RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0196-2023

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0196-2023
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0128
Expediente: SESIÓN ORDINARIA X DE 27 DE OCTUBRE DE 2023
Fecha Documento: 2023-10-31
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 18
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-X No. 0196-2023 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria X, del 27 de octubre de 2023. CONSIDERANDO : Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordina r acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establece rá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global” Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, El literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: Deberes de las y los profesores investigadores: Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen. Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia , integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley. Que, el Art. 17 de la LOES determina que: El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas. Que, los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para nombrar a sus autoridades, prof esores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (...) g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley...”. Que, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prevé: “...Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: “...Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior...”. Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica de Educación Superior prevé: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto -reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior...”. Que, el artículo 4 del Reglamento a la ley ibídem, respecto al proceso de aprobación de carreras y programas, señala: “En ejercicio de su autonomía, las instituciones de educación superior debidamente acreditadas por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, podrán presentar al Consejo de Educación Superior para su aprobación y registro, un informe previa resolución de su órgano colegiado superior, sobre nuevas carreras y programas; y, la creación de sedes y extensiones...” Que, el Reglamento de Régimen Académico en su artículo 110, dispone: “El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro”. Que, el art 55 de la normativa ibídem señala que: “La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable. Por cada crédito académico se deberá asegurar al menos dieciséis (16) horas de contacto con el docente”. Que, el art 57 del RRA manifiesta que: “La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje”. Que, el art 23 del RRA del CES establece: “El aprendizaje en contacto con el docente comprende el conjunto de actividades individuales o grupales desarrolladas con intervención o supervisión directa del docente (de forma presencial o virtual, sincrónica o asincrónica) que comprende las clases, tutorías, conferencias, seminarios, talleres, proyectos en aula (presencial o virtual), entre otras, que establezca la IES en correspondencia con su modelo educativo institucional. Las IES podrán planificar el aprendizaje en contacto con el docente que puede desarrollarse bajo la modalidad de tutoría, excepto en el campo de la salud. Cada IES definirá los mecanismos y condiciones de realización de la tutoría, para asegurar el cumplimiento de sus fines”. Que, el art 24 de la normativa en mención prevé: “El aprendizaje autónomo es el conjunto de actividades de aprendizaje individuales o grupales desarrolladas de forma independiente por el estudiante sin contacto con el personal académico o el personal de apoyo académico. Las actividades planificadas y/o guiadas por el docente se desarrollan en función de su capacidad de iniciativa y de planificación; de manejo crítico de fuentes y contenidos de información; planteamiento y resolución de problemas; la motivación y la curiosidad para conocer, investigar e innovar; la transferencia y contextualización de conocimientos; la reflexión crítica y autoevaluación del propio trabajo, entre las principales”. Que, el art 25 del reglamento ibídem señala: “El aprendizaje prácticoexperimental es el conjunto de actividades (individuales o grupales) de aplicación de contenidos conceptuales, procedimentales, técnicos, entre otros, a la resolución de problemas prácticos, comprobación, experimentación, contrastación, replicación y demás que defina la IES”. Que, la disposición general quinta del mismo reglamento, manifiesta: “Las IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica deberán implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes...”. Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”; Que, el artículo 76 numeral 11 del Estatuto señalado indica: “(…) Son atribuciones del Consejo Directivo: (…) 11. Proponer al Consejo Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la Facultad (…)”; Que, con Resolución RPC-SO-11-No.207-2020 de 22 de abril de 2020, el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Turismo de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN FECHA NOMBRE DE LA CARRERA CÓDIGO DE REGISTRO ESTUDIANTES POR COHORTE 1 Universidad Estatal Amazónica RPC-SO-34-No.4402015 23/09/2015 Turismo 1058-651015A01-P1601 105 Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de 2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la carrera de tercer nivel de grado Turismo de la Universidad Estatal Amazónica, Sede Sucumbíos, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN CÓDIGO NOMBRE DE LA CARRERA TÍTULO AL QUE CONDUCE MODALIDAD LUGAR ESTUDIANTES POR COHORTE 4 Universidad Estatal Amazónica 1058651015A0 1-P-2101 Turismo Licenciado/a en Turismo Presencial Sede Sucumbíos 105 Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de 2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la carrera de tercer nivel de grado Turismo de la Universidad Estatal Amazónica, Sede Zamora Chinchipe, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN CÓDIGO NOMBRE DE LA CARRERA TÍTULO AL QUE CONDUCE MODALIDAD LUGAR ESTUDIANTES POR COHORTE 5 Universidad Estatal Amazónica 1058651015A0 1-P-1906 Turismo Licenciado/a en Turismo Presencial Sede Zamora Chinchipe 105 Que, con Resolución RPC-SE-01-No.006-2020 de 27 de febrero de 2020, el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Agroindustria de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN FECHA NOMBRE DE LA CARRERA CÓDIGO DE REGISTRO ESTUDIANTES POR COHORTE 2 Universidad Estatal Amazónica RPC-SO-42-No.5632015 18/11/2015 Agroindustria 1058650721A01P-1601 105 Que, con Resolución RPC-SO-08-No.148-2020 de 04 de marzo de 2020, el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Ingeniería Ambiental de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN FECHA NOMBRE DE LA CARRERA CÓDIGO DE REGISTRO ESTUDIANTES POR COHORTE 1 Universidad Estatal Amazónica RPC-SO-34-No.4432015 23/09/2015 Ingeniería Ambiental 1058-650712A01P-1601 105 Que, con Resolución RPC-SO-10-No.182-2020 de 08 de abril de 2020, el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Biología de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente de talle: No. INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN FECHA NOMBRE DE LA CARRERA CÓDIGO DE REGISTRO ESTUDIANTES POR COHORTE 1 Universidad Estatal Amazónica RPC-SO-42-No.5602015 18/11/2015 Biología 1058-650511A01P-1601 105 Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de 2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la carrera de tercer nivel de grado Biología de la Universidad Estatal Amazónica, Sede Sucumbíos, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN CÓDIGO NOMBRE DE LA CARRERA TÍTULO AL QUE CONDUCE MODALIDAD LUGAR ESTUDIANTES POR COHORTE 3 Universidad Estatal Amazónica 1058650511A0 1-P-2101 Biología Biólogo/a Presencial Sede Sucumbíos 105 Que, con Resolución RPC-SO-30-No.483-2019 de 04 de septiembre de 2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar, entre otras, la carrera de tercer nivel de grado Biología de la Universidad Estatal Amazónica, Sede Zamora Chinchipe, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN CÓDIGO NOMBRE DE LA CARRERA TÍTULO AL QUE CONDUCE MODALIDAD LUGAR ESTUDIANTES POR COHORTE 2 Universidad Estatal Amazónica 1058650511A0 1-P-1906 Biología Biólogo/a Presencial Sede Zamora Chinchipe 105 Que, con Resolución RPC-SO-08-No.148-2020 de 04 de marzo de 