RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0187-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0187-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0128
Expediente: SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023
Fecha Documento: 2023-10-31
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 18
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0187-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria X, del 27 de octubre de 2023. CONSIDERANDO : Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global” Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, El literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: Deberes de las y los profesores investigadores: Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen. Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discrimi nación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley. Que, el Art. 17 de la LOES determina que: El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia , equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas. Que, los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (...) g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley...”. Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prevé: “...Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: “...Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior...”. Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica de Educación Superior prevé: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto -reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior...”. Que, el artículo 4 del Reglamento a la ley ibídem, respecto al proceso de aprobación de carreras y programas, señala: “En ejercicio de su autonomía, las instituciones de educación superior debidamente acreditadas por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, podrán presentar al Consejo de Educación Superior para su aprobación y registro, un informe previa resolución de su órgano colegiado superior, sobre nuevas carreras y programas; y, la cre ación de sedes y extensiones...” Que, el Reglamento de Régimen Académico en su artículo 110, dispone: “El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro”. Que, el art 55 de la normativa ibídem señala que: “La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable. Por cada crédito académico se deberá asegurar al menos dieciséis (16) horas de contacto con el docente”. Que, el art 57 del RRA manifiesta que: “La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje”. Que, el art 23 del RRA del CES establece: “El aprendizaje en contacto con el docente comprende el conjunto de actividades individuales o grupales desarrolladas con intervención o supervisión directa del docente (de forma presencial o virtual, sincrónica o asincrónica) que comprende las clases, tutorías, conferencias, seminarios, talleres, proyectos en aula (presencial o virtual), entre otras, que establezca la IES en correspondencia con su modelo educativo institucional. Las IES podrán planificar el aprendizaje en contacto con el docente que puede desarrollarse bajo la modalidad de tutoría, excepto en el campo de la salud. Cada IES definirá los mecanismos y condiciones de realización de la tutoría, para asegurar el cumplimiento de sus fines”. Que, el art 24 de la normativa en mención prevé: “El aprendizaje autónomo es el conjunto de actividades de aprendizaje individuales o grupales desarrolladas de forma independiente por el estudiante sin contacto con el personal académico o el personal de apoyo académico. Las actividades planificadas y/o guiadas por el docente se desarrollan en función de su capacidad de iniciativa y de planificación; de manejo crítico de fuentes y contenidos de información; planteamiento y resolución de problemas; la motivación y la curiosidad para conocer, investigar e innovar; la transferencia y contextualización de conocimientos; la reflexión crítica y autoevaluación del propio trabajo, entre las principales”. Que, el art 25 del reglamento ibídem señala: “El aprendizaje prácticoexperimental es el conjunto de actividades (individuales o grupales) de aplicación de contenidos conceptuales, procedimentales, técnicos, entre otros, a la resolución de problemas prácticos, comprobación, experimentación, contrastación, replicación y demás que defina la IES”. Que, la disposición general quinta del mismo reglamento, manifiesta: “Las IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica deberán implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes...”. Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”; Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la Facultad (…)”; Que, con Resolución RPC-SO-11-No.207-2020 de 22 de abril de 2020, el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Turismo de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN FECHA NOMBRE DE LA CARRERA CÓDIGO DE REGISTRO ESTUDIANTES POR COHORTE 1 Universidad Estatal Amazónica RPC-SO-34-No.4402015 23/09/2015 Turismo 1058-651015A01-P1601 105 Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de 2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la carrera de tercer nivel de grado Turismo de la Universidad Estatal Amazónica, Sede Sucumbíos, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN CÓDIGO NOMBRE DE LA CARRERA TÍTULO AL QUE CONDUCE MODALIDAD LUGAR ESTUDIANTES POR COHORTE 4 Universidad Estatal Amazónica 1058651015A0 1-P-2101 Turismo Licenciado/a en Turismo Presencial Sede Sucumbíos 105 Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de 2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la carrera de tercer nivel de grado Turismo de la Universidad Estatal Amazónica, Sede Zamora Chinchipe, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN CÓDIGO NOMBRE DE LA CARRERA TÍTULO AL QUE CONDUCE MODALIDAD LUGAR ESTUDIANTES POR COHORTE 5 Universidad Estatal Amazónica 1058651015A0 1-P-1906 Turismo Licenciado/a en Turismo Sede Zamora Chinchipe Presencial 105 Que, con Resolución RPC-SE-01-No.006-2020 de 27 de febrero de 2020, el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Agroindustria de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN FECHA NOMBRE DE LA CARRERA CÓDIGO DE REGISTRO ESTUDIANTES POR COHORTE 2 Universidad Estatal Amazónica RPC-SO-42-No.5632015 18/11/2015 Agroindustria 1058650721A01P-1601 105 Que, con Resolución RPC-SO-08-No.148-2020 de 04 de marzo de 2020, el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Ingeniería Ambiental de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN FECHA NOMBRE DE LA CARRERA CÓDIGO DE REGISTRO ESTUDIANTES POR COHORTE 1 Universidad Estatal Amazónica RPC-SO-34-No.4432015 23/09/2015 Ingeniería Ambiental 1058-650712A01P-1601 105 Que, con Resolución RPC-SO-10-No.182-2020 de 08 de abril de 2020, el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Biología de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN FECHA NOMBRE DE LA CARRERA CÓDIGO DE REGISTRO ESTUDIANTES POR COHORTE 1 Universidad Estatal Amazónica RPC-SO-42-No.5602015 18/11/2015 Biología 1058-650511A01P-1601 105 Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de 2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la carrera de tercer nivel de grado Biología de la Universidad Estatal Amazónica, Sede Sucumbíos, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN CÓDIGO NOMBRE DE LA CARRERA TÍTULO AL QUE CONDUCE MODALIDAD LUGAR ESTUDIANTES POR COHORTE 3 Universidad Estatal Amazónica 1058650511A0 1-P-2101 Biología Biólogo/a Sede Sucumbíos Presencial 105 Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de 2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la carrera de tercer nivel de grado Biología de la Universidad Estatal Amazónica, Sede Zamora Chinchipe, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN CÓDIGO NOMBRE DE LA CARRERA TÍTULO AL QUE CONDUCE MODALIDAD LUGAR ESTUDIANTES POR COHORTE 2 Universidad Estatal Amazónica 1058650511A0 1-P-1906 Biología Biólogo/a Presencial Sede Zamora Chinchipe 105 Que, con Resolución RPC-SO-08-No.148-2020 de 04 de marzo de 2020, el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Ingeniería Forestal de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN FECHA NOMBRE DE LA CARRERA CÓDIGO DE REGISTRO ESTUDIANTES POR COHORTE 2 Universidad Estatal Amazónica RPC-SO-40-No.5302015 04/11/2015 Ingeniería Forestal 1058-650821A01-P1601 70 Que, con Resolución RPC-SE-01-No.006-2020 de 27 de febrero de 2020, el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Agropecuaria de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN FECHA NOMBRE DE LA CARRERA CÓDIGO DE REGISTRO ESTUDIANTES POR COHORTE 1 Universidad Estatal Amazónica RP C-SO-40No.531-2015 04/11/2015 Agropecuaria 1058650811B01-P1601 105 Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0147-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Turismo, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-34-No.440-2015 de 23 de septiembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC -SO-11No.207-2020 de 22 de abril de 2020; de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-TUR-2022-SM DE LA CARRERA TURISMO”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0138-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Turismo, Sede Zamora Chinchipe, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC -SO-30No.483-2019 de 04 de septiembre de 