RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXIV No. 0209-2023
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXIV No. 0209-2023 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0130 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXIV DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2023 |
Fecha Documento: |
2023-11-23 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXIV No. 0209-2023
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXIV del 23 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
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del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece
que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El
Sistema de Educación Superior, al
ser parte del Sistema Nacional de
Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios
rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas,
recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece
esta Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las instituciones
de educación superior consiste en: e) La libertad para gestionar sus procesos
internos; t) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto
institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se
observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público;
g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista
por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los
objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la
institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la
Ley (. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación
de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad
de las universidades y escuelas
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politécnicas. El reglamento de la presente ley establecerá los mecanismos
para la aplicación de este principio";
Que, el Art. 84 de la LOES dice.- Requisitos para aprobación de cursos y carreras.Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la
aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen
Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que
rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos
excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse
hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o
nivel académico.
Que, el Artículo 26 del RRA determina.- Requisitos y opciones de titulación
en el tercer nivel.- Cada IES determinará en su normativa interna los
requisitos para acceder a la titulación, así como las opciones para su
aprobación. Los créditos correspondientes a las opciones de titulación
estarán incluidos en la totalidad de créditos de la carrera. Se podrá emitir el
título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los
requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que
constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad
con el artículo 85 de este Reglamento
Que, el Art. 123 del Reglamento sobre el Régimen Académico manifiesta.- El
Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de Régimen
Académico que regule los títulos y grados académicos, el tiempo de
duración, número de créditos de cada opción y demás aspectos
relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la
promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e
investigadores o investigadoras.
Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la Universidad
Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la Gestión y Gobierno.Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad,
excelencia académica y pertinencia.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
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los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el Art. 19 de la norma estatutaria determina.- Son atribuciones y deberes
del Consejo Universitario: (…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales,
Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de
los demás existentes en la Universidad (…).
Que, el Artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica dispone :.- De las
resoluciones. - Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a
través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario
sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas,
publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que
se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se
traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los
proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o
reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica,
dispone al Secretario General Ab. Carlos Manosalvas Secretario de HCU
incluir en el orden del día de la sesión extraordinaria XXXIV el siguiente
punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Instructivo para el
Desarrollo de las Actividades de Titulación de la Universidad Estatal
Amazónica, conforme al informe jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz
Escobar Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG2023-0312-MEM de fecha 22 de noviembre de 2023.
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El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. -Dar por conocido y aprobar el Instructivo para el Desarrollo de las
Actividades de Titulación de la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar la presente Resolución al Decanato de la Facultad Ciencias
de la Vida, Decanato de la Facultad Ciencias de la Tierra, Decanato Sede
Académica Sucumbíos y Sede Académica el Pangui, Dirección Académica y
Secretaría Académica de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
Miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de
noviembre del año dos mil veinte y tres (2023).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
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Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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