RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0195-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0195-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0128 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-10-31 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
19 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0195-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria X, del 27 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO :
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE),
dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad
de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordina r acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
“El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional
de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establece rá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global”
Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
Que, El literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: Deberes de
las y los profesores investigadores: Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los
siguientes: f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las
disposiciones internas de la institución de educación superior a la que
pertenecen.
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que:
“El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia ,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación
Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social,
se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad,
progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y
funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral
a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás
componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.
Que, el Art. 17 de la LOES determina que: El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas politécnicas autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas
con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia,
equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y
rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia
y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas.
Que, los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que:
“Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) c) La
libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el
marco de las disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para nombrar
a sus autoridades, prof esores o profesoras, investigadores o
investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a
la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con
la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (...) g) La
libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por
la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución
por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley...”.
Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prevé:
“...Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior
cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los
ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera
progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como
los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en
línea.
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece:
“...Las instituciones de educación superior establecerán programas de
becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos
el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los
niveles de formación de la educación superior...”.
Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica de Educación Superior prevé: “El
principio de calidad establece la búsqueda continua, auto -reflexiva del
mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la
calidad educativa superior con la participación de todos los
estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de
Educación Superior...”.
Que, el artículo 4 del Reglamento a la ley ibídem, respecto al proceso de
aprobación de carreras y programas, señala: “En ejercicio de su
autonomía, las instituciones de educación superior debidamente
acreditadas por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior, podrán presentar al Consejo de Educación Superior
para su aprobación y registro, un informe previa resolución de su órgano
colegiado superior, sobre nuevas carreras y programas; y, la creación de
sedes y extensiones...”
Que, el Reglamento de Régimen Académico en su artículo 110, dispone:
“El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o
programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular
es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido
en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de
la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la
modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no
sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en
ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos
establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES
para su registro”.
Que, el art 55 de la normativa ibídem señala que: “La modalidad
presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus
componentes en contacto con el docente y práctico experimental se
desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo
real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la
carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su
autonomía responsable. Por cada crédito académico se deberá asegurar al
menos dieciséis (16) horas de contacto con el docente”.
Que, el art 57 del RRA manifiesta que: “La modalidad en línea es aquella
en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad
por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de
aprendizaje”.
Que, el art 23 del RRA del CES establece: “El aprendizaje en contacto con
el docente comprende el conjunto de actividades individuales o grupales
desarrolladas con intervención o supervisión directa del docente (de forma
presencial o virtual, sincrónica o asincrónica) que comprende las clases,
tutorías, conferencias, seminarios, talleres, proyectos en aula (presencial o
virtual), entre otras, que establezca la IES en correspondencia con su
modelo educativo institucional. Las IES podrán planificar el aprendizaje en
contacto con el docente que puede desarrollarse bajo la modalidad de
tutoría, excepto en el campo de la salud. Cada IES definirá los mecanismos
y condiciones de realización de la tutoría, para asegurar el cumplimiento
de sus fines”.
Que, el art 24 de la normativa en mención prevé: “El aprendizaje
autónomo es el conjunto de actividades de aprendizaje individuales o
grupales desarrolladas de forma independiente por el estudiante sin
contacto con el personal académico o el personal de apoyo académico. Las
actividades planificadas y/o guiadas por el docente se desarrollan en
función de su capacidad de iniciativa y de planificación; de manejo crítico
de fuentes y contenidos de información; planteamiento y resolución de
problemas; la motivación y la curiosidad para conocer, investigar e innovar;
la transferencia y contextualización de conocimientos; la reflexión crítica y
autoevaluación del propio trabajo, entre las principales”.
Que, el art 25 del reglamento ibídem señala: “El aprendizaje prácticoexperimental es el conjunto de actividades (individuales o grupales) de
aplicación de contenidos conceptuales, procedimentales, técnicos, entre
otros, a la resolución de problemas prácticos, comprobación,
experimentación, contrastación, replicación y demás que defina la IES”.
Que, la disposición general quinta del mismo reglamento, manifiesta:
“Las IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica deberán
implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes
actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento,
siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes...”.
