RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0199-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0199-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0126 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXI DE 15 DE NOVIEMBRE DEL 2023 |
Fecha Documento: |
2023-11-21 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXI No. 0199-2023
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XXXI del 15 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte.
Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta:
Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder
a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice
estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito
académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción
investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento
permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún
otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…).
Que, el Art. 6.1 Ibidem determina: Deberes de las y los profesores e
investigadores. - Son deberes de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) d)
Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una
constante actualización de la cátedra y consecución del principio de
calidad; e) Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y, f)
Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones
internas de la institución de educación superior a la que pertenecen.
Que, el Art. 17 de la LOES dice: Reconocimiento de la autonomía responsable.El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio
de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad
social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas.”
Que, el Art. 18 de la misma norma determina.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus
estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos (…).
Que, el Art. 70 de la LOES indica.- Régimen Laboral del Sistema de Educación
Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación
superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son
servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica
del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal
no académico de las instituciones de educación superior particulares, se
regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio
que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las
normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación. Para el personal académico de las instituciones de
educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en
coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de
la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial
de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de
la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del
régimen especial de trabajo del personal académico (…)”.
Que, el Art. 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o
profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación
y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las
instituciones del sistema de educación superior constarán de manera
obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o
ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático.
Que, el Art. 158 de la LOES determina.- Período Sabático. - Luego de seis años
de labores ininterrumpidas, los profesores o profesoras titulares
principales con dedicación a tiempo completo podrán solicitar hasta doce
meses de permiso para realizar estudios o trabajos de investigación. La
máxima instancia colegiada académica de la institución analizará y
aprobará el proyecto o plan académico que presente el profesor o la
profesora e investigador o investigadora. En este caso, la institución
pagará las remuneraciones y los demás emolumentos que le
corresponden percibir mientras haga uso de este derecho. Una vez
cumplido el período, en caso de no reintegrarse a sus funciones sin que
medie debida justificación, deberá restituir los valores recibidos por este
concepto, con los respectivos intereses legales. Culminado el período de
estudio o investigación el profesor o investigador deberá presentar ante
la misma instancia colegiada el informe de sus actividades y los
productos obtenidos. Los mismos deberán ser socializados en la
comunidad académica.
Que, el Artículo 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior.- Garantía del
perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas politécnicas
elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico,
para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así
como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación
integral de desempeño. Como parte de los programas de
perfeccionamiento, entre otros, se consideran: a) Los cursos u otros
eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país
como en el extranjero (…) Los programas de perfeccionamiento se
ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las
condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por
el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los
mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto
institucional. Además, la universidad o escuela politécnica deberá
establecer los parámetros y procedimientos para su devengación.
Que, el Artículo 104 Ibídem manifiesta. - Licencias para el personal
académico titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al
personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas,
que lo requiera, en los siguientes casos: (…) b) Participar en procesos de
capacitación profesional (…).
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 25. Conceder
comisiones de servicio al exterior, licencias especiales y para
capacitación, especialización y perfeccionamiento, al personal
académico, empleados y trabajadores, siempre y cuando, estén de
acuerdo con los intereses de la Universidad;
Que, el Art. 156 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone.La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente
presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados, para
cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento,
programas y proyectos de investigación, actividades culturales,
publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de
Educación Superior.
Que, el Art. 165 de la norma estatutaria determina.- Los profesores/as,
investigadores/as Titulares Principales, con dedicación a tiempo completo,
después de seis años de labores ininterrumpidas podrán solicitar un año
de permiso para realizar estudios o trabajos de investigación. En caso de
ser favorecidos, según las prioridades establecidas, la institución pagará
las remuneraciones y los demás emolumentos que les corresponde percibir
mientras hagan uso de este derecho, el mismo que se ejercerá previa
presentación de un plan académico de investigación, con el aval del
Vicerrector/a de Investigación, Posgrado y Vinculación, y debidamente
aprobado por el Consejo Universitario. De no reintegrarse a sus labores en
la universidad, luego de culminados los estudios o trabajos de
investigación, deberá restituir todos los valores que se concedieron por este
concepto, más los intereses de ley. Se entiende por periodo sabático el
beneficio que otorga la Universidad Estatal Amazónica a un profesor/a,
mediante el cual se lo libera de sus labores ordinarias a fin de que pueda
dedicarse a una actividad que se sujeta a un plan de trabajo académico
aprobado por la universidad, que se realizará en el área científica,
tecnológica o humanística en la que desarrolle sus actividades dentro de
la institución. Para ser beneficiario del periodo sabático, se requiere ser
profesor/a titular principal, haber laborado ininterrumpidamente seis años
en la UEA, a tiempo completo haber obtenido evaluaciones sobre la media
en sus actividades académicas durante los últimos tres semestres; y,
proponer el plan de trabajo académico que desarrollará, el mismo que debe
ser pertinente con los principios y misión de la universidad. Durante la
ejecución del periodo sabático, el Consejo Universitario, nombrará una
comisión de pares evaluadores de la universidad, que verificarán el
cumplimiento del plan de trabajo y emitirá el respectivo informe. El periodo
sabático tendrá una duración de doce meses como máximo. Una vez
finalizado, el profesor/a deberá reintegrarse a sus labores ordinarias. No
habrán prorrogas ni ampliaciones del periodo sabático”.
