RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No.0095-2021
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No.0095-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0026 |
Expediente: |
SESION ORDINARIA V DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-08-31 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
6 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No.0095-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Ordinaria V, del 27 de agosto de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República, prescribe: El Estado
reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión
de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte.
Página 1 de 6
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior prescribe:
Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas
con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia,
equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y
rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia
y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas.”
Que, el Art. 18 de la LOES determina: Ejercicio de la autonomía responsable.- La
autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior
consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las
disposiciones de la presente Ley (…) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos (…).
Que, el Art. 36 Ibidem manifiesta: Asignación de recursos para publicaciones,
becas para profesores o profesoras e investigación.Las universidades y
escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera
obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de
investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos
pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar
becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. En las
universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el
6% de sus respectivos presupuestos.
Que, el Art. 70 de la LOES dispone: Régimen Laboral del Sistema de Educación
Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación
superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son
servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica
del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal
no académico de las instituciones de educación superior particulares, se
regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio
Página 2 de 6
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior,
que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad,
evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento
institucional, jubilación y cesación. Para el personal académico de las
instituciones de educación superior particulares, el ente rector del trabajo,
en coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector
de la política pública en educación superior, establecerá un régimen
especial de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la
terminación de la relación laboral, las remuneraciones, entre otros
elementos propios del régimen especial de trabajo del personal
académico. Las y los profesores e investigadores visitantes u ocasionales
podrán tener un régimen especial de contratación y remuneraciones de
acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Consejo de
Educación Superior (…)”.
Que, el Art. 157 de la LOES manifiesta:- Facilidades para perfeccionamiento de
los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Si los
profesores titulares agregados de las universidades públicas cursaren
posgrados de doctorado, tendrán derecho a la respectiva licencia, según el
caso, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios. En el caso
de no graduarse en dichos programas el profesor de las universidades
públicas perderá su titularidad. Las instituciones de educación superior
deberán destinar de su presupuesto un porcentaje para esta formación.
Que, el Artículo 102 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior indica: Facilidades para el
perfeccionamiento académico.- El personal académico titular de las
universidades y escuelas politécnicas, podrá solicitar una licencia para la
realización de estudios doctorales (PhD). Estas licencias podrán ser
remuneradas total o parcialmente, durante el periodo oficial de duración
de los estudios, hasta por cuatro años, si es un programa a tiempo
completo o hasta por cinco años, si es a tiempo parcial, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria de la universidad o escuela politécnica. En
caso de las licencias sin remuneración, éstas serán por el periodo oficial
de duración de los estudios. El personal académico titular tendrá derecho
además, a una licencia sin o con remuneración total o parcial, para
actividades de post doctorado o estancias de investigación.
Página 3 de 6
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone: .- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 25.Conceder
comisiones de servicio al exterior, licencias especiales y para capacitación,
especialización y perfeccionamiento, al personal académico, empleados y
trabajadores, siempre y cuando, estén de acuerdo con los intereses de la
Universidad; 26.Conceder permisos y licencias especiales de más de
sesenta días al personal académico, empleados y trabajadores
(…) 34.Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se
consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que
no se opongan a la Ley (…).
Que, el Art. 157 de la Norma Estatutaria dispone: Cuando profesores/as,
investigadores/as titulares Auxiliares, Agregados y Principales de la
Universidad Estatal Amazónica, realicen cursos de posgrado a nivel
nacional o internacional para doctores en Ciencias PhD o su equivalente,
el Máximo Organismo de la universidad le otorgará el respectivo aval
académico; y, se le reconocerá una licencia con remuneración y los demás
beneficios legales, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios
de posgrado, independientemente que haya sido beneficiado con una beca,
para lo cual anualmente se hará constar en el presupuesto de la institución
una partida para esta finalidad. Los profesores/as, investigadores/as,
quedan obligados después de cumplir con la capacitación o
perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos de capacitación,
publicación de artículos, y demás actividades académicas que le sean
asignadas en las que transmitan el conocimiento adquirido en el programa
doctoral, sin generar un recargo adicional a la remuneración) por un
tiempo no menor a tres veces al periodo de la beca, para aquellos que
solicitan comisión de servicios con remuneración a tiempo completo por el
periodo de estudio. En los casos que se solicite comisión de servicios con
remuneración únicamente por el periodo de estancias doctorales, se
devengará el triple del tiempo utilizado en la comisión de servicio.
Que, el Art. 159 Ibidem determina:- Para los efectos del presente Estatuto, se
entiende por beca, el monto económico otorgado por la Universidad a los
Profesores Titulares Auxiliares, Agregados y Principales, seleccionados
para cursar estudios de posgrado de doctorado equivalente a PhD o,
estudios Posdoctorales, cuyo financiamiento le concede la Universidad
Página 4 de 6
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Estatal Amazónica en el 100% del valor de la colegiatura,
alimentación, hospedaje y movilización interna de acuerdo al tabulador de
gastos que emita el Consejo Universitario, y la respectiva licencia con
sueldo por el tiempo que dure su estancia en la capacitación.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0562-MEN de fecha 24 de agosto de
2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la
Universidad Estatal, dispone al señor secretario general incluir en la sesión
ordinaria V a realizarse el viernes 27 de agosto de 202 el siguiente punto:
7. Conocimiento y aprobación del informe jurídico respecto a la solicitud
de derogatoria de Resolución HCU-UEA-196-UEA-2020, remitido por la
Mgs. Lorena Zeggane Procuradora General de la UEA, mediante
memorando No. UEA-PG-2021-027-MEM de fecha 11 de agosto de 2021.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dejar sin efecto la resolución HCU-UEA-196-UEA-2020 adoptada
en sesión extraordinaria del 19 de mayo 2020, en ejercicio de sus atribuciones
establecidas en el artículo 19 literales 25 y 34 del Estatuto de la Universidad
Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución al MSc. Pedro Ríos
Guayasamin Docente de la Universidad Estatal Amazónica y a la Dirección de
Cooperación Nacional e Internacionales de la UEA, para la coordinación y
ejecución correspondiente de la presente Resolución.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección de
Talento Humano y Dirección Financiera para su conocimiento y fines
pertinentes.
Tercera.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica para conocimiento de la Comunidad Universitaria.
Página 5 de 6
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta y un (31) días del mes de
agosto del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Página 6 de 6 |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No.0096-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0097-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No.0095-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0094-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0093-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0092-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0091-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0090-2021 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No. 0089-2021 |
|