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado
académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”;
Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son
atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo
Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de
carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la
Facultad (…)”;
Que, con Resolución RPC-SO-11-No.207-2020 de 22 de abril de 2020, el
Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la
resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Turismo
de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle:
No.
INSTITUCIÓN DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
RESOLUCIÓN DE
APROBACIÓN
FECHA
NOMBRE DE LA
CARRERA
CÓDIGO DE
REGISTRO
ESTUDIANTES
POR COHORTE
1
Universidad Estatal
Amazónica
RPC-SO-34-No.4402015
23/09/2015
Turismo
1058-651015A01-P1601
105
Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de
2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la
carrera de tercer nivel de grado Turismo de la Universidad Estatal
Amazónica, Sede Sucumbíos, conforme el siguiente detalle:
No.
INSTITUCIÓN
CÓDIGO
NOMBRE DE LA
CARRERA
TÍTULO AL QUE
CONDUCE
MODALIDAD
LUGAR
ESTUDIANTES
POR
COHORTE
4
Universidad
Estatal
Amazónica
1058651015A0
1-P-2101
Turismo
Licenciado/a en
Turismo
Presencial
Sede
Sucumbíos
105
Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de
2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la
carrera de tercer nivel de grado Turismo de la Universidad Estatal
Amazónica, Sede Zamora Chinchipe, conforme el siguiente detalle:
No.
INSTITUCIÓN
CÓDIGO
NOMBRE DE LA
CARRERA
TÍTULO AL QUE
CONDUCE
MODALIDAD
LUGAR
ESTUDIANTES
POR
COHORTE
5
Universidad
Estatal
Amazónica
1058651015A0
1-P-1906
Turismo
Licenciado/a en
Turismo
Presencial
Sede
Zamora
Chinchipe
105
Que, con Resolución RPC-SE-01-No.006-2020 de 27 de febrero de 2020,
el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la
resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado
Agroindustria de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente
detalle:
No.
INSTITUCIÓN DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
RESOLUCIÓN DE
APROBACIÓN
FECHA
NOMBRE DE LA
CARRERA
CÓDIGO DE
REGISTRO
ESTUDIANTES
POR COHORTE
2
Universidad Estatal
Amazónica
RPC-SO-42-No.5632015
18/11/2015
Agroindustria
1058650721A01P-1601
105
Que, con Resolución RPC-SO-08-No.148-2020 de 04 de marzo de 2020,
el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la
resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Ingeniería
Ambiental de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente
detalle:
No.
INSTITUCIÓN DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
RESOLUCIÓN DE
APROBACIÓN
FECHA
NOMBRE DE LA
CARRERA
CÓDIGO DE
REGISTRO
ESTUDIANTES
POR COHORTE
1
Universidad Estatal
Amazónica
RPC-SO-34-No.4432015
23/09/2015
Ingeniería
Ambiental
1058-650712A01P-1601
105
Que, con Resolución RPC-SO-10-No.182-2020 de 08 de abril de 2020, el
Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la
resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Biología
de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente de talle:
No.
INSTITUCIÓN DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
RESOLUCIÓN DE
APROBACIÓN
FECHA
NOMBRE DE LA
CARRERA
CÓDIGO DE
REGISTRO
ESTUDIANTES
POR COHORTE
1
Universidad Estatal
Amazónica
RPC-SO-42-No.5602015
18/11/2015
Biología
1058-650511A01P-1601
105
Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de
2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la
carrera de tercer nivel de grado Biología de la Universidad Estatal
Amazónica, Sede Sucumbíos, conforme el siguiente detalle:
No.
INSTITUCIÓN
CÓDIGO
NOMBRE DE LA
CARRERA
TÍTULO AL QUE
CONDUCE
MODALIDAD
LUGAR
ESTUDIANTES
POR
COHORTE
3
Universidad
Estatal
Amazónica
1058650511A0
1-P-2101
Biología
Biólogo/a
Presencial
Sede
Sucumbíos
105
Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de
2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la
carrera de tercer nivel de grado Biología de la Universidad Estatal
Amazónica, Sede Zamora Chinchipe, conforme el siguiente detalle:
No.
