RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0008-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0008-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0139 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA II 09 DE ENERO DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-01-11 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0008-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria II del 09 de enero de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- Se
reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que
asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura
física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
Que, el Art. 229 de la Carta Magna dice.- Serán servidoras o servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son
irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos
humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso,
ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema
de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y
obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo (…).
Que, el artículo 256 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. […]”
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Que, el artículo 226 ibidem señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación, transparencia y evaluación.”
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, puntualiza;
“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier Art. 229 título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público […]Las obreras y obreros
del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. […]”
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que “ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones
o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. […]”
Que, el Art. 325 de la Constitución determina.- El Estado garantizará el derecho
al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de
dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y
cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las
trabajadoras y trabajadores.
Que, el Art. 355 ibídem dice.- El Estado reconocerá a las universidades y
escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
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restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los
principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (…).
Que, la Asamblea Nacional expidió la Ley Orgánica de Servicio Público a fin de
contar con normas que respondan a las necesidades del recurso humano
que labora en las instituciones y organismos del sector público, publicada
en el Registro Oficial con el No. 294, el 06 de octubre del año 2010;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina qué; “El
servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al
desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos,
para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad,
productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación,
el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano
sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no
discriminación.”;
Que, el Art. 17 de la LOES prevée.- Reconocimiento de la autonomía
responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República
(…).
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice.- Ejercicio de la
autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…).
Que, el Art. 207 de la LOES determina.- Sanciones para las y los estudiantes,
profesores investigadores, servidores y trabajadores.- Las sanciones para
las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del
Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de
educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo.
Que, el Código de Trabajo expedido y publicado en el Registro Oficial con el No.
167, el 16 de diciembre del año 2005, regula las relaciones entre
empleadores y trabajadores y aplica a las diversas modalidades y
condiciones de trabajo.
Que, el Art. 1 del Código del Trabajo manifiesta.- Ámbito de este Código.
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- Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y
trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de
trabajo (…).
Que, el Art. 2 de este mismo código establece.- Obligatoriedad del trabajo. - El
trabajo es un derecho y un deber social. El trabajo es obligatorio, en la
forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes.
Que, el Art. 37 del Código del Trabajo dispone.- Regulación de los contratos.Los contratos de trabajo están regulados por las disposiciones de este
Código, aún a falta de referencia expresa y a pesar de lo que se pacte en
contrario.
Que, el Art. 42 ibídem prevée.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones
del empleador: (…) 12. Sujetarse al reglamento interno legalmente
aprobado; (…)
Que, el Art. 44 del Código arriba mencionado dispone.- Prohibiciones al
empleador.- Prohíbese al empleador: a) Imponer multas que no se hallaren
previstas en el respectivo Reglamento Interno, legalmente aprobado; b)
Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de
multas; (…).
Que, el Art. 47 del CT prevée.- De la jornada máxima.- La jornada máxima de
trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta
horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario. El tiempo máximo
de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente
por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación,
podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos
correspondientes.
Que, el Art. 48 del Código del Trabajo determina.- Jornada especial.- Las
comisiones sectoriales y las comisiones de trabajo determinarán las
industrias en que no sea permitido el trabajo durante la jornada completa,
y fijarán el número de horas de labor. La jornada de trabajo para los
adolescentes, no podrá exceder de seis horas diarias durante un período
máximo de cinco días a la semana.
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Que, el Art. 49 del Código del Trabajo dice.- Jornada nocturna.- La jornada
nocturna, entendiéndose por tal la que se realiza entre las 19H00 y las
06H00 del día siguiente, podrá tener la misma duración y dará derecho a
igual remuneración que la diurna, aumentada en un veinticinco por ciento.
Que, el Art. 50 del mismo código refiere.- Límite de jornada y descanso
forzosos.- Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de cinco
en la semana, o sea de cuarenta horas hebdomadarias. Los días sábados
y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las circunstancias,
no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo
igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y
trabajadores.
Que, el Art. 64.- del CT dice.- Las fábricas y todos los establecimientos de
trabajo colectivo elevarán a la Dirección Regional del Trabajo en sus
respectivas jurisdicciones, copia legalizada del horario y del reglamento
interno para su aprobación. Sin tal aprobación, los reglamentos no surtirán
efecto en todo lo que perjudiquen a los trabajadores, especialmente en lo
que se refiere a sanciones. El Director Regional del Trabajo reformará, de
oficio, en cualquier momento, dentro de su jurisdicción, los reglamentos del
trabajo que estuvieren aprobados, con el objeto de que éstos contengan
todas las disposiciones necesarias para la regulación justa de los intereses
de empleadores y trabajadores y el pleno cumplimiento de las
prescripciones legales pertinentes. Copia auténtica del reglamento interno,
suscrita por el Director Regional del Trabajo, deberá enviarse a la
organización de trabajadores de la empresa y fijarse permanentemente en
lugares visibles del trabajo, para que pueda ser conocido por los
trabajadores. El reglamento podrá ser revisado y modificado por la aludida
autoridad, por causas motivadas, en todo caso, siempre que lo soliciten más
del cincuenta por ciento de los trabajadores de la misma empresa.
Que, Art. 172 ibídem dice.- Causas por las que el empleador puede dar por
terminado el contrato. – El empleador podrá dar por terminado el contrato
de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: (…) 2. Por
indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente
aprobados; (…)
Que, el Art. 19 del Estatuto de la UEA determina .- Son atribuciones y deberes
del Consejo Universitario: (…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales,
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Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y
de los demás existentes en la Universidad (…).
