RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0097-2021

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0097-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0026
Expediente: SESION ORDINARIA V DE HCU
Fecha Documento: 2021-09-01
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0097-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria V del 27 de agosto de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones Página 1 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…); Que, el artículo 166 de la LOES expresa: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”; Que, el artículo 169 literales n) y r) de la LOES, determina: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta ley: (…) n) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley”; Que, la Disposición General Segunda del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público indica que los bienes que comprendan productos agropecuarios, piscícolas, objetos industrializados o manufacturados que por su naturaleza están destinados para la venta al público por unidades o pequeños lotes, y los que están incluidos en el giro ordinario comercial o industrial de dichas entidades o empresas, se sujetarán, en lo relativo a su enajenación, a las leyes y normas especiales y al reglamento que para el efecto expida la entidad u organismo. Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Página 2 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 13 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas: “13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”. Que, el artículo 43, numeral 6, del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala que el Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica CEIPA, es una Dirección administrativa y académica conformada por técnicos docentes, investigadores, empleados y trabajadores, encargada de impartir la practica-docente, realizar la investigación y la vinculación con la colectividad en determinadas ramas de la ciencia, la técnica y el humanismo. Que, haciendo uso de los medios Tecnológico el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, remite al Secretario de Consejo Universitario, la documentación pertinente para que se incluya en el orden de la sesión Ordinaria V de Consejo Universitario a realizarse el día viernes 27 de agosto de 2021 y una vez que los miembros del HCU aprueban la modificación del orden del día se incluya al mismo el siguiente punto: “6. Conocimiento y aprobación de la propuesta de Reformas planteadas al Instructivo para la Comercialización de la Producción del Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica CEIPA. Que, la Universidad Estatal Amazónica requiere contar con normativa interna que regule sus procesos de comercialización de la Producción del Centro de Investigación y Producción Amazónica CEIPA. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo uno. - Dar por conocido y aprobar las Reformas planteadas al Instructivo para la Comercialización de la Producción del Centro de Investigación y Producción Amazónica CEIPA, siendo las siguientes: Página 3 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO 1. Sustituir el artículo 1, con el texto descrito a continuación: “Artículo 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto normar los procedimientos técnicos y administrativos para la comercialización y baja de productos agropecuarios y agroindustriales del Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica – CEIPA, de la Universidad Estatal Amazónica. Para efectos de este Instructivo, considérese como productos agropecuarios, los siguiente: a) El producto de los sembríos y cultivos experimentales; b) Los elaborados y subproductos agroindustriales que se produzcan en sus campos experimentales y unidades industriales; c) Los frutales que se cultivan y producen en las respectivas zonas climáticas de los campos experimentales; e) Los semovientes que fueran utilizados a nivel experimental y de explotación; f) Las crías de los semovientes que deban ser vendidas por no ser rentable su mantenimiento; g) La producción de leche y sus derivados; h) Los productos avícolas; j) Los productos apícolas”. 2. Sustituir el artículo 2 por el texto descrito a continuación: “Artículo 2.- La generación de productos agropecuarios en el CEIPA estará a cargo de los docentes de cada área, quienes presentarán un informe mensual al Director del Centro, sobre lo producido y lo que sea factible comercializar.” 3. Sustituir el artículo 3 por el texto descrito a continuación: “Artículo 3.- Será responsabilidad del Director del CEIPA mantener un registro de producción obtenida en cada ciclo académico, la recaudación o bajas producidas previo informe motivado del docente responsable, información que será reportada al Rector de la Universidad, de manera mensual.” 4. Elimínese los artículos 4, 5, 6, 7, 14. 5. Posterior al artículo 11, agréguese un Capítulo IV denominado “DE LOS SEMOVIENTES”. 6. Agréguese un artículo 11.1, con el texto descrito a continuación: Página 4 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO “Artículo 11.1.- Del ingreso de semovientes.