INSTITUCIÓN
CÓDIGO
NOMBRE DE LA
CARRERA
TÍTULO AL QUE
CONDUCE
MODALIDAD
LUGAR
ESTUDIANTES
POR
COHORTE
2
Universidad
Estatal
Amazónica
1058650511A0
1-P-1906
Biología
Biólogo/a
Presencial
Sede
Zamora
Chinchipe
105
Que, con Resolución RPC-SO-08-No.148-2020 de 04 de marzo de 2020,
el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la
resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Ingeniería
Forestal de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente
detalle:
No.
INSTITUCIÓN DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
RESOLUCIÓN DE
APROBACIÓN
FECHA
NOMBRE DE LA
CARRERA
CÓDIGO DE
REGISTRO
ESTUDIANTES
POR COHORTE
2
Universidad Estatal
Amazónica
RPC-SO-40-No.5302015
04/11/2015
Ingeniería Forestal
1058-650821A01-P1601
70
Que, con Resolución RPC-SE-01-No.006-2020 de 27 de febrero de 2020,
el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la
resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado
Agropecuaria de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente
detalle:
No.
INSTITUCIÓN DE
EDUCACIÓN
SUPERIOR
RESOLUCIÓN
DE
APROBACIÓN
FECHA
NOMBRE DE
LA CARRERA
CÓDIGO DE
REGISTRO
ESTUDIANTES
POR
COHORTE
1
Universidad
Estatal Amazónica
RP C-SO-40No.531-2015
04/11/2015
Agropecuaria
1058650811B01-P1601
105
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0147-2022
adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre
de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no
sustantivos de la carrera Turismo, aprobada por el Consejo de Educación
Superior a través de Resolución RPC-SO-34-No.440-2015 de 23 de
septiembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC -SO-11No.207-2020 de 22 de abril de 2020; de conformidad con el “INFORME
MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-TUR-2022-SM DE LA
CARRERA TURISMO”, mismo que forma parte integrante de la presente
Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el
contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del
Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido
Consejo de Estado.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0138-2022
adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre
de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no
sustantivos de la carrera Turismo, Sede Zamora Chinchipe, aprobada por
el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC -SO-30No.483-2019 de 04 de septiembre de 2019, de conformidad con el
“INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 003-TUR-2022-SP. de
la Carrera de Turismo”, mismo que forma parte integrante de la presente
Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el
contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del
Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido
Consejo de Estado.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0140-2022
adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre
de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no
sustantivos de la carrera Turismo, Sede Sucumbíos, aprobada por el
Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC -SO-30-No.4832019 de 04 de septiembre de 2019, de conformidad con el “INFORME
MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 002-TUR-2022-SLA.DE LA
CARRERA TURISMO”, mismo que forma parte integrante de la presente
Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el
contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del
Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido
Consejo de Estado.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0144-2022
adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre
de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no
sustantivos de la carrera Agroindustria, aprobada por el Consejo de
Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-42-No.563-2015 de 18
de noviembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC -SE-01No.006-2020 de 27 de febrero de 2020; de conformidad con el “INFORME
MODIFICACIONES CURRICULARES NRO. 001-AGI-2022 DE LA CARRERA
DE AGROINDUSTRIA”, mismo que forma parte integrante de la presente
Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el
contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del
Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido
Consejo de Estado.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0146-2022
adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre
de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no
sustantivos de la carrera Ingeniería Ambiental, aprobada por el Consejo de
Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-34-No.443-2015 de 23
de septiembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC -SO-08No.148-2020 de 4 de marzo de 2020; de conformidad con el “INFORME
MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-AMB-001-2022 DE LA
CARRERA DE INGENIERÍA AMBIENTAL”, mismo que forma parte
integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de
Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia
del artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido
por el referido Consejo de Estado.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0124-2021
adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre
de 2021, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no
sustantivos de la carrera Biología, Sede Zamora Chinchipe, aprobada por
el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-30No.483-2019 de 04 de septiembre de 2019, de conformidad con el
“INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-TUR-2021 DE LA
CARRERA BIOLOGÍA”, mismo que forma parte integrante de la presente
Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el
contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 137 del
Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido
Consejo de Estado.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0133-2021
adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre
de 2021, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no
sustantivos de la carrera Biología, Sede Sucumbíos, aprobada por el
Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC -SO-30-No.4832019 de 04 de septiembre de 2019, de conformidad con el “INFORME
MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-TUR-2021 DE LA CARRERA
BIOLOGÍA”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la
presente Resolución, en observancia del artículo 137 del Reglamento de
Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado .
