán
resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto;
nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso,
serán tratados en dos (2) debates.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0562-MEN de fecha 24 de agosto de
2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la
Universidad Estatal, dispone al señor secretario general incluir en la sesión
ordinaria V a realizarse el viernes 27 de agosto de 202 el siguiente punto:
3. Conocimiento y aprobación del informe jurídico respecto a la propuesta
de reforma al Instructivo de Pagos de las Colegiaturas para los aspirantes
de las maestrías ofertadas por la UEA, remitido por la Mgs. Lorena Zeggane
Procuradora General de la UEA, mediante memorando No. UEA-PG-20210211-MEM de fecha 12 de agosto de 2021.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo uno. - Aprobar la propuesta de reforma al instructivo de pagos de la
colegiaturas para los aspirantes de las maestrías ofertadas por la Universidad
Estatal Amazónica y, pago a los docentes, de conformida con el siguiente detalle.
Propuesta de reforma del Instructivo de pagos de las colegiaturas para los
aspirantes de las maestrías ofertadas por la Universidad Estatal Amazónica; y,
pago a los docentes
INSTRUCTIVO ACTUAL
PROPUESTA DE REFORMA
Articulo 3.- FORMAS DE PAGO. Los
aspirantes y estudiantes podrán cancelar los
valores establecidos en el artículo anterior de
las siguientes maneras:
Depósito o Transferencia en la cuenta
rotativa de ingresos de la Universidad Estatal
Amazónica.
Crédito con la suscripción de un convenio
de pago
Tarjeta de crédito
Cuando el valor de la colegiatura se cancele
en su totalidad al inicio del programa de
Artículo 3.- FORMAS DE PAGO.- Los aspirantes y
estudiantes podrán cancelar los valores establecidos en el
artículo anterior de las siguientes maneras:
• Depósito o Transferencia en la cuenta rotativa de ingresos
de la Universidad Estatal Amazónica.
• Crédito con la suscripción de un convenio de pago
• Tarjeta de crédito
Cuando el pago se realizare con tarjeta de crédito, se
recargarán los porcentajes correspondientes por servicios
de intermediación financiera, y serán asumidos por los
estudiantes.
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maestría se realizará un descuento del 10%
del costo total de la colegiatura. El inicio
podrá considerarse hasta el segundo módulo.
En caso de no cumplirse con las obligaciones constantes en
el convenio de pago, se remitirá a la Procuraduría de la
UEA, para el trámite legal correspondiente y recuperación
de valores.
Cuando el pago se realizare con tarjeta de
crédito, se recargarán los porcentajes
correspondientes
por
servicios
de
intermediación financiera, y serán asumidos
por los estudiantes.
En caso de no cumplirse con las obligaciones
constantes en el convenio de pago, se remitirá
a la Procuraduría de la UEA, para el trámite
legal correspondiente y recuperación de
valores.
Artículo 7. - REQUISITOS QUE LOS
DOCENTES PRESENTARAN PARA LA
SUSCRIPCION DE CONTRATOS POR
SERVICIOS PROFESIONALES.
Previa a la legalización y firma del contrato,
deben presentar la siguiente documentación:
a) Hoja de vida actualizada
b) Copia a color de cédula de ciudadanía y
papeleta de votación, en caso de ser
extranjero copia a color del pasaporte
c) Fotografía actualizada en forma digital;
enviada al correo talentohumano@uea.edu.ec
d) Declaración patrimonial juramentada, lo
obtendrá
ingresando
en
la
página
www.contraloria.gob.ec -Servicios en Línea Declaración Juramentada, en la que se
incluirá lo siguiente:
C.2.- Declaración de no adeudar más de dos
pensiones alimenticias; y,
C.3.- Declaración de no encontrarse incurso
en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones
prevista en la Constitución de la República y
el ordenamiento jurídico vigente
e) Certificado de no tener impedimento legal
para
ejercer
cargo
público;
www.trabaio.gob.ec
f) Copias simples de los certificados de
experiencia
laboral bajo
relación
de
dependencia y/o prestación de servicios
profesionales;
g) Copias simples de los certificados de
eventos de capacitación de los últimos cinco
años (cursos, talleres, seminarios y otros);
Artículo 7.- REQUISITOS QUE LOS DOCENTES
PRESENTARÁN
PARA
LA
SUSCRIPCION
DE
CONTRATOS POR SERVICIOS PROFESIONALES.
