RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0092-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0092-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0026 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA V DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-08-31 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No.0092-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria V, del 27 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero del artículo 355 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. (…)”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
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Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone:
“Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
(…)”;
Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema
de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior:
f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) f) La libertad
para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto,
en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros
establecidos por la normativa del sector público; (…)”;
Que, el Art. 3 de la Ley Organica de la Contraloría General del Estado indica:
Recursos Públicos.-Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos
públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones,
activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos
que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de
la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y
entregas que, a cualquier otro título, realicen a favor del Estado o de sus
instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o
internacionales. Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser
administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles,
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compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado,
cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución, hasta
tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese
patrimonio, sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas
de derecho privado, de conformidad con la ley.”
Que, el Art. 92 de la misma Norma indica: Recomendaciones de auditoría.- Las
recomendaciones de auditoría, una vez comunicadas a las instituciones
del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y
con el carácter de obligatorio; serán objeto de seguimiento y su
inobservancia será sancionada por la Contraloría General del Estado”
Que, el Art. 3 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración,
Utilización, Manejo y ContIrol de los Bienes e Inventarios del Sector
publico manifiesta: Glosario de términos. - Para efectos del presente
Reglamento y sin perjuicio de los términos definidos a lo largo de su texto,
se contará con las siguientes definiciones: (…) 3.20.- Unidad
Administrativa.- Es la dependencia de la entidad u organismo encargada,
entre otras actividades de la recepción, registro, identificación,
almacenamiento, distribución, custodia, control, administración, egreso o
baja de los bienes e inventarios.
Que, el Art. 47de Ibidem dispone.- Utilización de bienes e inventarios.-Los bienes
o inventarios de las entidades u organismos comprendidos en el artículo 1
del presente Reglamento, se utilizarán únicamente para los fines
institucionales. Se prohíbe el uso de dichos bienes e inventarios para fines
políticos, electorales, doctrinarios o religiosos, o para actividades
particulares y/o extrañas al servicio público o al objetivo misional de la
entidad u organismo.
Que, el Art. 48 Ibidem dispone.- Aplicación de buenas prácticas ambientales.- La
identificación, registro, almacenamiento, utilización y consumo
responsable de los bienes e inventariosinstitucionales promoverán la
aplicación de buenas prácticas ambientales con el fin dereducir la
contaminación y el desperdicio.
Que, el Art. 77 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración,
Utilización, Manejo y ContIrol de los Bienes e Inventarios del Sector
publico manifiesta: Actos de transferencia de dominio de los bienes.- Entre
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las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del
presente Reglamento o éstas con institucionesdel sector privado que
realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro sepodrá
efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio
debienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación, permuta
y chatarrización.
Que, el Art. 81 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración,
Utilización, Manejo y ContIrol de los Bienes e Inventarios del Sector
publico manifiesta: Procedencia del remate.- Si del informe al que se refiere
el artículo 80 del presente Reglamento se desprende que los bienes son
inservibles u obsoletos, o si se hubieren dejado de usar, pero son
susceptibles de enajenación, se procederá a su remate, previa resolución
de la máxima autoridad de la entidad u organismo, o su delegado.
Que, el Art. 83 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración,
Utilización, Manejo y ContIrol de los Bienes e Inventarios del Sector
publico manifiesta: Juntas de Remates.- Para el remate de bienes muebles
que estará integrada por la máxima autoridad, o su delegado quien la
presidirá; el titular de la Unidad Financiera, o quien haga sus veces; el
titular de la Unidad Administrativa, o quien haga sus veces; y, un abogado
de la entidad u organismo quien actuara como Secretario de la Junta; a
falta de abogado actuará como Secretario de la Junta el titular de la Unidad
Administrativa de la entidad y organismo, según los casos.”
Que, el Art. 85 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración,
Utilización, Manejo y ContIrol de los Bienes e Inventarios del Sector
publico manifiesta: Avalúos.- El avalúo de los bienes muebles lo realizará
quien posea en la entidad u organismo los conocimientos científicos,
artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar los bienes,
designados por la máxima autoridad, o su delegado quienes considerarán
el valor comercial actual, el precio de adquisición, el estado actual, el valor
de bienes similares en el mercado y, en general, todos los elementos que
ilustren su criterio en cada caso, de manera que se asigne su valor
razonable o valor realizable neto. De no existir quien posea los
conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria
para valorar los bienes, se recurrirá a la contratación de un perito según
la naturaleza y características de los bienes de que se trate.(...)”
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Que, el Art. 134 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración,
Utilización, Manejo y ContIrol de los Bienes e Inventarios del Sector
publico manifiesta: Procedencia.- Si los bienes fueren declarados
inservibles u obsoletos o fuera de uso, mediante el informe técnico que
justifique que la operación o mantenimiento resulte honeroso para la
entidad y cuya venta o transferencia gratuita no fuere posible o
conveniente de conformidad a las disposiciones del presente Reglamento,
se recomienda someter a proceso de chatarrización. Los bienes sujetos a
chatarrización serán principalmente los vehículos, equipo caminero, de
transporte, aeronaves, naves, buques, aparejos, equipos, tuberías, fierros,
equipos informáticos y todos los demás bienes susceptibles de
chatarrización, de tal manera que aquellos queden convertidos
irreversiblemente en materia prima, a través de un proceso técnico de
desintegración o desmantelamiento total. Las entidades u organismos
comprendidos en el artículo 1 del presente Reglamento entregarán a la
empresa de chatarrización calificada para el efecto por el ente rector de la
industria y producción, los bienes a ser procesados; la empresa de
chatarrización emitirá el certificado de haber recibido los bienes sujetos a
chatarrización el mismo que deberá estar suscrito por el representante
legal de la empresa y por el Guardalmacén, o quien haga sus veces, de la
entidad u organismo.
Que, la Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado 406-12
Venta de bienes y servicios, señala lo siguiente: “Las ventas ocasionales de
bienes se realizarán de acuerdo son los procedimientos fijados en las leyes
y reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores responsables
de organizar la junta de remates y demás procedimientos previos para
autorizar las enajenaciones, los avalúos de ventas y adjudicar bienes,
cumplirán sus funciones resguardando los intereses institucionales y en
concordancia con las dispersiones reglamentarias. (....)”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
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Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
entre ellas las de: “(…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente
Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la
Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás
atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el
Estatuto y los reglamentos”;
Que, mediante Oficio N.º UEA-VIADM-2021, de fecha 23 de agosto del 2021,
suscrito por el Dr. Carlos Manosalvas Vaca PhD., Vicerrector
Administrativo de la UEA, solicita reforma parcial de la resolución
Cuadragésima Tercera de Consejo Universitario adoptada el 16 de abril de
2019 y la Resolución Nro. HCU-UEA-184-2020, relacionadas al Proceso
Junta de Remates.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Reformar parcialmente la Resolución Cuadragésima Tercera de
Consejo Universitario adoptada el 16 de abril de 2019 y la Resolución Nro. HCUUEA-184-2020, específicamente para que forme parte de la Junta de Remates la
Dirección de Logística en lugar de la Dirección de Apoyo a la Gestión. En lo demás
se estará a lo establecido en las Resoluciones antes referidas.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado
Administrativo, Dirección de Logística, Dirección Financiera para la coordinación
y ejecución correspondiente de la presente Resolución.
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Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Administrativo y Académico, y Procuraduría General, para su
conocimiento y fines pertinentes.
Tercera.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica para conocimiento de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta y un (31) días del mes de
agosto del año dos mil veinte y uno.
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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