RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0094-2021

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0094-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0026
Expediente: SESION ORDINARIA V DE HCU
Fecha Documento: 2021-08-31
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 6
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO --------------------------------------------------------------------------------------------------------- HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0094-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria V, del 27 de agosto de 2021. CONSIDERANDO Que, el artículo 350 de la Carta Magna del Estado determina que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el artículo Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador, “garantiza y reconoce a las universidades y escuelas politécnicas la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, “acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.”; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior “reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el artículo 18 de la norma ibídem, determina que “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (...) El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. (...)”; Que, el Art. 84 de la LOES determina: Requisitos para aprobación de cursos y carreras.- Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico. Que, el Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior a través de Resolución RPC-SO-08-No.1112019 dice: Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes.- Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio delas actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula. En el cuarto nivel o de posgrado, el retiro voluntario podrá realizarse siempre y cuando no se haya cumplido más del treinta por ciento (30%) de las horas del componente de aprendizaje UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO --------------------------------------------------------------------------------------------------------- en contacto con el docente de la asignatura, curso o su equivalente. Los casos de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente documentadas de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario que impidan la culminación del mismo, serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada IES, en el momento que se presenten. En caso de retiro voluntario y retiro por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado, la matrícula correspondiente a estas asignaturas, cursos o sus equivalentes, quedará sin efecto y no se contabilizará para la aplicación de lo establecido en el artículo 84 de la LOES referente a las terceras matrículas y el artículo 91 del presente instrumento. Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), en su artículo segundo determina - Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (…). Que, el Art. 49 de la norma Ibidem manifiesta. - Son atribuciones y responsabilidades del Decano/a académico de la Facultad, las siguientes: (…) 14. Justificar la inasistencia de los estudiantes, docentes y administrativos de su Facultad, hasta un máximo de quince días (…). Que, el Art. 76 del Estatuto de la UEA indica: - Son atribuciones del Consejo Directivo: (…) 13. Justificar inasistencia a clases de los estudiantes de la Facultad o Sede, de acuerdo a la normativa interna de la Facultad (…). Que, el Art. 186 del Estatuto de la UEA manifiesta: Son deberes de los estudiantes: (…) 6. Asistir como mínimo al 80% de horas de clases en cada asignatura (…). Que, el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica dice: Art. 101.- Retiro de un semestre académico. Un estudiante, voluntariamente, podrá retirarse de un semestre académico, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. Un estudiante podrá retirarse de un semestre académico en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentada que impidan continuar sus estudios. Estos casos serán conocidos y aprobados por el Consejo Directivo de la respectiva Unidad Académica y trasladados al Consejo Académico y al Consejo Universitario, para los trámites legales correspondientes En caso de retiro voluntario y retiro por UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO --------------------------------------------------------------------------------------------------------- situación fortuita o fuerza mayor, la matrícula correspondiente quedará sin efecto y no se contabilizará para la aplicación de lo establecido en el Artículo 84 de la LOES respecto a la tercera matrícula. Que el Art. 107 Ibidem manifiesta: Asistencia a clases. El estudiante deberá asistir de forma obligatoria al menos al 80% de clases de cada asignatura, caso contrario reprueba la misma por inasistencia (…) c) Tanto docentes como estudiantes podrán justificar su inasistencia ante el Director o Decano del Departamento o Facultad en un plazo de hasta tres días laborables. d) Las justificaciones de inasistencia docente y estudiantiles de hasta tres días serán tramitadas ante el Director/Decano del Departamento al cual pertenezca, en caso de ser hasta quince días lo realizará ante el Vicerrectorado Académico y superior a este plazo ante el Rector de la institución. Que, el Art. 118 de la misma norma Ibidem dispone.- De las justificaciones. Los(as) estudiantes que por diversas causas no se presenten a rendir las evaluaciones frecuentes, parciales y/o finales, de acuerdo al horario establecido, deberán realizar su trámite de justificación ante el Director o Decano del Departamento o Facultad o de Sede, según corresponda en un plazo máximo de cinco (5) días laborables, contados a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Que, el Artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: De las resoluciones.- Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates. 1. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2021-0562-MEM de fecha 24 de agosto de 2021, suscrito por el Dr. M.V David Sancho UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión Ordinaria V de Consejo Universitario a realizarse el día viernes 27 de agosto de 2021, incluyendo al mismo el siguiente punto: “Conocimiento y aprobación en primera instancia de la propuesta de Reglamento para justificación de inasistencias de los estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por la MSc. Tania Cevallos Punguil, en calidad de presidenta de la Comisión de Normativa Académica mediante Oficio No. UEA-CPNA2021-006-OF..” El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo Uno. – Aprobar en primera instancia, el Reglamento de justificación de inasistencia para los estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica remitido por la MSc. Tania Cristina Cevallos Punguil en calidad de Presidente de la Comisión Permanente de Normativa. DISPOSICIONES GENERALES Segunda. -Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, y Decanatos para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA CONSEJO UNIVERSITARIO --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No.0096-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0097-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No.0095-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0094-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0093-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0092-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0091-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0090-2021
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0089-2021