2020, el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Ingeniería Forestal de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN FECHA NOMBRE DE LA CARRERA CÓDIGO DE REGISTRO ESTUDIANTES POR COHORTE 2 Universidad Estatal Amazónica RPC-SO-40-No.5302015 04/11/2015 Ingeniería Forestal 1058-650821A01-P1601 70 Que, con Resolución RPC-SE-01-No.006-2020 de 27 de febrero de 2020, el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado Agropecuaria de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el siguiente detalle: No. INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN FECHA NOMBRE DE LA CARRERA CÓDIGO DE REGISTRO ESTUDIANTES POR COHORTE 1 Universidad Estatal Amazónica RP C-SO-40No.531-2015 04/11/2015 Agropecuaria 1058650811B01-P1601 105 Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0147-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Turismo, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-34-No.440-2015 de 23 de septiembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC -SO-11No.207-2020 de 22 de abril de 2020; de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-TUR-2022-SM DE LA CARRERA TURISMO”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0138-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Turismo, Sede Zamora Chinchipe, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC -SO-30No.483-2019 de 04 de septiembre de 2019, de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 003-TUR-2022-SP. de la Carrera de Turismo”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0140-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Turismo, Sede Sucumbíos, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC -SO-30-No.4832019 de 04 de septiembre de 2019, de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 002-TUR-2022-SLA.DE LA CARRERA TURISMO”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0144-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Agroindustria, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-42-No.563-2015 de 18 de noviembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC -SE-01No.006-2020 de 27 de febrero de 2020; de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NRO. 001-AGI-2022 DE LA CARRERA DE AGROINDUSTRIA”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0146-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Ingeniería Ambiental, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-34-No.443-2015 de 23 de septiembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC -SO-08No.148-2020 de 4 de marzo de 2020; de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-AMB-001-2022 DE LA CARRERA DE INGENIERÍA AMBIENTAL”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0124-2021 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre de 2021, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Biología, Sede Zamora Chinchipe, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-30No.483-2019 de 04 de septiembre de 2019, de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-TUR-2021 DE LA CARRERA BIOLOGÍA”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVI No. 0133-2021 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVI, del 30 de septiembre de 2021, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Biología, Sede Sucumbíos, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC -SO-30-No.4832019 de 04 de septiembre de 2019, de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-TUR-2021 DE LA CARRERA BIOLOGÍA”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 137 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado . Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0142-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Ingeniería Forestal, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-40-No.530-2015 de 04 de noviembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC -SO-08No.148-2020 de 04 de marzo de 2020; de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NO. 001-FOR-2022 DE LA CARRERA FORESTAL”, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXI No. 0143-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXI, del 21 de septiembre de 2022, resolvió: Artículo 1.