Que, el Art. 174 Ibídem dice: La Universidad Estatal Amazónica, garantiza la
capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los
recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional, del
rubro capacitación de profesores e investigadores y de los fondos que de
manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con la Ley
Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior.
Que, el Art.179 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta:
Son derechos de los académicos: (…) 4. 4. Una vez cumplido seis años
ininterrumpidos de ejercicio académico, tendrán derecho los profesores/as
titulares principales a solicitar el año sabático de conformidad con la Ley
de Educación Superior, este Estatuto y el Reglamento correspondiente (…).
Que, el Art. 208 de la Norma Estatutaria dice: La Universidad Estatal
Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente una
partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para publicaciones
indexadas, becas de posgrado para sus profesores e investigadores en el
marco del régimen de desarrollo nacional. También se asignará de manera
obligatoria, una partida con el 1% del presupuesto anual que servirán para
la formación y capacitación de los profesores e investigadores. Esta
información será remitida anualmente a la SENESCYT para su
conocimiento. Será el Consejo Universitario, como máxima instancia el que
asigne anualmente los recursos o el presupuesto para publicaciones y
becas de posgrado para sus profesores e investigadores; y, la Dirección
Financiera la encargada de ejecutar y controlar el uso del presupuesto,
establecido para este fin.
Que, el Art. 91 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico
de la Universidad Estatal Amazónica dice: Garantía del perfeccionamiento
académico. - El Vicerrectorado Académico de la Universidad Estatal
Amazónica elaborará el plan de perfeccionamiento para cada periodo
académico, para lo cual considerará los requerimientos del personal
académico, así como los objetivos, fines institucionales y los resultados de
la evaluación integral de desempeño. Parte de los programas de
perfeccionamiento se considerarán, entre otros: (…) d) El periodo sabático,
conforme lo establece la Ley Orgánica de Educación Superior (…).
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0245-MEM de fecha 11 de
octubre de 2023 suscrito por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador
General de la UEA remite el informe jurídico respecto de la solicitud de
año sabático realizada por el Dr. Pablo Lozano Carpio, mediante el cual
concluye: Con lo indicado, esta Procuraduría General en apego al literal c)
del artículo 29 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Universidad Estatal Amazónica, concluye que, el profesor
Dr. Pablo Lozano Carpio, a fin de ejercer el periodo sabático contemplado
en la Ley Orgánica de Educación Superior, debe cumplir con los requisitos
señalados en el artículo 165 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica; así como presentar un plan académico de investigación, que
cuente con el aval del Vicerrectorado de Investigación, Posgrado y
Vinculación. Con esta documentación, el Consejo Universitario podrá
analizar el plan académico y, de considerarlo pertinente, resolver la
aprobación del periodo sabático solicitado. Es preciso mencionar que, de
acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, hasta que sea elegido en las elecciones
del año 2026, las funciones del Vicerrectorado de Investigación Posgrado
y Vinculación se encargarán al Rectorado. Finalmente, después de la
presentación de todos los requisitos expuestos en el presente informe, en
caso de resolver la aprobación del periodo sabático, el Consejo
Universitario deberá nombrar una Comisión de pares evaluadores que
verificarán el cumplimiento del plan de trabajo y emitir un informe, acorde
al artículo 165 del Estatuto de la Universidad.
Que, con oficio S/N de fecha 27 de septiembre noviembre de 2023, el Dr. Pablo
Enrique Lozano Carpio manifiesta: “(…)Mediante la presente base legal y
en actuales funciones como Docente Titular Principal, me permito solicitar
a su Rectoría y por su intermedio al Consejo Universitario; el derecho que
me ampara para poder optar al año sabático a partir de Enero del 2024
hasta el mes de Diciembre 2024 (12 meses), tiempo en el cual se dedicará
para publicar y coeditar un libro en ingles bajo los requerimientos del
reglamento 2022 de investigación el cual será anexado a "SCOPUS o Web
of Science", libro denominado: "Bíodíversítv of Tumbes- Choco-Magdalena
Hotspot .. ; donde además se producira un capítulo sobre la Vegetación del
Hotspot del Choco como compromiso de este período sabático, se adjunta
el cronograma de trabajo para el periodo sabático solicitado. (…)”.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal
amazónica, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario
General de la UEA dispone se incluya en el orden del día de la Sesión
ordinaria XXXI del HCU: 1. Conocimiento y de ser el caso autorización del
pedido del año sabático realizada por el Dr. Pablo Lozano Carpio, conforme
el informe jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador
General de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2023-0245 de
fecha 11 de octubre de 2023.
El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido el pedido de año sabático realizado por el
Dr. Pablo Enrique Lozano Carpio Docente Titular de la UEA y disponer a
la Secretaria General de la Universidad Estatal Amazónica, complete la
documentación requerida a fin de que sea tratada en la próxima sesión
de Consejo Universitario.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Administrativo y Académico, Procuraduría General, y a los Miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica.
para su conocimiento y fines correspondientes.
Segunda.- Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y un (21) días del mes
de noviembre del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera. PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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