- Los semovientes ingresarán al inventario del CEIPA, desde el día siguiente de su nacimiento, adquisición o cualquier otra forma de ingreso, se abrirá el historial de cada animal en el que conste: fecha de nacimiento, sexo, raza, peso, color, características individuales, identificación (arete, marca o chip) y código asignado.” 7. Agréguese un artículo 11.2, con el texto descrito a continuación: “Artículo 11.2.- El guardalmacén deberá llevar un registro actualizado de los semovientes y registro de las ventas y bajas, con la documentación de respaldo, observando las disposiciones de este Instructivo y el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.” 8. Sustitúyase el artículo 12 por el texto descrito a continuación: “Artículo 12.- De la venta de los semovientes.- La venta de semovientes procede en los siguientes casos: a) Animales que han cumplido con su vida útil o ciclo reproductivo; b) Animales con deficiencias, fracturas o lesiones que limiten su capacidad productiva; c) Por selección, con fines de mejora; d) Por necesidad institucional; En todos los casos, previo a la venta, será necesario un informe técnico motivado, realizado por el técnico docente responsable del programa, que justifique que se cumple alguno de los casos previstos en este artículo e incluya un estudio de mercado o precios referenciales. Para la comercialización, los semovientes serán tratados como inventarios, incluso si fueron adquiridos y registrados como Propiedad, Planta y Equipo. 9. Sustitúyase el artículo 13 por el texto descrito a continuación: “Artículo 13.- Autorización y venta.- Corresponde al Director del CEIPA autorizar la comercialización y mercadeo, mediante la modalidad de venta directa en privado de semovientes del CEIPA, siempre y cuando el valor no sobrepase de los ciento cincuenta (150) salarios mínimos vitales y con sujeción a las disposiciones de este Instructivo. De la venta se dejará constancia en un acta firmada por el Director del CEIPA y el comprador, adjuntando la factura correspondiente. Página 5 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO Adicionalmente, el Director del CEIPA remitirá el expediente de la venta al Vicerrector Administrativo, quien dispondrá el registro de la salida el patrimonio del semoviente, adjuntando todos los antecedentes.” 10. Agréguese un artículo 13.1 con el texto descrito a continuación: “Artículo 13.1.- La venta de semovientes que supere los ciento cincuenta (150) salarios mínimos vitales deberá contar con autorización del Consejo Universitario, previo informe del Director del CEIPA, observando el procedimiento de remate establecido en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.” 11. Sustitúyase el artículo 16 con el texto descrito a continuación: “Artículo 16.- De los ingresos.- La recaudación por la venta de productos agropecuarios se realizará en la cuenta bancaria oficial que la Universidad Estatal Amazónica establezca para el efecto, o en la Unidad de Recaudación de la UEA.” 12. Sustitúyase el artículo 17 por el texto descrito a continuación: “Artículo 17.- De la baja de semovientes.- La baja de semovientes que no estén aptos para el consumo humano, se efectuará por muerte o grave estado de salud que determine la necesidad de practicar eutanasia, para lo cual se observará los siguientes requisitos: a) Producido el hecho (enfermedad o muerte), el Director del CEIPA informará al Vicerrector Administrativo, adjuntando lo siguiente: a.1. En el caso de enfermedad, informe médico realizado por un médico veterinario (certificado médico) a.2. En caso de muerte, necropsia o acta de defunción realizada por profesional afín. Además, se contará con un delegado de la Unidad de Control de Bienes de la UEA, y de no ser posible, se tomará fotografías, que se adjuntarán al trámite de baja. Igualmente se solicitará la presencia de dos testigos, a fin de que confirmen el deceso del semoviente. b) El Vicerrector Administrativo autorizará la baja del semoviente, adjuntando los antecedentes. c) Una vez que el Vicerrector Administrativo autoriza la baja del semoviente, se remitirá todo el proceso a la Unidad de Control de Bienes de la UEA y guardalmacén del CEIPA.”. Página 6 de 7 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorado Académico, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano, Dirección del CEIPA para que dentro de sus competencias realicen las gestiones concernientes para el cumplimiento del presente instructivo. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, al primer (01) día del mes de septiembre del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 7 de 7
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No.0096-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0097-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No.0095-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0094-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0093-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0092-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0091-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0090-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0089-2021