- Aprobar los ajustes curriculares no sustantivos de la carrera Agropecuaria, aprobada por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-40-No.531-2015 de 04 de noviembre de 2015 y actualizada mediante Resolución RPC -SE-01No.006-2020 de 27 de febrero de 2020; de conformidad con el “INFORME MODIFICACIONES CURRICULARES NRO. 001-AGR-2022 DE LA CARRERA DE AGROPECUARIA”, mismo que forma parte integrante de la prese nte Resolución. Artículo 2.- Notificar al Consejo de Educación Superior el contenido de la presente Resolución, en observancia del artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico vigente, expedido por el referido Consejo de Estado. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVIII No. 0182-2022 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXVIII del 21 de octubre de 2022, resolvió: Artículo 1. - Conformar la Comisión Especial, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado , misma que estará conformada por las/os siguientes servidores/as.  Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la Comisión Especial)  Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro)  Decano/a Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro) Artículo 2. – La Comisión Especial estará plenamente facultada, para de ser el caso, requerir apoyo del Personal Administrativo o Académico de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria VI del 03 de marzo de 2023 resolvió: Artículo 1. – Reformar parcialmente la resolución HCU-UEASE-XXVIII No. 0182-2022 de fecha 21 de octubre de 2022, cuya parte resolutiva indica textualmente lo siguiente: Artículo 1. - C onformar la Comisión Especial, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado , misma que estará conformada por las/os siguientes servidores/as.  Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la Comisión Especial)  Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro)  Decano/a Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro) Artículo 2. – La Comisión Especial estará plenamente facultada, para de ser el caso, requerir apoyo del Personal Administrativo o Académico de la Universidad Estatal Amazónica. Mismo que se reforma y se aprueba bajo el siguiente texto: Artículo 1. – C onformar la Comisión Especial, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado misma que estará conformada por las/os siguientes servidores/as.  Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez PhD. (Preside la Comisión Especial)  Decano/a Facultad Ciencias de la Vida (Miembro)  Decano/a Facultad Ciencias de la Tierra (Miembro) Artículo 2. – La Comisión Especial estará plenamente facultada, para de ser el caso, requerir apoyo del Personal Administrativo o Académico de la Universidad Estatal Amazónica. Que, la referida Comisión especial tiene como OBJETIVO GENERAL: Elaborar una propuesta de ajustes curriculares sustantivos de las carreras de Turismo, Agroindustria, Biología, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Forestal, Agropecuaria, y Comunicación, en observancia a la normativa expedida por el Consejo de Educación Superior- CES y la normativa interna de la Universidad Estatal Amazónica -UEA. Que, el OBJETIVO ESPECÍFICO de la Comisión Especial es: Realizar una evaluación curricular integral de las carreras que se ofertan en la modalidad presencial de la Universidad Estatal Amazónica y proponer ajustes curriculares que respondan a nuevas tendencias del campo del conocimiento y a la normativa vigente. Que, el OBJETIVO ESTRATÉGICO de la antes mencionada Comisión es: Presentar los ajustes curriculares sustantivos realizados a las carreras que se ofertan en la modalidad presencial de la Universidad Estatal Amazónica, al Honorable Consejo Universitario de la UEA y por su intermedio al Consejo de Educación Superior, enmarcados en el principio de autonomía responsable establecido en la LOES. Que, mediante memorando Nro. UEA-CME-HCU- se designa Secretaria de la Comisión a la Arq. Mayte Luzuriaga, Mg.