RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No.0096-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No.0096-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0026
Expediente: SESION ORDINARIA V DE HCU
Fecha Documento: 2021-09-01
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 6
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-V No.0096-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Ordinaria V, del 27 de agosto de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 326, numerales 7 y 9 de la Constitución de la República, determinan que: "El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: "7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores"; "9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización•; "13. Se garantiza Ja contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras"; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "El Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (. . .); Que, los Convenios fundamentales números 87 y 98 de la OIT ratificados por el Gobierno del Ecuador, garantizan la libertad sindical y la negociación voluntaria de la contratación colectiva; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: "El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía Página 1 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (. .. )'; Que, el artículo 47, primer inciso de la Ley Orgánica de Educación Superior, prescribe que: “Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes (. .. )"; (. .. ) "Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores"; Que, el artículo 48 de la Ley ibídem, establece que: "El Rector/a es la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial ( ... ) Que, el Titulo 11 del Código del Trabajo, regula la normativa sobre el Contrato Colectivo de Trabajo, la elaboración del proyecto, su presentación, notificación, negociación y suscripción; Que, el artículo 223 del Código de Trabajo, dispone: "Presentación del proyecto de contrato colectivo. - las asociaciones de trabajadores facultadas por la ley, presentarán ante el Inspector del Trabajo respectivo, el proyecto de contrato colectivo de trabaja, quien dispondrá se notifique con el mismo al empleador o a su representante, en el término de 48 horas; Que, el artículo 248 del Código ibídem, determina: Revisabilidad de los contratos colectivos. Todo contrato colectivo es revisable tota1 o parcialmente al finalizar el plazo convenido y, en caso de no haberlo, cada dos años, a propuesta de cualquiera de las partes, observándose las reglas siguientes: Pedida por Ja asociación de trabajadores, la revisión se hará siempre que ella represente más del cincuenta por ciento de la totalidad de los trabajadores a quienes afecte el contrato. Pedida por los empleadores, se efectuará siempre que los proponentes tengan a su servicio más del cincuenta por ciento de la totalidad de los trabajadores a quienes se refiera el contrato. La solicitud de revisión se presentará, por escrito, ante Ja autoridad que legalizó el contrato, sesenta días, por lo menos, antes de vencerse el plazo o de cumplirse los dos años a que se refiere el inciso primero. Sí durante los mencionados sesenta días las partes no se pusieren de acuerdo sobre las modificaciones, se someterá el asunto a conocimiento Página 2 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO y resolución de la Dirección Regional del Trabajo. Hasta que se resuelva lo conveniente, quedará en vigor el contrato cuya revisión se pida. La revisión del contrato se hará constar por escrito, del mismo modo que su celebración ante la autoridad competente, observándose las reglas constantes en el Capítulo I del Título 11 del presente Código, no siendo aplicable lo señalado en el artículo 233 de este Código en la parte relativa a las indemnizaciones, siempre y cuando en el contrato colectivo materia de la revisión estipule indemnizaciones superiores; Que, de conformidad con el Código de Trabajo, la negociación y contratación colectiva en el sector público, se aplica únicamente respecto de quienes con anterioridad a la fecha de la publicación de las enmiendas constitucionales en el Registro Oficial Suplemento No. 653 de 21 de diciembre de 2015, tenían la calidad de trabajadores en el sector público, siempre y cuando no hubieren cambiado con posterioridad su régimen. Que, el artículo 224 del Código ibídem, dispone: "Negociación del contrato colectivo. - Transcurrido el plazo de quince días a partir de dicha notificación, las partes deberán iniciar la negociación que concluirá en el plazo máximo de treinta días, salvo que éstas de común acuerdo comuniquen al inspector del trabajo la necesidad de un plazo determinado adicional para concluir la negociación. Los contratos colectivos de trabajo que se celebren en el sector público, observarán obligatoriamente las disposiciones establecidas en los mandatos constituyentes números 2, 4 y 8 y sus respectivos reglamentos, debiendo las m8ximas autoridades y representantes legales delas respectivas entidades, empresas u organismos, al momento de la negociación, velar porque así se proceda ( ... ). ( .. ) Se prohíbe toda negociación o cláusula que contenga privilegios y beneficios desmedidos y exagerados que atentan contra el interés general, a saber: 1. Pago de indemnizaciones por despido intempestivo, incluidos dirigentes síndica/es, cuya cuantía sobrepase el límite máximo establecido en el Mandato Constituyente No. 4. 