RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0093-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0093-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0026
Expediente: SESION ORDINARIA V DE HCU
Fecha Documento: 2021-08-31
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 5
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0093-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria V, del 27 de agosto de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 14 de la Carta Magna dice: Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Que, el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el Art. 74 de la Norma Ibidem dispone: Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. Página 1 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el inciso primero del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. (…)”; Que, el Art. 408 de la Constitución manifiesta:- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado (…) la biodiversidad y su patrimonio genético (…). Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 de la LOES manifiesta: Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, Página 2 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas (…). Que, el Art. 138 de la Norma IBIDEM dispone: Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, la Norma que regula el procedimiento para la suscripción de contratos marco de acceso a recursos genéticos, expedida por el ex Ministerio del Ambiente mediante Acuerdo Ministerial Nro. 034 de 04 de febrero de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 449 de 02 de marzo de 2015. Manifiesta: Art. 14.- Plazo y Límite. El Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos se establecerá por un plazo máximo de tres (3) años, prorrogable por dos (2) años más (…). Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 1007, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 194 de 30 de abril del 2020 dispone: Artículo 1.Fusiónese el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en una sola entidad denominada "Ministerio del Ambiente y Agua". Que, las disposiciones generales del decreto No. 1007 manifiesta: Segunda.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le corresponden al Ministerio del Ambiente y a la Secretaría del Agua, serán asumidos por el Ministerio del Ambiente y Agua. Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 59 de 05 de junio de 2021 manifiesta: Artículo 1.Cámbiese la denominación del “Ministerio del Ambiente y Agua”, por el de “Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica”. Que, el Art. 8. Del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica define: Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: (…) 5. Fomentar el intercambio de la ciencia y tecnología, con instituciones de reconocido prestigio, nacional e internacional. Página 3 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 19 ibidem. Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; 6. Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros (…). Que, el Art. 24 del Estatuto de la UEA dice: Son deberes y atribuciones del Rector/a 12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario (…). Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0562-MEN de fecha 24 de agosto de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone al señor secretario general incluir en la sesión ordinaria V a realizarse el viernes 27 de agosto de 202 el siguiente punto: 5. Conocimiento y aprobación del informe jurídico respecto del contrato modificatorio MAE-DBN-CM-2018-0087-M-0001, remitido por la Mgs. Lorena Zeggane Procuradora General de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2021-0216-MEM de fecha 18 de agosto de 2021. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Autorizar al Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD. Rector de la Universidad Estatal Amazónica firme el Contrato Modificatorio al Contrato Marco de Acceso a los Recursos Genéticos del Programa de Investigación Científica denominado: “Ecosistemas, Biodiversidad y Conservación de Especies Invertebrados y sus Interacciones” a celebrarse entre el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, a través de la Subsecretaría de Patrimonio Natural y la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a la Ing. Glenda Givabel Ortega Sánchez Subsecretaria de Patrimonio Natural Ministerio del Ambiente y Agua. Página 4 de 5 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico, Dirección de Relaciones Nacionales e Internacionales y Procuraduría General de la UEA, para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica para conocimiento de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 5 de 5
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