RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXIII No. 0207-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXIII No. 0207-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0129 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXIII DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-11-22 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
12 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XXXIII No. 0207-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXIII, del 21 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
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Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El
sistema de educación superior estará integrado por universidades y
escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y
pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados
y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES manifiesta.Derecho a la Educación Superior.- El derecho a la educación superior
consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función
de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y
profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…)
Que, Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes
los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin
discriminación conforme sus
méritos académicos (…) c) Contar y acceder
a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados
por la Constitución.
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Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior se rige
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para
la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global.
(…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable,
las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad;
además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el literales c), e), h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “(…) c) La libertad en la elaboración de sus
planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la
presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) h)
La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un
órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”;
Que, el Art. 84 de la LOES señala “Requisitos para aprobación de cursos y
carreras. - Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios
para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de
Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás
normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos
establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá
matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo
ciclo, curso o nivel académico.”;
Que, el Art. 3 del Reglamento de Régimen Académico, entre los objetivos señala:
“a) Garantizar una formación de calidad, excelencia y pertinencia, de
acuerdo con las necesidades de la sociedad; asegurando el cumplimiento de
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los principios y derechos consagrados en la Constitución, la Ley Orgánica de
Educación Superior (LOES) y demás normativa aplicable; (…) c) Promover la
diversidad, integralidad, permeabilidad y flexibilidad de los planes
curriculares, garantizando la libertad de pensamiento y la centralidad del
estudiante en el proceso educativo; (…)”;
Que, el Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico, señala: Retiro de una
asignatura, curso o su equivalente.- Un estudiante que curse una
carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos
o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido
por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades
académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la
regla de segunda o tercera matrícula. En el cuarto nivel o de posgrado, el
retiro voluntario podrá realizarse siempre y cuando no se haya cumplido
más del treinta por ciento (30%) de las horas del componente de aprendizaje
en contacto con el docente de la asignatura, curso o su equivalente. Los
casos de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente
documentadas que impidan la culminación del período académico, serán
conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada IES en
el momento que se presenten. En caso de retiro voluntario y retiro por caso
fortuito o fuerza mayor, la matrícula correspondiente a esta asignatura,
curso o su equivalente, quedará sin efecto y no se contabilizará para
la aplicación de lo establecido en el artículo 84 de la LOES referente a las
terceras matrículas y el artículo 90 del presente instrumento.
Que, el Art. 101 del Reglamento de Régimen Académico, señala: Otorgamiento y
emisión de títulos de tercer y cuarto nivel. - Una vez que el estudiante haya
aprobado la totalidad de horas y/o créditos del plan de estudios de la
carrera o programa y cumplido todos los requisitos académicos y
administrativos establecidos por la IES para la graduación, la institución
de educación superior emitirá el acta consolidada de finalización de
estudios y el título correspondiente. El acta consolidada deberá contener:
los datos de identificación del estudiante, el registro de calificaciones, así
como la identificación del tipo y número de horas de servicio a la
comunidad mediante prácticas preprofesionales o pasantías. Desde la
fecha de emisión del acta respectiva, la IES tendrá un plazo de cuarenta
y cinco (45) días para registrar el título en el Sistema Nacional de
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Información de la Educación Superior (SNIESE), previo a su entrega al
graduado.
Que, el Art. 1 de la resolución codificada RPC-SE-03-No.046-2020 expedida por
el CES, prescribe textualmente: “Artículo 1.- Objeto. - Las disposiciones
contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho
a la educación de los estudiantes y la consecuente ejecución de la oferta
académica vigente de todas las instituciones de educación superior (IES),
debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria que
rige en el territorio nacional.”;
Que, el Art. 11 ibídem, determina: “Artículo 11.- Retiro de una asignatura, curso
o su equivalente.- Los casos de retiro debido al estado de salud,
inaccesibilidad justificada a recursos virtuales o telemáticos, pertenecer a
grupos vulnerables o de atención prioritaria, extendiéndose estos dos
últimos casos a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
primero de afinidad, debido a la emergencia sanitaria y al estado de
excepción, serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente
en cada IES. En este caso, la matrícula correspondiente a esta asignatura,
curso o su equivalente, será anulada.”;
Que, la Disposición General Primera de la resolución codificada RPC-SE-03No.046-2020 expedida por el CES, señala: “PRIMERA. - Todas las medidas
implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como
toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán
garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de
los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los
estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica.”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo indica lo siguiente. - Principio
de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias.
Que, el Art. 4 de la norma IBIDEM manifiesta: Principio de eficiencia. Las
actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio
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de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos
injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales.
Que, el Art. 53 del COA dispone: Régimen jurídico. Los órganos colegiados se
sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código.
Que, el Art. 58 IBIDEM señala. - Quorum de instalación y decisorio. Para la
instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de la
mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple
de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión.