2019, de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 003-TUR-2022-SP. de la Carrera de Turismo”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0140-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Turismo, Sede Sucumbíos, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC -SO-30-No.4832019 de 04 de septiembre de 2019, de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 002-TUR-2022-SLA.DE LA CARRERA TURISMO”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0144-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Agroindustria, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-42-No.563-2015 de 18 de noviembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC -SE-01No.006-2020 de 27 de febrero de 2020; de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NRO. 001-AGI-2022 DE LA CARRERA DE AGROINDUSTRIA”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0146-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Ingeniería Ambiental, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-34-No.443-2015 de 23 de septiembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC -SO-08No.148-2020 de 4 de marzo de 2020; de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-AMB-001-2022 DE LA CARRERA DE INGENIERÍA AMBIENTAL”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0124-2021 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre de 2021, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Biología, Sede Zamora Chinchipe, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC -SO-30No.483-2019 de 04 de septiembre de 2019, de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-TUR-2021 DE LA CARRERA BIOLOGÍA”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0133-2021 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre de 2021, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Biología, Sede Sucumbíos, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC -SO-30-No.4832019 de 04 de septiembre de 2019, de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-TUR-2021 DE LA CARRERA BIOLOGÍA”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0142-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Ingeniería Forestal, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-40-No.530-2015 de 04 de noviembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC -SO-08No.148-2020 de 04 de marzo de 2020; de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-FOR-2022 DE LA CARRERA FORESTAL”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0143-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Agropecuaria, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-40-No.531-2015 de 04 de noviembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC -SE-01No.006-2020 de 27 de febrero de 2020; de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NRO. 001-AGR-2022 DE LA CARRERA DE AGROPECUARIA”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVIII No. 0182-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVIII del 21 de octubre de 2022, resolvió: Artículo 1. - Conformar la Comisión Especial, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado , misma que estará conformada por las/os siguientes servidores/as.  Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la Comisión Especial)  Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro)  Decano/a Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro) Artículo 2. – La Comisión Especial estará plenamente facultada, para de ser el caso, requerir apoyo del Personal Administrativo o Académico de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria VI del 03 de marzo de 2023 resolvió: Artículo 1. – Reformar parcialmente la resolución HCU-UEASE-XXVIII No. 0182-2022 de fecha 21 de octubre de 2022, cuya parte resolutiva indica textualmente lo siguiente: Artículo 1. - C onformar la Comisión Especial, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado , misma que estará conformada por las/os siguientes servidores/as.  Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la Comisión Especial)  Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro)  Decano/a Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro) Artículo 2. – La Comisión Especial estará plenamente facultada, para de ser el caso, requerir apoyo del Personal Administrativo o Académico de la Universidad Estatal Amazónica. Mismo que se reforma y se aprueba bajo el siguiente texto: Artículo 1. – C onformar la Comisión Especial, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las C arreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado misma que estará conformada por las/os siguientes servidores/as.  Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la Comisión Especial)  Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro)  Decano/a Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro) Artículo 2. – La Comisión Especial estará plenamente facultada, para de ser el caso, requerir apoyo del Personal Administrativo o Académico de la Universidad Estatal Amazónica. Que, la referida Comisión especial tiene como OBJETIVO GENERAL: Elaborar una propuesta de ajustes curriculares sustantivos de las carreras de Turismo, Agroindustria, Biología, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Forestal, Agropecuaria, y Comunicación, en observancia a la normativa expedida por el Consejo de Educación Superior- CES y la normativa interna de la Universidad Estatal Amazónica -UEA. Que, el OBJETIVO ESPECÍFICO de la Comisión Especial es: Realizar una evaluación curricular integral de las carreras que se ofertan en la modalidad presencial de la Universidad Estatal Amazónica y proponer ajustes curriculares que respondan a nuevas tendencias del campo del conocimiento y a la normativa vigente. Que, el OBJETIVO ESTRATÉGICO de la antes mencionada Comisión es: Presentar los ajustes curriculares sustantivos realizados a las carreras que se ofertan en la modalidad presencial de la Universidad Estatal Amazónica, al Honorable Consejo Universitario de la UEA y por su intermedio al Consejo de Educación Superior, enmarcados en el principio de autonomía responsable establecido en la LOES. Que, mediante memorando Nro. UEA-CME-HCU- se designa Secretaria de la Comisión a la Arq. Mayte Luzuriaga, Mg.(Técnico Docente UEA). Que, el alcance de los ajustes curriculares sustantivos modifica los componentes macro, meso y micro del currículo de las carreras: Turismo, Agroindustria, Biología, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Forestal, Agropecuaria, y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica. En el componente macro se modifica: - Perfil de egreso de las carreras En el componente meso se modifica: - Malla curricular o plan de estudios (asignaturas y prerrequisitos) -Duración de las carreras -Horas y/o créditos - Organización de las actividades de aprendizaje (componente en contacto con el docente-ACD, componente práctico experimental-APE y componente autónomo-AAU) - Modalidad de estudios de las asignaturas. En el componente micro se modifica: - Resultados de aprendizaje Contenidos mínimos. Como caso particular la Carrera de Comunicación se modifica la modalidad de estudios, cambia de la modalidad de estudios Presencial a la modalidad de estudios En Línea. Que, mediante Memorando Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-20230039-M, suscrito por la Dra. Lineth Fernández, Presidenta de la Comisión Especial creada mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022, mediante el cual expone lo siguiente: " Por medio del presente, en mi calidad de presidenta de la Comisión Especial -Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023, de la Universidad Estatal Amazónica-UEA, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado, notifico a usted lo siguiente: La Comisión Especial-Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCUUEA-SE- VI No. 0036-2023, de la Universidad Estatal Amazónica -UEA, en la Onceaba Sesión Extraordinaria desarrollada el 06 de octubre de 2023, acordó: “Acuerdo: UEA-CE-SE.11-No.030-2023: Dar por conocido y acoger el Informe Académico de Ajustes Curriculares Sustantivos y No Sustantivos de la Carrera de Turismo, Sede Sucumbíos de la Universidad Estatal Amazónica, elaborado por la Comisión Especial-Resolución HCUUEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023. Remitir al Rectorado y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, el Informe Académico de Ajustes Curriculares Sustantivos y No Sustantivos de la Carrera de Turismo, Sede Sucumbíos de la Universidad Estatal Amazónica, elaborado por la Comisión Especial-Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCUUEA-SE- VI No. 0036-2023; y, recomendar, salvo su mejor criterio, dar por conocido y aprobar el presente informe. Asimismo, disponer a quien corresponda realice los trámites que haya lugar para la presentación al Consejo de Educación Superior (CES).” Que, el Mgs. Gustavo Fernández Sánchez Director de Tics de la UEA, remite el informe No. 005-UEA-DGTIC-IT-GF-2023 mediante el cual concluye o siguiente: Luego de detallado este informe técnico, el cual ha sido fundamentado en su solicitud y los lineamientos otorgados por el Consejo de Educación Superior respecto a la presentación de proyectos de carreras y programas de las Instituciones de Educación Superior, concluyo; La plataforma