RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0094-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0094-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0026 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA V DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-08-31 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0094-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Ordinaria V, del 27 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO
Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción
de soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador,
“garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
“acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y
escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y
comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía
garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la
búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí
mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser
allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el
domicilio de una persona. La garantía del orden interno será
competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se
necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de
la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime
a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la
responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus
rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias
a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas
de forma total o parcial.”;
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
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Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior
“reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y
escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y
cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad;
además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de
cuentas.
Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la
especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el artículo 18 de la norma ibídem, determina que “La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior
consiste en: (...) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco
de las disposiciones de la presente Ley; (...) El ejercicio de la
autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades
en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las
universidades y escuelas politécnicas. (...)”;
Que, el Art. 84 de la LOES determina: Requisitos para aprobación de
cursos y carreras.- Los requisitos de carácter académico y
disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras,
constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los
respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al
Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos
excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá
matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en
el mismo ciclo, curso o nivel académico.
Que, el Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de
Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-08-No.1112019 dice: Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus
equivalentes.- Un estudiante que curse una carrera o programa
podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las
asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico
ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la
fecha de inicio delas actividades académicas. En caso de retiro, no
se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera
matrícula. En el cuarto nivel o de posgrado, el retiro voluntario
podrá realizarse siempre y cuando no se haya cumplido más del
treinta por ciento (30%) de las horas del componente de aprendizaje
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CONSEJO UNIVERSITARIO
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en contacto con el docente de la asignatura, curso o su
equivalente. Los casos de retiro por situaciones fortuitas o de
fuerza mayor debidamente documentadas de una, algunas o todas
las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período
académico ordinario que impidan la culminación del mismo, serán
conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada
IES, en el momento que se presenten. En caso de retiro voluntario
y retiro por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado,
la matrícula correspondiente a estas asignaturas, cursos o sus
equivalentes, quedará sin efecto y no se contabilizará para la
aplicación de lo establecido en el artículo 84 de la LOES referente
a las terceras matrículas y el artículo 91 del presente instrumento.
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA),
en su artículo segundo determina - Son atribuciones y deberes del
Consejo Universitario: (…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales,
Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este
organismo y de los demás existentes en la Universidad (…).
Que, el Art. 49 de la norma Ibidem manifiesta. - Son atribuciones y
responsabilidades del Decano/a académico de la Facultad, las
siguientes: (…) 14. Justificar la inasistencia de los estudiantes,
docentes y administrativos de su Facultad, hasta un máximo de
quince días (…).
Que, el Art. 76 del Estatuto de la UEA indica: - Son atribuciones del
Consejo Directivo: (…) 13. Justificar inasistencia a clases de los
estudiantes de la Facultad o Sede, de acuerdo a la normativa
interna de la Facultad (…).
Que, el Art. 186 del Estatuto de la UEA manifiesta: Son deberes de los
estudiantes: (…) 6. Asistir como mínimo al 80% de horas de clases
en cada asignatura (…).
Que, el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal
Amazónica dice: Art. 101.- Retiro de un semestre académico. Un
estudiante, voluntariamente, podrá retirarse de un semestre
académico, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la
fecha de inicio de las actividades académicas. Un estudiante podrá
retirarse de un semestre académico en situaciones de caso fortuito
o fuerza mayor debidamente documentada que impidan continuar
sus estudios. Estos casos serán conocidos y aprobados por el
Consejo Directivo de la respectiva Unidad Académica y trasladados
al Consejo Académico y al Consejo Universitario, para los trámites
legales correspondientes En caso de retiro voluntario y retiro por
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situación
fortuita
o
fuerza
mayor,
la
matrícula
correspondiente quedará sin efecto y no se contabilizará para la
aplicación de lo establecido en el Artículo 84 de la LOES respecto
a la tercera matrícula.
Que el Art. 107 Ibidem manifiesta: Asistencia a clases. El estudiante
deberá asistir de forma obligatoria al menos al 80% de clases de
cada asignatura, caso contrario reprueba la misma por
inasistencia (…) c) Tanto docentes como estudiantes podrán
justificar su inasistencia ante el Director o Decano del
Departamento o Facultad en un plazo de hasta tres días laborables.
d) Las justificaciones de inasistencia docente y estudiantiles de
hasta tres días serán tramitadas ante el Director/Decano del
Departamento al cual pertenezca, en caso de ser hasta quince días
lo realizará ante el Vicerrectorado Académico y superior a este
plazo ante el Rector de la institución.
Que, el Art. 118 de la misma norma Ibidem dispone.- De las
justificaciones. Los(as) estudiantes que por diversas causas no se
presenten a rendir las evaluaciones frecuentes, parciales y/o
finales, de acuerdo al horario establecido, deberán realizar su
trámite de justificación ante el Director o Decano del Departamento
o Facultad o de Sede, según corresponda en un plazo máximo de
cinco (5) días laborables, contados a partir de la fecha de recepción
de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su
inasistencia. En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco
(5) días laborables subsiguientes a la notificación de la
autorización.
Que, el Artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica
manifiesta: De las resoluciones.- Las decisiones del Consejo
Universitario se expresan a través de resoluciones. Las
resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos
que son de su competencia serán motivadas, numeradas,
publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a
fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los
asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en un
solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos
proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso,
serán tratados en dos (2) debates.
1.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0562-MEM de
fecha 24 de agosto de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho
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CONSEJO UNIVERSITARIO
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Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de
Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para
sesión Ordinaria V de Consejo Universitario a realizarse el día
viernes 27 de agosto de 2021, incluyendo al mismo el siguiente
punto: “Conocimiento y aprobación en primera instancia de la
propuesta de Reglamento para justificación de inasistencias de los
estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por la
MSc. Tania Cevallos Punguil, en calidad de presidenta de la
Comisión de Normativa Académica mediante Oficio No. UEA-CPNA2021-006-OF..”
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo Uno. – Aprobar en primera instancia, el Reglamento de
justificación de inasistencia para los estudiantes de la Universidad
Estatal Amazónica remitido por la MSc. Tania Cristina Cevallos Punguil
en calidad de Presidente de la Comisión Permanente de Normativa.
DISPOSICIONES GENERALES
Segunda. -Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría
General, y Decanatos para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta y un (31) días del mes
de agosto del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
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Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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