Que, el Art. 59 del Código Orgánico Administrativo prevé. - Convocatoria. Para
la instalación del órgano colegiado se requiere de convocatoria cursada a
cada miembro, a la dirección por el proporcionada, por cualquier medio del
que quede constancia en el expediente, con al menos un día de anticipación.
En la convocatoria constará el orden del día y se acompañará los
documentos que deban ser tratados en la correspondiente sesión, por
cualquier medio.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que
la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de
lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador;
Que, el Art. 8 de la Norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que “Los fines de la
Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los
estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la
entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y
del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente
a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; 2. Fomentar el
acceso a la educación superior a todos los estratos sociales para contribuir
al mejoramiento de su calidad de vida, a través de su inserción en el sector
productivo.”;
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Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “En
virtud de la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es de
competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus
órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, elige o
designa sus autoridades, establece el régimen de ingreso, permanencia y
promoción de su personal docente y no docente, crea y desarrolla
facultades, carreras, centros académicos, de investigación y sedes,
generando investigación que se vincula con entidades del régimen público,
privado y social a nivel nacional e internacional para el mejor cumplimiento
de su visión, misión y objetivos y reconoce oficialmente a sus asociaciones
gremiales y estudiantiles, observando un régimen jurídico interior que
garantice la participación de su comunidad en el análisis y definición de
sus decisiones”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario.
Que, el Art. 99 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal
Amazónica, establece.- Tipos de matrícula. “(…) Matrícula especial. Es
aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga el Consejo
Universitario de la UEA, para quien, por circunstancias de caso fortuito o
fuerza mayor debidamente documentadas, no se haya matriculado de
manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar
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únicamente hasta 15 días posteriores a la culminación del período de
matrícula extraordinaria(...)”
Que, mediante oficio S/N de fecha 9 de noviembre de 2023 el Sr. Machoa
Guallnga Darwln Alban, con numero de cedula 2100946462 manifiesta:
Machoa Guallnga Darwln Alban, con numero de cedula 2100946462
estudiante de 4to semestre licenciatura en Turismo de la UEA,solicito de la
manera mas comedida la matricula para el PAO 2023- 2024, motivos por el
cual tuve que abandonar la carrera debido a problemas de salud y escasos
recursos, el ser de una comunidad indígena riveras del río Aguarico
distanciados de la ciudad la falta de internet y cobertura móvil, me impidió
recibir las clases virtuales, ahora que retornamos a las aulas me
comprometo en seguir estudiando y terminar la carrera.
Que, el M.Sc. Jorge León Arcos Coordinador de Carreras de la UEA sede Lago
Agrio remite el informe IT-CCBIO-UEA-03-2023 en el que concluye:
CONCLUSIÓN: Con base a los fundamentos legales además de los
mencionados por el estudiante, se sugiere: Conceder la matrícula especial
al estudiante MACHOA GUALINGA DARWIN ALBAN, con C.I Nº 2100946462
para el PAO 2023-2024.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-SLG-2023-0145-M de lugar y fecha Lago
Agrio, 17 de noviembre de 2023 suscrito por la Dra. Ana Chafla Moina
Decana de la Sede Académica Sucumbios y remitido al Dr. David Sancho
manifiesta: Mediante la presente, me dirijo a usted respetuosamente para
solicitar la consideración y aprobación de una matrícula especial para el
estudiante MACHOA GUALINGA DARWIN ALBAN, con el documento de
identidad número 2100946462 de la carrera de Turismo, en conformidad
con lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento de Régimen Académico de
la Universidad Estatal Amazónica (UEA), que contempla la modalidad de
matrícula
especial
en
situaciones
excepcionales
debidamente
fundamentadas. El estudiante, actualmente inscrito en la carrera de
Turismo, ha acumulado 50 créditos aprobados y cuenta con 6 permanencias.
Sin embargo, debido a circunstancias ajenas a su voluntad, no pudo
matricularse durante los períodos ordinarios y extraordinarios. El informe
proporcionado por el coordinador de carrera, el MSc. Jorge León, respalda
esta solicitud, detallando la situación del estudiante, su desempeño
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académico y la necesidad de cursar las asignaturas correspondientes a su
nivel, como:
Código Asignatura
UEA-UFBHU-009
Asignatura
LEGISLACIÓN TURÍSTICA Y
AMBIENTAL
CONTABILIDAD GENERAL
Créditos
2
UEA-UFBFG-002
METODOLOGÍA DE LA
INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA
3
UEA-UFBEP-054
BIOGEOGRAFÍA
3
UEA-UFPTU-001
INGLÉS IV
3
UEA-UFBEP-071
4
El estudiante ha justificado la imposibilidad de matricularse en los períodos
establecidos, ya que su lugar de residencia en una comunidad remota del
centro de Cuyabeno carece de acceso a internet. Durante el tiempo en el que
no tuvo conexión, estuvo trabajando en actividades agrícolas en una finca.
La falta de acceso a medios tecnológicos y de comunicación le impidió estar
al tanto de los plazos de matrícula. En vista de lo expuesto y considerando
los fundamentos legales pertinentes, solicito respetuosamente la concesión
de una matrícula especial para el estudiante MACHOA GUALINGA DARWIN
ALBAN, con C.I. Nº 2100946462 en las asignaturas antes mencionadas
para el próximo período académico (PAO 2023-2024).