tecnológica integral de infraestructura e infoestructura con la que cuenta actualmente la Universidad Estatal Amazónica, se encuentra en la capacidad técnica para dar soporte a la implementación de los Ajustes Curriculares Sustantivos y No Sustantivos de la oferta académica existente, así como los nuevos proyectos de carreras y programas, que se ejecuten en Modalidad Presencial; Modalidad En Línea; y, Modalidad Híbrida, para ampliar la Oferta Académica de Grado y Posgrado. Como parte del Plan de Mantenimiento y los procesos de actualización constante de servicios, sistema s, plataformas, equipamiento e infraestructura de TI, liderados por la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y C omunicación de la Universidad total Amazónica, permite garantizar la disponibilidad, escalabilidad y crecimiento planificado en función y atención de los datos estadísticos de ingreso, crecimiento y retención estudiantil. Que, la tabla comparativa de asignaturas de la Carrera de Turismo Sede Sucumbíos es la siguiente: TABLA COMPARATIVA DE ASIGNATURAS COMPONENTES APROBADOSMODIFICACIÓN PRESENTADA 2022 ASIGNATURA Aprendiza Aprendizaj Aprendiza OBSERVACI AprendizaAprendizaj Aprendiza ASIGNATURAS S OBSERVACIÓN je en e Prácticoje je en e Prácticoje ÓN PROPUESTAS APROBADAS contacto Experimen Autónom contacto Experimen Autónom con el tal o con el tal o Docente Docente Asignatura 64 32 48 PRINCIPIOS DE Actualización: Matemática Actualizada ECONOMÍA Economía del Básica APLICADA AL Turismo TURISMO 48 48 48 Asignatura 48 32 64 Asignatura eliminada fusionada Impactos Socio INTRODUCCIÓN AL Introducción al Ambientales del TURISMO Y Turismo y Atención Turismo HOSPITALIDAD al cliente y hospitalidad 48 48 48 Asignatura 48 32 64 Actualización: Historia del Arte HISTORIA DEL Actualizada Historia del Arte Univ ersal ECUADOR Univ ersal 48 48 48 Asignatura 48 32 64 FUNDAMENTOS Actualización: Inglés I eliminada MATEMATICOS Matemática Básica 48 48 48 Realidad Asignatura 32 0 16 Asignatura sin ESTADÍSTICA Nacional Actualizada cambio 64 32 48 Antropología Asignatura 64 48 32 Actualización: GEOGRAFÍA Cultural y Actualizada Geografía TURÍSTICA Turística Turística 48 48 48 Asignatura 48 32 64 Actualización: LEGISLACIÓN Matemática Actualizada Legislación TURÍSTICA Y Financiera Turística y AMBIENTAL Ambiental 48 48 48 Asignatura 48 32 64 Actualización: 32 64 MÉTODODOLOGÍA Flora del eliminada Metodología de la DE LA 48 Ecuador Inv estigación INVESTIGACIÓN Científica Fauna del Asignatura 48 16 32 REALIDAD Actualización: 8 24 16 Ecuador eliminada NACIONAL Realidad Nacional Asignatura 48 32 16 Actualización: 48 48 PATRIMONIO eliminada Gestión Turística Inglés II NATURAL Y 48 del Patrimonio CULTURAL Cultural Asignatura sin 64 32 48 ANTROPOLOGÍA Y Actualización: 16 32 Estadística cambios DIÁLOGO DE Antropología 48 SABERES Cultural Legislación Asignatura 32 32 32 Actualización: 48 48 INVESTIGACIÓN Turística y Actualizada Inv estigación de 48 DE MERCADOS Ambiental Mercados Asignatura 48 64 32 Actualización: Tic 48 48 TIC APLICADAS AL Ecología eliminada Aplicadas al 48 TURISMO Turismo Contabilidad Asignatura 64 80 48 Actualización: 48 48 LIDERAZGO 48 General Actualizada Técnicas de Guiar 48 64 32 Asignatura Ordenamiento Actualizada Territorial 48 16 32 Metodología de Asignatura la Inv estigación Actualizada Científica Asignatura Hospitalidad y fusionada Atención al Introducción al Cliente Turismo Asignatura Biogeografía eliminada 48 32 64 48 32 16 48 48 48 Asignatura sin Inv estigación de cambios Mercados 48 48 48 Redacción de Asignatura Informes Actualizada Técnicos Asignatura eliminada Inglés IV 32 0 64 48 64 32 Asignatura Fusionada Introducción al Hospitalidad y Turismo atención al cliente Asignatura Cultura eliminada Gastronómica del Ecuador 48 Inglés III Asignatura eliminada 16 32 16 48 Asignatura Actualizada Asignatura Actualizada 64 64 16 32 48 16 Asignatura Actualizada 64 48 32 Asignatura eliminada 48 32 16 Asignatura Actualizada 48 Asignatura Actualizada Asignatura Actualizada 48 48 48 64 80 48 Asignatura Administración Actualizada de Empresas Turísticas I 48 48 48 Sistemas de Información Geográfica Animación y Recreación Turística Economía del Turismo Turismo de Naturaleza 64 48 48 48 INGLÉS TURÍSTICO Asignatura: Nueva I 48 Actualización: Gestión Ambiental y Turística 48 Actualización: Ordenamiento Territorial 48 Actualización: Matemática Financiera 48 GESTIÓN TURÍSTICA PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL GERENCIA FINANCIERA APLICADA AL TURISMO Actualización: Marketing Turístico FUNDAMENTOS DE Actualización: OCIO Y Animación y RECREACIÒN Recreación TURÍSTICA Turística MARKETING TURÍSTICO INGLÉS TURÍSTICO