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0142-2022
adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre
de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no
sustantivos de la carrera Ingeniería Forestal, aprobada por el Consejo de
Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-40-No.530-2015 de 04
de noviembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC -SO-08No.148-2020 de 04 de marzo de 2020; de conformidad con el “INFORME
MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-FOR-2022 DE LA CARRERA
FORESTAL”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la
presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento de
Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0143-2022
adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre
de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no
sustantivos de la carrera Agropecuaria, aprobada por el Consejo de
Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-40-No.531-2015 de 04
de noviembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC -SE-01No.006-2020 de 27 de febrero de 2020; de conformidad con el “INFORME
MODIFICACIONES CURRICULARES NRO. 001-AGR-2022 DE LA CARRERA
DE AGROPECUARIA”, mismo que forma parte integrante de la prese nte
Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el
contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del
Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido
Consejo de Estado.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVIII No. 0182-2022
adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVIII del 21 de octubre de
2022, resolvió: Artículo 1. - Conformar la Comisión Especial, encargada
de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad
Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de
Pregrado , misma que estará conformada por las/os siguientes
servidores/as.
Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la
Comisión Especial)
Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro)
Decano/a Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro)
Artículo 2. – La Comisión Especial estará plenamente facultada, para de
ser el caso, requerir apoyo del Personal Administrativo o Académico de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023
adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria VI del 03 de marzo de 2023
resolvió: Artículo 1. – Reformar parcialmente la resolución HCU-UEASE-XXVIII No. 0182-2022 de fecha 21 de octubre de 2022, cuya parte
resolutiva indica textualmente lo siguiente: Artículo 1. - C onformar la
Comisión Especial, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las
Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de
nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado , misma que estará
conformada por las/os siguientes servidores/as.
Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la
Comisión Especial)
Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro)
Decano/a Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro)
Artículo 2. – La Comisión Especial estará plenamente facultada, para de
ser el caso, requerir apoyo del Personal Administrativo o Académico de la
Universidad Estatal Amazónica. Mismo que se reforma y se aprueba
bajo el siguiente texto: Artículo 1. – C onformar la Comisión Especial,
encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la
Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de
Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado
misma que estará conformada por las/os siguientes servidores/as.
Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la
Comisión Especial)
Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro)
Decano/a Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro)
Artículo 2. – La Comisión Especial estará plenamente facultada, para de
ser el caso, requerir apoyo del Personal Administrativo o Académico de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, la referida Comisión especial tiene como OBJETIVO GENERAL:
Elaborar una propuesta de ajustes curriculares sustantivos de las
carreras de Turismo, Agroindustria, Biología, Ingeniería Ambiental,
Ingeniería Forestal, Agropecuaria, y Comunicación, en observancia a la
normativa expedida por el Consejo de Educación Superior- CES y la
normativa interna de la Universidad Estatal Amazónica -UEA.
Que, el OBJETIVO ESPECÍFICO de la Comisión Especial es:
Realizar una evaluación curricular integral de las carreras que se ofertan
en la modalidad presencial de la Universidad Estatal Amazónica y
proponer ajustes curriculares que respondan a nuevas tendencias del
campo del conocimiento y a la normativa vigente.
Que, el OBJETIVO ESTRATÉGICO de la antes mencionada Comisión es:
Presentar los ajustes curriculares sustantivos realizados a las carreras
que se ofertan en la modalidad presencial de la Universidad Estatal
Amazónica, al Honorable Consejo Universitario de la UEA y por su
intermedio al Consejo de Educación Superior, enmarcados en el principio
de autonomía responsable establecido en la LOES.
Que, mediante memorando Nro. UEA-CME-HCU- se designa Secretaria
de la Comisión a la Arq. Mayte Luzuriaga, Mg.(Técnico Docente UEA).
