RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0006-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0006-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0139 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA II 09 DE ENERO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-01-10 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0006-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria II, del 09 de enero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida
y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el Art. 279 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema nacional descentralizado de planificación participativa
organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará
por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos
niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una
secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo
dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar
el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o
Presidente de la República. (…)”;
Que, el Art. 280 ibídem prescribe que “El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula
que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de nuestra Norma Fundamental, señala que “El sistema de
educación superior estará articulado al sistema nacional de educación
y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de
coordinación del sistema de educación superior con la Función
Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que “El sistema de educación superior estará integrado por
universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de
lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: Derecho
a la educación superior, el cual consiste en el ejercicio efectivo de la
igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a
fin de acceder a una formación académica y profesional con
producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las
ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las
comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a
través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”;
Que, el Art. 5 de la LOES.- “Los Derechos de las y los estudiantes, son
derechos de las y los estudiantes los siguientes: b) Acceder a una
educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una
carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; h)
El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género,
la justicia y la paz; i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos
becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice
igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación
superior; y, j) A desarrollarse en un ámbito educativo libre de todo
tipo de violencia”;
Que, el Art. 7 de la LOES.- “Garantías para el ejercicio de derechos de las
personas con discapacidad: Para las y los estudiantes, profesores o
profesoras, investigadores o investigadoras, servidores y servidoras y
las y los trabajadores con discapacidad, los derechos enunciados en
los artículos precedentes incluyen el cumplimiento de la accesibilidad
a los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios, que
deberán ser de calidad y suficientes dentro del Sistema de Educación
Superior. Todas las instituciones del Sistema de Educación Superior
garantizarán en sus instalaciones académicas y administrativas, las
condiciones necesarias para que las personas con discapacidad no
sean privadas del derecho a desarrollar su actividad, potencialidades
y habilidades”;
Que, el Art. 9 de la LOES determina.- Educación superior y el buen vivir. La educación superior es condición indispensable para la
construcción del derecho del buen vivir, en el marco de la
interculturalidad, del respeto a la diversidad y la convivencia
armónica con la naturaleza;
Que, el numeral 1 del Art. 71 de la LOES dice.- “Igualdad de Oportunidades.
- El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a
todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas
posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del
sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual,
etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de
movilidad o discapacidad. (...) Se promoverá dentro de las
instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para
personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad,
pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su
Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el
cumplimiento de esta disposición”;
Que, el Art. 77 Ibídem manifiesta.- Becas y ayudas económicas.- Las
instituciones de educación superior establecerán programas de becas
completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su
escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes
regulares. Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos
económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y
distinción académica, los deportistas de alto rendimiento que
representen al país en eventos internacionales, a condición de que
acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada
institución y los discapacitados;
Que, el Art. 80 de la misma Ley LOES determina.- “Gratuidad de la
educación superior pública hasta el tercer nivel.- Se garantiza la
gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel. La
gratuidad observará el criterio de responsabilidad académica de los y
las estudiantes, de acuerdo con los siguientes criterios: a) La
gratuidad será para los y las estudiantes regulares que se matriculen
en por lo menos el sesenta por ciento de todas las materias o créditos
que permite su malla curricular en cada período, ciclo o nivel; b) La
gratuidad será también para los y las estudiantes que se inscriban en
el nivel preuniversitario, prepolitécnico o su equivalente, bajo los
parámetros del Sistema de Nivelación y Admisión; c) La
responsabilidad académica se cumplirá por los y las estudiantes
regulares que aprueben las materias o créditos del período, ciclo o
nivel, en el tiempo y en las condiciones ordinarias establecidas. No se
cubrirán las segundas ni terceras matrículas, tampoco las
consideradas especiales o extraordinarias; d) El Estado, por concepto
de gratuidad, financiará una sola carrera de tercer nivel. Se exceptúan
los casos de las y los estudiantes que cambien de carrera, cuyas
materias puedan ser revalidadas, y las carreras de tercer nivel
tecnológico superior universitario sucesivas y dentro del mismo
campo de conocimiento; e) La gratuidad cubrirá exclusivamente los
rubros relacionados con la primera matrícula y la escolaridad; es
decir, los vinculados al conjunto de materias o créditos que un
estudiante regular debe aprobar para acceder al título terminal de la
respectiva carrera o programa académico; así como los derechos y
otros rubros requeridos para la elaboración, calificación, y aprobación
de tesis de grado; f) Se prohíbe el cobro de rubros por utilización de
laboratorios, bibliotecas, acceso a servicios informáticos e idiomas,
utilización de bienes y otros, correspondientes a la escolaridad de los
y las estudiantes universitarios y politécnicos; g) Para garantizar un
adecuado y permanente financiamiento del Sistema de Educación
Superior y la gratuidad, la Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará un estudio de costos por
carrera/programa académico por estudiante, el cual será actualizado
periódicamente; h) Se pierde de manera definitiva la gratuidad, si un
estudiante regular reprueba, en términos acumulativos, el treinta por
ciento de las materias o créditos de su malla curricular cursada; e, i)
La gratuidad cubrirá todos los cursos académicos obligatorios para la
obtención del grado”;
Que, el Art. 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice.- “Determina
la Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad
administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los
distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará
procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención
de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá
servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada
institución”;
Que, el Art. 02 .de la Declaración Universal Derechos Humanos dice 1.Toda
persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que , el Art. 7 de la Declaración Universal Derechos Humanos dice.-Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación.