Que, el artículo 128 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone
que; “La Dirección de Talento Humano, es la encargada de la
administración de los subsistemas de personal y de desarrollo de los
recursos humanos de la institución y de establecer los Programas de
Capacitación para el desarrollo administrativo. Su accionar está normado y
vinculado con los planes operativos institucionales, programas, proyectos y
presupuesto; tendrá a cargo la Unidad de Administración de Talento
Humano y la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional.”;
Que, es necesario dotar a la Universidad Estatal Amazónica de una Estructura
Organizacional acorde a la naturaleza y especialización de la misión
consagrada en su base legal constitutiva, que contemple principios de
organización y de gestión institucional eficiente, eficaz y de calidad;
Que, el Artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica dispone:.- De las
resoluciones. - Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a
través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario
sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas,
publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que
se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se
traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los
proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o
reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates.
Que, en atención al memorando Nro. UEA-REC-2023-0546-MEM de 06 de julio
del 2023, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la
Universidad Estatal Amazónica, a través del cual manifiesta: “(…) este
Rectorado, solicita se elabore un informe jurídico respecto al (…) Proyecto de
Reglamento Interno de Trabajo bajo el Código del Trabajo (…), previo a ser
tratado en el Consejo Universitario. (…)”; me permito informar a Usted, y por
su intermedio al Honorable Consejo Universitario, lo siguiente:
Que, Mediante memorando Nro. UEA-DTH-2023-0472-MEM, el Ing. Daniel
Mantilla Director de Talento Humano de la UEA, remite al Dr. David
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Sancho Aguilera, Rector de la UEA, lo siguiente: "(...) "Reciba un cordial
saludo, en cumplimiento a las atribuciones y responsabilidad de la Dirección
de Talento Humano me permito exponer el siguiente articulado: Ley Orgánica
de Servicio Público “Art. 52.- De las atribuciones y responsabilidades de las
Unidades de Administración del Talento Humano. - Las Unidades de
Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y
responsabilidades: a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento
general y las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en el
ámbito de su competencia;[…] c) Elaborar el reglamento interno de
administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del
Ministerio de Relaciones Laborales;” En tal sentido, mediante el presente me
permito realizar la entrega del (…) “Proyecto de Reglamento Interno de
Trabajo" bajo el Código del Trabajo (…)”; y solicito muy gentilmente se realice
las gestiones pertinentes para la aprobación de los mismos por la Autoridad
competente (...)".
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2024-0010-MEM de fecha 05 de enero
de 2024, suscrito por el Abg. Dennis Díaz Escobar remite el informe
jurídico, respecto del proyecto de Reglamento Interno de Trabajo bajo el
Código del Trabajo de la Universidad Estatal Amazónica., en el que
concluye y recomienda: Conclusiones: 4.1. Las obreras y obreros de los
organismos e instituciones sector público se rigen por el Código de Trabajo,
de conformidad a lo que determina el artículo 229 de la Constitución de la
República del Ecuador. 4.2. El artículo 64 del Código del Trabajo señala que
las fábricas y todos los establecimientos de trabajo colectivo elevarán a la
Dirección Regional del Trabajo en sus respectivas jurisdicciones, copia
legalizada del horario y del reglamento interno para su aprobación. 4.3. El
proyecto de Reglamento Interno de Trabajo bajo el Código del Trabajo de la
Universidad Estatal Amazónica, presentado por el Ing. Daniel Mantilla,
Director de Talento Humano, tiene como objetivo determinar las normas
institucionales para regular los deberes, prohibiciones y derechos de las y
los trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica, en el marco de
aplicación de los principios constitucionales y legales establecidos en el
Código de Trabajo y demás normativa conexa. 4.4. El proyecto de
Reglamento Interno de Trabajo bajo el Código del Trabajo se enmarca con la
Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior, el Código del Trabajo, el Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica y demás normativa aplicable. Por lo que para su aprobación,
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conforme lo determina el artículo 26 del Reglamento Interno de
Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, se realizará en dos debates. Sin perjuicio de lo indicado, se
informa que se realizaron observaciones de forma y técnica normativa; las
mismas que se incorporaron en el documento en formato editable que se
adjunta a este informe, el cual es remitido para su consideración. Así
también, se realizaron las observaciones de fondo previstas en el acápite
3.2 del presente Informe. 5. Recomendaciones: Esta Procuraduría, con
base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y
recomienda,acoger las observaciones realizadas en el presente informe
al proyecto de Reglamento Interno de Trabajo bajo el Código del Trabajo de
la Universidad Estatal Amazónica, presentado por la Dirección de Talento
Humano de la UEA, y aprobar el referido Reglamento en primer debate, con
la finalidad de garantizar lo previsto en el numeral 12 del artículo 42; letra
a) del artículo 44; y numeral 2 del artículo 172 del Código de Trabajo y
demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Trabajo. El presente
informe se circunscribe a los aspectos estrictamente de carácter legal y
constituye un elemento de juicio para la toma de decisiones por parte de la
administración. No obstante, los aspectos técnicos de talento humano no se
analizan ni abordan en el presente informe, ya que lo indicado no es
atribución de la Procuraduría General.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica,
dispone al Secretario General Ab. Carlos Manosalvas Secretario de HCU
incluir en el orden del día de la sesión extraordinaria II el siguiente punto:
4. Conocimiento y de ser el caso aprobación en primera instancia del
Reglamento Interno de Trabajo bajo el Código del Trabajo de la Universidad
Estatal Amazónica., conforme al informe jurídico remitido por el Abg. Dennis
Díaz Escobar Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEAPG-2024-0010-MEM de fecha 05 de enero de 2023.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
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RESUELVE:
Artículo 1. -Dar por conocido y aprobar en primera instancia el Reglamento
Interno de Trabajo bajo el Código del Trabajo de la Universidad Estatal Amazónica,
conforme al informe jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar Procurador
General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG-2024-0010-MEM de fecha
05 de enero de 2023.
.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de
Talento Humano y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los once (11) días del mes de enero del
año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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