(Técnico Docente UEA). Que, el alcance de los ajustes curriculares sustantivos modifica los componentes macro, meso y micro del currículo de las carreras: Turismo, Agroindustria, Biología, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Forestal, Agropecuaria, y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica. En el componente macro se modifica: - Perfil de egreso de las carreras En el componente meso se modifica: - Malla curricular o plan de estudios (asignaturas y prerrequisitos) -Duración de las carreras -Horas y/o créditos - Organización de las actividades de aprendizaje (componente en contacto con el docente-ACD, componente práctico experimental-APE y componente autónomo-AAU) - Modalidad de estudios de las asignaturas. En el componente micro se modifica: - Resultados de aprendizaje Contenidos mínimos. Como caso particular la Carrera de Comunicación se modifica la modalidad de estudios, cambia de la modalidad de estudios Presencial a la modalidad de estudios En Línea. Que, mediante Memorando Nro. UEA-CME-HCU-0182-2022-20230048-M, suscrito por la Dra. Lineth Fernández, Presidenta de la Comisión Especial creada mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022, mediante el cual expone lo siguiente: Por medio del presente, en mi calidad de presidenta de la Comisión Especial-Resolución HCU-UEA- SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023, de la Universidad Estatal Amazónica-UEA, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado, notifico a usted lo siguiente; La Comisión Especial-Resolución HCU-UEA-SE-XXVIII No.0182-2022 y HCUUEA-SE- VI No.0036-2023, de la Universidad Estatal Amazónica -UEA, en la Onceaba Sesión Extraordinaria desarrollada el 06 de octubre de 2023,acordó: "Acuerdo: UEA'CE-SE.l1'No.032-2023: • Dar por conocido y acoger el Informe Académico de Ajustes Curriculares Sustantivos y No Sustantivos de la Carrera de Comunicación Sede Matriz Pastaza (Puyo) de la Universidad Estatal Amazónica, elaborado por la Comisión EspecialResolución HCU-UEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE- VI No 0036-2023. • Remitir al Rectorado y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, el Informe Académico de Ajustes Curriculares Sustantivos y No Sustantivos de la Carrera de Comunicación Sede Matriz Pastaza (Puyo) de la Universidad Estatal Amazónica, elaborado por la Comisión Especial-Resolución HCUUEA-SE-XXVIII No. 0182-2022 y HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y. recomendar, salvo su mejor criterio, dar por conocido y aprobar el presente informe. Asimismo, disponer a quien corresponda realice los trámites que haya lugar para la presentación al Consejo de Educación Superior(CES)." Que, el Mgs. Gustavo Fernández Sánchez Director de Tics de la UEA, remite el informe No. 005-UEA-DGTIC-IT-GF-2023 mediante el cual concluye o siguiente: Luego de detallado este informe técnico, el cual ha sido fundamentado en su solicitud y los lineamientos otorgados por el Consejo de Educación Superior respecto a la presentación de proyecto s de carreras y programas de las Instituciones de Educación Superior, concluyo; La plataforma tecnológica integral de infraestructura e infraestructura con la que cuenta actualmente la Universidad Estatal Amazónica, se encuentra en la capacidad técnica para dar soporte a la implementación de los Ajustes Curriculares Sustantivos y No Sustantivos de la oferta académica existente, así como los nuevos proyectos de carreras y programas, que se ejecuten en Modalidad Presencial; Modalidad En Línea; y, Modalidad Híbrida, para ampliar la Oferta Académica de Grado y Posgrado. Como parte del Plan de Mantenimiento y los procesos de actualización constante de servicios, sistemas, plataformas, equipamiento e infraestructura de TI, liderados por la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad total Amazónica, permite garantizar la disponibilidad, escalabilidad y crecimiento planificado en función y atención de los datos estadísticos de ingreso, crecimiento y retención estudiantil. Que, la tabla comparativa de asignaturas de la Carrera de Comunicación Sede Matriz Pastaza (Puyo) es la siguiente: TABLA COMPARATIVA DE ASIGNATURAS ASIGNATU RAS APROBAD AS OBSERVA CIÓN COMPONENTES APROBADOS Aprendi Aprendiz Aprendi zaje en aje zaje contact PrácticoAutóno o con el Experim mo Docente ental ASIGNATURA S PROPUESTAS Comunicaci ón oral y escrita Asignatura Actualizada 64 64 16 COMUNICACI ÓN ORAL Y ESCRITA Teoría de la comunicació n Asignatura Actualizada 64 64 16 