Que, el alcance de los ajustes curriculares sustantivos modifica los
componentes macro, meso y micro del currículo de las carreras: Turismo,
Agroindustria, Biología, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Forestal,
Agropecuaria, y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica. En
el componente macro se modifica: - Perfil de egreso de las carreras En
el componente meso se modifica: - Malla curricular o plan de estudios
(asignaturas y prerrequisitos) -Duración de las carreras -Horas y/o
créditos - Organización de las actividades de aprendizaje (componente en
contacto con el docente-ACD, componente práctico experimental-APE y
componente autónomo-AAU) - Modalidad de estudios de las asignaturas.
En el componente micro se modifica: - Resultados de aprendizaje Contenidos mínimos. Como caso particular la Carrera de Comunicación se
modifica la modalidad de estudios, cambia de la modalidad de estudios
Presencial a la modalidad de estudios En Línea.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-20230047-M, suscrito por la Dra. Lineth Fernández, Presidenta de la
Comisión Especial creada mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No.
0182-2022, mediante el cual expone lo siguiente: Por medio del presente,
en mi calidad de presidenta de la Comisión Especial-Resolución HCU-UEA-
SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023, de la
Universidad Estatal Amazónica-UEA, encargada de realizar los Ajustes
Sustantivos de las Carreras de la Universidad Amazónica y la
presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos
Proyectos de Programas de Posgrado, notifico a usted lo siguiente; La
Comisión Especial-Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No.0182-2022 y HCUUEA-SE- VI No.0036-2023, de la Universidad Estatal Amazónica -UEA, en
la Onceaba Sesión Extraordinaria desarrollada el 06 de octubre de
2023,acordó: "Acuerdo: UEA'CE-SE.l1'No.032-2023: • Dar por conocido y
acoger el Informe Académico de Ajustes Curriculares Sustantivos y No
Sustantivos de la Carrera de Ingeniería Agropecuaria Sede Matriz Pastaza
(Puyo) de la Universidad Estatal Amazónica, elaborado por la Comisión
Especial-Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SEVI No 0036-2023. • Remitir al Rectorado y por su intermedio al Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, el Informe
Académico de Ajustes Curriculares Sustantivos y No Sustantivos de la
Carrera de Ingeniería Agropecuaria Sede Matriz Pastaza (Puyo) de la
Universidad Estatal Amazónica, elaborado por la Comisión EspecialResolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE- VI No.
0036-2023; y. recomendar, salvo su mejor criterio, dar por conocido y
aprobar el presente informe. Asimismo, disponer a quien corresponda
realice los trámites que haya lugar para la presentación al Consejo de
Educación Superior(CES)."
Que, el Mgs. Gustavo Fernández Sánchez Director de Tics de la UEA,
remite el informe No. 005-UEA-DGTIC-IT-GF-2023 mediante el cual
concluye o siguiente: Luego de detallado este informe técnico, el cual ha
sido fundamentado en su solicitud y los lineamientos otorgados por el
Consejo de Educación Superior respecto a la presentación de proyecto s de
carreras y programas de las Instituciones de Educación Superior,
concluyo; La plataforma tecnológica integral de infraestructura e
infraestructura con la que cuenta actualmente la Universidad Estatal
Amazónica, se encuentra en la capacidad técnica para dar soporte a la
implementación de los Ajustes Curriculares Sustantivos y No Sustantivos
de la oferta académica existente, así como los nuevos proyectos de
carreras y programas, que se ejecuten en Modalidad Presencial;
Modalidad En Línea; y, Modalidad Híbrida, para ampliar la Oferta
Académica de Grado y Posgrado. Como parte del Plan de Mantenimiento
y los procesos de actualización constante de servicios, sistemas,
plataformas, equipamiento e infraestructura de TI, liderados por la
Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación de
la Universidad total Amazónica, permite garantizar la disponibilidad,
escalabilidad y crecimiento planificado en función y atención de los datos
estadísticos de ingreso, crecimiento y retención estudiantil.