Asignatura Nuev a II 48 Geografía Turística Gestión Turística del Patrimonio Cultural Gestión de Alimentos y Bebidas TURISMO SOSTENIBLE Actualización: Contabilidad General Actualización: Turismo de Naturaleza 48 32 48 Actualización: Gestión de alimentos y bebidas Actualización: COMPORTAMIENT Administración de O DEL Empresas CONSUMIDOR Turísticas I TRANSPORTACIÓN Asignatura Nuev a TURÍSTICA GESTIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS 48 48 48 48 48 48 48 48 48 48 48 48 48 48 48 48 48 48 48 32 16 32 16 48 48 48 48 48 48 48 48 48 48 32 16 32 16 48 48 48 48 ORGANIZACIÓN DE Actualización: EVENTOS Y Protocolo y PROTOCOLO Etiqueta 48 INGLÉS TURÍSTICO Asignatura Nuev a III 48 Actualización: PROYECTOS Diseño y INTERDISCIPLINAR Ev aluación de IOS DEL TURISMO Proy ectos Actualización: DISEÑO DE Diseño de PRODUCTOS Productos TURÍSTICOS Turísticos GESTIÓN DE Actualización: ALOJAMIENTO Gestión Hotelera GESTIÓN DE Actualización: TALENTO Gestión de Talento HUMANO Humano GESTIÓN E Actualización: Ges INNOVACIÓN DE tión e Innov ación DESTINOS de Destinos TURÍSTICOS Turísticos 48 48 32 Asignatura eliminada Inglés V CONTABILIDAD DE COSTOS APLICAD OS AL TURISMO 48 48 48 48 48 Técnicas de Guiar Asignatura Actualizada Asignatura Tic aplicadas al Actualizada Turismo 48 64 32 EMPRENDIMIENTO 48 32 16 GESTIÓN DE CADENA DE VALOR Y CALIDAD TURISTICA Gestión e Asignatura Innov ación de Actualizada Destinos Turísticos Asignatura Gestión de la Actualizada Calidad 48 48 32 16 Asignatura Diseño y Actualizada Ev aluación de Proy ectos 48 64 32 Asignatura Actualizada 32 16 0 48 64 32 48 32 16 48 32 16 48 32 16 48 32 16 48 32 64 64 48 32 48 64 32 Protocolo y Etiqueta Gestión Asignatura Hotelera Actualizada Administración Asignatura de Empresas eliminada Turísticas II Diseño de Asignatura Productos Actualizada Turísticos Gestión Asignatura Ambiental y Actualizada Turística Marketing Asignatura Turístico Actualizada Gestión del Asignatura Talento Actualizada Humano Gestión de Asignatura Agencias de Actualizada Viajes Emprendimient Asignatura sin o cambio PRÁCTICAS Actualizada PRE PROFESIONAL ES I PRÁCTICAS Actualizada PRE PROFESIONAL ES II PRÁCTICAS Actualizada DE SERVICIO COMUNITARIO INTEGRACIÓN Actualizada CURRICULAR 32 16 INGLÉS TURÍSTICO IV Asignatura sin cambios Actualización: Gestión de la Calidad Asignatura Nuev a REDACCIÓN ACADÉMICA Y CIENTÍFICA Actualización: Redacción de Informes Técnicos Actualización: AGENCIAS DE Gestión de TURISMO Agencias de Viajes DEONTOLOGIA DE Asignatura Nuev a LA PRAXIS PROFESIONAL PRÁCTICAS Actualizada LABORALES I PRÁCTICAS LABORALES II Actualizada PRÁCTICAS DE SERVICIO COMUNITARIO Actualizada TITULACIÓN Actualizada 48 64 32 32 16 48 48 16 48 32 16 48 64 48 48 32 48 32 96 144 96 288 96 144 144 288 Que, por ser una sesión ordinaria, por unanimidad de los miembros del Honorable Consejo Universitario resuelven modificar el orden del día de la sesión ordinaria haciendo constar el punto siguiente : 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación de los acuerdos respecto de los informes Académicos de Ajustes Curriculares Sustantivos y No Sustantivos de las Carreras que oferta la Universidad Estatal Amazónica, remitido por la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial, con fecha 06 de octubre de 2023. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Dar por conocido y acoger el informe académico de ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos de la Carrera de Turismo, Sede Sucumbíos de la Universidad Estatal Amazónica, elaborado por la Comisión Especial presidida por la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez, mediante Memorando Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-20230039-M de fecha 06 de octubre de 2023. Artículo 2. – Disponer a la Comisión Especial encargada de realizar los ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las gestiones inherentes a las que haya lugar con el fin de solicitar al Consejo de Educación Superior – CES la aprobación de los ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos de las carreras de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar con el contenido de la presente Resolución a los Miembros de la Comisión Especial para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. – Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección Académica, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento, Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web institucional para conocimiento público comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AM AZONICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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