TEORÍA DE LA COMUNICACI ÓN Psicología de la comunicació n Asignatura Actualizada 48 48 48 Informática Asignatura eliminada 32 16 0 Ética y legislación de la comunicació n Asignatura div idida en Deontologí a de la prax is profesional y Legislación de la Comunicaci ón Antropologí a y diálogo de saberes Asignatura Actualizada 32 Redacción básica Asignatura Fusionada con Redacción Av anzada 48 48 OBSERVA CIÓN Actualizaci ón: Comunicaci ón oral y escrita Actualizaci ón: Teoría de la comunicaci ón MODIFICACIÓN PRESENTADA Aprendi Aprendiz Aprendi zaje en aje zaje contact PrácticoAutóno o con el Experim mo Docente ental 48 48 48 64 32 48 Asignatura Nuev a 48 32 16 Fusión Redacción Básica y Av anzada 48 48 48 48 ENTORNO SOCIAL, ECONÓMICO Y AMBIENTAL DE LA COMUNICACI ÓN Actualizaci ón: Entorno social, económico y ambiental de la comunicaci ón 48 48 48 16 48 REALIDAD NACIONAL Actualizaci ón: Realidad Nacional 16 8 24 64 32 OPINIÓN PÚBLICA Y PROPAGAND A Actualizaci ón: Opinión Pública 48 48 48 Actualizaci ón: Comunicaci ón para el Desarrollo 48 16 32 Asignatura sin cambios 64 32 48 Asignatura Nuev a 48 16 32 Div isión de Ética y 64 32 48 48 COMUNICACI ÓN Y CULTURA DIGITAL REDACCIÓN PARA LA COMUNICACI ÓN Estadística Asignatura sin cambios 64 32 48 COMUNICACI ÓN PARA EL DESARROLLO Metodología de la Inv estigació n Científica Asignatura Actualizada 48 32 64 ESTADÍSTICA Realidad Nacional Asignatura Actualizada 32 0 16 Historia univ ersal y Asignatura actualizada 48 64 32 RETÓRICA Y ARGUMENTA CIÓN LEGISLACIÓN DE LA contemporá nea COMUNICACI ÓN Comunicaci ón intercultural Asignatura Actualizada TIC Aplicadas Asignatura Actualizada 64 Enfoques interdisciplin arios de la comunicació n Asignatura eliminada 48 Redacción av anzada Asignatura Fusionada con Redacción Básica Entorno social, económico y ambiental de la comunicació n Fotografía y lenguajes audiov isuale s 48 48 32 ANTROPOLO GÍA Y DIÁLOGO DE SABERES 64 16 METODOLOGÍ A DE LA INVESTIGACI ÓN 64 32 DISEÑO GRÁFICO DIGITAL 16 64 48 16 32 48 32 64 Actualizaci ón: Diseño gráfico digital 48 32 16 32 GÉNEROS PERIODÍSTIC OS Actualizaci ón: Géneros Periodístico s 48 48 48 Actualizaci ón: Comunicaci ón intercultural 48 48 48 Asignatura sin cambios 48 16 32 48 16 32 48 48 48 48 48 49 48 48 48 32 48 16 48 32 16 Asignatura Actualizada 64 48 32 COMUNICACI ÓN INTERCULTU RAL Asignatura Actualizada 48 64 32 SEMIÓTICA Semiótica Asignatura sin cambios 48 16 32 PSICOLOGÍA DE LA COMUNICACI ÓN Diseño gráfico digital Asignatura Actualizada 48 64 32 FOTOGRAFÍA Y LENGUAJES AUDIOVISUAL ES 16 TECNOLOGÍA S EMERGENTE S APLICADAS A LA COMUNICACI ÓN 32 ANÁLISIS DEL DISCURSO 32 NARRATIVA TRANSMEDIA Y STORYTELLIN G 32 COMUNICACI ÓN ORGANIZACI ONAL Gestión y Análisis de medios Asignatura actualizada Fundamento s de radio y telev isión Asignatura Actualizada Análisis del discurso Asignatura Actualizada Comunicaci ón Política Asignatura Actualizada 64 64 48 48 64 48 16 16 Legislación de la Comunicaci ón Actualizaci ón: Antropologí a y diálogo de saberes Actualizaci ón: Metodologí a de la Inv estigació n Científica Actualizaci ón: Psicología de la Comunicaci ón Actualizaci ón: Fotografía y lenguajes audiov isual es Actualizaci ón: TIC Aplicadas Actualizaci ón: Análisis del discurso Actualizaci ón: Narrativ a transmedia y story telling Actualizaci ón: Comunicaci ón Organizaci onal Gestión de Relaciones Públicas Asignatura Actualizada 32 COMPORTAMI ENTO DE LA AUDIENCIA Géneros Periodístico s Asignatura Actualizada 64 32 COMUNICACI ÓN EN REDES SOCIALES 48 Creación de contenidos audiov isuale sI Asignatura Actualizada 48 64 32 FUNDAMENT OS DE RADIO Y TELEVISIÓN Narrativ a transmedia y story telling Asignatura Actualizada 48 64 32 RELACIONES PÚBLICAS Periodismo comunitario y ciudadano Asignatura Actualizada 64 64 36 COMUNICACI ÓN POLÍTICA Producción de contenidos para radio I Asignatura eliminada 48 64 32 DISEÑOS DE CAMPAÑAS Publicidad y propaganda Asignatura Actualizada 32 GESTIÓN Y ANÁLISIS DE MEDIOS Producción Transmedia Asignatura eliminada 48 16 32 Asignatura Actualizada 48 16 32 PERIODISMO DEPORTIVO Asignatura Nuev a Actualizaci ón: Inv estigació n Social Actualizaci ón: Periodismo comunitario y ciudadano Comunicaci ón en situación de crisis