Que, la tabla comparativa de asignaturas de la Carrera de Ingeniería
Agropecuaria Sede Matriz Pastaza (Puyo) es la siguiente:
TABLA COMPARATIVA DE ASIGNATURAS
ASIGNATURA
S
APROBADAS
OBSERVA
CIÓN
Matemática I
Asignatura
actualizad
a
Química I
Física I
Asignatura
sin
cambios
Asignatura
fusionada
con Física
II
COMPONENTES APROBADOS
Aprendi Aprendi Aprendi
zaje en
zaje
zaje
contact Práctico Autóno
o con el
mo
Docent Experim
e
ental
ASIGNATURA
S
PROPUESTAS
64
32
48
CÁLCULO I
64
32
48
QUÍMICA I
64
32
48
FÍSICA
GENERAL
OBSERVA
CIÓN
Actualizaci
ón: de
Matemática
I
Asignatura
sin
cambios
Fusión de
Física I y
Física II
Fusión de
Estadística
y Diseño
de
ex periment
os
Actualizaci
ón: de
Realidad
Nacional
MODIFICACIÓN PRESENTADA
Aprendi Aprendi Aprendi
zaje en
zaje
zaje
contact Práctico Autóno
o con el
mo
Docent Experim
e
ental
64
32
48
64
32
48
64
32
48
64
32
48
16
8
24
48
16
32
64
32
48
64
32
48
32
16
48
Matemática II
Asignatura
actualizad
a
64
32
48
ESTADÍSTICA
Y DISEÑO
EXPERIMENT
AL
Química II
Asignatura
actualizad
a
64
32
48
REALIDAD
NACIONAL
Física II
Asignatura
fusionada
con Física
I
64
32
48
ANTROPOLO
GÍA Y
DIÁLOGO DE
SABERES
Bioquímica
Asignatura
sin
cambios
64
32
48
CÁLCULO II
Microbiología
Asignatura
sin
cambios
64
32
48
QUÍMICA II
Sistemas de
información
geográfica
Asignatura
actualizad
a
48
32
16
MERCADEO Y
COMERCIALIZ
ACIÓN
Topografía
Asignatura
eliminada
32
48
16
MORFOLOGÍA
VEGETAL
BOTÁNICA
GENERAL
Actualizaci
ón: de
Botánica
General
48
32
16
Genética
Asignatura
actualizad
a
48
32
64
METODOLOGÍ
A DE LA
INVESTIGACI
ÓN
Actualizaci
ón: de
Metodologí
a de la
48
32
64
Asignatura
Nuev a
Actualizaci
ón: de
Matemática
II
Asignatura
sin
cambios
Actualizaci
ón: de
Mercadeo y
Comercializ
ación
inv estigació
n científica
Estadística
Metodología de
la inv estigación
científica
Diseño de
ex perimentos
Asignatura
fusionada
con Diseño
de
ex periment
os
Asignatura
actualizad
a
Asignatura
fusionada
con
Estadística
64
32
48
LEGISLACIÓN
AGROPECUA
RIA
Actualizaci
ón: de
Legislación
Agrícola
32
48
16
48
32
64
BIOQUÍMICA
Asignatura
sin
cambios
64
32
48
48
48
48
GENÉTICA
GENERAL
Actualizaci
ón: de
Genética
48
16
32
32
32
32
64
32
48
64
32
48
48
32
16
64
48
32
48
48
48
48
32
16
32
48
16
48
48
48
48
32
16
32
48
16
32
48
16
48
48
48
Redacción de
informes
técnicos
Asignatura
actualizad
a
32
0
64
PASTOS Y
FORRAJES
Diseño y
ev aluación de
proy ectos
Asignatura
actualizad
a
48
64
32
BOTÁNICA
SISTEMÁTICA
Mercadeo y
comercializació
n
Asignatura
actualizad
a
48
48
48
ANATOMÍA Y
FISIOLOGÍA
ANIMAL
Gestión
Empresarial
Asignatura
actualizads
48
16
32
GEOTECNOL
OGÍAS
APLICADAS A
LAS CIENCIAS
Realidad
Nacional
Asignatura
actualizad
a
32
0
16
MICROBIOLO
GÍA
Ex tensión
Agraria
Asignatura
eliminada
48
32
16
EDAFOLOGÍA
Legislación
Agrícola
Asignatura
actualizad
a
32
0
16
ENTOMOLOGÍ
A
Botánica
General
Asignatura
actualizad
a
64
48
32
ZOOTECNIA
Botánica
Sistemática
Asignatura
actualizad
a
48
48
48
FISIOLOGÍA
VEGETAL
Edafología
Asignatura
actualizad
a
64
48
32
METEOROLO
GÍA Y
CLIMATOLOGÍ
A
Meteorología y
Climatología
Asignatura
actualizad
a
48
48
48
MEJORAMIEN
TO GENÉTICO
ANIMAL
Fisiología
Vegetal
Asignatura
actualizad
a
64
48
32
FITOMEJORA
MIENTO
Morfofisiología
Animal
Asignatura
