RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0093-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0093-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0026 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA V DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-08-31 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
5 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0093-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria V, del 27 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 14 de la Carta Magna dice: Se reconoce el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público
la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.- La
educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo
holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio
ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria,
intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz;
estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa
individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades
para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento,
el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 74 de la Norma Ibidem dispone: Las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de
las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios
ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción,
prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
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Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el inciso primero del artículo 355 de la Constitución de la República del
Ecuador, señala: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. (…)”;
Que, el Art. 408 de la Constitución manifiesta:- Son de propiedad inalienable,
imprescriptible e inembargable del Estado (…) la biodiversidad y su
patrimonio genético (…).
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: Funciones del
Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de Educación
Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la
docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar
crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b)
Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la
técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y
profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la
sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento,
para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos
científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES manifiesta: Reconocimiento de la autonomía
responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
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acorde con los principios establecidos en la Constitución de la
República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y
escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación
entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas (…).
Que, el Art. 138 de la Norma IBIDEM dispone: Fomento de las relaciones
interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las
instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones
interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos
superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios
superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la
movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el
desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de
vinculación con la sociedad.
Que, la Norma que regula el procedimiento para la suscripción de contratos
marco de acceso a recursos genéticos, expedida por el ex Ministerio del
Ambiente mediante Acuerdo Ministerial Nro. 034 de 04 de febrero de 2015,
publicado en el Registro Oficial Nro. 449 de 02 de marzo de 2015.
Manifiesta: Art. 14.- Plazo y Límite. El Contrato Marco de Acceso a los
Recursos Genéticos se establecerá por un plazo máximo de tres (3) años,
prorrogable por dos (2) años más (…).
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 1007, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial N° 194 de 30 de abril del 2020 dispone: Artículo 1.Fusiónese el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en una sola
entidad denominada "Ministerio del Ambiente y Agua".
Que, las disposiciones generales del decreto No. 1007 manifiesta: Segunda.- Los
derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros
instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le corresponden
al Ministerio del Ambiente y a la Secretaría del Agua, serán asumidos por
el Ministerio del Ambiente y Agua.
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 59 de 05 de junio de 2021 manifiesta: Artículo 1.Cámbiese la denominación del “Ministerio del Ambiente y Agua”, por el de
“Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica”.
Que, el Art. 8. Del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica define: Los
fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: (…) 5.
Fomentar el intercambio de la ciencia y tecnología, con instituciones de
reconocido prestigio, nacional e internacional.
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Que, el Art. 19 ibidem. Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…)
5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e
internacional; 6. Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por
los montos o valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual
aprobado, así como también los convenios nacionales o internacionales,
auditorías y otros (…).
Que, el Art. 24 del Estatuto de la UEA dice: Son deberes y atribuciones del
Rector/a 12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio
académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto
nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario (…).
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0562-MEN de fecha 24 de agosto de
2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la
Universidad Estatal, dispone al señor secretario general incluir en la sesión
ordinaria V a realizarse el viernes 27 de agosto de 202 el siguiente punto:
5. Conocimiento y aprobación del informe jurídico respecto del contrato
modificatorio MAE-DBN-CM-2018-0087-M-0001, remitido por la Mgs.
Lorena Zeggane Procuradora General de la UEA, mediante Memorando
Nro. UEA-PG-2021-0216-MEM de fecha 18 de agosto de 2021.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Autorizar al Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD. Rector de la
Universidad Estatal Amazónica firme el Contrato Modificatorio al Contrato Marco
de Acceso a los Recursos Genéticos del Programa de Investigación Científica
denominado: “Ecosistemas, Biodiversidad y Conservación de Especies
Invertebrados y sus Interacciones” a celebrarse entre el Ministerio del Ambiente,
Agua y Transición Ecológica, a través de la Subsecretaría de Patrimonio Natural
y la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a la Ing. Glenda
Givabel Ortega Sánchez Subsecretaria de Patrimonio Natural Ministerio del
Ambiente y Agua.
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Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Administrativo y Académico, Dirección de Relaciones Nacionales
e Internacionales y Procuraduría General de la UEA, para su conocimiento y fines
pertinentes.
Tercera.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica para conocimiento de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta y un (31) días del mes de
agosto del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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