RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0206-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0206-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0127 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-12-12 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0206-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXII, del 17 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo
350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y
humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
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construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el
gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las
instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social,
rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de
los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias.”;
Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por
medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios
electrónicos.”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece
que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
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autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El
Sistema de Educación Superior, al
ser parte del Sistema Nacional de
Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios
rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas,
recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece
esta Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales b), del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir
sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para
determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los
principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos
políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales
órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta
Ley y los estatutos de cada institución. (…)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
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Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 33 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del
Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 23. Ratificar las
disposiciones administrativas, adoptadas por el Rector (…)”;
Que, el Estatuto de la U.E.A, en la Segunda Disposición General dispone
"SEGUNDA: GARANTÍAS FUNDAMENTALES. - En aplicación de lo que
dispone la Constitución de la República, la Universidad reconoce y garantiza
los derechos humanos, las garantías constitucionales, legales y estatutarias
de todos y cada uno de los miembros de la comunidad universitaria.”;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-SLG-2023-0094-M de lugar y fecha Lago
Agrio, 21 de agosto de 2023, dirigido a la Dra. Yolanda Lorena Paredes,
suscrito por la Dra. Ana Chafla Decana de la Sede Académica Sucumbíos
en el que solicita: Por medio de la presente, me permito solicitar de la
manera más comedida se gestione ante la autoridad competente, el aval
académico para la impartición de los cursos: “Protocolo y Etiqueta:
Habilidades para una conducta social y profesional sobresaliente”
"Fortalecimiento de Capacidades para la operación turística en espacios
públicos del cantón Lago Agrio" Los mismos que se planificarán y se
realizarán una vez que se obtenga el reconocimiento y apoyo en calidad de
aval que serían un testimonio valioso de la calidad educativa y la relevancia
de estos programas de capacitación. Esto, a su vez, contribuirá a atraer a
un público diverso de estudiantes y profesionales que buscan mejorar sus
habilidades y conocimientos en áreas tan importantes para el desarrollo
personal y profesional. Quedo a su disposición para proporcionar cualquier
información adicional que requiera y para coordinar cualquier paso
necesario para obtener el aval.
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Que, con Memorando Nro. UEA-EDC-2023-0026-M de fecha 07 de noviembre
de 2023, dirigido a la Dra. Yolanda Lorena Paredes y suscrito por la Mgs.
Miryam Janeth Cardenas Bonifa COORDINADORA DE LA UNIDAD DE
EDUCACIÓN CONTINUA manifiesta: Expreso mi saludo cordial y el mayor
de los éxitos en sus actividades, le presento el informe de revisión de las
propuestas de capacitación de la Sede de Lago Agrio después de haber
cotejado los documentos con las observaciones remitidas hacia los autores
de las propuestas a través de la Dra. Ana Chafla Decana de la Sede Lago
Agrio. Desde las funciones de la Coordinación de Educación Continua se
realizó el proceso de revisión conforme el formato de capacitaciones, de
manera que se continúe con le proceso.
Que, la Dra. Yolanda Paredes Andrade Decana de Vinculación de la UEA, remite
el Informe de Aval Académico de los cursos Protocolo y etiqueta:
habilidades para una conducta social y profesional Fortalecimiento de
Capacidades para la operación turística en espacios públicos del cantón
Lago Agrio, mediante el cual concluye y recomienda: CONCLUSIÓN La
propuesta presentada por la Dra. Ana Lucía Chafla Moina cuenta con lo
requerido, por lo que el Comité Técnico de Vinculación acuerda que ES
PROCEDENTE y pueden ser consideradas las capacitaciones para que el
ente correspondiente realice la concesión del aval académico.
RECOMENDACIÓN Debido a la importancia que tienen los cursos antes
mencionados se sugiere que sea considerado para que se otorgue el aval
académico.
Que, mediante Oficio Nro. UEA-VINC-2023-0038-O de fecha 09 de noviembre de
2023, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA, y suscrito
por la Dra. Yolanda Paredes Andrade Decana de Vinculación manifiesta:
Reciba un cordial saludo y éxitos en las funciones que acertadamente
desempeña, por medio del presente adjunto sírvase encontrar la
documentación presentada por la Dra. Ana Lucía Chafla Moina, Decana de
la Sede Académica Lago Agrio de los cursos: “Protocolo y etiqueta:
habilidades para una conducta social y profesional” “Fortalecimiento de
Capacidades para la operación turística en espacios públicos del cantón
Lago Agrio”. Una vez revisada la documentación por el Comité Técnico de
Vinculación y realizadas las subsanaciones en los dos documentos, se ha
elaborado el informe correspondiente en el cual se analizó la propuesta;
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considerando la relevancia que tienen los cursos, se sugiere al Honorable
Consejo Universitario conceder el aval académico.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica
dispone al Secretario de Consejo Universitario, incorpore en el orden del
día de la sesión extraordinaria XXXII de HCU a efectuarse el 17 de
noviembre de 2023 el siguiente punto: Conocimiento y de ser el caso
conceder el Aval Académico para realizar los cursos denominados Protocolo
y etiqueta: habilidades para una conducta social y profesional y
Fortalecimiento de Capacidades para la operación turística en espacios
públicos del cantón Lago Agrio, remitido mediante Oficio Nro. UEA-VINC2023-0038-O de fecha 09 de noviembre de 2023 suscrito por la Dra. Yolanda
Lorena Paredes Andrade Decana de Vinculación.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el Aval Académico de la Universidad Estatal Amazónica
para realizar los cursos denominados Protocolo y etiqueta: habilidades para una
conducta social y profesional y Fortalecimiento de Capacidades para la operación
turística en espacios públicos del cantón Lago Agrio, solicitado por la Dra.
Yolanda Lorena Paredes Andrade Decana de Vinculación, mediante Oficio Nro.
UEA-VINC-2023-0038-O de fecha 09 de noviembre de 2023
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. Ana Lucía
Chafla Moina Decana de la Sede Académica Sucumbíos y al Decanato de
Vinculación.
Segunda. - Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección y a los miembros
del Honorable Consejo Universitario de la UEA para su conocimiento y fines
correspondientes.
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Tercera . - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los doce (12) días del mes de diciembre
del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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