actualizad
a
64
48
32
FITOTECNIA
Actualizaci
ón: de
Pastos y
forrajes
Actualizaci
ón: de
Botánica
Sistemática
Actualizaci
ón: de
Morfofisiolo
gía Animal
Asignatura
actualizada
de
Sistemas
de
información
geográfica
Asignatura
sin
cambios
Actualizaci
ón: de
Edafología
Actualizaci
ón de
Plaga y
enfermeda
des
Actualizaci
ón: de
Zootecnia
Actualizaci
ón: de
Fisiología
Vegetal
Actualizaci
ón: de
Meteorolog
ía y
Climatologí
a
Actualizaci
ón: de
Selección y
mejoramien
to animal
Actualizaci
ón: de
Fitomejora
miento
Actualizaci
ón: de
Fitotecnia
Plagas y
enfermedades
Mecanización
Agrícola
Nutrición
Animal
Asignatura
div idida en
Entomolog
ía la parte
de Plagas
y Sanidad
Vegetal la
parte de
enfermeda
des
Asignatura
actualizad
a
Asignatura
actualizad
a
64
48
32
48
32
16
48
48
48
MAQUINARIAS
E
IMPLEMENTO
S
AGROPECUA
RIOS
NUTRICIÓN
ANIMAL
Zootecnia
Asignatura
actualizad
a
48
48
48
RIEGO,
DRENAJE Y
NUTRICIÓN
VEGETAL
Selección y
mejoramiento
animal
Asignatura
actualizad
a
48
48
48
PRODUCCIÓN
ANIMAL I
Pastos y
forrajes
Asignatura
actualizad
a
48
PRODUCCIÓN
DE CEREALES
Y
OLERICULTU
RA
48
48
Sanidad Animal
Asignatura
actualizad
a
48
48
48
FITOPATOLO
GÍA Y
SANIDAD
VEGETAL
Fitomejoramien
to
Asignatura
actualizad
a
48
32
16
PRODUCCIÓN
ANIMAL II
64
48
32
FRUTICULTUR
A
48
32
16
ACUACULTUR
A
32
16
0
EMPRENDIMI
ENTO
Fitotecnia
Fertilización y
nutrición
v egetal
Manejo de
agroquímicos
Asignatura
actualizad
a
Asignatura
fusionada
con Riegos
y drenajes
Asignatura
actualizad
a
Actualizaci
ón: de
Mecanizaci
ón Agrícola
48
48
48
Actualizaci
ón: de
Nutrición
Animal
48
48
48
64
48
32
64
48
32
64
48
32
48
48
48
64
48
32
48
48
48
32
48
16
48
64
32
Actualizaci
ón: de
Riegos y
drenajes;
Fertilizació
ny
Nutrición
Vegetal
Fusión de
Producción
Av ícola,
Producción
porcina,
Producción
de
especies
menores y
Sistemas
Integrales
de
Producción
Agropecuar
ia
Actualizaci
ón: de
Horticultura
Fusión de
Plagas y
Enfermeda
des;
Manejo de
agroquímic
os
Actualizaci
ón: de
Producción
Bov ina; y
Sistemas
Integrales
de
Producción
Agropecuar
ia
Actualizaci
ón: de
Fruticultura
Actualizaci
ón: de
Producción
piscícola
Actualizaci
ón: de
Diseño y
ev aluación
de
proy ectos
Riegos y
drenajes
Asignatura
Fusionada
con
Fertilizació
ny
Nutrición
Vegetal
Producción
Bov ina
Asignatura
actualizad
a
Producción
Av ícola
Asignatura
fusionada
con
Producción
Porcina y
Producción
de
especies
menores
Producción
Piscícola
Asignatura
actualizad
a
Producción
Porcina
Asignatura
fusionada
con
Producción
Av ícola y
Producción
de
Especies
Menores
Horticultura
Sistemas
integrales de
producción
agropecuaria
Agroecología
Producción de
especies
menores
Fruticultura
Agricultura de
precisión
PRÁCTICAS
PREPROFESI
ONALES I
Asignatura
Actualizad
a
Asignatura
div idida en
Producción
Animal I y
II;
Agroecolo
gía y
agricultura
orgánica
Asignatura
actualizad
a
Asignatura
fusionada
con
Producción
Av ícola,
Producción
Porcina
Asignatura
actualizad
a
Asignatura
eliminada
Asignatura
actualizad
a
64
64
64
64
48
96
64
64
32
REDACCIÓN
ACADÉMICA Y
CIENTÍFICA
Actualizaci
ón: de
Redacción
de informes
técnicos
32
16
48
32
GESTIÓN
EMPRESARIA
L
Actualizaci
ón: de
Gestión
empresarial
32
48
16
Asignatura
Nuev a
32
48
64
32
48
16
32
48
16
16
DEONTOLOGÍ