2. Estipulación de pago de vacaciones y de fa decimotercera y decimocuarta remuneraciones en cuantías o valores superiores a los que establece la ley. 3. Días feriados y de descanso obligatorio no establecidos en la ley. Se reconocerán exclusivamente /os días de descanso obligatorio, establecidos en el Art. 65 del Código del Trabajo. 4. Días adicionales y de vacaciones fuera de los señalados en el Código del Trabajo. 5. Cálculo de horas suplementarías o de tiempo extraordinario, sin considerar la semana integral por debajo de las 240 horas al mes. Dicho trabajo suplementario o extraordinario deberá Página 3 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO calcularse sobre 240 horas mensuales. 6. Los montos correspondientes a las indemnizaciones por renuncia voluntaria para acogerse a la jubilación de los obreros públicos, serán calculados de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2"; Que, el artículo 442 del Código de Trabajo establece: "Las asociaciones profesionales o sindicatos gozan de personería jurídica por el hecho de constituirse conforme a la ley y constar en el registro que al efecto llevará la Dirección Regional del Trabajo. Se probará Ja existencia de la asociación profesional o sindicato mediante certificado que extiendan dichas dependencias. Con todo, si una asociación profesional o sindicato debidamente constituido ha realizado actos jurídicos antes de su Inscripción en el registro y luego de la remisión de los documentos de que trata el artículo siguiente, el efecto de Ja inscripción se retrotrae a la fecha de la celebración de dichos actos jurídicos"; Que, el Instructivo para la Presentación, Negociación y Suscripción de Contratos Colectivos de Trabajo y Actas Transaccionales en el Sector Privado y en el Sector Público, determinan el ámbito de aplicación y el procedimiento general y único que debe observarse desde el inicio hasta la culminación de los contratos colectivos y actas transaccionales; Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone: .- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 40. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos (…). Que, el Art. 188 de la Norma Estatutaria manifiesta: Los empleados y trabajadores, constituyen el personal no docente de la Universidad, y sus relaciones laborales se regulan por la Constitución de la República según el caso, la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, o, el Código del Trabajo, sin perjuicio de lo que disponen la Ley Orgánica Reformatoria a la ley de Educación Superior, y la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el presente Estatuto y los Reglamentos correspondientes, además de las disposiciones de los organismos y autoridades de la institución. Que, el Art. 192 de la norma Ibídem manifiesta. - La Universidad Estatal Amazónica, garantiza la plena libertad de asociación. Página 4 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 193 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica determina: De los Derechos y Deberes los Empleados y Trabajadores. - Los derechos y deberes de los Empleados y Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica serán aquellos establecidos en la Constitución, Ley Orgánica de Servicio Público, Código del Trabajo, Estatuto, Reglamentos y legislación pertinente. Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0562-MEN de fecha 24 de agosto de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone al señor secretario general incluir en la sesión ordinaria V a realizarse el viernes 27 de agosto de 2021 el siguiente punto: 8. Conocimiento y aprobación del informe jurídico, respecto al Contrato Colectivo trabajadores y trabajadoras de la UEA, remitido por la Mgs. Lorena Zeggane Procuradora General de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2021-0202-MEM de fecha 05 de agosto de 2021. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Conocer y aprobar el texto final del Contrato Colectivo de Trabajo a celebrarse entre el Comité Central Único de Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica amparados por el Código del Trabajo y su Empleadora la Universidad Estatal Amazónica; con un tiempo de vigencia de cinco años contados a partir de su suscripción. Artículo 2. – Autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD. Rector de la Universidad Estatal Amazónica, envíe al Ministerio del Trabajo el Contrato Colectivo para continuar con el trámite correspondiente, de conformidad con el artículo 15 del Instructivo para la Presentación, Negociación y Suscripción de Contratos Colectivos de trabajo y Actas Transaccionales en el Sector Privado y en el Sector Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 118 del día jueves 7 de noviembre de 2013. El Primer Contrato Colectivo de Trabajo, forma parte integrante de la presente resolución. Página 5 de 6 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución al Comité Central Único de los Trabajadores/as de la Universidad Estatal Amazónica en la persona del Lcdo. Carlos Cruz Fiallos. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica para conocimiento de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, al primer (01) día del mes de septiembre del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 6 de 6
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