Previa a la legalización y firma del contrato, deben
presentar la siguiente documentación:
a) Hoja de vida actualizada
b) Copia a color de cédula de ciudadanía y papeleta de
votación, en caso de ser extranjero copia a color del
pasaporte
c) Fotografía actualizada en forma digital; enviada al correo
talentohumano@uea.edu.ec
d) Certificado de no tener impedimento legal para ejercer
cargo público; www.trabaio.gob.ec
e) Copias simples de los certificados de experiencia laboral
bajo relación de dependencia y/o prestación de servicios
profesionales;
f) Copias simples de los certificados de eventos de
capacitación de los últimos cinco años (cursos, talleres,
seminarios y otros);
g) Impresión del historial laboral (detalle de aportes) del
sistema de Afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social que demuestre la experiencia laboral bajo relación de
dependencia; www.iess.gob.ec –Afiliado.
h) Copia simple del carné emitido por el Consejo Nacional
de Discapacidades o por el Ministerio de Salud Pública,
para las personas con discapacidad;
i) Copia simple de la libreta o impresión de la cuenta de
institución bancaria de la persona que ingrese al sector
público, para la acreditación de honorarios
Todos los requisitos antes indicados se entregarán por una
sola vez y serán válidos para los contratos y trámites de
pago correspondientes a: dictado del módulo, dirección del
proyecto de titulación, miembro de la Comisión de
Evaluación del perfil, Tribunal de la defensa privada y de
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h) Impresión del historial laboral (detalle de
aportes) del sistema de Afiliados del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social que
demuestre la experiencia laboral bajo
relación de dependencia; www.iess.gob.ec –
Afiliado.
i) Copia simple del carné emitido por el
Consejo Nacional de Discapacidades o por el
Ministerio de Salud Pública, para las
personas con discapacidad;
j) Copia simple de la libreta o impresión de la
cuenta de institución bancaria de la persona
que ingrese al sector público, para la
acreditación de honorarios
Todos los requisitos antes indicados se
entregarán por una sola vez y serán válidos
para los contratos y trámites de pago
correspondientes a: dictado del módulo,
dirección del proyecto de titulación, miembro
de la Comisión de Evaluación del perfil,
Tribunal de la defensa privada y de la defensa
pública del trabajo de titulación de la misma
cohorte.
la defensa pública del trabajo de titulación de la misma
cohorte.
Para el caso de los Docentes que son de la Universidad
Estatal Amazónica, presentarán únicamente copia de la
declaración patrimonial juramentada periódica y el
certificado de no tener impedimento para cada contratación.
En caso de que un profesor realice más de una actividad
(dictado del módulo, dirección del trabajo de titulación,
miembro de la Comisión de Evaluación del perfil, de
Tribunal de la defensa privada y defensa pública del
trabajo de titulación), dentro de la misma cohorte, se
ejecutará un Contrato Modificatorio y Ampliado (ADENDUM)
del contrato principal, con el cual se legalizará sus
actividades. Este presentará únicamente el certificado de
no tener impedimento para ejercer cargo público y el
contrato modificatorio o adendum.
Para el caso de los Docentes que son de la
Universidad Estatal Amazónica, presentarán
únicamente
copia
de
la
declaración
patrimonial juramentada periódica y el
certificado de no tener impedimento para
cada contratación.
En caso de que un profesor realice más de
una actividad (dictado del módulo, dirección
del trabajo de titulación, miembro de la
Comisión de Evaluación del perfil, de
Tribunal de la defensa privada y defensa
pública del trabajo de titulación), dentro de la
misma cohorte, se ejecutará un Contrato
Modificatorio y Ampliado (ADENDUM) del
contrato principal, con el cual se legalizará
sus actividades. Este presentará únicamente
el certificado de no tener impedimento para
ejercer cargo público y el contrato
modificatorio o adendum.
Artículo 9.- OTROS ARANCELES. –
Artículo 9.- OTROS ARANCELES.-
Los servicios Administrativos en la emisión de
certificados, tienen los siguientes costos:
Los servicios administrativos de posgrado tienen el
siguiente costo:
Certificado de matrícula y asistencia, 5
USD.
Certificación de
módulos, 5 USD.
haber
aprobado
los
Derecho para todo trámite de posgrado, $30 USD.
Este rubro será cancelado por el solicitante, en la Tesorería
de la UEA, quienes emitirán el comprobante de pago, con el
que se dará trámite a la petición.
Solicitud para trámites en generales en
Posgrado, 2 USD.
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Estos rubros serán cancelados por el
solicitante, en la Tesorería de la UEA, quienes
emitirán el comprobante de pago, con el que
se dará trámite a la petición.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorado Académico, Procuraduría
General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano, Decano de
Posgrado para que dentro de sus competencias realicen las gestiones
concernientes para el cumplimiento del presente instrumento.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
DISPOSICION FINAL
El presente Instructivo de pagos de las colegiaturas para los aspirantes de las
maestrías ofertadas por la Universidad Estatal Amazónica, entrará en vigencia a
partir de su aprobación por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta y un (31) días del mes de
agosto del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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