A DE LA
PRAXIS
PROFESIONA
L
16
SANIDAD
ANIMAL
64
96
32
AGROECOLO
GÍA Y
AGRICULTUR
A ORGÁNICA
48
48
48
PRÁCTICAS
LABORALES I
64
64
64
PRÁCTICAS
LABORALES II
48
48
48
PRÁCTICAS
DE SERVICIO
COMUNITARI
O
48
48
48
UNIDAD DE
TITULACIÓN
48
96
48
48
32
16
144
Actualizaci
ón: de
Sanidad
animal
Actualizaci
ón: de
Agroecolog
ía y
Sistemas
Integrales
de
Producción
Agropecuar
ia
Actualizada
Actualizada
Actualizada
Actualizada
96
144
96
288
PRÁCTICAS
PREPROFESI
ONALES II
PRÁCTICAS
DE SERVICIO
COMUNITARIO
Asignatura
actualizad
a
Asignatura
actualizad
a
96
96
Que, por ser una sesión ordinaria, por unanimidad de los miembros del
Honorable Consejo Universitario resuelven modificar el orden del día de
la sesión ordinaria haciendo constar el punto siguiente : 1. Conocimiento
y de ser el caso aprobación de los acuerdos respecto de los informes
Académicos de Ajustes Curriculares Sustantivos y No Sustantivos de las
Carreras que oferta la Universidad Estatal Amazónica, remitido por la Dra.
Lineth del Rocío Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial,
con fecha 06 de octubre de 2023.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por conocido y acoger el informe académico de ajustes
curriculares sustantivos y no sustantivos de la Carrera de Ingeniería
Agropecuaria Sede Matriz Pastaza (Puyo) de la Universidad Estatal
Amazónica, elaborado por la Comisión Especial presidida por la Dra.
Lineth del Rocío Fernández Sánchez, mediante Memorando Nro. UEACME-HCU-0182-2022-2023-0047-M de fecha 06 de octubre de 2023.
Artículo 2. – Disponer a la Comisión Especial encargada de realizar los
ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos de las Carreras de la
Universidad Estatal Amazónica, realice todas las gestiones inherentes a
las que haya lugar con el fin de solicitar al Consejo de Educación Superior
– CES la aprobación de los ajustes curriculares sustantivos y no
sustantivos de las carreras de la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente Resolución a los
Miembros de la Comisión Especial para su conocimiento y fines
pertinentes.
Segunda. – Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Dirección Académica, y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazón ica
para su conocimiento,
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web institucional
para conocimiento público comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta y un (31) días del mes
de octubre del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AM AZONICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0197-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0196-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0195-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0194-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0193-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0192-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0191-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0190-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0189-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0188-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0187-2023 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0186-2023 |
|