Que, mediante oficio S/N de fecha 09 de noviembre el Sr. GREFA TAPUY GUIDO
FRANCISCO con cedula de identidad N°#1501247363 solicita: De mis
consideraciones, yo GREFA TAPUY GUIDO FRANCISCO con cedula de
identidad N°#1501247363 estudiante de la Universidad Estatal
Amazónica de Facultad Ciencias de la Vida, me dirijo a usted de la manera
más comedida solicitándole respetuosamente su apoyo para las matriculas
especiales que se realiza del día lunes 06 al jueves 09 de noviembre del
presente año, en centro académico superior donde actualmente tiene su
cargo. El motivo en la cual no pude matricularme en dicha fecha de
matrícula, ya que no contaba con el acta de grado original requisito para la
matricula académicas de la institución, cabe reiterar que recientemente
obtuve el acta de grado que hoy me permite dirigirme hacia usted mediante
el presente.
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Que, el MsC. Angélica Leticia Cahuana Velasteguí Coordinadora de la Carrera de
Turismo remite el informe IT-CCTUR-UEA-005-2023-2024 en el que
concluye: CONCLUSIÓN: Con estos antecedentes, para no interrumpir el
avance académico de la estudiante, la Coordinación de la Carrera de
Turismo se permite recomendar la aprobación de la solicitud referente a la
matrícula especial, presentada por el Sr. GUIDO FRANCISCO GREFA TAPUY,
con Cédula de Identidad: 1501247363, estudiante de la Carrera de Turismo,
en las asignaturas que estén pendientes por cursar, considerando los cruces
de horarios y los cupos disponibles.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-FCV-2023-0141-M de fecha 17 de
noviembre de 2023 suscrito por la Dra. Haidee Coromoto Marín Decana de
la Facultad Ciencias de la Vida manifiesta los siguiente: Conforme lo que
establece el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica en
su: Art. 99.- Tipos de matrícula. “(...) Matrícula especial. Es aquella que, en casos
individuales excepcionales, otorga el Consejo Universitario de la UEA, para quien, por
circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentadas, no se haya
matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar
únicamente hasta 15 días posteriores a la culminación del período de matrícula
extraordinaria” En este sentido, solicito por su intermedio que el honorable Consejo
Universitario, considere autorizar matrícula especial al Sr. Grefa Tapuy Guido Francisco
estudiantes de la carrera de Turismo quien realizó la solicitud en los tiempos establecidos,
en conformidad con el informe remitido por la Sra. Coordinadora MSc. Leticia
Cahuana. Esto con la finalidad de que puedan continuar con sus estudios en
correspondencia con lo que establece el Art. 26. De la Constitución de la República del
Educador “ La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y
de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir (...)”
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día
para sesión extraordinaria XXXIII de Consejo Universitario a realizarse el
día 21 de noviembre de 2023, incluyendo al mismo el siguiente punto:
Conocimiento y de ser el caso aprobación de los pedidos de matrículas
especiales solicitadas por los Estudiantes de las distintas Carreras que
oferta la Universidad Estatal Amazónica remitidos por los Decanatos de las
Facultades Ciencias de la Vida, y Sede Académica Sucumbíos.
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RESUELVE:
Artículo 1. – Conforme lo determina el Art. 99 del Reglamento de Régimen
Académico de la Universidad Estatal Amazónica, dar por conocido y aprobar las
solicitudes de matrículas especiales solicitadas por los Estudiantes de las
distintas Carreras que oferta la Universidad Estatal Amazónica conforme al
siguiente detalle:
CARRERA TURISMO SEDE ACADEMICA LAGO AGRIO
Sr. Machoa Gualinga Darwin Alban
CC. 2100946462
CARRERA TURISMO MATRIZ PASTAZA
Sr. Grefa Tapuy Guido Francisco
CC. 1501247363
Artículo 2. – Disponer a la Secretaria Académica de la Universidad Estatal
Amazónica realice las gestiones necesarias a las que haya lugar con el fin de dar
cabal cumplimiento a lo resuelto por este Honorable Consejo Universitario.
Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Tecnologías de la Universidad Estatal
Amazónica habilite las plataformas tecnológicas y demás a los estudiantes que
se les otorgó matricula especial conforme lo resuelto en el Artículo 1 de la
presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente Resolución a los señores
Estudiante que se les ha otorgado matricula especial para su conocimiento y
fines pertinentes.
Segunda. – Notificar con el contenido de la presente resolución a Secretaría
Académica, al Decanato de la Facultad Ciencias de la Vida, Decanato de la sede
Académica Lago Agrio, Dirección Académica y a la Dirección de Tecnologías de
la Universidad Estatal Amazónica para la ejecución de la presente resolución
conforme sus competencias.
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Tercera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
Cuarta. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y dos (22) días del mes de
noviembre del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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