Que, el Art. 1 numeral 1 de la Convención Internacional sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación racial. En la presente
Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de
raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en
cualquier otra esfera de la vida pública.
Que, el Art. 12 del Estatuto de la UEA.- El cogobierno en la Universidad
Estatal Amazónica es parte consustancial de la autonomía
universitaria responsable; consiste en la dirección compartida de la
universidad en su organismo máximo el Consejo Universitario por
parte de los diferentes sectores de la comunidad universitaria:
profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los
principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y
equidad de género.
Que, el Art. 183 de la Norma Estatutaria dice.- Se garantiza la igualdad de
oportunidades, en los procesos de admisión, nivelación, matrícula,
promoción, permanencia, separación, movilidad, graduación,
otorgamiento de títulos para los estudiantes con discapacidad, igual
que las becas y ayudas económicas, gratuidad, escolaridad,
responsabilidad académica, bienestar estudiantil, evaluación
estudiantil, elección, dignidades de representación estudiantil, sin
discriminación de género, credo, sexual, etnia, cultura, preferencia
política, condición socioeconómica o discapacidad.
Que, el Art. 187 del Estatuto de la UEA .- Son derechos de los estudiantes:
2. Acceder a una educación de calidad y pertinente, que permita
iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de
oportunidades, 9. Obtener de acuerdo con sus méritos académicos,
becas y ayudas económicas, así como otras formas de apoyo
económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso
de formación de educación superior.
Que, mediante Oficio Nro. CES-SG-2023-1621-O, de 09 de noviembre de 2023
solicitó: Que en la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno del
Consejo de Educación Superior (CES), desarrollada el 01 de noviembre de
2023, los Consejeros que integran el Pleno de este Organismo acordaron: “(...)
solicitar a las Instituciones de Educación Superior que en el término de 30
días cumplan con la presentación del Plan de Igualdad al Consejo de
Educación Superior”
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2023-0924-MEM suscrito por el
Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal
Amazónica dispone: Que la Dirección de Bienestar Universitario
presente una propuesta de un Plan de Igualdad para poder cumplir en
tiempo y forma con el requerimiento del Consejo de Educación
Superior".
Que, con Memorando Nro. UEA-DBU-2024-0003-M, de fecha 05 de enero
de 2024, suscrito por la Psic. Maritza Jackelin Llerena Ocaña
Directora de Bienestar Universitario de la UEA, en el que manifiesta:
En respuesta al Memorando Nro. UEA-REC-2023-0924-MEM, en el
cual en su parte pertinente solicita que: " la Dirección de Bienestar
Universitario presente una propuesta de un Plan de Igualdad para
poder cumplir en tiempo y forma con el requerimiento del Consejo de
Educación Superior". Por lo antes expuesto, remito la propuesta del
Plan de Igualdad de la Universidad Estatal Amazónica, enfocada en
los estudiantes.
Que, mediante el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA,
dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo
Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión
Extraordinaria II de Consejo Universitario a realizarse el día 09 de
enero de 2024, incluyendo al mismo el siguiente punto: 2.
Conocimiento y de ser el caso aprobación del Plan de igualdad de la
Universidad Estatal Amazónica remitido por la Psic. Maritza Jackelin
Llerena Ocaña Directora de Bienestar Universitario de la UEA,
mediante Memorando Nro. UEA-DBU-2024-0003-M de fecha 05 de
enero de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido y aprobar el Plan de Igualdad de la
Universidad Estatal Amazónica remitido por la Psic. Maritza Jackelin
Llerena Ocaña Directora de Bienestar Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica, mediante Memorando Nro. UEA-DBU-2024-0003-M de
fecha 05 de enero de 2024.
Artículo 2. – Disponer a Secretaría General de la Universidad Estatal
Amazónica notifique el Plan de Igualdad aprobado por el Honorable Consejo
Universitario de la UEA al Consejo de Educación Superior en estricto
cumplimiento al acuerdo ACU-PC-SO-44-No.003-2023.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar el contenido de la presente resolución a la Dirección de
Bienestar Universitario de la Universidad Estatal Amazónica y al Consejo de
Educación Superior, para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diez (10) días del mes de enero
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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