Creación de contenidos audiov isuale s II 48 48 64 64 PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL I Asignatura Actualizada 64 64 16 INVESTIGACI ÓN PERIODISTIC A Producción de contenidos para radio II Asignatura eliminada 64 64 16 PERIODISMO COMUNITARI OY CIUDADANO Comunicaci ón para el desarrollo Asignatura Actualizada 48 PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES 48 48 Marketing en redes sociales Asignatura Actualizada 48 32 16 PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL II Gestión de Proy ectos de Comunicaci ón Social Asignatura Actualizada 48 16 32 MARKETING Y PUBLICIDAD Comunicaci ón Asignatura Actualizada 48 64 32 EMPRENDIMI ENTO Asignatura Nuev a Actualizaci ón: Marketing en redes sociales Actualizaci ón: Fundament os de radio y telev isión Actualizaci ón: Gestión de Relaciones Públicas Actualizaci ón Comunicaci ón Política Asignatura Nuev a Actualizaci ón: Gestión y Análisis de Medios Actualizaci ón: Creación de contenidos audiov isual es I Asignatura Nuev a Actualizaci ón: Creación de contenidos audiov isual es II Actualizaci ón: Publicidad y propagand a Actualizaci ón: 48 16 32 48 48 48 48 48 48 48 48 48 32 32 32 32 48 16 48 64 32 48 64 32 32 48 16 48 32 16 32 48 16 48 64 32 48 64 32 48 32 16 48 64 32 Organizacio nal Gestión de Proy ectos de Comunicaci ón Social Educomunic ación Asignatura eliminada 48 64 32 REDACCIÓN ACADÉMICA Y CIENTÍFICA Asignatura Nuev a 32 16 48 Planificación Estratégica de la Comunicaci ón Asignatura eliminada 64 48 32 DIRECCIÓN Y ASESORÍA DE COMUNICACI ÓN Asignatura Nuev a 32 32 32 32 48 64 32 32 32 32 32 32 Opinión Pública Asignatura Actualizada 64 48 32 DEONTOLOGÍ A DE LA PRAXIS PROFESIONA L Derecho a la comunicació n y la información Asignatura eliminada 48 64 32 GESTIÓN DE COMUNICACI ÓN EN CRISIS Geopolítica Asignatura eliminada 32 48 16 DISEÑO DE MARCA E IMAGEN CORPORATIV A Asignatura eliminada 48 64 32 Asignatura actualizada 48 64 32 Políticas Internaciona les de comunicació n Inv estigació n social Div isión de Ética y Legislación de la Comunicaci ón Actualizaci ón: Comunicaci ón en situación de crisis Asignatura Nuev a Que, por ser una sesión ordinaria, por unanimidad de los miembros del Honorable Consejo Universitario resuelven modificar el orden del día de la sesión ordinaria haciendo constar el punto siguiente : 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación de los acuerdos respecto de los informes Académicos de Ajustes Curriculares Sustantivos y No Sustantivos de las Carreras que oferta la Universidad Estatal Amazónica, remitido por la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez Presidenta de la Comisión Especial, con fecha 06 de octubre de 2023. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Dar por conocido y acoger el informe académico de ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos de la Carrera de Comunicación Sede Matriz Pastaza (Puyo) de la Universidad Estatal Amazónica, elaborado por la Comisión Especial presidida por la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez, mediante Memorando Nro. UEA-CME-HCU-01822022-2023-0048-M de fecha 06 de octubre de 2023. Artículo 2. – Disponer a la Comisión Especial encargada de realizar los ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las gestiones inherentes a las que haya lugar con el fin de solicitar al Consejo de Educación Superior – CES la aprobación de los ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos de las carreras de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar con el contenido de la presente Resolución a los Miembros de la Comisión Especial para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. – Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección Académica, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazón ica para su conocimiento, Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web institucional para conocimiento público comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veinte y tres (2023). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTORA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AM AZONICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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